Contraloría General de la República
Municipalidades
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre municipalidades, del más reciente al más antiguo. Página 10.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesTemas de municipalidades
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, si a un funcionario le sobreviene una enfermedad o accidente con licencia médica durante su feriado, este se suspende, sin que la autoridad pueda calificar la gravedad de la dolencia.
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Los Servicios Locales de Educación Pública son competentes para continuar los procedimientos disciplinarios iniciados por los municipios y no concluidos al momento del traspaso del servicio educacional, por ser sus sucesores legales como sostenedores.
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La Contraloría concluye que, para calcular la asignación de antigüedad del personal traspasado desde los DAEM a los SLEP, debe considerarse el tiempo trabajado en aquellos, por lo que el SLEPH debe dejar sin efecto la resolución exenta N° 26, de 2022.
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Las bases de licitación y la adjudicación del servicio de retiro de residuos orgánicos deben someterse a toma de razón, pues la ley no distingue según el tipo de residuo domiciliario ni fija un monto mínimo, sin importar su cuantía.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Valdivia puede celebrar un convenio con el PNUD para asistencia técnica en la elaboración de su plan comunal de desarrollo, pues se enmarca en el artículo 35 de la ley N° 21.080, a diferencia del dictamen N° E267186 de 2022, siempre que informe previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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La Contraloría concluye que docentes que se eximieron de evaluación docente antes de la ley N° 21.399 conservan el derecho a indemnización, pues este se devengó al cumplir la edad para jubilar en 2019. Ordena al Ministerio de Educación conceder el anticipo de subvención solicitado por la Municipalidad de Los Sauces.
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La Contraloría concluye que, aunque no se usaron recursos municipales para difundir la imagen de la alcaldesa, no se advierte necesidad pública en el enmarcado de sus fotografías, por lo que el municipio deberá abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de gastos.
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La Contraloría no puede informar sobre sumarios disciplinarios en tramitación porque son secretos hasta su resolución definitiva, y rechaza la demora alegada, pues la paralización se debió a una orden de no innovar solicitada por el propio municipio; formular cargos corresponde privativamente al fiscal del sumario.
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La Contraloría concluye que los municipios solo pueden recibir aportes voluntarios de privados como donaciones, no exigir mitigaciones viales, y que los convenios no pueden incluir medidas de mitigación reguladas por la ley N° 20.958, debiendo ajustarse al principio de probidad.
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La Contraloría concluye que la Corporación Municipal de Quilpué se excedió en sus competencias al difundir y promover el proceso constituyente, pues ni el Plan de Formación Ciudadana ni el PADEM permiten ese alcance, y rechaza la reconsideración.
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El dictamen concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 puede fraccionarse libremente, sin exigir un mínimo de días continuos, pues la ley no impone esa restricción. Ordena a la Municipalidad de Lo Barnechea otorgar el beneficio sin condiciones adicionales.
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La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe remitir al Archivo Nacional solo su documentación oficial y ordinaria con cinco años de antigüedad, no la totalidad del fondo documental, excluyendo la secreta o reservada.
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El dictamen aclara que el CIP no está entre los certificados del artículo 130 de la LGUC, por lo que su cobro debe fijarse en la ordenanza municipal conforme al artículo 42 del DL 3.063. Concluye reconsiderando el oficio regional y validando el monto de la ordenanza de Rengo.
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El beneficio de jardín infantil es facultativo y el municipio puede fijar sus condiciones, como un límite de edad, según su presupuesto. Se aclara que, una vez otorgado, debe aplicarse a todos los menores que cumplan esos requisitos objetivos, sin discriminación.
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La Contraloría concluye que a los funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo se les puede poner término por salud incompatible, aplicando la causal de vacancia por esa razón, sin indemnización y previa evaluación de la COMPIN.
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El dictamen aclara que la prórroga de patentes provisorias del artículo 3° de la ley N° 21.353 beneficia solo a las micro, pequeñas y medianas empresas, no a todas las que solicitaron patente provisoria. Concluye confirmando ese ámbito restringido, sin aplicar excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que las indemnizaciones del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 deben pagarse con cargo fiscal vía reembolso de la DEP, no con subvenciones educacionales; por excepción, ordena a Puerto Varas devolver esos fondos y a la DEP reembolsar.
