Contraloría General de la República
Empleo Público
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Empleo Público, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoTemas de Empleo Público
- Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
- Calificaciones
- Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
- Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
- Contrata, Prórroga y No Renovación
- Destinaciones, Comisiones y Subrogancia
- Honorarios y Código del Trabajo
- Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
- Otros (Empleo Público)
- Plantas, Encasillamiento y Traspasos
Pronunciamientos
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la SEREMI Metropolitana porque las resoluciones invocadas ya eran conocidas y estaban en su poder al emitirse el oficio impugnado, y no acreditó impedimento para acompañarlas antes.
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La Contraloría concluye que los funcionarios públicos pueden realizar actividad política fuera de la jornada laboral y con recursos propios, pero no dentro de la Administración. Desestima la denuncia contra la ANEF por falta de antecedentes y reitera que los permisos gremiales deben usarse solo para fines sindicales.
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El dictamen concluye que el escalafón de peritos tasadores fue suprimido tácitamente y que la Escuela de Tasadores solo puede formar a funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, no a personas ajenas, pues ello requiere ley expresa.
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La Contraloría concluye que los municipios deben consultar el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y exigir autorización de retención a los prestadores a honorarios con inscripción vigente, como condición para contratarlos o renovarlos, reteniendo desde el primer emolumento sin intervención judicial.
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La Contraloría concluye que no procedía invalidar la resolución del SLEP que declaró vacante el cargo por salud irrecuperable, pues esta no estaba viciada y además debía someterse a toma de razón antes de notificarse.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el cese anticipado de la contrata de la recurrente fue válido, pues desempeñaba funciones directivas por encomendación, no un cargo de carrera del artículo 8°, lo que exige confianza de la autoridad.
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La regla general se mantiene: si se declara irrecuperable la salud de un funcionario, este debe cesar en su cargo, aunque puede reincorporarse a la Administración cumpliendo los requisitos, incluida la salud compatible. No se aplica una excepción que permita permanecer en el mismo empleo.
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El dictamen aclara que el fallo anterior solo aplicó una excepción para el INIA, entidad colaboradora del Estado, y no una regla general. Concluye que, fuera de esas excepciones legales, la contratación de personal para programas transferidos debe ser a honorarios, según lo estipulado en el convenio.
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La inhabilidad por vínculo conyugal con un directivo no impide el traspaso de una servidora a honorarios a la contrata, pues se aplica la excepción del artículo 64 de la ley N° 18.575: puede mantenerse en unidades sin dependencia jerárquica de su cónyuge.
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La Contraloría concluye que, aunque la funcionaria tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, no puede imputarlo a la duración de su especialidad, pues la normativa de la Universidad de Chile no lo permite, debiendo postergar sus estudios.
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La Contraloría concluye que la planilla suplementaria y la bonificación compensatoria de funcionarios traspasados de CORFO al MINSEGPRES deben recalcularse comparando haberes imponibles por separado y usando la UF del mes correspondiente, no la de diciembre de 2019; si hubo pagos en exceso, no procede restituirlos por justa causa de error.
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El dictamen analiza si procede pagar el premio anual por excelencia institucional a funcionarios que cesaron entre enero y noviembre de 2022, pese a que el premio se otorgó tardíamente por la pandemia. Concluye que no procede, pues no estaban en servicio a la fecha de pago, requisito exigible aun en esas circunstancias excepcionales.
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La Contraloría concluye que el permiso gremial mínimo de 11 horas semanales de los dirigentes comunales del Colegio de Profesores puede imputarse tanto a horas lectivas como no lectivas, fijándose de común acuerdo con el director, por lo que no se aplica la regla del reglamento que las considera solo actividad no lectiva.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que quienes fueron destituidos de corporaciones municipales por faltas a la probidad quedan inhabilitados para ingresar a la Administración por cinco años, aunque no sean funcionarios públicos.
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La obligación de contar con un especialista en inclusión laboral del artículo 157 quáter del Código del Trabajo rige solo para empresas privadas, no para municipios. Contraloría concluye que las municipalidades se rigen por la ley N° 20.422, que no exige dicho especialista.
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La Contraloría concluye que, tras expirar el plazo legal en cargos de segundo nivel jerárquico, quienes los ejercieron pueden invocar la confianza legítima por su tiempo previo a contrata para volver a ser designados en esa calidad, salvo que la autoridad fundamente lo contrario.
