Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 18.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, pues persisten observaciones sobre multas no cursadas por informes tardíos, personal no acreditado y el cómputo de una multa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que convalida la resolución y aprueba el convenio modificatorio del estudio de puentes, precisando que la etapa 2 comenzó el 22 de mayo de 2021 y no como indica el acto, e instruye mayor precisión futura.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra, precisando que, según el Anexo Complementario, el índice de reajuste del contrato es el IPC y no el señalado en el resuelvo 4°.
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La Contraloría rechaza la solicitud de reanalizar la denuncia sobre los contratos de conservación de caminos en Mulchén y Santa Juana, pues la controversia sobre las condiciones del terreno es materia litigiosa ajena a su competencia, y la Dirección de Vialidad ya aprobó la liquidación final de ambos convenios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación pública para la ampliación del puente Lo Gallardo, tras haber sido representado previamente, teniendo presentes las observaciones formuladas y lo manifestado por el inspector fiscal.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría, pues las minutas y antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios modificatorios del estudio de factibilidad del Embalse La Chupalla, e instruye a la Dirección de Obras Hidráulicas a transcribir legiblemente los convenios futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación "Construcción de Obras Marítimas y Terrestres Caleta Horcón, 4to. Llamado", teniendo presente lo expuesto por el Director de Obras Portuarias de Valparaíso sobre las observaciones previas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, pues la documentación remitida no subsana las observaciones del oficio N° E354975 y no permite completar el examen de toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, con alcances por su dictación tardía y por errores en sus referencias y plazos, ordenando emitir oportunamente los actos futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato "Ampliación Caleta Pescadores de Melinka", teniendo presentes las minutas y antecedentes adjuntos sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra en Quellón, pues persisten observaciones: parte del área de trabajos queda fuera de las destinaciones marítimas y faltan planos suscritos y aprobados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación de la obra "Conservación Protección Borde Costero Avda. Perú – Viña del Mar", por faltar antecedentes esenciales, discrepancias de precios y explicaciones sobre fisuras, imputación presupuestaria y validación de cubicaciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de canales en Chillán, por faltar antecedentes, certificados de resistencia mecánica, discrepancias en mano de obra y aclaraciones sobre retenciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios del estudio de ingeniería de la Ruta N-114, por falta de fundamento técnico en varias partidas y errores en el cronograma y el precio.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1 del contrato de concesión de la Ruta Interportuaria Talcahuano–Penco, con el alcance de que el código BIP correcto es 29000013-0.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio ad-referéndum N° 3 del contrato de concesión “Relicitación Concesión Camino Nogales–Puchuncaví”, con el alcance formal de que el numeral 1.8 del convenio debe remitir al 1.6 y no al que indica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Ampliación Ruta 5, Sector Bifurcación Aeropuerto – Complejo Chacalluta", teniendo presente lo informado sobre las observaciones, el alcance de los trabajos y el desminado, y reitera criterios sobre plazos y antecedentes técnicos y jurídicos.
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La Contraloría concluye que la multa por atraso debe recalcularse, pues el plazo contractual vencía el 16 de enero de 2023 y las obras se terminaron el 19 de enero, no el 25.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, aunque instruye ajustar en lo sucesivo los antecedentes del proyecto inicial a lo efectivamente ejecutado por el contratista primitivo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial, que había sido representado en 2022. Además, instruye adoptar medidas para reingresar oportunamente las liquidaciones a control previo, dado el retraso de casi dos años.
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El reembolso de los costos de estudios de una iniciativa privada es una facultad discrecional del MOP, que debe ejercerse de forma fundada. Contraloría concluye que no procede el reembolso reclamado porque los estudios fueron rechazados y no son útiles para el servicio.
