Contraloría General de la República
Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadTemas de Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que los revisores independientes no pueden reclamar ante la SEREMI, pero sí pueden intervenir en los reclamos iniciados por los legitimados para aportar antecedentes sobre sus informes, sin que ello configure un conflicto de interés.
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La Contraloría reconsidera su oficio previo y ordena instruir un sumario para investigar la eventual responsabilidad administrativa del alcalde y directivos de Collipulli por acoso laboral, al no existir otra vía para hacerla efectiva.
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La Contraloría concluye que los beneficios gratuitos de las aerolíneas por acumulación de millas (maleta extra, check-in preferente, salones) pueden usarse en viajes funcionarios financiados con recursos públicos, informando a la unidad de viajes institucionales.
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La Contraloría concluye que la contratación de JUNJI con la empresa de la presidenta del Consejo de la AGCE no vulnera la normativa, pues no se configura la incompatibilidad del artículo 36 ni las inhabilidades del artículo 35 quáter, al no ser funcionaria de JUNJI.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Padre Hurtado no debe usar el eslogan de campaña del alcalde ni difundir su nombre o imagen en publicidad municipal, pues ello infringe las normas sobre uso de recursos públicos en beneficio personal.
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La Contraloría concluye que la contratación de una prima del Presidente en ENAMI no infringe la ley, pues la inhabilidad legal solo alcanza el tercer grado de consanguinidad. El Instructivo Presidencial N° 3 no es norma vinculante que invalide contrataciones.
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La Contraloría rechaza el recurso de la Municipalidad de Juan Fernández y confirma que las renuncias voluntarias de dos funcionarios debían aceptarse, pues la retención solo puede durar 30 días según el artículo 48 de la ley N° 19.378, sin excepción por sumarios ordenados por la Contraloría.
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La Contraloría determina que quienes administren fondos propios de la Corporación Municipal de Valparaíso, aunque sean de origen público, deben rendir caución conforme al artículo 68 de la ley N° 10.336, dejando sin efecto la jurisprudencia contraria.
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El parentesco entre el alcalde de Paillaco y el director de la SECPLAN le impide a este asesorarlo de forma permanente, sin que la subrogancia sea solución, por lo que el municipio debe revisar la situación y adoptar medidas en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que las declaraciones generales de los alcaldes sobre licencias médicas no configuran opiniones anticipadas ni conflicto de intereses que los obligue a abstenerse de resolver los procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de reclamos posteriores ante la Contraloría o la Dirección del Trabajo.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, a los prestadores a honorarios municipales no se les aplican las medidas disciplinarias de la ley N° 18.883, pero el municipio debe investigar breve y desformalizadamente las infracciones a la probidad y, acreditadas, poner término al convenio.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre la Academia Judicial por no estar sujeta a su fiscalización, pero informa que la prohibición del artículo 61 de la ley N° 20.000 solo afecta a abogados con vínculo laboral o de servicios con la Administración del Estado al momento de intervenir, y que dicha defensa no inhabilita para ingresar a cargos públicos si el abogado se desvinculó previamente de esas causas.
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Durante el periodo eleccionario, las medidas expulsivas solo pueden decretarse previo sumario instruido por la Contraloría, pero ello no impide continuar tramitando el procedimiento disciplinario, pudiendo notificarse la sanción tras los 60 días posteriores a la elección.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque faltan antecedentes sobre los oficios que piden un sumario para aclarar una imputación presupuestaria y verificar que no haya saldos pendientes ni corresponda devolver garantías.
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La Contraloría concluye que no se acreditó que colaboradores accedieran a información privilegiada en el concurso de residencias, pero instruye al servicio abstenerse en lo sucesivo de reunirse con potenciales interesados sin garantizar igualdad de condiciones y transparencia.
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La Contraloría aclara que el test de drogas solo es exigible a directores municipales y equivalentes, no a los concejales, pues la ley no los incluye entre los directivos superiores obligados a someterse a ese control.
