Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la EducaciónTemas de Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Pronunciamientos
-
ORD. N°965 Asistentes de la Educación; Feriado Proporcional; No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales.
-
ORD. N°973 Estatuto Docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Los antecedentes aportados por al recurrente no permiten determinar si la asiste o no el derecho a percibir la Bonificación por Reconocimiento Profesional.
-
ORD. N°617 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes N!3445/022 y 998/007. No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico respecto de materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
-
ORD. N°620 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe.
-
ORD. N°538 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Servicio local de educación; Traspaso; Los asistentes de la educación que forman parte del Sindicato de profesionales no docentes "Ley SEP" dependientes de Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta, gozan de los beneficios expresamente establecidos en la Ley N°21.109, según se señala en el cuerpo del presente informe.
-
ORD. N°501 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional; Sector Municipal; Ley N°21.342; La obligación de contratar el seguro establecido en el Título II de la Ley N°21.342 no comprende a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, puesto que sus contratos de trabajo se rigen por el Estatuto Docente;
-
ORD. N°488 Establecimiento educacional particular subvencionado; Ley N°21.342; La obligación de contratar el seguro establecido en el Título II de la Ley N°21.342, comprende a los trabajadores de los establecimientos particular subvencionados en la medida en que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo.
-
ORD. N°473 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Nueva estructura de remuneraciones de docentes; La materia planteada se encuentra abordada en el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021 que responde las cunsultas formuladas sobre la nueva estructura de remuneraciones de los docentes y en especial, la transición entre el sistema antiguo y nuevo.
-
ORD. N°474 Certificado Antecedentes país origen; Establecimiento Educacional; El administrador de un establecimiento educacional regido por el D.L. N°3.166, de 1980 y el sostenedor de un establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran facultados para exigir un certificado de antecedentes del país de origen a los trabajadores extranjeros previo a su contratación en calidad de docente y asistente de la educación, atendido que la
-
ORD. N°422 Asistentes de la Educación; Jornada máxima semanal; Ingreso mínimo mensual; No resulta procedente aplicar reglas de proporcionalidad respecto del pago del ingreso minimo mensual que debe percibir los asistentes de la educación que prestan servicios en una jornada máxima legal de 44 horas semanales.
-
ORD. N°397 Establecimiento educacional particular subvencionado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley N°21.342 1. Una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, corresponde al empleador calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342. 2. Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pued
-
ORD. N°314 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Procede en favor de la Sra. Olga Cárcamo Soto, el beneficio que de manera única y excepcional establece la Ley N°19.648 que "Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", por concurrir copulativamente los requisitos para ello.
-
ORD. N°317 Asistentes de la Educación; Establecimiento educacional particular Subvencionado; Feriado proporcional; El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra regulado por la norma especial del artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulte aplicable al feriado proporcional establecido en el Código del Trabajo.
-
ORD. N°296 Huelga; Docentes; Reconocimiento profesional; Subvención por desempeño de Excelencia; 1.- La doctrina contenida en el Dictamen N°2571/029 se encuentra vigente, por lo tanto, los docentes que han estado en huelga, tienen derecho a recibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional y el pago de la Subvención por Desempeño de Excelencia, de acuerdo a lo señalado en el presente informe. 2.- Mientras los establecimientos educacionales donde prestan servicios los asistentes de la educa
-
ORD. N°187 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Asignación de Vacaciones; Labores esenciales; 1.- La asignación de vacaciones en períodos extraordinarios por pandemia, en los términos planteados, no se ajusta a derecho ya que estaría compensando en dinero el descanso anual que le corresponde a los trabajadores. 2.- El Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se debe compensar los días de feriado en que el asistente de la educación debe concurrir al llamado a cumpli
-
ORD. N°193 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; D.F.L. N°2 de 1998, Ministerio de Educación; 1. La relación laboral entre un sostenedor y un asistente de la educación es de carácter privado y se rige por las normas del Código del Trabajo salvo respecto de determinadas materias en las que rige por las Leyes Nros. 19.464 y 21.109 con las modificaciones incorporadas por las Leyes Nros. 21.152 y 21.199. 2. No correponde el pago del año lectivo de un asis
-
ORD. N°152 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; - El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo y proporcional del Código del Trabajo. - El legislador laboral no estableció como requisito para acceder al beneficio del descanso anu
-
ORD. N°155 Asistentes de la Educación; Facultades de administración, mando y organización del sostenedor; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y administración de su empresa.