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La Contraloría concluye que quien subroga un cargo directivo solo tiene derecho al sueldo del subrogado, no a la asignación de responsabilidad superior, y aclara que los profesionales del artículo 7° del DL 1.770 no requieren estar asimilados a la planta directiva para recibirla.
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La inhabilidad para reingresar a la Administración por calificación deficiente (lista 4 o dos años en lista 3) se aplica también cuando el funcionario renuncia dentro del plazo de 15 días en vez de esperar la declaración de vacancia.
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El dictamen concluye que a los CFT no les aplica el Estatuto Administrativo, sino sus estatutos y el Código del Trabajo, por lo que se desestima el reclamo y no se observa la contratación del docente sin título profesional.
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La Contraloría concluye que la asistente social contratada a honorarios está amparada por las normas de protección a la maternidad del Código del Trabajo, por lo que el municipio debe renovar su contratación durante el fuero maternal, sin pagar diferencias de honorarios no pactadas.
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La Contraloría concluye que no procede contratar a honorarios para que un externo actúe como fiscal instructor de sumarios, pues esa labor exige ser funcionario público; y como excepción, si no hay funcionarios habilitados, la Contraloría Regional puede sustanciar el procedimiento.
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El dictamen concluye que fue válido el término anticipado de la contrata de la recurrente, pues fue designada sobre la base de la confianza de la autoridad y no mediante concurso. Además, ordena al SERNAGEOMIN proveer mediante concurso los cargos vacantes de jefe de departamento, sin usar contratas para funciones directivas.
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La Contraloría concluye que Carabineros puede exigir el examen de VIH en sus procesos de selección, amparado en la excepción que la ley N° 19.779 contempla para el personal regido por su Estatuto, por las especiales exigencias de la función policial, sin que se aprecie ilegalidad.
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La Contraloría concluye que Paula Silva Barroilhet no incurrió en la inhabilidad para integrar el Panel Técnico de Concesiones, pues su rol como directora independiente del Fondo de Infraestructura no implica un vínculo con el MOP que afecte su imparcialidad, desestimando el reclamo.
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La Contraloría concluye que la designación presidencial de un funcionario de planta de la AGCID como agregado a contrata en el exterior es compatible con su cargo de planta, por configurar una compatibilidad especial distinta de la suspendida en 2023.
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El reajuste único de $264.000 de la ley N°21.526 debe incluirse en la base de cálculo de la asignación de alta dirección pública, pues tiene carácter remuneratorio permanente. Contraloría concluye que corresponde considerarlo para determinar dicha asignación.
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La Contraloría concluye que al personal civil de ASMAR contratado según el artículo 18 de la ley N° 18.296 sí se le puede aplicar la causal de término del contrato por salud incompatible con el desempeño del cargo, regulada en el artículo 151 de la ley N° 18.834, previa evaluación de la COMPIN, correspondiendo esa potestad al director de ASMAR como jefe superior del servicio.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que, aplicando la excepción del artículo 48 de la ley N° 21.094, la UTEM puede contratar a honorarios al Coordinador Académico de Convenio del programa con el SENCE, por tratarse de un proyecto específico con financiamiento propio.
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La Contraloría concluye que, ante la invalidez total de un asistente de la educación municipal que no puede ser reubicado, excepcionalmente procede terminar su contrato por caso fortuito o fuerza mayor, pues la causal de necesidades de la empresa está excluida, pagando la indemnización del artículo 161 bis.
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La Contraloría concluye que no procede suspender la cuota 2020 por cesantía sobreviniente, pues esta ocurrió en 2019, año en que debió solicitarse; sin embargo, como excepción a la regla del finiquito, admite acreditar la cesantía con el acto administrativo de cese de funciones.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, las horas extraordinarias habituales por turnos deben incluirse en la renta protegida por la planilla suplementaria del artículo primero transitorio de la ley N° 21.364, ordenando reliquidar a los funcionarios traspasados desde ONEMI a SENAPRED.
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La Contraloría concluye que los funcionarios a contrata asimilados al grado 14 no pueden acceder al grado 13 en el encasillamiento de la ANID, pues la ley exige encasillarlos en el mismo grado que tenían al 31 de diciembre de 2017, y solo si este no existe en la nueva planta pueden postular al último grado de ella.
