Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 19.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra en Quellón, pues parte del terreno carece de título, los planos no están firmados ni aprobados y el permiso portuario vence antes del plazo de ejecución.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta G-45, por faltar antecedentes esenciales y por un error en el cálculo de la multa al no incluir el IVA.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio de la asesoría al Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con alcances por su dictación tardía y por errores en las cantidades consignadas en sus anexos.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Dirección de Vialidad debe reembolsar los costos adicionales acreditados por el contratista, pues el nuevo valor pro forma superó en más de mil por ciento la estimación oficial, por causas no imputables a aquel.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, por observaciones de respaldo, cálculos y formalidades. Deberá subsanarlas y explicar la demora entre la recepción de obras y la liquidación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 3 del estudio de ingeniería vial Machalí–Ruta 5–H-10, con el alcance de que el acto no precisa el carácter de subrogante de quien firma por el Servicio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra ruta T-340, por faltar antecedentes del contrato primitivo y del estado de la obra, y pide explicaciones sobre preguntas y respuestas y planos no adecuados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pues los antecedentes acompañados no subsanan todas las observaciones del oficio Nº E364922, de 2023.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por gastos directos en un contrato de obra pública, pues no se acreditó el atraso ni los requisitos del artículo 138 del Reglamento, y pide minutas adicionales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de obras en Caleta Horcón por inconsistencias en la superficie del terreno y falta de antecedentes sobre normas urbanísticas, permisos y comisiones evaluadoras.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de reposición del Puente Quinchilca, ordenando al servicio cumplir estrictamente la aprobación del proyecto definitivo conforme al punto 16.4 de las bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la obra "Terminación Puente Bicentenario – Tercera Etapa", y remite el oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente para lo que sea de su competencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de reprogramación de servicios, con alcances: precisa que el plazo de paralización es el de la cláusula segunda, letra c), y el cronograma, ajustado a la tramitación del acto que aprobó la obra.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba antecedentes y acepta la oferta del estudio básico, precisando que el presupuesto oficial correcto, IVA incluido, es de $1.200.948.000.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la modificación N° 1 del estudio de ingeniería de detalle de la conexión vial Puerto Varas–Llanquihue, aunque advierte errores de transcripción del convenio que deberán evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque los informes mensuales Nos 9, 15, 16, 18, 19 y 20 no se entregaron oportunamente y no consta la razón para no cursar la multa correspondiente.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obra "Mejoramiento ruta 7 Villa Ortega - Cruce ruta 240", por observaciones sobre el monto, la demora y documentos faltantes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por observaciones sobre la disminución sancionada, reajustes, pagos y falta de antecedentes que las respalden.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de canales en Lota, tras las representaciones previas, teniendo presente la minuta y antecedentes de respaldo de la Dirección de Obras Hidráulicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia las obras de reposición del colector Reñaca Norte y autoriza su contratación por los sistemas del artículo 86 del DFL N° 850, precisando la denominación correcta de la minuta citada en sus vistos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que autoriza pagar mayores gastos generales por el contrato “Restauración Palacio Pereira”, pues los antecedentes no acreditan el retardo ni su impacto en la ruta crítica exigidos por el dictamen N° E60522, de 2020.
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La Contraloría concluye que no es objetable el reemplazo del reclamante como Jefe de Asesoría, pues el profesional sustituto cumple el perfil del cargo y el cambio fue autorizado por el Inspector Fiscal, sin reproche que formular.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Ampliación Ruta 5, Sector Bifurcación Aeropuerto – Complejo Chacalluta", por omitir antecedentes técnicos exigidos (clasificación del suelo, criterios sísmicos, cálculos estructurales, mecánica de suelo, desminado y nómina de obras) y no fundamentar el plazo ofertado de 450 días frente a los 720 estimados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por paralización del contrato, pues no se acreditan los requisitos para su procedencia y los fondos consultados son insuficientes para financiarla.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal, pero con el alcance de que el servicio debe exigir la garantía adicional correspondiente, por ser la propuesta inferior al presupuesto oficial en más de un 20%.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de la Ruta Y-905 por faltar antecedentes esenciales (informes, planos as built, plan de calidad, garantía, respaldos de obras y certificados) y por observaciones a los estados de pago.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Américo Vespucio Oriente, con alcances: las referencias al Protocolo de 2020 deben entenderse al convenio de junio de 2023 y se omitió el origen de una resolución.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones que indica y aprueba la liquidación del contrato de reposición de pavimento y terceras pistas en la Ruta 5 Norte, sector Cuesta Camarones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de la Escuela de Caballería, pues la documentación remitida no subsana todas las observaciones del oficio de representación de 2019. Ordena remitir antecedentes y explicaciones adicionales y reingresar la liquidación a control previo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería, porque el cronograma presenta discordancias con las modificaciones aprobadas.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al terminar anticipadamente el contrato y cobrar parcialmente la garantía, por incumplimiento grave del contratista, rechazando las alegaciones de la empresa.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación del Puente Cancura porque el estudio sísmico no correlaciona las velocidades de onda de corte con los sondajes, como exige el Manual de Carreteras, y faltan la memoria de cálculo y el oficio aprobatorio.