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El dictamen aclara que, en la UPLA, deben presentar declaración de intereses y patrimonio el Rector y los miembros del Consejo Superior, por ser el órgano colegiado ejecutivo, pero no los integrantes del Senado Universitario, que cumple funciones principalmente académicas y representativas.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la licitación de seguros y aprueba sus bases, con alcances: deberá precisarse la inhabilidad para contratar con el Estado y la terminación anticipada del contrato en caso de imponerse esa pena.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal en la Región del Maule, aunque ordena a la repartición adoptar medidas para evitar un conflicto de intereses por vínculos familiares de un socio del consorcio adjudicatario con funcionarios del servicio.
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La Contraloría concluye que el GORE debe revisar y aprobar la rendición solo si los servicios se ejecutaron conforme a la normativa y no se vulneró la probidad, al no constatarse un conflicto de intereses.
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La Contraloría no da curso al documento que adjudica la consultoría “Diseño del Embalse Bollenar”, porque un socio de la consultora adjudicada se desempeña como servidor a honorarios en la Dirección de Obras Hidráulicas revisando diseños de embalses, lo que genera conflicto de intereses.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases administrativas para contratar servicios con organismos acreditados, con alcances sobre remisiones al artículo 154, prohibiciones para contratar, criterios de evaluación y errores formales en las bases y el contrato.
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La Contraloría concluye que la Directora de Presupuestos no incurrió en faltas a la probidad al proyectar los ingresos fiscales 2025, pues se basó en la información disponible a esa fecha; solo recomienda implementar las mejoras metodológicas sugeridas por el FMI.
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La Contraloría concluye que la Armada debe hacer efectivas las censuras impuestas por el Juzgado de Cuentas, aunque los sancionados estén en retiro y su reglamento no contemple esa sanción, registrándolas en sus hojas de vida e informando en 15 días hábiles.
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La Contraloría precisa qué organismo instruye los procedimientos disciplinarios tras el traspaso educacional: el Servicio Local continúa los iniciados y puede iniciar nuevos por hechos previos, mientras el municipio mantiene los del personal DAEM no traspasado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases para capacitar en oficios de estética a mujeres de Temuco y Padre Las Casas, con varios alcances: el SERNAMEG deberá precisar en el sistema de compras la exigencia de inscripción en el Registro de Proveedores y corregir diversas materias de las bases.
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La Contraloría da curso al documento que aprueba la liquidación del contrato de obras, pero ordena a la Dirección de Vialidad instruir un procedimiento disciplinario por la demora en liquidar (recepción en 2018, liquidación en 2024) y remitir copia en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública debe registrar en SIAPER la designación de la jefa cuestionada y decidir fundadamente si invalida la priorización de pembrolizumab, ponderando los posibles conflictos de interés.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre el contenido de las declaraciones ni de las publicaciones del Presidente en su cuenta personal, por exceder el control de legalidad, y que el instructivo de probidad ya lo obliga.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de enlace WAN, con alcances: la Subsecretaría deberá aclarar en el sistema varias imprecisiones de las bases (inhabilidades, garantías, anexos y pagos) en la etapa de aclaraciones.
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La Contraloría concluye que el "Acuerdo por Valparaíso" no presenta irregularidades, pues se enmarca en el deber de coordinación administrativa y no compromete recursos ni anticipa el proceso ambiental del proyecto portuario.
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La Contraloría concluye que el Jefe de la División de Ciencia y Sociedad debió abstenerse de participar en la contratación directa, pues su anterior empleador tenía interés directo y no habían pasado dos años, por lo que ordena iniciar un procedimiento disciplinario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de embalajes y fletes 2026-2027, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán corregirse omisiones y contradicciones sobre inhabilidades, multas, evaluación y término anticipado del contrato.
