Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la EducaciónTemas de Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Pronunciamientos
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ORD. N°564 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Bono Extraordinario; Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; 1. El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados es el regulado por el artículo 41 de la Ley Nº21.109. 2. Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados que hagan uso de licencia médica durante el feriado no podrán
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ORD. N°565 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°20.109; 1) No resulta posible hacer una calificación a priori acerca de las labores esenciales a cuyo llamado deberá concurrir el asistente de la educación, como tampoco acerca de si las mismas deberán desarrollarse en una única jornada o en más días, atendido que ello depende de la necesidad de cada establecimiento educacional. 2) Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el f
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ORD. N°575 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.109; 1) Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación de los estamentos profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Edu
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ORD. N°521 Reajuste Sector Público; Ley N°21.526; Establecimiento educacional particular subvencionado; El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.526, se aplica a los trabajadores del sector público, esto es, al personal de la Administración del Estado y no a aquellos que pertenecen al sector privado, salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual o colectivo de trabajo que sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma oportunidad y porcentaje que el establec
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ORD. N°522 Reajuste Sector Público; Ley N°21.526; Establecimiento educacional particular subvencionado; El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.526, se aplica a los trabajadores del sector público, esto es, al personal de la Administración del Estado y no a aquellos que pertenecen al sector privado, salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual o colectivo de trabajo que sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma oportunidad y porcentaje que el estableci
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ORD. N°464 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional; Feriado; Es una prerrogativa del empleador dentro de sus facultades de organizar, administrar y dirigir el establecimiento educacional, el convocar a los asistentes de la educación a prestar servicios cinco días antes del inicio del año escolar puesto que no es posible hacer efectivo los cinco días hábiles al término del año escolar o en otra época, al existir norma expresa que así lo dispone.
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ORD. N°422 Recuperación de clases no impartidas; Remuneraciones; Docentes; Establecimiento educacional; Si el sostenedor determinó la recuperación de las clases no impartidas, a causa de un corte de agua en el establecimiento educacional, deberá remunerar a su personal docente de conformidad con lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°302 Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.976; La relación laboral de los docentes, a quienes se les asignó un cupo para la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976, se mantiene vigente hasta el momento en que el empleador pone a disposición del educador la totalidad del beneficio, lo que debe materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso de los recursos para el pago de la bonificación por parte del Ministerio de Educación.
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ORD. N°300 Contrato de Reemplazo; Establecimiento Educacional Particular subvencionado; El contrato de reemplazo a diferencia del contrato a plazo fijo no se transforma en uno de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continue prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él atendido que la transformación en un contrato de duración indefinida solo está considerada para los contratos de plazo fijo y el contrato de reemplazo tiene una naturaleza jurídica diferente.
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ORD. N°286 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a plazo fijo; Competencia Dirección del Trabajo; El contrato de plazo fijo en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal es aquel que se celebra para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. En el sistema de atención primaria de salud municipal cada contrato de plazo fijo que se celebre puede fijar una determinada jornada de trabajo. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciars
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ORD. N°216 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Traspasados a Servicio Local de Educación Pública; Subsistencia Remuneración; Beneficios Colectivos; Informa sobre la subsistencia de la remuneraciones y beneficios colectivos de que gozan los asistentes de la educación dependientes de las Corporaciones Municipales al ser traspasados a un Servicio Local de Educación Pública.
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ORD. N°198 Contrato individual de trabajo; En caso de negativa del trabajador de firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo.
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ORD. N°167 Estatuto Docente, articulo 82; Prorroga Contrato de Trabajo; Requisitos; El contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respectivo año.
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ORD. N°149 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.308; 1.- La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios(as) regidos(as) por la Ley N°19.378 contratados(as) a plazo fijo que cumplan con ciertos requisitos, sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado,
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ORD. N°83 Establecimiento particular subvencionado; Asistentes de la educación; Feriado; El feriado de los trabajadores por los que consulta corresponde a aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°12 Establecimiento educacional particular subvencionado; Feriado; Licencia Médica; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
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ORD. N°14 Ingreso al Sistema Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Las materias consultadas se encuentran abordadas en el Dictamen N°2093/36 de 29.08.2021, que contiene la doctrina vigente.
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ORD. N°2237 Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399; 1. Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas cronológicas semanales que la ley exige como mínimo para acceder a la titularidad docente las de reemplazo de profesores ausentes en las salas de clases. 2. Los profesionales de la educación que desempeñen funciones docentes propiamente tal o de aula, directivas y técnico pedagógicas accederán al beneficio de la titularidad de las horas contratadas de reunirse los r
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ORD. N°2241 Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399; La titularidad docente establecida en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.399, procede respecto de los profesionales de la educación que desempeñan cargos de exclusiva confianza del director de un establecimiento educacional de concurrir los requisitos copulativos que la norma exige, beneficio que en ningún caso restringe las facultades que la ley otorga al director del establecimiento educacional en el
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ORD. N°2214 Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399; La profesional de la educación que desempeña la función de Coordinadora de UTP en el Complejo Educacional La Reina podrá acceder al beneficio de la titularidad de las horas de concurrir los restantes requisitos copulativos previstos por el artículo único de la Ley N°19.648.
