Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que, aunque Hacienda usó facultades de flexibilidad presupuestaria para destinar el 5% del FNDR de estímulo a la eficiencia a otras necesidades, la DIPRES debe informar si quedaron obligaciones devengadas sin financiar y solucionarlas en el ejercicio 2025.
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La Contraloría concluye que la campaña solidaria de la JUNJI de Valparaíso, que usó la cuenta personal de una funcionaria para recibir donaciones privadas tras los incendios, se ajustó a derecho, por lo que desestima la denuncia.
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La Contraloría concluye que carece de competencia para revisar la legalidad de las actuaciones de las cooperativas, pues ello corresponde al Departamento de Cooperativas, sin apreciar irregularidades en su fiscalización; y que la negativa de información debe reclamarse ante el Consejo para la Transparencia.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de una exfuncionaria porque la orden de no innovar que invocaba fue dejada sin efecto, por lo que no se configura la causal de aparición de documentos esenciales.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil no infringió la Ley del Lobby al rechazar una audiencia, pues la solicitud no constituía lobby y no hubo trato desigual; por ello desestima la reclamación.
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La obligación legal de dictar un reglamento dentro de un plazo se cumple cuando el Presidente de la República lo dicta antes de su vencimiento, sin que importe para ello su posterior toma de razón ni su entrada en vigencia.
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La Contraloría concluye que la Circular B N° 6 de 2022, que ordena rechazar todo lobby de la industria tabacalera, no se ajusta a derecho por carecer de fuente legal, y ordena regularizarla e informar. Remite al Ministerio de Salud la consulta sobre la resolución N° 2994.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 2, de 2017, de Transportes, con el alcance de que ese ministerio debe mantener publicado en su sitio electrónico el contenido de la norma referida.
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La Contraloría concluye que el Embajador actuó dentro de sus funciones al asistir a la Convención Demócrata por invitación oficial, y que sus opiniones en redes sociales fueron personales, fuera del ejercicio de su cargo, por lo que no configura infracción al principio de probidad.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de acción 2024-2032, con alcances: cada organismo debe actuar dentro de sus facultades legales, resguardando datos personales y cumpliendo la normativa vigente en cada medida.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó dentro de sus facultades al dictar la resolución que fija la componente específica del mecanismo de protección al cliente, y remite el análisis de los demás reproches al control del decreto N° 3T de 2025.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea la Comisión Asesora Ministerial sobre biotecnología, con el alcance de que la primera parte de su artículo 11 se aplica tanto a sesiones ordinarias como extraordinarias.
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La Contraloría concluye que la Ministra Secretaria General de Gobierno actuó dentro de su competencia al ejercer como enlace en la emergencia de Valparaíso, por encargo presidencial del artículo 33 constitucional, y que no le corresponde pronunciarse sobre el mérito, cantidad o duración de esas gestiones políticas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para financiar gastos de emergencia hídrica, con el alcance de que debe incluirse a la localidad de San Carlos de Purén como beneficiaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe controlarse la correcta inversión de esos fondos de ejecución inmediata.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe controlarse la correcta inversión de esos fondos de ejecución inmediata.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional Espacial, con alcances sobre errores en sus considerandos y anexo, y ordena inutilizar espacios en blanco en futuros instrumentos.
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La Contraloría toma razón del documento que ejecuta el acuerdo del Directorio de ENAP, con alcances: corrige la fecha de la escritura pública citada y aclara que regía la resolución N° 7 de 2019 y no la de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que ejecuta el acuerdo del Directorio de ENAP, con alcances por errores en fechas y en la norma citada en los Vistos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Maipú no puede eximir a EFE del pago de derechos municipales por ocupar bienes nacionales de uso público, pues no existe ley que lo autorice; deberá cobrarlos e informar en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el Subsecretario del Interior debe informar por escrito, secreta y semestralmente, al Ministro del Interior sobre el uso de gastos reservados, entregando antecedentes suficientes para verificar que se emplearon conforme a la ley.
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La Contraloría instruye que las autoridades y funcionarios citados a comisiones investigadoras del Congreso deben concurrir y entregar los antecedentes solicitados, salvo las excepciones legales de abstención o secreto. Concluye ordenando adoptar medidas para su inmediato cumplimiento, bajo su fiscalización.
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La Ley Karin se aplica plenamente a los funcionarios de los Gobiernos Regionales regidos por el Estatuto Administrativo, y a gobernadores y consejeros solo en lo pertinente: ante acoso o violencia, corresponde ponderar requerir su remoción al Tribunal Calificador de Elecciones por vulnerar la probidad, pues no existen procedimientos sancionatorios aplicables a ellos.
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La Contraloría concluye que las municipalidades sí pueden ejecutar cortafuegos dentro de sus atribuciones en gestión del riesgo de desastres, pero coordinadamente con otros servicios competentes y verificando la titularidad del terreno.
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Sí procede que los jueces de policía local registren su asistencia con el reloj biométrico municipal, pues el alcalde puede fijar el modo de controlar la jornada que fija la Corte de Apelaciones, sin afectar la independencia judicial.
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La Contraloría confirma que los recursos de los programas de inversión regional no pueden financiar gastos ordinarios de personal ni bienes y servicios de consumo de las entidades receptoras, pero sí pueden cubrir viáticos, pasajes, peajes y combustibles del personal que fiscaliza actividades específicas del programa, no labores habituales. Rechaza la reconsideración.
