Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Liquidación, Recepción y Retenciones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Liquidación, Recepción y Retenciones, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Liquidación, Recepción y Retenciones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de agua potable Santa Olga por falta de antecedentes técnicos, económicos y de respaldo de las modificaciones y obras ejecutadas.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, pues la minuta del servicio no subsana todas las observaciones: faltan informes periódicos, de etapas y del inspector fiscal, y el respaldo de las multas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obra, teniendo presente las correcciones efectuadas, y precisa dos errores de referencia en los resuelvos III y VI.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras de emergencia en Curimón y Llay Llay, por faltar antecedentes esenciales y por no fundamentarse la distinción de plazos en su modificación N° 1.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, pues la minuta y antecedentes no subsanan todas las observaciones: faltan acreditaciones laborales y previsionales, explicación de una no conformidad crítica y una página de la resolución.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final de una consultoría vial, pues la minuta y antecedentes adjuntos no superan todas las observaciones del oficio N° E266666, de 2022.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta D-805, pues la documentación acompañada no permite superar todas las observaciones formuladas.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de la Expo Dubái 2020, por faltar documentación esencial (resoluciones, garantías y listado de obligaciones), y observa que se mencionan dos certificados pero solo se transcribe uno.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, dejando sin efecto las observaciones previas tras considerar la respuesta de la Dirección de Vialidad.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por faltar antecedentes y por errores en el resuelvo (fondos, diferencia a favor del consultor y número de páginas).
-
La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado con cargo del contrato de obra por paralización de trabajos superior a 15 días, advirtiendo que los porcentajes de avance y atraso no prejuzgan lo que fije la comisión de recepción ni la liquidación del contrato.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, por faltar antecedentes esenciales y requerir explicación del retraso en liquidar.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del puente La Posada, porque las obras se ejecutaron según un proyecto alternativo sin actualización sísmica acreditada y persisten observaciones técnicas no superadas.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Sistema de Regadío Cuncumén, por faltar antecedentes esenciales y observaciones a los estados de pago y ampliaciones de plazo.
-
La Contraloría pide a la DOH liquidar el contrato de obras ya recepcionadas en 2015, aplicando el principio de celeridad pese a la falta de documentos del SERVIU, y le exige enviar el acto de liquidación a toma de razón en 15 días.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta W-135-125, por faltar antecedentes esenciales y por observaciones a los estados de pago y a los reajustes consignados.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, por inconsistencias en los informes trimestrales de inspección fiscal y por reajustes no actualizados ni restituidos y una boleta de garantía sin acreditar su vigencia mínima.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración de Constructora Río Maule sobre el traspaso a "otros ingresos" de retenciones sin canjear, confirmando que no procede el pago por haber prescrito la obligación, sin perjuicio del derecho de la empresa a recurrir a tribunales.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal del contrato de mejoramiento de rutas, teniendo presentes los antecedentes aportados sobre las observaciones previas.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición Ruta 5, sector Alto Cuesta Chaca Norte-Cuesta Acha, porque los antecedentes remitidos corresponden a otro contrato (Ruta 11-CH, sector Arica-Tambo Quemado).
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría del Embalse Pocuro, pues la minuta de octubre de 2022 no subsana todas las observaciones del oficio N° E263568, persistiendo la omisión de memorias de cálculo, anexos e informe final exigidos por los puntos 15 y 16 del convenio.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Muelle Bahía El Padre, porque falta certificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de la partida de relleno de gaviones.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obra pública, con alcances: ordena adoptar medidas para evitar el extravío de antecedentes y reingresar oportunamente las liquidaciones a control previo, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del terminal portuario de Chaitén, pues la documentación acompañada no permite superar todas las observaciones formuladas mediante el oficio N° E267346 de 2022.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el acta de liquidación del contrato de construcción de un edificio de departamentos en la Villa Militar del Este, teniendo presente el oficio y antecedentes adjuntos del servicio.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial, pues la minuta y antecedentes adjuntos no superan todas las observaciones: faltan certificados de control de calidad de tres partidas y hay discordancia en el certificado acompañado.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del embalse Chacrillas, ordenando en lo sucesivo mayor prolijidad en la preparación y conservación de los antecedentes para evitar dilaciones en la liquidación.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal y deja sin efecto dos resoluciones de 2022, con alcances formales sobre una referencia errónea y un número omitido.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque detecta un error en el monto de las retenciones descontadas: $55.344.996 en el acta de liquidación frente a $57.897.242 en el estado de pago N° 13.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de canales en Lota, porque la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones del oficio N° E114380 de 2021, al faltar documentos de respaldo.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obra "Construcción Caleteras Ruta 5 Sur", terminada en 2016, e instruye a la dirección coordinarse y resguardar los antecedentes de los contratos.