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La Contraloría concluye que los municipios pueden financiar con fondos globales gastos menores de alimentación en reuniones de trabajo de concejales y en capacitaciones de funcionarios, pero no ayudas sociales, que deben imputarse a Transferencias Corrientes.
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La Municipalidad de Viña del Mar no puede eximir del pago de derechos municipales por publicidad en la vía pública a cambio de luminarias navideñas, pues esos derechos deben pagarse en dinero. No obstante, como excepción, no procede cobrarlos retroactivamente, debiendo cumplir la ley en lo sucesivo.
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Las corporaciones municipales pueden inscribirse en el registro de donatarios de la ley N° 19.885 y recibir donaciones, siempre que sus proyectos se enmarquen en sus fines legales, pero no pueden recibir las donaciones de la ley N° 21.015, pues su objeto excede esos fines.
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La Contraloría concluye que el artículo 3° de la Ordenanza de consulta indígena de Valparaíso es legal: no obliga el resultado de la consulta, sino solo el acuerdo que el municipio voluntariamente suscriba con las organizaciones indígenas, dentro de sus competencias y la ley.
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La Contraloría rechaza el recurso de reposición de cuatro municipalidades, confirmando que deben respetar la prescindencia política y usar sus recursos solo en funciones propias. Como excepción, permite informar sobre materias municipales del plebiscito sin promover posturas.
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La Contraloría concluye que los municipios pueden renovar a honorarios hasta 2026 a quienes rechacen el traspaso a contrata, y que los alcaldes deben fijar por decreto el cálculo de las remuneraciones líquidas de los traspasados.
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La Contraloría concluye que el origen de los recursos no impide reconocer el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a una profesional a honorarios financiada por convenios con el servicio de salud, pues la norma solo exige continuidad y jornada mínima. Ordena al municipio verificar los demás requisitos y, si corresponde, otorgar el beneficio.
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La Contraloría concluye que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre el permiso de edificación N° 37 de 2018, pues ya se pronunció en dictámenes anteriores y el asunto está en tramitación judicial.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E24987 de 2020: si el concejo vota y no alcanza el quórum especial del artículo 65 letra j) para aprobar convenios, la propuesta se entiende rechazada y no opera la aprobación tácita del artículo 82, que solo procede cuando el concejo no se pronuncia dentro de plazo.
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La Contraloría concluye que, si la junta de vecinos competente no existe o no está operativa, la comunicación exigida por el artículo 116 bis F de la LGUC puede dirigirse a la unión comunal correspondiente, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que el acuerdo entre la Municipalidad de Talca y su corporación de desarrollo no es una transacción extrajudicial, sino una dación en pago válida que cumple los requisitos legales.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Ramón actuó correctamente al reubicar a la funcionaria del nivel 6 al 9, pues su designación original no se ajustaba a la experiencia y capacitación exigidas por la ley N° 19.378.
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La Contraloría concluye que el alcalde, por ser funcionario municipal, puede seguir afiliado activo a su servicio de bienestar durante su mandato y la municipalidad debe continuar enterando el aporte anual del artículo 3° de la ley N° 19.754.
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Las corporaciones municipales pueden inscribirse en el registro de donatarios de la ley N° 19.885 si cumplen sus requisitos y fines legales. La Contraloría concluye que el rechazo del Consejo fue injustificado y debe incorporarse a la recurrente si cumple los demás requisitos.
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El límite del 40% para contrata y 10% para honorarios se calcula sobre el presupuesto asignado a la planta municipal de cada año, no sobre gastos devengados; solo para fijar o modificar plantas (ley N° 20.922) se usa el gasto devengado al 31 de diciembre.
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La Contraloría concluye que a las corporaciones municipales les aplica la ley N° 19.886 y su reglamento en todas sus contrataciones, incluso con recursos propios, y que las resoluciones las firma quien tenga poder de decisión según sus estatutos.
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La Contraloría concluye que la prohibición de ingreso por parentesco del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 también se aplica a quienes prestan servicios a honorarios en corporaciones municipales, por lo que fue improcedente contratar a la madre de un concejal en ejercicio.
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La Contraloría concluye que las municipalidades pueden cobrar derechos por extracción de áridos en bienes fiscales arrendados a particulares, pues la exención del artículo 4° del DL 1.939 solo beneficia al Fisco, no al arrendatario que realiza la actividad.