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Un docente traspasado al SLEP mantiene además un cargo regido por el Estatuto Administrativo, lo que genera incompatibilidad, pues este solo permite simultanear hasta 12 horas docentes semanales. Concluye que puede conservar el cargo estatutario renunciando a las horas excedentes en el SLEP si es titular; si es contratado, debe cesar en el SLEP.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, los municipios deben seguir tramitando los procedimientos disciplinarios de empleados del DAEM no traspasados al Servicio Local, pues mantienen la potestad disciplinaria sobre ellos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y el contrato para el suministro de reactivos al Laboratorio Clínico del Hospital de Carabineros, con alcances: el hospital debe aclarar varios puntos de las bases en la etapa de aclaraciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de suministro de impresión de tarjetas, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán precisarse las inhabilidades de los proveedores, la cobertura de la garantía laboral y previsional, y concordarse otras estipulaciones de las bases.
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El alcalde debe abstenerse de votar cuando el concejo fiscaliza su gestión mediante una auditoría externa, por tener interés en el asunto. La Contraloría concluye que el acuerdo adoptado con su voto dirimente carece de validez y debe repetirse la votación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que llama a propuesta pública y aprueba las bases de licitación, con alcances: la entidad debe precisar inhabilidades para contratar, aclarar la garantía de fiel cumplimiento, el orden de prelación, la tributación y un RUN erróneo.
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La decana de Derecho de la Universidad de Tarapacá puede compatibilizar ese cargo con ser abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Arica y directora de la Empresa Portuaria Arica, pues no hay inhabilidad legal. Pero debe recuperar las horas no trabajadas, y Contraloría fiscalizará su jornada.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de obras, entendiendo que fue suscrito por el Ministro de Obras Públicas subrogante, y ordena al Ministerio subsanar el mayor consumo energético detectado e informar sobre el sumario en 15 días hábiles.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación y el contrato tipo, con alcances: la entidad debe precisar en el Sistema de Compras las inhabilidades legales para contratar y acotar la remisión normativa solo a las impuestas por ley.
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La Contraloría concluye que no existe incompatibilidad entre ser director del FOINSA y de ENAP, pues las inhabilidades se interpretan restrictivamente y ambas entidades no forman un grupo empresarial. Por ello, el cese del señor Azócar fue improcedente: debe reincorporarse y no corresponde iniciar un nuevo proceso de selección.
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La Contraloría concluye que no hubo ilegalidad en aceptar las renuncias de las personas señaladas sin abrirles un procedimiento disciplinario, porque eran servidores a honorarios y no funcionarios públicos, por lo que no les cabe responsabilidad administrativa ni se les aplican los artículos 147 y 156 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación para adquirir sistemas conmutadores de comunicaciones, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberá precisarse la exclusión de condenados por las leyes N°s. 20.393 y 21.595, acotarse la cita del artículo 154, exigirse inscripción y habilitación en el Registro de Proveedores al ofertar y corregirse la garantía de fiel cumplimiento al 5% del precio final neto ofertado.
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La Contraloría concluye que la asistencia del Subsecretario y del exjefe de Fiscalización al Mobile World Congress Shanghái 2023, financiada por GSMA, se enmarcó en funciones públicas y no generó conflicto de intereses, al ser GSMA un organismo internacional distinto de las empresas fiscalizadas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución, regulariza servicios y aprueba un convenio de modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la Ruta 5 Talca-Chillán, con alcances: ordena remitir copia del acto que instruya el proceso disciplinario anunciado y observa errores formales de numeración y una referencia impropia a un nuevo plazo.
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Los concejales no pueden requerir al alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses de terceros, pues esa gestión no está entre sus funciones fiscalizadoras; deben respetar la ley de lobby y la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que no se configura la incompatibilidad entre la asignación de función crítica percibida por Daniel Andrade y su rol en Fundación Democracia Viva, pues el SII no registra otros emolumentos en ese periodo, por lo que no procede exigir reintegro.
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El cargo de secretario ejecutivo de una asociación municipal es incompatible con el de director de asesoría jurídica de una municipalidad, pues sus funciones de administración de recursos chocan con la labor jurídica y fiscalizadora municipal. La Contraloría concluye que no pueden ejercerse simultáneamente y ordena regularizar la situación en 15 días hábiles.