Contraloría General de la República
Previsión Social
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Previsión Social, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialTemas de Previsión Social
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el cambio de criterio del dictamen N° 24.526, de 2018, solo rige para destinaciones a unidades penales posteriores a su emisión; por excepción, quienes fueron adscritos a DIPRECA antes de esa fecha conservan el derecho a que se reconozcan y traspasen todos sus desempeños previos en Gendarmería, por lo que DIPRECA debe aplicar ese criterio a los casos pendientes y revisar los ya devueltos.
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Un funcionario del Servicio Médico Legal puede acceder a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, pero si la percibe queda inhabilitado por cinco años para seguir integrando la Comisión Ergonómica Nacional, salvo que devuelva el bono.
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La inhabilidad de cinco años para reingresar a la Administración del Estado tras recibir la bonificación por retiro no se aplica a quien es contratada a honorarios por una universidad privada, aunque se financie con fondos transferidos por un GORE. Concluye que no debe devolver el beneficio.
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La Contraloría reconsidera el dictamen de 1975 y concluye que el personal de Carabineros declarado con salud irrecuperable puede sumar los seis meses de licencia médica y los cuatro meses de sueldo en actividad antes de percibir su pensión, por no aplicarles el Estatuto Administrativo; en cambio, mantiene el dictamen de 1983 para Gendarmería.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E111565 de 2021, manteniendo que los funcionarios que accedieron a cargos sujetos a la EUS deben percibir las remuneraciones de ese régimen, sin que proceda revisar las pensiones ya tomadas razón.
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La Contraloría concluye que basta haber obtenido la pensión de invalidez y cesado por ello para postular al bono por retiro, aunque luego se pierda esa pensión. Así, la exfuncionaria puede participar en el noveno proceso 2024.
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El dictamen determina que el tiempo trabajado en PRODEMU no puede considerarse para acceder a los beneficios por retiro de las leyes N°s. 21.003, 19.882 y 20.948, porque esa entidad es una persona jurídica de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Pensiones actuó correctamente al extinguir la garantía estatal por pensión mínima de invalidez del recurrente, pues su pensión de gracia supera el tope legal del artículo 80 del decreto ley N° 3.500, rechazándose su reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de atención de salud con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que tales acuerdos deben suscribirse y aprobarse oportunamente, evitando demoras como la ocurrida.
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El dictamen concluye que es improcedente percibir la bonificación de la ley N° 20.919 junto con la de la ley N° 21.135, por ser incompatibles, y que tras recibir la primera el funcionario no puede volver a desempeñarse en la Municipalidad de Cerro Navia sin devolver el beneficio.
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La entrega en comodato del equipo de cirugía robótica “Da Vinci” al Hospital DIPRECA es pertinente porque cumple los fines del Fondo para Hospitales de Carabineros, beneficiando a su personal y cargas familiares (aplica criterio del dictamen N° 12.145, de 2019).
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La Contraloría concluye que las deudas previsionales y de salud y sus recargos pueden pagarse con ingresos propios de la corporación o con subvenciones municipales solo si estas financian las funciones del personal respectivo; la subvención educacional no puede cubrir a trabajadores ajenos a la educación.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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La Contraloría concluye que, de forma extraordinaria, el MINEDUC debe reconocer a la recurrente su derecho a la bonificación por retiro de la ley N° 20.964, aplicando una excepción, y ordena el pago íntegro de dicho beneficio.
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La Contraloría concluye que los oficiales que sirvieron como conscriptos menos de un año solo pueden computar ese tiempo y sus dos últimos años de estudio, sin completar los tres años, por lo que no procede acceder a lo solicitado.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia actuó dentro de sus atribuciones al excluir las pensiones de reparación de los ingresos considerados en la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares, por lo que la medida anunciada es legal.
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El PRAIS otorga atención médica gratuita compatible con los beneficios de FONASA, por lo que no procede cesar el descuento del 7% ni restituir las cotizaciones, al financiar prestaciones no cubiertas por dicho programa y constituir una obligación legal vigente.
