Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la EducaciónTemas de Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Pronunciamientos
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ORD. N°268 Docentes; Ley N°19.648; Beneficio de la Titularidad; Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.399, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2021.
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ORD. N°248 Docentes; Bonificación por excelencia; Permiso sin goce de remuneraciones; Los profesionales de la educación que se encuentren con un permiso sin goce de remuneraciones tendrán derecho a impetrar la Bonificación de Excelencia siempre que a la fecha de su pago mantengan vínculo laboral y no se encuentren con una calificación deficiente.
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ORD.N°202 Programa Desarrollo Profesional Docente; Remuneración promedio; Licencia Médica; Permisos; 1. Para calcular el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional de un profesional de la educación que se encuentre haciendo uso de licencia médica se deberá recurrir a los meses íntegramente cubiertos con la remuneración, los que corresponden a los meses de enero y febrero, utilizando como diviso
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ORD.N°204 Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Término Relación Laboral; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
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ORD. N°194 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato de honorarios; Procedencia; 1.- No resulta procedente la contratación a honorarios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 encasillado en alguna categoría funcionaria que se desempeña en una Corporación Municipal. 2.- Funciones como la atención de urgencia y planes complementarios de atención primaria de salud son actividades que deben ser cubiertas a través de la contratación de personal por alguna de las modalidades que permite
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ORD. N°159 Estatuto Docente; Bonificación por reconocimiento profesional; La bonificación por reconocimiento profesional es un beneficio regido por ley, destinado a los profesionales de la educación tanto del sector municipal, particular subvencionado como de la administración delegada, por lo que, tratándose de otros profesionales, se deberá estar al acuerdo que las partes hayan fijado
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ORD. N°112 Bonificación de Reconocimiento Profesional; Psicopedagoga; La psicopedagoga que cursando estudios de Educación Diferencial ejerce la función docente en educación diferencial en virtud de una autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
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ORD. N°95 Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Asistente de la Educación; A los trabajadores por los que consulta les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°88 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Valor hora cronológica pactado en contrato individual de trabajo; Bonificación de Reconocimiento Profesional; 1)Para establecer las remuneraciones que le corresponderá percibir al profesional de la educación al ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, como es la Remuneración Básica Mínima Nacional, se debe multiplicar el número de horas para las cuales haya sido contratado por el valor mínimo de la hora cronológica que fije la le
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ORD. N°63 Programa de Integración Escolar; Coordinador; Función docente Técnico pedagogía; El profesional de la educación que se desempeñan en calidad de Coordinador del Programa de Integración Escolar, cumple una función docente técnico- pedagógica y se encuentran regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y, por tanto, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medi
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ORD. N°34 Establecimiento educacional particular pagado; Asistente de la Educación; Feriado; Licencia Médica; 1) El personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados se rige, en cuanto al feriado, por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. Este beneficio no puede suspenderse, o trasladarse su ejercicio -a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares-, por el hecho de haber hecho uso de licencia médica, cualqu
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ORD. N°284 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Renuncia Voluntaria; Ley N°20.158; Da respuesta a consulta que indica.
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ORD. N°24 Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; Habiendo el legislador entregado a la Subsecretaría de Educación la competencia para determinar si una postulación cumple, o no, con los requisitos para acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario, no corresponde al empleador ponderar estas materias, o excluir a un docente del beneficio en comento.
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ORD.N°21 Docentes; Bonificación por Reconocimiento Profesional; Complemento Mención; Los antecedentes acompañados no permiten determinar que usted acreditó ante el sostenedor, que contaba con una mención asociada a su título o que dicha mención correspondía a un subsector de aprendizaje o nivel educativo.
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ORD. N°5 Docentes; Extensión horaria; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; D.F.L. N°2, de 1998 Ministerio de Educación; Pacto reiterado; 1.La extensión horaria constituye una modificación del contrato de trabajo, en lo referido a la duración de la jornada de trabajo, por tanto, se requiere la voluntad de ambas partes contratantes, la que puede manifestarse de forma expresa o tácita. 2.La extensión horaria no constituye un contrato de plazo fijo, sino que una modificación del c
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ORD. N°4 Docentes; Bonificación Retiro Voluntario; Ley N°20.976; Un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.
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ORD. N°1440 Estatuto Docente; Remuneraciones; Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimiento de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios; De acuerdo con lo resuelto por el Ministerio de Educación, la disposición contenida en el inciso 4° del artículo 50 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que desempeñan exclusivamente funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, correspondiendo en consecuencia su pago a estos educadores.
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ORD. N°1447 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento Educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; La doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra abordada en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023.