-
La Contraloría concluye que no procede usar el saldo de las garantías de fiel cumplimiento para financiar equipos distintos a los especificados ni cambios por incompatibilidad, pues no se acreditó que los defectos sean imputables al contratista; corresponde restituir ese saldo.
-
La Contraloría reconsidera el oficio que negaba reajustar las sumas adeudadas a Dragados por multas excesivas y mayores obras, pues la demora imputable a la Administración alteró el equilibrio económico. Concluye que deben actualizarse según el IPC.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción Terminal Portuario Chaitén" por faltar antecedentes y por inconsistencias en los estados de pago, y pidió explicaciones sobre desprendimientos de losetas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de obras, ordenando al servicio resolver los pendientes con eficiencia y reingresar oportunamente las liquidaciones a control previo.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, por nueve observaciones (fechas, reajustes, certificados laborales, clasificación de suelos, criterios sísmicos y montos). Debe subsanarlas para su tramitación.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con el alcance de que en lo sucesivo los actos administrativos individualicen a la autoridad firmante y su carácter de subrogante.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pavimento y puentes en Huara, porque no se superaron todas las observaciones del oficio N° E192346 de 2022 sobre informes sísmicos incompletos y antecedentes del tipo de suelo.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría del Embalse Pocuro, por faltar antecedentes esenciales, estados de pago incompletos y por haberse excedido el plazo reglamentario de liquidación sin justificación suficiente.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obra pública de emergencia, aunque instruye que en lo sucesivo las retenciones se devuelvan tras la recepción provisional o única, no condicionadas a la liquidación.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obra "Sistema Cuellar, Etapa 5", por faltar antecedentes sobre personal, recepción provisional y obligaciones laborales, entre otras observaciones.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta F-74-G, tramo cuesta Ibacache–Casablanca, teniendo presente lo expuesto por el Inspector Fiscal sobre las observaciones formuladas.
-
La Contraloría concluye que la multa por atraso es procedente, pues en contratos de pago contra recepción el plazo para subsanar observaciones no impide aplicar multas por el retraso en etapas intermedias.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento del cauce de Avenida Argentina, pues los antecedentes no permiten superar las observaciones sobre el reajuste y cálculo de la multa.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato vial, pues las minutas e informes acompañados no permiten superar las observaciones sobre participación del personal, informes mensuales faltantes y el índice usado para reajustes.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución Nº23, de 2022, y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la Inspección Fiscal del Embalse Convento Viejo, II Etapa, con alcances sobre referencias numéricas y una mención omitida.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada en 2017 y aprueba la liquidación final del contrato de construcción del puente sobre el río Mehuín, teniendo presentes los antecedentes aportados.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pues la minuta y antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones formuladas.
-
La Contraloría tuvo por cumplido el requerimiento sobre la definición de tramos del contrato, al constatar que estaban definidos y sin reparos a lo obrado por Vialidad; concluye que esta debe pagar con celeridad las obras adeudadas y liquidar el contrato, informando a la Contraloría Regional del Biobío.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final de la asesoría técnica y administrativa a la inspección fiscal del contrato de construcción del Sistema de Regadío Cuncumén, Etapa I, tras subsanarse las observaciones que motivaron su representación.