Contraloría General de la República
Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadTemas de Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras de emergencia en el canal fiscal, pero ordena al servicio instruir un procedimiento disciplinario, pues el pago N° 1 se solucionó antes de la total tramitación de la resolución que aprobó la contratación.
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La Contraloría concluye que la exclusión de P.P.I. Seguridad SpA fue correcta, pues existía parentesco por afinidad en segundo grado entre su gerenta y un funcionario municipal, configurando la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que el parentesco en tercer grado de consanguinidad entre el representante legal de San Andrés SpA y un concejal no configura la inhabilidad del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 ni un conflicto de interés, por lo que la Municipalidad de Lumaco no debió excluir a la empresa del proceso licitatorio.
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La Contraloría concluye que el Ministerio Secretaría General de Gobierno puede difundir información en redes sociales, pero debe ceñirse a los principios de probidad y al artículo 3° de la ley N° 19.896, entregando información verificada y correcta. Por las imprecisiones reconocidas, ordena instruir un proceso disciplinario.
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La Contraloría instruye sobre el examen de drogas del artículo 110 de la ley N° 21.806 para altas autoridades: pelo, al asumir y al menos dos veces al año, con resultados públicos. Concluye que se integra al régimen preexistente, con publicidad limitada solo al resultado del examen.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia debe seguir tramitando el sumario por acoso, pues la persona denunciada no tenía la calidad de jefatura directa del alcalde al momento de los hechos ni al iniciarse el procedimiento, por lo que no se aplica la excepción del artículo 126.
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La Contraloría precisa que el informe de la COMPIN sobre salud mental del inculpado solo se exige cuando existan indicios de inimputabilidad relacionados con la infracción investigada. Concluye que, en los casos de viajes al extranjero durante licencia médica, generalmente no procede requerirlo, sin perjuicio de lo que resuelva el fiscal.
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La Contraloría aclara que los concejales no pueden gestionar asuntos particulares ante el alcalde o funcionarios, pues debe primar el interés general, sin perjuicio de sus facultades legales de pedir información.
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La Contraloría no da curso al instrumento que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en el Salar de Ascotán con Minera Ascotán SpA, por los reparos formulados (regularización de CODELCO, resguardos societarios, probidad, Comité POKA y zonas fronterizas).
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La Contraloría no da curso al decreto que fija los requisitos y condiciones del CEOL en "Quillagua Norte" con "Llamara Group SpA", porque la elección directa del desarrollador no se ajusta a derecho ni está debidamente fundada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la consultoría, porque la representante de la adjudicataria es cónyuge de un funcionario de la Dirección, lo que configura la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que no procede contratar con el hermano de un concejal, por eventual conflicto de interés, y que la inhabilidad con parientes de funcionarios llega al tercer grado solo si este es directivo; un tío de un profesional de planta no queda impedido.
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La Contraloría concluye que el concejal Rosales Méndez no incurrió en la infracción del artículo 61 de la ley N° 20.000, pues no figura en el registro respectivo, y que los hechos denunciados no configuran causal de cese como presidente de la Comisión de Seguridad ni como integrante del Consejo Comunal de Seguridad.
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La Contraloría concluye que no se ajustó a derecho la indemnización voluntaria pagada a un funcionario con recursos públicos ni su nombramiento como delegado municipal sin cumplir los artículos 64 y 68 de la ley N° 18.695, ordenando adoptar medidas para evitar futuras irregularidades.
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Los concejales no pueden usar a su personal de apoyo para interceder ante el alcalde o funcionarios en favor de particulares ni para elaborar informes sociales, pues ello excede sus funciones fiscalizadoras y duplica tareas municipales.
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El administrador provisional reemplaza al municipio en la potestad disciplinaria sobre docentes y asistentes de la educación, por lo que puede continuar e iniciar los procesos disciplinarios desde su designación. Las sanciones expulsivas solo surten efecto tras los 60 días del artículo 156 de la ley N° 10.336.
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La Contraloría concluye que, aunque el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 ya no menciona expresamente a los concejales (vacío legal informado al Presidente), igualmente no procede que la Municipalidad de Río Bueno contrate a la oferente por ser hermana de una concejal, para prevenir un conflicto de interés y resguardar la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que la actividad realizada en la Facultad de Artes tuvo connotación política y fue ajena a los fines universitarios, por lo que la autonomía no habilita el uso de bienes institucionales para esos efectos. Ordena a la Universidad regularizar sus procedimientos de autorización y controlar el uso de recursos públicos.