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La Contraloría revisa el cumplimiento del dictamen N° E245586, de 2022, sobre fuero maternal y la contratación de prestaciones médicas del ISL. Concluye que la situación de las recurrentes está superada y que las contrataciones se están ajustando a la ley, recordando que solo excepcionalmente y por razones fundadas pueden celebrarse convenios con prestadores distintos a hospitales y clínicas.
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La Contraloría concluye que la actual Ministra Aisén Etcheverry debió abstenerse de evaluar las propuestas para constituir la Fundación Data Observatory, por haber trabajado antes en Amazon Web Services, una de las postulantes, lo que infringió el deber de abstención; sin embargo, ello no invalida la conformación de la fundación.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales en comisión de servicio en las SEREMI de Salud, que realizaron funciones de fiscalización durante la pandemia, sí pueden acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, cumpliendo los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que un trabajador no puede ser elegido representante en un comité paritario de higiene y seguridad en contra de su voluntad, pues la elección supone postular al cargo, y que debe modificarse el reglamento para regular el vacío normativo.
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La Contraloría concluye que no hubo falta del Ministerio al aceptar la renuncia del exSEREMI, pues el sumario ya estaba ordenado antes de ella y debe continuar hasta su término conforme al artículo 147 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la PDI y mantiene que, para declarar la salud incompatible de su personal, se debe pedir previamente la evaluación de la COMPIN, aunque complementa que si la Comisión Médica de la PDI estima recuperable al funcionario, el Director General puede igualmente declarar la salud incompatible.
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La asignación profesional no corresponde por regla general al personal traspasado a honorarios al Código del Trabajo, pero la municipalidad puede pactarla en el contrato; además, dicho personal puede usar el feriado pendiente de 2022.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia se ajustó a derecho al declarar de exclusiva confianza sus cargos directivos, pues no integran el Sistema de Alta Dirección Pública y el Código del Trabajo permite esa calidad.
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El dictamen analiza si el derecho de alimentación del artículo 206 del Código del Trabajo aplica a funcionarios públicos y si el padre puede ejercerlo por acuerdo. Concluye que no procede, pues la madre ya no es trabajadora, faltando un supuesto esencial.
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La Contraloría interpreta que el requisito de no haber sido sancionado por violencia, exigido para el traspaso al Servicio Mejor Niñez, incluye también las omisiones o negligencias graves que afectaron la vida o integridad de menores, pero no las simples faltas administrativas. Concluye que solo procede invalidar el traspaso si la sanción fue por violencia directa o negligencia grave.
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La ley N° 21.280 solo extendió el procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos, no todo el Código del Trabajo. Por eso se rechaza la reconsideración y se mantiene que las normas sobre prácticas antisindicales no les son aplicables, rigiendo en su lugar las leyes N°s. 18.575, 18.834 y 19.296.
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La Contraloría concluye que las entidades públicas pueden pagar, si se pacta, la diferencia entre el subsidio maternal y los honorarios de servidoras a honorarios con cotización reducida, y que si un independiente con licencia pasa a contrata, el servicio debe gestionar el subsidio ante la entidad previsional.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del Código del Trabajo, los contratos y el reglamento interno del CFT estatal deben remitirse a la Contraloría para su registro, y no a la Dirección del Trabajo ni al Ministerio de Salud.
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El dictamen concluye que los Centros de Formación Técnica estatales no pueden implementar el teletrabajo del Código del Trabajo sin autorización legal expresa, pues son servicios públicos regidos por el derecho público. Solo procede como medida extraordinaria durante la alerta sanitaria o en las hipótesis del artículo 206 bis del Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que una funcionaria a contrata de reemplazo estaba amparada por el fuero maternal al término de su relación laboral, aunque el servicio alegara desconocer su estado, por lo que ordena reincorporarla y pagarle las remuneraciones adeudadas.
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La Contraloría determina que los contratados a honorarios deben regirse por los plazos de reclamo de los artículos 160 y 156 de los estatutos administrativos, y que los sancionados en sumarios instruidos por ella pueden reclamar en 10 días desde la notificación del acto de término.
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La Contraloría concluye que a los funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo se les puede poner término por salud incompatible, aplicando la causal de vacancia por esa razón, sin indemnización y previa evaluación de la COMPIN.
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La asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041 no es remuneración para ningún efecto legal, por lo que no se incluye en la base de cálculo de la indemnización del artículo 154 del Estatuto Administrativo. Se concluye excluirla de la indemnización del exdirector del SII.