Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 18.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que las unidades de control de los Gobiernos Regionales pueden crear una oficina de auditoría interna dependiente de ellas, siempre que opere separada e independientemente del control interno, para evitar duplicidad e interferencias.
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La Contraloría rechaza el reclamo de un contribuyente porque no postuló ni reclamó el Bono Alivio MYPE por la plataforma dentro de los plazos legales, y no acreditó fallas técnicas en ella.
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La Contraloría rechaza el nuevo recurso del Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, pues reitera argumentos ya resueltos sobre la notificación de la destitución de un funcionario. Concluye que la instancia está agotada y no procede pronunciarse nuevamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el decreto N° 122 de 1991, sobre requisitos de vehículos de locomoción colectiva urbana, con el alcance de que el Ministerio debe mantener en su sitio electrónico, disponible al público, las normas referidas en el nuevo artículo 7 bis.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el Gobierno Regional de Valparaíso haya suscrito un convenio con la Convención Constitucional para facilitarle espacios y medios, pues la ley presupuestaria lo permite, siempre que actúe dentro de sus competencias.
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La Contraloría rechaza el nuevo requerimiento del recurrente porque el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 2016, ya fue verificado y no aporta antecedentes nuevos; además, remite sus presentaciones al Ministerio del Interior, que posee la información solicitada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de inversión de los gobiernos regionales indicados, con el alcance de que los recursos provienen de la asignación 33-03-001 Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
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La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente sí debe colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en la avaluación económica de daños ambientales declarados por sentencia firme, por el deber de coordinación administrativa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de TECNOCOM contra el oficio que negó exigir la venta de un inmueble fiscal, pues el decreto que la autorizaba venció sin firmarse la escritura y luego fue derogado, dejando solo una mera expectativa.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto vigente 2022 del Gobierno Regional de Antofagasta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la iniciativa "Fundación Equinoterapia" corresponde al Código BIP 40042041-0 y no al indicado en el instrumento.
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La Contraloría aclara que el gobernador regional asigna directamente los recursos del 7% de la glosa 02, salvo proyectos sobre 7.000 UTM, que requieren acuerdo del CORE; y rechaza la reconsideración, manteniendo ese criterio.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos consignaron correctamente los recursos del FAR en las leyes de presupuestos desde 2014, sin detectar un actuar irregular, pues no se acreditó que esos activos financieros se destinaran a fines distintos a los previstos en la ley N° 20.378.
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La Contraloría concluye que la creación del "Fondo de Agua de Santiago" por el Gobierno Regional Metropolitano se ajustó a derecho, al ser una corporación privada sin fines de lucro constituida dentro de sus competencias para fines de desarrollo regional.
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SMAPA es una unidad municipal que opera con autonomía para competir en el sector sanitario, pero sigue siendo de naturaleza pública. Concluye que no es una empresa pública del artículo décimo de la ley N° 20.285, sino que le aplica el artículo 7° de la Ley de Transparencia.
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La Contraloría concluye que la DOH actuó dentro de su competencia al calificar como red primaria los colectores de 700 mm o más y los estanques del proyecto, por cuanto modifican el plan maestro; sin perjuicio de lo cual deberá actualizar dicho instrumento si existen razones técnicas.
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La gratificación de zona de la ley N° 16.441 sigue vigente para quienes trabajan en Isla de Pascua, pero se paga según el porcentaje del artículo 7° del decreto ley N° 249. Concluye que al reclamante le corresponde el 140%, no el 200%.
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La Contraloría concluye que la distribución del Fondo de Contribución Regional en 2021 y 2022 se ajustó a derecho, pues ante la falta de proyectos afectos se destinó solo el 45% al FNDR, conforme a la excepción legal.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión porque la recurrente no acreditó un error de hecho determinante, sino que solo discrepa del criterio regional de abstenerse de pronunciarse por existir causas judiciales pendientes sobre los mismos hechos.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Cerro Navia contra el oficio que anuló el término anticipado de una funcionaria, pues no se configura un error de hecho ni se aportan documentos esenciales nuevos.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial Provincial de Linares incumplió la normativa al facilitar su salón para un acto político sin acto administrativo formal, fuera de horario y sin supervisión, aunque no constató infracción a la prescindencia política por parte de las autoridades asistentes.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB actuó dentro de sus facultades al incluir en las bases de licitación criterios laborales acordados con federaciones de manipuladoras, desestimando el reclamo.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen que prohibió modificar convenios del Gobierno Regional de Atacama con la CCIRA para pagar una sentencia judicial, pues ello vulnera la legalidad y eficiencia del gasto público. Confirma así la improcedencia de financiar esas obligaciones con recursos transferidos.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, es posible financiar con los recursos transferidos por el GORE de La Araucanía el beneficio colectivo del sindicato y las indemnizaciones legales de los trabajadores del INIA contratados exclusivamente para el programa ovino.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto vigente del Gobierno Regional de Atacama para 2022, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la iniciativa de la asignación 33-03-361 corresponde al Código BIP 40033778-0 y no al indicado en el instrumento.