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La Contraloría concluye que la prohibición de otorgar patentes de alcoholes a empleados o funcionarios municipales también comprende a los contratados a honorarios, sin importar la unidad en que trabajen, dejando sin efecto el dictamen N° 50.083 de 2011.
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La Contraloría concluye que no procede considerar una condena penal extranjera de público conocimiento para determinar la inhabilidad del artículo 4° de la Ley de Alcoholes, pues esta solo se acredita con declaración jurada y certificado de antecedentes, sin perjuicio de ponderar otros hechos públicos en la evaluación municipal.
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La Contraloría concluye que las municipalidades de La Reina y Lo Prado no fundamentaron suficientemente el trato directo con Smart Komun SpA, pues solo citaron la causal de propiedad intelectual sin acreditar los hechos que la justificaban, y ordena instruir un procedimiento disciplinario por eventuales responsabilidades.
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La Contraloría concluye que el financiamiento por Dahua Technology Chile del viaje de autoridades y funcionarios municipales de Lampa a la Expo Seguridad México 2025 no constituye un donativo oficial ni protocolar, por lo que aceptarlo vulnera el principio de probidad administrativa. Ordena al municipio evitar que estas situaciones se repitan y que el funcionario involucrado se abstenga de intervenir en asuntos relacionados con esa empresa.
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La Contraloría concluye que la venta de acciones de ENAMI a CODELCO no requería evaluación previa de MIDESO y COCHILCO, pues no es un proyecto de inversión, y que no se advierten infracciones ni condiciones para asumir facultades fiscalizadoras especiales.
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La Contraloría concluye que un director de control municipal que denuncia hechos ante el organismo, en el ejercicio propio de sus funciones, no puede acogerse a las medidas preventivas de protección de la ley N° 21.592, por quedar fuera de su ámbito de aplicación.
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La Contraloría detectó irregularidades en la compra de un inmueble por el Gobierno Regional de Magallanes, donde el Gobernador habría incurrido en un conflicto de interés al intervenir en la operación, y ordena cesar el patrocinio público de su querella, reintegrar los recursos y abrir procedimientos disciplinarios.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa de La Higuera no infringió el deber de abstención al votar el PMG 2024, pues asumió el cargo después de ejecutadas las metas y no percibirá el incentivo; desestima la denuncia, pero instruye que los alcaldes deben abstenerse de votar respecto de sus propios equipos de trabajo.
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La Contraloría instruye a los nuevos Ministros de Estado sobre probidad, deber de abstención e incompatibilidades, incluidas las especiales (droga, alimentos, patrocinio), y les ordena cumplirlas estrictamente bajo su fiscalización.
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La Contraloría concluye que el reclamo del artículo 160 del Estatuto Administrativo no procede contra la resolución que rechaza un recurso extraordinario de revisión, pues este tiene regulación propia en la ley N° 19.880 y no contempla ese reclamo como instancia.
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La prohibición de apostar en casinos se aplica a los funcionarios que administran o custodian fondos públicos, aunque no hayan rendido la caución exigida; quienes solo custodian otros bienes del Estado no están afectos.
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La Contraloría concluye que los convenios entre la Municipalidad de Los Vilos y la CRDP, financiados por Minera Los Pelambres, afectan potencialmente la probidad e imparcialidad exigidas ante la RCA, por lo que deben terminarse los vigentes y no suscribirse otros similares.
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La Contraloría concluye que la docencia de funcionarios de la Intendencia de Prestadores de Salud en diplomados de calidad es compatible con la función pública, salvo una excepción: si esos diplomados son dirigidos u organizados por directores técnicos o miembros de entidades acreditadoras fiscalizadas, lo que genera conflicto de intereses.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades Parque Cordillera puede aceptar donaciones de particulares solo si cumple estrictamente la normativa sobre imparcialidad municipal, y que carece de atribuciones para administrar o elaborar planes de manejo de áreas protegidas, función del Servicio de Biodiversidad.