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La Contraloría analiza si una funcionaria de DIPRECA, regida por el Código del Trabajo y afiliada a una AFP pero que cotiza en el régimen institucional, puede recibir la bonificación adicional por retiro de la ley N° 20.948. Concluye que no procede, pues no cumple el requisito de estar afiliada activa o pensionada en el sistema de capitalización individual.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la relación laboral de la exfuncionaria se mantuvo vigente hasta el pago del bono de retiro voluntario (diciembre de 2022), por lo que el municipio debe pagarle las remuneraciones entre el 30 de noviembre y el 26 de diciembre de 2022.
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El beneficio educacional de la ley N° 19.992 puede traspasarse una sola vez a un descendiente hasta segundo grado de consanguinidad, pero la normativa no permite volver a cederlo si ese cesionario no lo usó. Concluye que no procede un nuevo traspaso.
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La Contraloría aclara que cotizar en el sistema de capitalización individual antes del retiro no impide mantenerse adscrito a CAPREDENA por un desempeño posterior, generándose líneas previsionales paralelas válidas. Por ello, desestima la reconsideración y confirma el derecho al bono de reconocimiento.
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La Contraloría concluye que el tiempo de servicio militar obligatorio del recurrente (1978-1979, dos años) debe computarse para la bonificación adicional por retiro de la ley N° 20.948, aunque no se acrediten fechas exactas, aplicando la regla general de duración.
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La Contraloría concluye que las comisiones médicas del DL 3.500 son autónomas para calificar invalidez, pero la SUPEN las supervigila administrativamente, financia la contratación de sus médicos y puede revisar la legalidad del proceso, sin sustituir el dictamen médico.
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El decreto que sube de 3,1% a 4,9% el porcentaje de cotizaciones de salud que reciben las CCAF rige desde su notificación, no desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que entró en vigor el 1 de marzo de 2024, al igual que la circular de la SUSESO.
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La Contraloría concluye que la reliquidación de pensiones de estos exfuncionarios debe calcularse sobre los 5 años completos desde su llamado al servicio, aunque asumieran después, computando ese lapso para efectos previsionales.
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La Contraloría concluye que la bonificación adicional del artículo 8° de la ley N° 21.135 para trabajadores de cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo se calcula con las reglas generales: jornada máxima de 44 horas semanales y proporcional si es inferior.
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La Contraloría concluye que, como el permiso administrativo del funcionario fue autorizado retroactivamente cuatro días después del accidente, la jefatura debe instruir una investigación sumaria para determinar si este ocurrió en acto del servicio, dejando sin efecto la resolución que lo negó.
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La Contraloría concluye que la profesional que cumplirá 69 años en 2024 puede postular a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.986 en el noveno proceso, pues la ley N° 21.647 extendió el plazo y permite postular hasta el proceso en que se cumplan 69 años.
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La Contraloría concluye que no puede revisar las decisiones de la SUSESO sobre el reembolso de libros y atención dental, pues son de su competencia exclusiva, pero remite a la SUSESO las boletas para que evalúe si los textos son artículos de estudio necesarios.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la exfuncionaria porque no aporta antecedentes nuevos y ya transcurrieron los plazos de impugnación. Ratifica que el retiro de excedentes de libre disposición consolida su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, por lo que no procede reliquidar su pensión.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRECA y confirma que el tiempo cotizado en AFP solo puede reconocerse hasta el saldo efectivamente traspasado tras el retiro del 10%, pues no cabe obtener dos beneficios por el mismo período.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento a la pensión y el incentivo al retiro de la ley N° 21.196, por ajustarse a derecho, con alcances por disposiciones duplicadas y un espacio en blanco mal inutilizado.
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La Contraloría aclara que las licencias médicas del personal de Gendarmería adscrito a DIPRECA deben ser resueltas por la Comisión Médica Local de Gendarmería, no por la Comisión Médica Central de Carabineros, y complementa así el dictamen N° E266596 de 2022.
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La Contraloría instruye que, desde el 29 de febrero de 2024, los actos que otorguen desahucios y beneficios previsionales inferiores a 25 UTM quedan exentos de toma de razón y solo sujetos a registro, sin que este condicione su validez.