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ORD. N°2164 Asistentes de la Educación; Reajuste; Ley N°21.405; Establecimiento Educacional particular subvencionado; 1. El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.405 se aplica a los trabajadores del sector público, esto es, al personal que labora en las entidades de la Administración del Estado y no, a aquellos que pertenecen al sector privado, los que se rigen en materia laboral por las normas del Código del Trabajo y en determinadas materias por la ley N°19.464, con las modifi
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ORD. N°2128 Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399; La profesional de la educación que se desempeña en calidad de Inspectora General de el Liceo Eugenio María de Hostos, establecimiento educacional dependiente de la Corporación de Desarrollo de La Reina, cargo de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, podrá acceder al beneficio de la titularidad de las horas a contrata de reunirse los requisitos establecidos en el artículo único de la ley N!19.648, t
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ORD. N°2025 Docentes; Horas curriculares no lectivas, improcedencia de las horas de libre disposición; El representante del Colegio debe modificar los anexos de contratos de los docentes, de tal manera que las horas de trabajo curriculares no lectivas sean realizadas en su totalidad en el establecimiento educacional, para dar cumplimiento al objetivo del legislador de que ellas sean desarrolladas entre pares, en las tareas asociadas al proceso de enseñanza.
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ORD. N°1987 Docente; Corporación Municipal; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.152; La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad establecida en la Ley N°19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que tal beneficio sol
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ORD. N°1910 Bono Incentivo al retiro docente; Ley N°20.976; Termino relación laboral; El docente que habiendo postulado a la bonificación y se le haya asignado el cupo, mantiene la relación laboral vigente con su empleador hasta el momento en que éste último ponga a disposición del beneficiario la totalidad del bono, sin perjuicio, del plazo de 6 meses que otorga el legislador, según lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1881 Estatuto docente; Corporación municipal; Cláusula tácita; Establecimiento Educacional; Es aplicable la doctrina de la cláusula tácita respecto de docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San José de Maipo, sin perjuicio de la constatación en terreno que puede efectuar este Servicio.
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ORD. N°1856 Bonificación reconocimiento profesional; Establecimiento educacional particular subvencionado, regido D.F.L. N°2, de 1998; El empleador no se encuentra obligado a pagar la bonificación de reconocimiento profesional durante el período en que el profesional de la educación hace uso de licencia médica toda vez que dicha asignación se debe incluir en la base de cálculo del subsidio que pagará la entidad de salud.
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ORD. N°1725 Estatuto Docente; Asignación de responsabilidad directiva; Inspectora General de establecimiento educacional; Se ajusta a derecho el pago de la asignación de responsabilidad directiva, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1734 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Categoría funcionaria; La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría funcionaria en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°1671 Docentes; Titularidad docentes; Ley N°19.648; Ley N°21.399; La titularidad de las horas beneficia a todos los profesionales de la educación que al 31.07.2021 cumplían los requisitos copulativos establecidos en el artículo único de la Ley N°19.648, con prescindencia de si los mismos tenían la calidad de titulares en igual dotación.
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ORD. N°1677 Docentes; Establecimiento particular subvencionado; Contrato de trabajo; Ley Nº21.220; Jornada; Mediación derechos fundamentales; Remuneraciones durante la huelga; 1. La falta de contrato escrito para el año 2020 no supone la inexistencia de este, ya que su escrituración es requerida por el legislador solo para efectos probatorios. 2. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir
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ORD. N°1679 Establecimientos educacionales; Principio de ajenidad; El empleador debe pagar la asignación que se reclama desde el momento en que los trabajadores comenzaron a prestar sus servicios de manera remota, debido a normativa emanada de la autoridad pertinente por la emergencia causada por el COVID 19.
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ORD. N°1680 Estatuto Docente; Incumplimiento contrato colectivo; Distribución carga horaria; 1. Que no corresponde emitir el pronunciamiento solicitado sobre el incumplimiento del instrumento colectivo que denuncia, toda vez que esa materia ya fue objeto de fiscalización por parte de este Servicio. 2. La distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo de los docentes que debe ser pactada por mutuo acuerdo de las partes. Ello, sin perjuicio que, en el
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ORD. N°1508 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; La materia consultada ya ha sido resuelta por este Servicio en los dictámenes N°s3445/022 de 11.07.2019 y 998/007 de 19.03.2021.