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La Contraloría determina que los vistos buenos de los Ministerios de Obras Públicas y Hacienda, exigidos para que la Dirección General de Concesiones modifique obras por urgencia, deben otorgarse después de emitida la resolución de esa Dirección, no antes.
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La Contraloría concluye que, además del plazo por cuarentena COVID-19, el aumento debe cubrir el período entre el inicio de la fase de transición y el 10 de septiembre de 2020, por la indefinición del ITO en autorizar el reinicio, aplicando una excepción a la regla general, y ordena recalcular atrasos y multas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1 del estudio de ingeniería, porque incrementa en 60 días los plazos de la etapa 2.1 y total sin justificar esa cantidad ni acompañar documentación que la respalde.
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La Contraloría toma razón del convenio modificatorio que aprueba la asesoría a la inspección fiscal de esa obra vial, precisando que la resolución N° 78, de 2019, se tramitó el 31 de mayo de 2019 y que las ausencias del mes 19 fueron del 4 al 5 de diciembre de 2020.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para el registro especial de contratistas de la obra "Reposición Puente Palena y Puente Rosselot", precisando el sentido del punto 3.3.3 y la cita correcta del punto 5, letra d).
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La Contraloría exige a la DOH cumplir el dictamen anterior: justificar técnicamente la obra extraordinaria 12.3 y su avalúo, reexaminar las indemnizaciones y determinar responsabilidades, pues lo informado no satisface lo ordenado.
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La Contraloría concluye que las multas aplicadas fueron correctas, pues la contratista empleó trabajadores extranjeros sin la autorización previa exigida y desobedeció la orden del Inspector Fiscal de retirarlos, aunque ordena investigar eventuales responsabilidades del Ejército.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Transportes que modifica las resoluciones sobre la licitación de revisión técnica en Atacama, por ajustarse a derecho, e instruye notificarlo a dos empresas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, porque la modificación no está debidamente fundada y presenta inconsistencias en sus cálculos y cronogramas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que convalida la resolución y aprueba el convenio modificatorio N° 2 del estudio de puentes, por inconsistencias en fechas de inicio, duración de fases y falta de antecedentes que deben aclararse.
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La Contraloría concluye que no es objetable que la DOP haya reducido el precio de consultorías a suma alzada al reemplazar visitas y reuniones presenciales por virtuales durante la pandemia, excluyendo gastos no realizados, pues lo contrario generaría enriquecimiento sin causa; además, ordena a la DOP de Valparaíso regularizar un caso similar.
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La Contraloría concluye que Paula Silva Barroilhet no incurrió en la inhabilidad para integrar el Panel Técnico de Concesiones, pues su rol como directora independiente del Fondo de Infraestructura no implica un vínculo con el MOP que afecte su imparcialidad, desestimando el reclamo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final del contrato, porque no consta la fecha de entrega del terreno para verificar la oportunidad de los informes mensuales y las multas aplicables.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía y por errores en anexos y en la variación porcentual. Ordena emitir oportunamente los actos administrativos futuros.
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La Contraloría concluye que, por excepción, debe actualizarse la oferta desde el vencimiento del plazo del artículo 86 hasta la total tramitación de la adjudicación, usando el IPP, pues así se convino en la ratificación de la oferta.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios adreferéndum N°s 2 y 3 de la consultoría sobre bocatomas del río Aconcagua, teniendo presente lo expuesto en la minuta y antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 3 y 4 sobre asesoría a la inspección fiscal, al aclararse que el "encargado de hallazgos arqueológicos" solo cumple labores de control y gestión en terreno, sin emitir juicios de arqueólogo. Instruye mayor precisión futura en la denominación de cargos y funciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por mayores gastos generales, pues los antecedentes remitidos no permiten verificar la afectación de la ruta crítica de la obra.