Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 20.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial de emergencia en la Región de Coquimbo, antes representado en 2022, teniendo presente lo informado por la Dirección de Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba las bases de precalificación para la licitación, porque falta fundamentar el monto del presupuesto estimativo (759.328 UTM) frente a los antecedentes previos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Vialidad y mantiene que su negativa a reabrir un camino interior de parcelación carece de fundamentación suficiente. El interés real y actual exigido no requiere que el predio del peticionario enfrente dicho camino.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato, porque su monto vigente queda exento de ese trámite según la resolución N° 14 de 2022, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, aunque con alcances: ordena que en lo sucesivo las retenciones se devuelvan tras la recepción provisional o única, no condicionadas a la tramitación de la liquidación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que declara el término anticipado del contrato de obra, pues no se acredita que la paralización de 15 días sea injustificada como exige el reglamento, y ordena remitir antecedentes adicionales.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 4, porque el monto del contrato modificado la exime de ese trámite según la resolución N° 14, de 2022; remite el acto y aplica controles de reemplazo.
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La Contraloría tomó razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Mejoramiento ruta L-32", dejando sin efecto la representación anterior tras considerar los antecedentes aportados por la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría concluye que no le corresponde evaluar ni implementar medidas de apoyo a consultoras afectadas por quiebras de contratistas, pues ello es competencia de la Administración activa, la que ya respondió al interesado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios modificatorios del estudio Embalse La Chupalla, por inconsistencias en las justificaciones, montos y legibilidad de los antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con el alcance de que en su tercer considerando debe aludirse al Director General de Concesiones y no a quien allí se menciona.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra Ruta C-495, Tramo II, porque los planos carecen de firmas, versión y fecha de aprobación y no consta su publicación en Mercado Público; además, deben corregirse discordancias en los ítems 501-4 y 501-6.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de conservación del camino de acceso al Embalse Valle Hermoso, pues la minuta de la DOH no supera la observación sobre el reajuste polinómico aplicable, que debe basarse en la estructura de costos y no en la tuición de la obra.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 2 del estudio de ingeniería, porque el texto de la cláusula sobre aumento de plazo difiere del transcrito y no consta la redacción definitiva pactada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal de la obra, porque la resolución que adjudicó la obra principal fue representada nuevamente por este Organismo de Control.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, pues el ACI y la minuta no subsanan todas las observaciones (justificación del plazo, documentos faltantes y avance físico). Instruye remitir los antecedentes y explicaciones detalladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la obra "Construcción Biblioteca Regional de La Araucanía", porque no se acredita el cumplimiento de los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, sobre extintores, ni se acompaña el acto que otorga la concesión gratuita del inmueble.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión de la Ruta 43, entendiendo que no altera las características de las obras sino que complementa las bases conforme al artículo 71 del Reglamento de Concesiones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el pago de una indemnización por la paralización de un contrato de demolición, dejando sin efecto su representación anterior, y ordena liquidar el contrato a la brevedad.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el convenio por trato directo para terminar el Puente Bicentenario, pues no consta su evaluación ambiental y hay reajuste y cláusulas por justificar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta para ejecutar la obra de conservación global de caminos en Timaukel, con alcances: la garantía de cumplimiento debe extenderse a nombre del Director de Vialidad y debe consignarse el sistema a serie de precios unitarios.
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La Contraloría precisa cuándo puede pagarse la indemnización por mayores gastos generales en obras con varios aumentos de plazo: como excepción a la regla general, permite dictar el acto al terminar la ampliación indemnizable y ejecutada la obra, si hay certeza de que la ruta crítica no varió.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del "Estadio Techado Parque O'Higgins" y prorroga su plazo por razones de interés público, aunque hace presente que el MOP no cumplió la exigencia legal de licitar con anticipación para asegurar la continuidad entre concesiones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición del puente La Posada, pues la minuta y documentos adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio N° E346645 de 2023.
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La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado del contrato de obra por paralización, conforme al artículo 151 letra d) del Reglamento, e instruye que en lo sucesivo los actos de término anticipado detallen claramente las circunstancias de la causal aplicada.