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ORD. N°1493 Asistentes de la Educación; Bonificación especial; Ley N°20.313, artículo 30; Establecimiento particular subvencionado; A los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados no les asiste el derecho a percibir el bono de zona extrema regulardo en el artículo 30 de la Ley N°20.313.
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ORD. N°1491 Asistentes de la Educación; Feriado Legal; Establecimiento educacional particular subvencionado; D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación; 1. La compensación de los días trabajados en cualquier época del año solo procede respecto de los asistentes de la educación que por desempeñar labores esenciales destinadas a asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar fueron convocados por el empleador a cumplir dichas tareas durante el feriado. 2. E
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ORD. N°1450 Estatuto docente; Jornada laboral; No resulta procedente que las actividades curriculares no lectivas se pacten como horas de libre disponibilidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 69 y 80 del Estatuto Docente.
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ORD. N°1442 Corporación Municipal; Asignación Especial de Incentivo Profesional; Remuneración convencional; 1. Las Corporaciones Municipales pueden pagar a sus docentes Asignados Especiales de Incentivo Profesional las que, hasta el año escolar 2025, no pueden superar el 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional. 2. Las Corporaciones Municipales pueden pactar otros beneficios remuneratorios, distintos de los establecidos en el artículo 47 del Estatuto Docente, en la medida que sean estos adi
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ORD. N°1429 Teletrabajo y Trabajo a distancia, docentes y asistentes de la educación; Ley N°21.391; Emergencia Sanitaria Covid-19; Las disposiciones de la Ley N°21.391 no resultan aplicables a los docentes y asistentes de la educación toda vez que la enseñanza formal se funda en un sistema cuya base es la presencia o asistencia de alumnos, docentes y asistentes de la educación.
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ORD. N°1430 Estatuto de Salud; Modalidad de Contratación; 1.- En el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido. 2.- El personal sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a los beneficios contemplados por la Ley N°19.378, entre ellos, a la carrera funcionaria. En el sistema de salud municipal el personal reemplazante tiene derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trab
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ORD. N°1426 Suspensión de clases adicional; Período receso de invierno; Autorizad de salud; 1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno, medida decretada por la autoridad sanitaria, los docentes y asistentes se encuentran obligados a cumplir sus jornadas de trabajo y desarrollar las actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan celebrar en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de
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ORD. N°1351 Docente; Titularidad; Forma computar cuatro años discontinuos; Para computar los cuatro años discontinuos que exige el artículo único de la Ley N°19.648, se deben considerar tanto los instrumentos celebrados por períodos de doce meses, como también, por períodos inferiores, en la medida que los servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar cumplimiento al requisito de antigüedad.
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ORD. N°1245 Suspensión de las actividades escolares; Vacaciones de invierno; Establecimiento Educacional; 1. Durante la suspensión de clases determinada por la autoridad sanitaria los trabajadores de los establecimientos, sean ellos docentes o asistentes de la educación, deben cumplir las labores encomendadas por los respectivos equipos directivos, de acuerdo con las orientaciones emanadas desde el Ministerio de Educación. 2. Los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales pa
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ORD. N°1217 Docente; Directivo; Sector Municipal; Corporación Municipal; Remuneraciones; Mientras la docente se desempeñó en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Pudahuel le asistió el derecho a percibir un emolumento remuneratorio equivalente a un 70% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.
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ORD. N°995 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Los Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el DL. N°3166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono especial en ella contemplados.
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ORD. N°997 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Permisos con goce de remuneraciones; Es una prerrogativa del empleador dentro de sus facultades de organizar, administrar y dirigir el establecimiento educacional, el convocar a los asistentes de la educación a prestar servicios cinco días antes del inicio del año escolar. Los miembros de la organización sindical sólo gozan de los días de permiso con goce de remuneraciones previstos en el convenio colectivo si este se encuentra vigen
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ORD. N°998 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el DL. N°3166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono especial en ella contemplados.
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ORD. N°999 Docentes y Asistentes de la Educación; Jornada parcial; Establecimientos Educacional particular; Los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pueden pactar con su empleador una jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se encuentra regida por las disposiciones del Código del Trabajo.
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ORD. N°962 Estatuto Docente; Ley N°20.903; Modificación Jornada de Trabajo; Horas de extensión; Cálculo valor Hora; 1. El profesional de la educación que reunidos los requisitos exigidos se acoge a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903 puede de común acuerdo con su empleador modificar la duración de su jornada de trabajo, pactando horas de extensión, las que producirán sus efectos en los términos convenidos. 2. El procedimiento que se debe aplicar para determinar el
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ORD. N°963 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Los asistentes de la educación que se desempeñan en oficinas centrales y dependencias ajenas y inconexas a los establecimientos educacionales particulares subvencionados se rigen en materia de feriado legal por las disposiciones del Código del Trabajo.