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La Contraloría concluye que el Director Nacional de FONASA tiene la atribución legal para fijar y modificar la estructura y organización interna del servicio mediante resolución, y que la resolución exenta N° 1G/106 de 2024 no se apartó de ese objetivo ni causó perjuicios injustificados a los funcionarios.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° 26.019 de 2010, concluyendo que las ordenanzas municipales no requieren publicarse en el Diario Oficial, pues basta su publicación en la página web del municipio, conforme a la regla especial del artículo 12 de la ley N° 18.695.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Constructora SB Ltda. contra el dictamen N° E418706, de 2023, porque no se configura ninguna de las causales legales y los argumentos solo reiteran los ya presentados.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil actuó correctamente al rechazar la inscripción de nacimiento solicitada, pues no concurren los supuestos para proceder administrativamente; solo una sentencia judicial puede ordenarla.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea la Comisión Asesora Presidencial sobre vulneraciones a niños bajo custodia del Sename, por ajustarse a derecho, con alcances: debió consignarse su denominación en el artículo 1° y el Ministerio debe inutilizar los espacios en blanco de los instrumentos.
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El CNTV, como órgano de la Administración del Estado, no está obligado a conformar un COSOC, pues el título IV de la ley N° 18.575 no le resulta aplicable. Concluye que corresponde al Ministerio de Hacienda ponderar la evaluación de esa etapa del decreto exento N° 395, de 2023.
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La Contraloría concluye que el decreto municipal que puso término anticipado al contrato y ejecutó la garantía carece de motivación suficiente y no respetó los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, por lo que el municipio debe invalidarlo o dictar un acto complementario que subsane esas falencias.
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La reposición de un carro bomba siniestrado debe financiarse con la asignación 24.01.025 de Bomberos de Chile; solo si esos fondos son insuficientes, Interior y DIPRES podrán reasignar recursos o usar la asignación de emergencia, y la Subsecretaría deberá ajustar la circular N° 24 de 2019 a la glosa 04.
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El SAG no exigió el pasaporte de la Unión Europea como única opción para ingresar al perro desde Francia, pues permitió alternativas como un certificado oficial o un examen veterinario. Contraloría concluye que no hubo irregularidad, pero ordena al SAG mejorar su información sobre estos requisitos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento de homologación y reconocimiento de certificaciones de competencias laborales, con alcances: debe reemplazarse la expresión "y/o" por "y" u "o" según el contexto y agregarse "Laborales" en el artículo 17.
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La Contraloría concluye que no procede usar la herramienta de "colaboración" ni vínculos entre cuentas institucionales y personales en redes sociales, pues difunde vías personales de comunicación en bienes públicos, y complementa el dictamen N° E545210 de 2024.
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Las transferencias de los GORE a organismos del gobierno central son extrapresupuestarias y se devengan con el informe mensual de rendición aprobado, salvo en 2023, cuando el legislador dispuso que se devengarían en la fecha de egreso.
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La Contraloría concluye que la cuenta pública del Municipio de Santiago se ajustó a derecho, pues la presentación de "La Sonora Tommy Rey" no tuvo costo para el municipio ni para CORDESAN, y la solicitud de información ya fue respondida.
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La Contraloría concluye que no es irregular que las solicitudes de la asociación de funcionarios sean respondidas por jefaturas intermedias y no solo por el jefe superior, pues la ley no exige que este las atienda personalmente.
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La Contraloría concluye que, al no existir un pronunciamiento judicial sobre el fondo, procede informar la denuncia y no advierte irregularidades en la actuación de la Delegada Presidencial Regional del Biobío durante la paralización, al ponderar ella el auxilio de la fuerza pública.
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La Contraloría concluye que CORFO debe investigar eventuales responsabilidades administrativas por la falta de verificación de la personería de quien suscribió el convenio, y decidir si inicia la invalidación o regulariza el convenio; las acciones judiciales indemnizatorias corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la SUBDERE y la DIPRES no cumplieron los plazos legales para distribuir en 2024 el 5% del FNDR de estímulo a la eficiencia, por lo que deberán adoptar medidas para traspasar oportunamente esos montos a los gobiernos regionales.
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La Contraloría concluye que el MINDEP y el IND pueden compartir un COSOC ministerial y regional conjunto, válido para difundir el informe de diagnóstico, por aplicación del principio de coordinación, lo que constituye una excepción a la regla general de un COSOC por órgano.
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La Contraloría confirma que no existe relación jerárquica entre la DGMN y las Autoridades Fiscalizadoras de Carabineros, por lo que el recurso jerárquico debe resolverse ante el superior de cada autoridad fiscalizadora, y no ante la DGMN.
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La Contraloría mantiene el criterio de que las notificaciones por carta certificada del artículo 46 de la ley N° 19.880 deben hacerse por la Empresa de Correos de Chile, por su fe pública y fiscalización estatal, y rechaza la reconsideración municipal.
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La Contraloría concluye que el municipio puede negarse a entregar imágenes de televigilancia que identifiquen personas, pues deben remitirse a autoridades competentes, y solo puede tratarlas para seguridad comunal; deriva el caso al Consejo para la Transparencia.
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El dictamen aborda si SERMIG puede rechazar documentos presentados en el procedimiento de expulsión y concluye que, aunque este es especial y reglado, ello no impide recibir alegaciones y documentos conforme a la ley N° 19.880 ni ejercer el derecho de petición.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea un comité interministerial sobre intercambio de datos de viajeros, con alcances: "permanentemente" alude a la participación durante su funcionamiento y cada entidad designa titular y suplente; funcionará hasta un nuevo acto que le ponga término.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil actuó correctamente al rechazar el pasaporte de un deudor de pensiones inscrito, pues la ley impide tramitarlo tanto en su primera solicitud como en su renovación, salvo autorización judicial especial.