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Los terrenos cedidos por el artículo 140 de la LGUC en Coquimbo no se incorporaron al dominio público ni municipal, pues no hubo recepción de obras de urbanización, por lo que siguen en el patrimonio del propietario. El municipio debe exigir esas obras o aplicar la ley N° 20.234, y excepcionalmente puede invertir en ellos si atiende fines públicos urgentes y regulariza su incorporación.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, las municipalidades pueden exceder el tope del 40% de gasto en contrata al traspasar personal a honorarios a la contrata durante 2023-2026, conforme al artículo 74 de la ley N° 21.526, mientras esos funcionarios se mantengan en sus cargos.
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El artículo 104 B de la ley N° 18.695 fija una composición mínima común de los consejos comunales de seguridad pública, permitiendo agregar solo a los miembros que sus incisos segundo a cuarto y sexto señalan según las características de cada comuna. Concluye que no procede aumentar el número de concejales ni permitir la participación de otros ediles como oyentes, al no existir norma expresa que lo autorice.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2023, permitiendo pago con tarjetas y convenios con automotoras bajo condiciones, pero prohibiendo publicidad, regalos y externalizar trámites para captar contribuyentes. Concluye que dichas prácticas vulneran la probidad y la igualdad ante la ley.
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La Contraloría toma razón de la resolución que determina el monto a distribuir entre municipalidades por compensación de predios exentos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el traspaso de caudales debe sujetarse a la resolución N° 30, de 2015, sobre rendición de cuentas.
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La Contraloría concluye que la fiscalización de los concursos para proveer cargos docentes en corporaciones municipales corresponde a la Dirección del Trabajo, no a ella, por tratarse de materias laborales, y le devuelve los antecedentes.
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La Contraloría concluye que la ordenanza de Zapallar excede las atribuciones municipales al restringir la libertad de circulación de menores, materia reservada a la ley, por lo que el municipio debe revisarla y ajustarla al ordenamiento jurídico.
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La ley N° 21.526 permite, entre 2023 y 2026, renovar y reemplazar contrataciones a honorarios municipales sin las limitaciones del dictamen N° E173171, rigiendo los traspasos a contrata por esa ley; las nuevas contrataciones a honorarios siguen sujetas a ese dictamen.
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La medida cautelar de prisión domiciliaria impide a la alcaldesa ejercer personalmente sus funciones, configurando una incapacidad temporal superior a 45 días; por excepción, el concejo debe designar un alcalde suplente, validando lo actuado y sus remuneraciones.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de la Municipalidad de Maipú contra el dictamen N° E266332, de 2022, porque el desacuerdo con el criterio interpretativo no constituye un error de hecho ni se aportan nuevos antecedentes esenciales.
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La Contraloría concluye que la protección de antigüedad del artículo 49 TER de la ley N° 18.695 solo cubre la asignación de antigüedad, no la antigüedad en cargo y grado para el escalafón de mérito. Por tanto, esta se cuenta desde el encasillamiento (1 de enero de 2019), rechazando el reclamo.
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El tema principal es si corresponde pagar feriado proporcional y compensación por labores esenciales a un asistente de la educación cesado. Concluye que no procede el feriado proporcional, pero sí compensar el feriado no usado por labores esenciales, aplicando una excepción.
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La Contraloría concluye que, aunque la designación de la funcionaria es nula por parentesco con una concejala, su fuero maternal prevalece: el cese se ejecutará al terminar esa protección o al acogerse el desafuero, lo que ocurra primero.
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La Contraloría concluye que no hay objeción legal para que la Universidad de Tarapacá y la Municipalidad de Arica celebren un convenio de colaboración, y que los académicos supervisores pueden acceder a las fichas clínicas, siempre que el convenio restrinja su uso a los fines del artículo 10 de la ley N° 19.628.
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El dictamen aclara que las contrataciones a honorarios en municipios deben limitarse a los supuestos del dictamen N° E173171, salvo excepciones como el personal de apoyo a concejales y los delegados municipales, que sí pueden contratarse a honorarios si cumplen ciertos criterios. También permite superar temporalmente los topes de gasto en personal para regularizar situaciones y advierte responsabilidades por contrataciones indebidas.