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La Contraloría concluye que la Tesorería actuó dentro de sus facultades al rechazar la devolución, pues cualquier error debe resolverlo el banco, no la TGR; por ello desestima la solicitud, aunque ordena ajustar la circular N° 5 de 2015.
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La Contraloría concluye que el director del Hospital de Talagante no puede exigir la vacunación obligatoria contra el COVID-19 a sus funcionarios, pues esa decisión corresponde al Presidente de la República; no obstante, puede adoptar medidas extraordinarias de gestión, como reasignar funciones, para proteger la salud.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las municipalidades y sus corporaciones o fundaciones no pueden vender ni distribuir gas, por falta de autorización legal. Como excepción, sí pueden entregarlo como beneficio de asistencia social.
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La Contraloría concluye que el SERNATUR debe restituir los recursos observados por los gobiernos regionales, reintegrándolos a Rentas Generales de la Nación, sin perjuicio de convenios de pago que no eludan la restitución oportuna.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto vigente 2022 del Gobierno Regional de Los Ríos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la iniciativa de la asignación 33-03-337 corresponde al Código BIP 40021344-0 y no al indicado en el instrumento.
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La Contraloría concluye que, aunque otorgar amparo diplomático es una facultad discrecional del Estado regulada por el derecho internacional, ante la solicitud de un nacional la Subsecretaría debe iniciar un procedimiento administrativo conforme a la ley N° 19.880 para decidir formalmente si lo concede o no.
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La Municipalidad de Villarrica actuó correctamente al iniciar la invalidación de la adjudicación, pues la empresa adjudicataria no acreditó ser persona natural o jurídica, requisito exigido en las bases. Ello sin perjuicio de su derecho al pago por los servicios efectivamente prestados.
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La Contraloría concluye que el convenio para financiar obras de mitigación vial de los PDUC es válido: los titulares pueden financiar expropiaciones y la Dirección de Vialidad está facultada para recibir esos recursos, sin que el retraso administrativo invalide el procedimiento.
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PRODEMU es una entidad de derecho privado y su personal se rige por el Código del Trabajo, no por normas de empleo público. Por ello, la Contraloría no puede pronunciarse sobre la legalidad del concurso interno para directores regionales, sin perjuicio de su facultad fiscalizadora.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de inversión 2022 del Gobierno Regional de La Araucanía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el fundamento de las nuevas asignaciones es el numeral 5.1 de la glosa 02 común y no lo indicado en el acto.
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La Contraloría concluye que el decreto que creó el Parque Nacional Patagonia con 304.527,75 hectáreas es legal y fue correctamente tomado de razón, pues no hubo desafectación ni ilegalidad; no le corresponde evaluar el mérito de la superficie fijada.
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La Contraloría concluye que las medidas de los numerales 6 y 51 de la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud no limitan indebidamente el derecho de reunión, pues se dictaron dentro del marco excepcional de la pandemia y las facultades sanitarias vigentes, por lo que desestima la denuncia.
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La facultad de fijar accesos a playas de ríos, lagos o lagunas del artículo 13 del decreto ley N° 1.939 no exige que el cuerpo de agua sea navegable por buques de más de cien toneladas. Se rechaza la reconsideración y se confirma el dictamen N° E89653, de 2021.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de funcionamiento del Gobierno Regional de Atacama para 2022, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que el aumento de la glosa 02 corresponde a su letra a) y no a la indicada.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos asignaron y reasignaron los recursos del FIC Regional conforme a las leyes de presupuestos 2020 y 2021 y a las normas de flexibilidad presupuestaria, sin advertirse un actuar irregular.
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La Contraloría concluye que Correos de Chile puede encargar a terceros labores de reparto, conforme a su normativa, y que Repártelo SpA está inscrita en el Registro de Transportistas, por lo que la contratación cuestionada no es irregular.
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La Contraloría concluye que la participación de una consultora externa en los concursos del GORE de Atacama vulneró las bases, por lo que ordena retrotraerlos a la etapa de admisibilidad para que el Comité de Selección realice las evaluaciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de inversión del Gobierno Regional de Valparaíso, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió citar en sus vistos la glosa que fundamenta la asignación 33-03-459.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de funcionamiento del Gobierno Regional de Antofagasta para 2022, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que el aumento en la glosa 02 corresponde a su letra a) y no a la indicada.
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La Contraloría concluye que es el Presidente de la República quien debe definir quién preside las CRUBC, no el Ministerio del Interior, y rechaza reconsiderar su dictamen previo que asigna al delegado presidencial regional presidir la Comisión de Evaluación Ambiental.
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La Contraloría rechaza la autorización pedida por SERNAGEOMIN para manejar extrapresupuestariamente los recursos de su Centro de Capacitación, pues constituyen ingresos propios que deben incorporarse al presupuesto institucional, ordenando regularizar esa situación.