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ORD. N°1444 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento Educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transició
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ORD. N°1444 Estatuto Docente; Sistema Desarrollo Profesional docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nu
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ORD. N°1433 Estatuto Docente; Asignación Reconocimiento Docencia en Establecimientos Alta Concentración de Alumnos Prioritarios; A la docente por la que consulta le asistió el derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, mientras se desempeñó en esa Fundación Educacional, por corresponder a una asignación remuneratoria cuyo pago debe practicarse en la oportuni
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ORD. N°1432 Bonificación de Reconocimiento Profesional; Psicopedagoga; A la psicopedagoga que cursando estudios de Educacional Diferencial ejerce la función docente en educación diferencial en virtud de una autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento profesional.
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ORD. N°1399 Negociación colectiva; Asistentes de la Educación; Corporaciones municipales; No existe inconveniente jurídico alguno para que los sindicatos conformados por asistentes de la educación constituidos en la Corporación Municipal de San Miguel inicien un nuevo proceso de negociación colectiva, en tanto los trabajadores involucrados mantengan tal calidad respecto de la referida corporación por no haberse llevado a efecto el traspaso del servicio educacional de esta última al Servicio Loca
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ORD. N°1375 Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente Autorizado; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta a la trabajadora para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio.
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ORD. N°1368 Estatuto de Salud; Renovación de Contrato de Trabajo, plazo fijo; Aviso; En el sistema de atención primaria de salud municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo dispuesto en el presente oficio. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, dependiente de una Corporación Municipal, correspon
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ORD. N°1227 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Descanso de colación; El artículo 39° de la Ley N°21.109 nada dice respecto del lugar en que los asistentes de la educación harán uso de su descanso de colación, por tanto, no corresponde circunscribir el ejercicio de dicho derecho a un espacio determinado, como es, el establecimiento educacional en el que prestan sus servicios, de lo que se deriva que el trabajador puede decidir el lugar en que ejerce
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ORD. N°1188 Pago Bono de Escolaridad; Ley N°21.405; Informa respecto de solicitud de pago de Bono de escolaridad.
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ORD. N°1165 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Reajuste; Planilla Suplementaria y Remuneración Complementaria Adicional; Para efectos de aplicar un reajuste a la Planilla Suplementaria o a la Remuneración Complementaria Adicional, el mismo debiera establecerse en las disposiciones que crearon dichas asignaciones lo que no ha ocurrido puesto que ni el artículo decimonoveno transitorio no el trigésimo tercero transitorio, ambos de la Ley N°20.903, establecen un procedimiento de reajuste.
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ORD. N°1174 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Descuentos de Remuneraciones; 1. Las partes no se encuentran obligadas a suscribir un nuevo contrato de trabajo o un anexo de contrato toda vez que el ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sustituye por el solo ministerio de la ley su régimen remuneratorio. 2. Para el cálculo de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva
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Ord. 153 establecimiento educacional; docentes; asistentes. 1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°
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ORD. N°1124 Docentes; Bonificación Reconocimiento Profesional; Ley N°21.247; Durante el período en que un docente haya hecho uso de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, regulada en la Ley N°21.247, el empleador no se encuentra obligado a pagar la Bonificación de Reconocimiento Profesional, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado.
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ORD. N°1125 Docentes; Bonificación Excelencia Académica; Ley N°21.247; En el período en que un docente haya hecho uso de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, regulada en la Ley N°21.247, correspondía pagar la Bonificación de Excelencia Académica, en la medida que el establecimiento haya sido calificado como de excelente desempeño, y que el profesional de la educación no tenga calificación deficiente.
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ORD. N°1120 Psicopedagogas habilitadas para el ejercicio de la función docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional; A las trabajadoras por las que consulta, todas autorizadas para ejercer la función docente, no les asiste el derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional al no estar comprendidas en ninguna de las hipótesis a quienes la ley N°20.158 les otorgó dicho beneficio.