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La Contraloría concluye que la concesionaria no estaba obligada a construir un cruce peatonal accesible en ese paso bajo nivel, pues el proyecto no lo contemplaba y solo debía mantener la infraestructura existente; la definición del proyecto es mérito de la Administración.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la Inspección Fiscal, con el alcance de que el dictamen citado en su considerando noveno es el N° 5.104, de 2003, y no el que allí se indica.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta S-46, por observaciones a los estados de pago, a la segunda modificación del contrato y a una discordancia en el saldo a favor del contratista.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta 1-31, pues la documentación acompañada no permite superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, entendiendo que las obras terminaron el 19 de febrero de 2011, y precisa que dicha liquidación fue suscrita solo por la Jefatura señalada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 2, precisando que los recursos se ajustarán según las necesidades de ejecución, y que un error en el monto de un cargo no afecta el total del incremento.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación del Puente Cancura, pues la dirección no acreditó la correlación de perfiles con sondajes ni acompañó la memoria de cálculo del puente.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Canal Tierras Coloradas", porque los planos remitidos carecen de firmas, versión y fecha de aprobación, y el acto no tiene pie de firma que identifique a la autoridad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, aunque instruye mayor precisión y claridad en la información que fundamenta futuras modificaciones similares.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que suspende por un año del Registro de Contratistas del MOP a la empresa indicada, porque no se advierten los antecedentes ni fundamentos para fijar ese plazo considerando la entidad de las circunstancias sancionadas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de canalización Estero Las Cruces, por observaciones contables, falta de antecedentes y discrepancias sobre garantías y reajustes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría para la construcción de la Tercera Concesión Acceso Vial Aeropuerto, con alcances: el servicio debe exigir la garantía adicional por baja de más del 20% y corregir dos referencias.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Carabineros y confirma que la entrega de terreno no podía condicionarse a autorizaciones de la contratista, por lo que esta tiene derecho a aumento de plazo y mayores gastos generales si ello impactó el programa de trabajo.
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La Contraloría rechaza extender el criterio del dictamen N° 14.950 de 2019 como regla general, pues depende de cada caso concreto. Concluye que el servicio debe atenerse a la normativa vigente, aunque la falta de renovación de garantías no impide la liquidación del contrato.
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La Contraloría da curso al instrumento que adjudica la obra "Construcción Biblioteca Regional de La Araucanía", teniendo presente lo manifestado por la dirección regional y sus antecedentes adjuntos en relación con las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 1 por falta de antecedentes técnicos y de respaldo, y ordena aclarar estados de pago y la fecha del acta de recepción definitiva.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y regulariza y aprueba la modificación N° 2 del Estudio de Ingeniería de Detalle, teniendo presente la minuta complementaria al convenio N° 2 y sus antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra vial en Alto del Carmen, tras haber sido representado, teniendo presentes los antecedentes y la minuta que responden a las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato por trato directo de la obra de emergencia de pozos en Curimón y Llay Llay, tras haberlo representado antes, teniendo presente la minuta y antecedentes adjuntos.
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La Contraloría precisa que el reajuste de lo adeudado a la contratista se calcula según la variación del IPC, desde el mes anterior al descuento u omisión hasta el mes anterior al reintegro. Concluye aplicando la regla general del artículo 108 del Reglamento, y ordena a la DA regularizar y liquidar el contrato a la brevedad.
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La Contraloría concluye que la fecha de "total tramitación" del decreto que agregó el reajuste es la de su publicación en el Diario Oficial, por lo que rechaza la reclamación de la empresa al haberse dictado antes la resolución de recepción provisional.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las obras y servicios del contrato de concesión Américo Vespucio Oriente y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 2, con el alcance de que la remisión al numeral 2.2.7 debe entenderse al 2.2.8.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión de la Red Maule, entendiendo que no es una modificación por interés público sino una ratificación de la resolución N° 77, de 2022, de la Dirección General de Concesiones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad referéndum de esa consultoría, aunque hace presente que la autoridad deberá emitir oportunamente los actos que aprueben esta clase de convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Sistema de Regadío Cuncumén, pues los antecedentes remitidos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación anterior.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la concesión Camino Nogales-Puchuncaví, con alcances por su dictación tardía, errores formales y un error en el anexo de cronograma de recursos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital Del Salvador, con alcances: el documento se dictó con evidente retraso y presenta errores que deben rectificarse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad referéndum de esa consultoría, aunque hace presente que la autoridad deberá emitir oportunamente los actos que aprueben esta clase de convenios, dado el evidente retraso.