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La Contraloría concluye que el término anticipado del contrato, las multas y el cobro de garantías dispuestos por la FACH están debidamente fundados, por lo que desestima la reclamación de la empresa; además, no ve impedimento para valorizar ex post los trabajos efectivamente ejecutados al liquidar el contrato.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de la ruta 11-CH por omitir antecedentes esenciales y presentar errores en estados de pago, reajustes y multas, debiendo subsanarse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases del concurso de la consultoría "Proyecto Ferroviario Tren Valparaíso–Santiago", con alcances: ordena rectificar la exigencia de declaraciones juradas ante notario y precisar dos aspectos de las bases.
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La Contraloría concluye que, como las facturas por los estados de pago fueron cedidas mediante factoring, el contratista cedente no tiene derecho a cobrar los intereses por el retardo en su pago, rechazándose así su reclamación.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 3 y 4, pues no se acredita la idoneidad del ingeniero constructor designado como Encargado de Hallazgos Arqueológicos para supervisar labores arqueológicas.
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La Contraloría concluye que, aunque la adjudicación se demoró más allá del plazo por causas de la Administración, el oferente renunció expresa y voluntariamente a todo reajuste por ese retraso, por lo que no procede actualizar el valor de su oferta.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato, pues la minuta del servicio no supera todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el contrato de la obra "Cóndor I", que había sido representado, tras tener presente lo informado por la División de Bienestar sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de obras de conservación del camino de acceso al Embalse Valle Hermoso, pues no se justifica aplicar el reajuste polinómico propio de infraestructura de riego a una obra de conservación de camino.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Red Aeroportuaria Austral, con el alcance de que el dictamen citado en su considerando 7º es el Nº 5104 de 2003 y no el indicado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría de inspección fiscal, precisando que el dictamen citado en su considerando 6º es el N° 5104 de 2003 y no el indicado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama y prorroga su plazo, aunque hace presente que el MOP no cumplió la exigencia legal de licitar con anticipación para asegurar la continuidad entre concesiones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Mejoramiento ruta L-32", pues faltan antecedentes que acrediten que el proyecto está debidamente actualizado y las respuestas a ciertas consultas no son suficientemente claras.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción By Pass y Reposición Ruta Andina", por omitir antecedentes de respaldo y presentar inconsistencias en estados de pago y reajustes.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del convenio de asesoría a la inspección de AVO II, con alcances por su dictación tardía y por omisiones y errores en las referencias a las resoluciones de la Comisión de Evaluación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Ruta G-21, con alcances: se dictó con retraso y debe emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no dio curso al decreto que declara de emergencia las obras en el puente Seminario, pues la emergencia no basta para autorizar sin licitación también el diseño, ejecución y asesorías de inspección del puente y sus accesos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N°s 10 y 11 de la consultoría sobre obras fluviales en la Cuenca del Río Salado, Atacama, teniendo presente lo expuesto en una minuta de mayo de 2023.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por pagos no justificados, diferencias en el estado de pago N° 10 y falta de documentación exigida.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad referéndum N° 2 del contrato de concesión del Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria, con el alcance formal de que la referencia al numeral 6.4 en el punto 6.5 debe entenderse hecha a este último numeral.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia obras en rutas de Aysén y autoriza su contratación, por comprender solo lo necesario para mantener su servicialidad. Recuerda al Ministerio licitar oportunamente y que ello es sin perjuicio de lo que resuelva la Sede Judicial.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto resoluciones y aprueba la liquidación del contrato de pavimento en Camarones, pues los antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para el registro especial de contratistas de la obra señalada, precisando el sentido de ciertas cláusulas y corrigiendo citas y denominaciones en ellas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 5, antes representado, e instruye adoptar medidas para evitar demoras en el reingreso a toma de razón de actos observados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, con el alcance de que, al no estar suscrita por el contratista, se aplica el artículo 184 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas, e instruye evitar demoras en futuros reingresos.