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El representante de los trabajadores en el directorio de la Empresa Portuaria de Valparaíso solo tiene derecho a voz, no a voto, y no ejerce funciones de administración. Contraloría rechaza la solicitud de aclaración, manteniendo que se le reconoce calidad de director solo para efectos específicos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el señor Trabucco Gómez está afecto a la inhabilidad del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 por su matrimonio en el extranjero con la hija del alcalde, debiendo restituir remuneraciones.
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La destitución de un dirigente gremial solo produce efectos una vez que la Contraloría la ratifica expresamente, trámite adicional que no reemplaza el simple registro del acto ni basta con notificar al afectado.
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La cláusula de confidencialidad en un convenio a honorarios no exime del deber de declarar ante una comisión investigadora de la Cámara, pues ese deber legal prevalece sobre la estipulación contractual.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe dictar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, pues tiene diez o más trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y que no hubo irregularidad en el sobreseimiento del sumario.
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La Contraloría concluye que los alcaldes no pueden suspender preventivamente de funciones a un director de control denunciado por acoso, pues esa medida corresponde al fiscal del sumario; solo pueden adoptar otras medidas de resguardo urgentes, excluyendo destinación y cometido funcionario.
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La Contraloría concluye que el alcalde infringió su deber de abstención al designar al Administrador Municipal, funcionario de su exclusiva confianza, para actuar en la causa judicial donde él es demandado, por lo que debe dejar sin efecto ese decreto y aplicar la subrogación legal, sin que puedan intervenir funcionarios de exclusiva confianza del alcalde.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Cerrillos no puede participar, ni a título personal, en la Asociación Cultural Municipal, por ser incompatible con su cargo (artículo 56 de la ley N° 18.575), debiendo el municipio ajustar su actuar e informar en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que corresponde al Juzgado de Cuentas determinar si un funcionario del SII es cuentadante y hacer efectiva su responsabilidad civil por no emitir oportunamente un giro de impuesto, sin que el Contralor pueda alterar esas resoluciones.
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La Contraloría concluye que un exfuncionario que ejerce docencia en establecimientos de Carabineros no puede participar simultáneamente en empresas de seguridad privada fiscalizadas por esa institución, pues genera un potencial conflicto de intereses que afecta la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que el artículo 169 de la Ley de Tránsito no permite exonerar al funcionario de su responsabilidad civil frente al organismo público por daños al vehículo fiscal, pues esa norma solo cubre daños a terceros; la exoneración debe tramitarse según el artículo 62 de la ley N° 10.336.
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La "Ley Karin" no regula expresamente a los contratados a honorarios, pero estos pueden denunciar acoso y acceder a medidas de resguardo, notificaciones, recursos y reclamo ante Contraloría, en tanto sean compatibles con su convenio; si el denunciado es a honorarios, se indaga y la autoridad puede poner término anticipado al convenio.
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La Contraloría concluye que la UFRO puede comprar directamente inmuebles a una corporación de la que es socia, aplicando una excepción a la regla de licitación pública, siempre que una resolución fundada justifique la necesidad, el trato directo, el cumplimiento de probidad y el financiamiento.
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La exención de responsabilidad civil del nuevo artículo 169 de la Ley de Tránsito cubre también traslados de detenidos, desplazamientos administrativos, entrega de especies fiscales y formación de personal, pero solo frente a terceros. La PDI mantiene su facultad de instruir sumarios para determinar responsabilidad administrativa y pecuniaria del conductor.
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La Contraloría concluye que Jorge Montecino Avendaño está afectado por la inhabilidad de ingreso del artículo 54 letra a) de la ley N° 18.575, por tener un litigio pendiente con la Municipalidad de San Antonio, por lo que esta debe poner término a su relación laboral. Además, el pago de sus remuneraciones con fondos SEP no se ajustó a derecho.
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La Contraloría cambia su criterio y concluye que la prohibición de reingreso a universidades estatales tras el retiro voluntario también se aplica a la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la USACH, por financiarse con recursos estatales. No obstante, el cambio rige solo hacia el futuro, por lo que los casos consultados no deben devolver los bonos ni se les impide cobrar.
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La Contraloría concluye que el principio de probidad y las inhabilidades del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 sí se aplican al personal de las corporaciones regionales, aunque sean de derecho privado. Por eso ordena a la Corporación de Desarrollo Productivo del Maule regularizar a los parientes de consejeros regionales que trabajan allí.