Jornada, Descansos y Feriados
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Jornada, Descansos y Feriados, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y FeriadosTemas de Jornada, Descansos y Feriados
Pronunciamientos
-
ORD. N°894 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530.
-
ORD. N°895 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Corresponde a la empresa Servicios Profesionales Wulf y Rudloff SpA., otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras de su dependencia, en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por la norma de acuerdo se expone en el presente informe.
-
ORD. N°896 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación.
-
ORD. N°897 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530.
-
ORD. N°874 Exclusión de limitación de jornada de trabajo; Vendedores; Ausencia de fiscalización superior inmediata; Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodic
-
ORD. N°880 Descanso semanal; Excepciones al descanso semanal; Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el cargo de Ejecutivo Vox Integral del Banco Santander, pactado en los términos analizados en este informe, no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingos y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Código del Trabajo, previamente citado.
-
ORD. N°871 Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso; Conserjes; Existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descansos, regulado en el Decreto N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, usted deberá estar a lo que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regi
-
ORD. N°852 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Profesionales de la Educación; Colación; La Corporación Municipal y los profesionales de la educación pueden pactar un periodo de descanso destinado a la colación que sea imputable a la jornada de trabajo, sin perjuicio de lo cual, este no será considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución funciones lectivas y no lectivas, ya que no tiene dicha calificación.
-
ORD. N°856 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; No corresponde la aplicación del descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530 respecto de las y los trabajadores que no hayan prestado sus servicios en forma continua en los periodos de 30 de septiembre 2020 hasta 02 de febrero de 2023. Adjunta Dictamen N°423/12 de 22.02.2023.
-
ORD. N°854 Jornada Laboral; Ley N°21.561; Jornada de Trabajo. Artículo 22 del Código del Trabajo.
-
ORD. N°855 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
-
ORD. N°867 Trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos; Descanso; Remuneraciones; Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda., al desempeñarse afectos a una jornada exceptuada del descanso dominical y en días festivos, conforme con el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descanso en los días que la ley determina como feriado obligatorio e irrenunciable ni al incremento de, a los menos, el
-
ORD. N°850 Jornada de Trabajo; Turnos; Reglamento Interno; El sistema de turnos analizado en el presente informe, correspondiente a la función de conductores desarrollada en la empresa Subus Chile S.A., no se ajusta a derecho, toda vez que no existe certeza respecto de la distribución diaria de la jornada, quedando esta al arbitrio de la parte empleadora.
-
ORD. N°844 Remuneración; Bonos; Horas extraordinarias; Base de Cálculo; Da respuesta.
-
ORD. N°842 Feriado Progresivo; 1. Si el trabajador no acreditó oportunamente los diez años de servicio con empleadores anteriores, pierde el beneficio de los dos días adicionales de feriado progresivo por los 7 años de antigüedad con su actual empleador, no siendo procedente la exigencia retroactiva de los días de feriado progresivo que podría haber hecho uso en caso de haber probado oportunamente los años de trabajo. 2. Por el contrario, una vez acreditados por el trabajador en tiempo los diez
-
ORD. N°840 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Cambio de empleador; Continuidad; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530 respecto al cambio de empleador del sector público al sector privado.
-
ORD. N°811 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley 21.530; Alcances; No resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a quienes se desempeñen en un laboratorio que no tuvo participación en el combate por COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD. N°803 Trabajadores Marítimos Portuarios; Trabajadores Embarcados; Descanso Mínimo; Informa al tenor de lo solicitado.
-
ORD. N°787 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Requisitos; La continuidad exigida por la Ley N°21.530 no se ve afectada por el uso de otras licencias o permisos, regulados en la ley, distintos de los mencionados en el inciso 1° del artículo 2° de dicha normativa.
-
ORD. N°788 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiarios de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
-
ORD. N°800 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a quienes se desempeñen en un laboratorio en la medida que éste haya tenido participación efectiva en el combate por COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD. N°802 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Laboratorios; No resulta procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre la materia que indica.
-
ORD. N°784 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación de Asistencia Judicial; Reducción de Jornada laboral; Ley N°21.561; Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de Asistencia Judicial.
-
ORD. N°778 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.
-
ORD. N°776 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.
-
ORD. N°782 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Se niega lugar a la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.
-
ORD. N°762 Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso; Feriado Legal; Base Cálculo; El cálculo del feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso deberá efectuarse conforme a las reglas generales sobre la materia y, en consecuencia, no deberán considerarse como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado.
-
ORD. N°765 Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos; Modificación; No resultando jurídicamente procedente a las partes modificar una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos, corresponderá, solicitar dicha modificación ante la Dirección Regional del Trabajo respectiva, acompañando para tal efecto los antecedentes pertinentes.