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La Contraloría concluye que DIPRECA debe dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron por extemporáneos los recursos de Mago Chic, pues presentarlos en el Hospital o por correo electrónico dentro de plazo no puede perjudicar al peticionario, y pronunciarse sobre el fondo.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, debe aceptarse la postulación tardía a la bonificación por retiro voluntario del señor Ahumada, pues un error de la Municipalidad no puede perjudicar a quien actuó de buena fe siguiendo sus instrucciones.
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La Contraloría concluye que los becarios de Gendarmería (aspirantes a gendarmes y gendarmes-alumnos) pueden imponer en DIPRECA y acceder a sus prestaciones de salud, pese a no ser personal de planta ni beneficiarios expresos, por excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado en CODELCO sí computa para el bono de la ley N° 20.948, pero no puede determinarse aún si la funcionaria cumple todos los requisitos, pues debe acreditarse que sus labores a honorarios previas a 2015 se ejecutaron con jornada ordinaria de 44 horas semanales.
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La pensión de gracia es una facultad discrecional y excepcional del Presidente de la República, no previsional, por lo que puede dejarla sin efecto. Concluye que la autoridad otorgante puede válidamente revocarla o invalidarla.
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Las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, que exigen renuncia voluntaria, no pueden percibirse junto con la indemnización del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que requiere cese no imputable al funcionario. El SLEP debe informar a las recurrentes para que opten.
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El galardón por denunciar bienes al Fisco se calcula según el avalúo fiscal al momento del ingreso definitivo del inmueble y, en fondos previsionales, según las cuotas devengadas a la fecha de la denuncia. Se rechaza la reconsideración y se confirma que el MBN puede fijar las garantías del pago anticipado.
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La Contraloría concluye que la funcionaria se desistió de su cupo en el octavo proceso de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.921, al no renunciar dentro de los plazos reglamentarios, por lo que solo puede volver a postular en el noveno proceso, en junio de 2024.
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La Contraloría concluye que las bonificaciones de los artículos 3° de la ley N° 18.566 y 10 de la ley N° 18.675 deben incluirse en la base de cálculo de las bonificaciones por retiro voluntario y complementaria de la ley N° 21.135, por tener carácter remuneratorio permanente.
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La Contraloría aclara que el bono de reconocimiento del recurrente debe reajustarse según el artículo 4° de la ley N° 18.458, aplicando una excepción: el cálculo va desde su retiro de DIPRECA hasta que volvió a cotizar en una AFP en 2014.
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La Contraloría concluye que las cotizaciones para desahucio descontadas por error a quien vuelve al servicio deben devolverse reajustadas por IPC, no en valor nominal. Ordena a CAPREDENA pagar el reajuste al reclamante, reconsiderando la jurisprudencia anterior.
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La Contraloría analiza si una exfuncionaria de la Universidad de Atacama puede recibir el bono del artículo 4° de la ley N° 20.374 junto con la bonificación por retiro de la ley N° 20.996. Concluye que no procede, pues ese bono exigía cumplir la edad a más tardar el 31 de diciembre de 2011, lo que no ocurre en su caso.
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La Contraloría concluye que los dictámenes de invalidez deben fundamentarse, pero excepcionalmente pueden omitir datos sensibles de salud si se entrega copia del acta al afiliado, y ordena a la Superintendencia de Pensiones complementar sus instrucciones para que todos los afiliados conozcan esos fundamentos.
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La Contraloría concluye que, por errores de la Universidad de Valparaíso y la Subsecretaría, corresponde permitir excepcionalmente a las exfuncionarias postular en 2023 al bono por retiro de la ley N° 20.996, pues debió corresponderles ese beneficio y no el de la ley N° 21.043.
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La Contraloría concluye que, aunque los docentes postularon al bono postlaboral fuera del plazo legal, un error del servicio empleador no puede perjudicarlos; por excepción, ordena reenviar sus solicitudes para que Tesorerías las tramite extraordinariamente y les conceda el beneficio si cumplen los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que, pese a que el recurrente no tenía derecho al bono de la ley N° 20.305 según dictámenes previos, el artículo 80 de la ley N° 21.306 otorga un plazo extraordinario que lo habilita para postular nuevamente, por lo que la Municipalidad de Porvenir debe tramitar su solicitud de enero de 2023 y concederle el beneficio si verifica los demás requisitos.