-
ORD. N°157 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Administración Delegada; 1.- La doctrina contenida en el Ordinario N°1447 de 15.04.2020 y en Dictamen N°3005/61 de 27.07.2011, de la Dirección del Trabajo, se encuentra actualmente vigente. Siendo aplicable a los nutricionistas-ecónomos, de acuerdo a lo señalado en el presente informe. 2.- La contratación en calidad de asistente de la educación del personal que cumple labores de campo, propias de un trab
-
ORD. N°161 Asistentes de la Educación; Colación; Feriado; Ley N°21.109; 1.- Los trabajadores tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley N°21.109, cuando las funciones que realizan y para las que se encuentran contratados, colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados. 2.- El Dictamen N!3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se ejer
-
ORD. N°100 Corporación municipal; Establecimiento Educacional; Bonificación especial; Ley N°20.313; Los asistentes de la educación contratados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.248 pueden acceder a la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N°20.313, en la medida que se cumplan los requisitos que la norma exige.
-
ORD. N°57 Asistentes de la Educación; Servicio Local de Educación; Una vez que los establecimientos educacionales sean traspasados al Servicio Local de Educación "Licancabur", los asistentes de la educación adquieren la calidad de funcionarios públicos y se rigen integramente por lo dispuesto en la Ley N°21.109, siendo competente en su fiscalización la Contraloría General de la República. El postnatal parental es un derecho que corresponde a todo trabajador, cualquiera sea su empleador y debe s
-
ORD. N°58 Asistentes de la Educación; Ley N°20.964; Bono por retiro; 1.- Los choferes y las manipuladoras de alimentos que se desempeñan en establecimientos educacionales, no tienen el carácter de asistentes de la educación, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2.- Tienen derecho a acceder al bono por retiro contemplado en la Ley N°20.964, los asistentes de la educación que se clasifican como tal, atendido que las funciones que realizan y para las cuales fueron contratado
-
ORD. N°38 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; 1. Los Asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la Ley N°20.313. 2. Se reconsidera Ordinario N°1092 de 09.03.2017, en el sentido que los asistentes de la educación que prestan se
-
ORD. N°48 Educadores diferenciales; Programa de Integración Escolar; Estatuto Docente; 1. Los Educadores diferenciales que desempeñan sus funciones en Escuelas de Educación Especial-Diferencial y en establecimientos educacionales que cuentan con Programa de Integración escolar, se rigen por las mismas normas aplicables al resto de los profesionales de la educación, contenidas en los artículos 69 y 80, ambos del Estatuto Docente, artículo segundo transitorio de la Ley N°20.903, sobre distribución
-
ORD. N°16 Asistentes de la Educación; Recuperación de Jornada; Paro de docentes; Asistentes de la Educación, recuperación de jornada, paro de docentes.
-
ORD. N°2949 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Subcontratación; No resulta procedente el trabajo en régimen de subcontratación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo lo señalado en el cuerpo del presente informe.
-
ORD. N°2950 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este Servicio, donde se aclara el derecho a la reducción de la jornada, colación y feriado a todos los asistentes de la educación de las categorías señaladas. Los asistentes de la educación que desempeñan sus labores en establecimientos educacionales particulares subvencionados, gozan de los derechos
-
ORD. N°2890 Asistentes de la Educación; Colación; Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso.