-
ORD. N°766 Reducción de Jornada Laboral; Ley N°21.561; Gerentes, Administradores, Apoderados con facultades de administración, y/o Jefaturas, eximidos de limitación de jornada laboral; 1.- De acuerdo con lo referido en su presentación, los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el cargo de "jefe" o "encargado de local", no cuentan con facultades generales de administración del empleador ni con facultades generales de administración o dirección de la empresa, quedando eventualmente som
-
ORD. N°775 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.
-
ORD. N°771 Jornada de Trabajo; Horas extraordinarias; Toda jornada extraordinaria trabajada con conocimiento del empleador debe ser remunerada como tal, aún a falta de pacto entre las partes o en caso que se supere el límite legal, lo que, si bien es constitutivo de infracción, no exime al empleador de su pago.
-
ORD. N°756 Estatuto de Atención primaria de salud; Corporación Municipal; Feriado; Contrato a honorario; Los servicios prestados a honorarios con anterioridad por una funcionaria de una Corporación Municipal actualmente regida por la Ley N°19.378 en los sectores indicados en el presente informe resultan útiles para el efecto de satisfacer el requisito de contar con más de un año de servicios exigido por la ley para hacer uso del derecho a feriado.
-
ORD. N°759 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Requisitos; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, específicamente, de los requisitos para su obtención.
-
ORD. N°702 Elecciones municipales y regionales, Días 26 y 27 octubre 2024; Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos; Trabajadores Sector Minero; Permiso para sufragar y excusarse; El empleador está obligado a otorgar a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en una faena minera ubicada a más de 200 Km. del lugar de votación, un permiso de a lo menos tres horas para ausentarse de sus labores, con el objeto d
-
ORD. N°713 Contrato Colectivo; Descanso; Establecimiento de Educación Parvularia VTF; 1. En cuanto al lapso de suspensión de actividades durante el periodo de vacaciones de verano, las partes están obligadas dar aplicación a la cláusula N°21, referida al feriado, respecto de las trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos JUNJI. 2. La cláusula N°21 del instrumento colectivo analizado, referida al feriado, limita lo dispuesto
-
ORD. N°715 Contrato Colectivo; Descanso; Establecimiento de Educación Parvularia VTF; 1.En cuanto al lapso de suspensión de actividades durante el periodo de vacaciones de verano, las partes están obligadas dar aplicación a la cláusula N°18, referida al feriado, respecto de las trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos JUNJI. 2. La cláusula N° 18 del instrumento colectivo analizado, referida al feriado, limita lo dispuesto
-
ORD. N°712 Jornada laboral; Ley N°21.561; Código del Trabajo, artículo 38; 1.El Ordinario N°3128 de 09.07.2018 se encuentra vigente, no siendo necesaria su modificación producto de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561. 2.Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento. 3.La autorización de una jornada excepcional se realizará mediante resolución de la Dirección del Trabajo, ante una solicitud
-
ORD. N°697/30 Estatuto Docente; Feriado; Modificaciones legales; Vigencia de la normativa; Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.544 al artículo 41 del Estatuto Docente rigen a contar del año escolar 2024.
-
ORD. N°696/29 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del feriado que establece el Estatuto de Salud el período desempeñado en la Corporación Nacional de Cobre de Chile.
-
ORD. N°671 Feriado Legal; Acumulación; Informa la doctrina vigente de este Servicio en materia de acumulación de feriado legal por parte del trabajador.
-
ORD. N°678 Feriado Legal; Descanso de Maternidad; Profesional de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Pagado; El profesional de la educación cuyo descanso de maternidad coincidió con el periodo de interrupción de las actividades escolares establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo, no le asiste el derecho para impetrar el feriado en otra época del año.
-
ORD. N°660 Estatuto Docente; Feriado; Período de interrupción de actividades escolares; Licencia Médica; Descanso Postnatal; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un colegio particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
-
ORD. N°646 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Laboratorios; Solo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19, en los términos expuestos en el
-
ORD. N°647 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Deniega reconsideración del Ordinario 1411, de 13.11.2023; No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.
-
ORD. N°638 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se desempeñan en la Fundación Pequeño Cottolengo, por las razones expuestas en el presente oficio.
-
ORD. N°640 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los médicos fisiatras becados que se indican, que se desempeñan en la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado "Teletón", por las razones expuestas en el presente oficio.
-
ORD. N°631 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; 1.-Los centros de diálisis quedan comprendidos dentro de la Ley N°21.530 en los términos expuestos en el presente oficio. 2.-La circunstancia de que una de las seis empresas que fueron declaradas por el Tribunal como empleador único realice funciones de tipo administrativas de apoyo no es óbice para el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que en ella se dese
-
ORD. N°630 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Establecimiento Adultos Mayores; No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedida por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
-
ORD. N°619 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
-
ORD. N°617 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un establecimiento privado de salud en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19, en los términos expuestos