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ORD. N°1101 Profesional de la Educación; Corporación Municipal; Término de relación laboral; Causal; Competencia Dirección del Trabajo; La obtención de pensión de invalidez se encontraría comprendida en la causal legal de término del contrato del artículo 72 letra e) del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, correspondiendo al empleador en ejercicio de sus facultades de mando y dirección determinar a la luz de los antecedentes de que disponga si la concurrencia de determinados hechos
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ORD. N°1050 Asistente de la Educación; Encargado Convivencia Escolar; Establecimiento educacional particular subvencionado; El asistente de la educación de un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, no tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva ni de responsabilidad técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 del referido cuerpo legal, sin perjuicio que las partes de la relación laboral pueden acordar el pago de
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ORD. N°1022 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.109; 1) En caso de que se fije como fecha de término del feriado cinco días antes del inicio del año escolar, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 41 de la Ley N°21.109, no deberán compensarse esos cinco días. 2) El día 1° de marzo de 2021 recayó en día lunes, por lo que los cinco días hábiles inmediatamente anteriores, eran el 22 al 26 de febrero de ese mismo año," por lo que
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ORD. N°971 Establecimiento educacional particular subvencionado; Asistente de la Educación; Feriado; El feriado de la trabajadora por la que consulta corresponde a aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°962 Reajuste de remuneración; Ley N°21.526; Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; D.F.L. N°2, de 1998, Ministerio de Eduación; El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.526 no es aplicable al asistente de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, cuya relación laboral con el sostenedor es de carácter privado y por ello,
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ORD. N°921 Establecimiento educacional; Asistentes de la Educación; Suspención de clases adicional al período de vacaciones de invierno; Medida sanitaria; Durante el periodo de suspensión de clases adicionales al receso de invierno, medida adoptada por la autoridad sanitaria, los asistentes de la educación se encuentran obligados a concurrir al establecimiento educacional y desarrollar las laboras y actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos qu
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ORD. N°853 Establecimiento educacional particular subvencionado; Reajuste del Sector público; No resulta procedente aplicar el reajuste establecido en el artículo 1 de la Ley N°21.526 a los docentes de establecimientos particulares subvencionados, por tratarse de trabajadores del sector privado, en la medida que los montos que perciben por asignaciones de origen legal superen los mínimos estabecidos por el legislador, de acuerdo con lo indicado en el presente informe; salvo que las partes haya
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ORD. N°831 Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Docentes sector muncipal; Docentes Establecimientos Educacionales particular subvencionados; Decreto 14 de 2021, Ministerio de Educación; 1. El monto de la Remuneración Total Mínima establecido en el Decreto N°14, de 2021, del Ministerio de Educación, rige para los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesiona
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ORD. N°805 Corporación Municipal; Bono de escolaridad; Artículo 13 Ley N°21.526; El monto de escolaridad establecido en el artículo 13 de la Ley N°21.526 constituye un valor fijo que no tiene relación con la duración del a jornada de trabajo del dependiente, por ende, no corresponde un pago proporcional.
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ORD. N°761 Instrumento colectivo; modificación mutuo acuerdo de las partes; Asistentes de la educación; ingreso mínimo mensual; Competencia Dirección del Trabajo; asunto controvertido; 1) Las partes involucradas en la suscripción de un instrumento colectivo vigente son quienes pueden acordar la modificación de este. 2) No procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse para efectos de su pago las condic
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ORD. N°731 Instrumento Colectivo; Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Instrumento colectivo, Asistente de la Educación, Establecimiento educacional particular subvencionado.
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ORD. N°697 Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399; A la profesional de la educación que desempeña la función de docente de Encargada de Convivencia Escolar le asiste el derecho de acceder al beneficio de titularidad de las horas por cumplir con los requisitos copulativos establecidos en el artículo único de la Ley N°19.648.
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ORD. N°672 Proyecto de Integración Escolar; Pago; Las horas de colaboración en los proyectos de integración escolar debidamente aprobados, deben ser pagados al docente que efectúa efectivamente la labor, aun cuando tenga el carácter de docente de reemplazo.
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ORD. N°666 Docentes; Remuneraciones; Sistema de Desarrollo Profesional docente; No existe inconveniente legal para que los establecimientos particulares subvencionados acuerden con sus profesionales de la educación, después del ingreso a la carrera docente, modificar el monto de las asignaciones establecidas en el artículo 84 del Estatuto Docente y de la Remuneración Mínima Nacional, en la medida que el valor sea superior a las remuneraciones que, por ley, deber percibir los docentes.
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ORD. N°668 Instrumento Colectivo; Reconocimiento de antigüedad; Corporación Municipal de Educación y Salud; La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, debe ajustar los bienios que registra el asistente de la educación para los efectos del cálculo de la asignación de experiencia prevista en el instrumento colectivo suscrito con el Sindicato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.
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ORD. N°669 Contrato colectivo; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Ley N°20.903, Art. 33 transitorio; 1. Los bienes pactados en un contrato colectivo no deben ser incluidos en el cálculo de la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. 2. Los beneficios pactados en el contrato colectivo sobre pago de los días de la primera licencia médica de cada año no cubierta por la entidad previsional, las horas de permiso con goce de re
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ORD. N°604 Estatuto de Salud; Modalidad de contratación; Inversión de fondos; Competencia Dirección del Trabajo; Honorarios; 1.- Las disposiciones del Estatuto de Salud le resultan aplicables al personal que se indica en el presente oficio. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una entidad administradora de salud primaria municipal. 3.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la falta de probidad en los términ