-
ORD. N°2893 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Jornada de trabajo; Remite copia dictamen N°3445/22, 11.07.2019
-
ORD. N°2897 Asistentes de la Educación; Colación; Fuerza mayor; Ley 21.109; Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla tan pronto cese la fuerza mayor. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso. No resulta ajustado a derecho compensar el derecho a colación con el recargo del pago de la jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente infor
-
ORD. N°2899 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Destinación; Remuneraciones; No resulta procedente que el empleador haya suprimido el pago de la “Asignación Municipal Incentivo La Puerta” e incorporado un nuevo ítem remuneratorio, que denominó “Planilla Suplementaria Ley 20.903”, con ocasión de la destinación de la profesional de la educación.
-
ORD. N°2909 Asistentes de la educación; Certificación de idoneidad psicológica; La certificación de idoneidad psicológica para desempeñarse como asistente de la educación, debe acreditarse de forma previa a su contratación, no siendo obligatorio para el trabajador, realizar un nueva declaración en el curso de la relación laboral, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. Siendo la mencionada certificación un requisito para la contratación del asistente de la educación, fre
-
ORD. N°2850 Estatuto Docente; Remuneraciones; Asignación Especial; Asignación de responsabilidad Directiva y de responsabilidad Técnico pedagógica; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Se deben considerar los montos percibidos por los docentes por conceptos de bienios y de asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica para calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Si se g
-
ORD. N°2851 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Remuneraciones; Transferencia de recursos; A la recurrente le asistió el derecho a percibir las asignaciones por las que consulta, mientras se desempeñó en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado.
-
ORD. N°2790 Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; 1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo referidas al feriado. 2. La circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa,
-
ORD. N°2796 Estatuto de Salud; Contrato de reemplazo; Derechos; Competencia Dirección del Trabajo; 1.- En el sistema de salud municipal las personas contratadas como reemplazantes tienen derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional y a percibir el pago de las horas extraordinarias laboradas. 2.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitorieda
-
ORD. N°2764 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
-
ORD. N°2771 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
-
ORD. N°2772 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
-
ORD. N°2774 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
-
ORD. N°2773 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;
-
ORD. N°2777 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
-
ORD. N°2776 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
-
ORD. N°2765 Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.976; Incompatibilidad con otras indemnizaciones; Renuncia Bonificación por retiro voluntario; Declaración vacancia del Cargo; Pago de Indemnización; 1. El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley N°20.976 no es compatible con toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que se pague por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios prestados, al cual concurra su empleador, como sería el caso d
-
ORD. N°2770 Docente; Titularidad; Programa Integración escolar; Las horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar así como las demás actividades curriculares no lectivas deben ser consideradas para computar las veinte horas cronológicas que como mínimo exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, respecto de los docentes de aula común o regular que se desempeñan en establecimientos
-
ORD. N°2778 Asistentes de la Educación; Colación; Feriado; 1.- No existe obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo destinado a colación, tampoco los descuentos por atraso, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno del establecimiento. 2.- La Dirección del Trabajo, carece de competencia para pronunciarse si el accidente de un asistente de la educación durante su colación constituye accidente del trabajo. 3.- Es el propio legislador laboral quién ha fijado la du
-
ORD. N°2779 Asistentes de la Educación; Nueva contratación; Colación; Feriado; 1.- La imputación de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada de trabajo procede en alguno de los casos expresamente previstos en el artículo 39 de la Ley N°21.109, salvo acuerdo de las partes con condiciones más beneficiosas para el asistente. 2.- No procede la interrupción del feriado invernal de los asistentes de la educación para ser convocados a cumplir labores esenciales. 3.- La alternativa para ac
-
ORD. N°2787 Feriado Legal; Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular pagado; Cláusula Tácita; Al personal que cumple sus labores en un establecimiento educacional particular pagado, le corresponde respecto a su feriado legal la aplicación de las reglas generales del Código del Trabajo, dando cumplimiento a ello por medio de la modalidad prevista en el artículo 74 del Código del Trabajo. Los docentes que a la fecha del presente informe hacen uso del feriado legal de conformidad co
-
ORD. N°2628 Docente; Remuneraciones; SDP;