Contraloría General de la República
Salud
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre salud, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre saludTemas de salud
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que los servicios de salud deben entregar elementos de protección personal a los funcionarios que trasladan droga decomisada, pero no procede pagarles la asignación de estímulo del artículo 28 letra b) de la ley N° 19.664 ni otra similar por riesgo, pues no cumplen los requisitos legales.
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La Contraloría concluye que la solicitante no cumple el requisito de desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio, porque sus contratas de reemplazo tuvieron interrupciones de hasta ocho días.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Ramón actuó correctamente al reubicar a la funcionaria del nivel 6 al 9, pues su designación original no se ajustaba a la experiencia y capacitación exigidas por la ley N° 19.378.
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El Plan Nacional de Salud Integral para Personas Mayores no cubre a los afiliados a DIPRECA ni a CAPREDENA, porque el sistema de prestaciones de salud del DFL N° 1, de 2005, los excluye expresamente. Por eso, el interesado no tiene derecho a esos beneficios y debe recibir la asistencia médica que corresponde a DIPRECA.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, para acreditar la jornada de 33 o más horas semanales de quienes sirvieron a honorarios por hora sin jornada pactada, se debe calcular el promedio semanal de horas trabajadas en cada mes, y si iguala o supera ese umbral, ese tiempo computa para los tres años de antigüedad exigidos.
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La Contraloría concluye que las órdenes de exámenes en papel pueden eliminarse si su contenido se conserva digitalmente por al menos cinco años —o quince si integran ficha clínica—, con confidencialidad y trazabilidad aseguradas.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria tiene derecho al bono de retiro voluntario de la ley N° 20.921, pues la demora en pensionarse se debió a la norma protectora del artículo 152 del Estatuto Administrativo. Aplica una excepción: no se exige el plazo de renuncia por cesar por salud irrecuperable.
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La ley N° 20.986 no permite acceder al bono postlaboral con plazos y edades distintos a los de la ley N° 20.305, pues no contempla esa excepción. Por ello, quienes obtuvieron esa bonificación por retiro voluntario no pueden postular nuevamente al bono postlaboral fuera de la regla general.
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La Contraloría concluye que no hay irregularidad en que la autoridad sanitaria reemplace la categoría de "contacto estrecho" por "Persona en alerta de COVID", pues le corresponde determinar las categorías sanitarias aplicables en la pandemia.
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El Servicio de Salud Metropolitano Norte ofreció una beca de subespecialidad no financiable por no estar en el decreto N° 8/2013, lo que la Contraloría confirma como error administrativo. Concluye que no procede financiar el curso y ordena instruir un procedimiento disciplinario.
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La Contraloría concluye que las breves interrupciones contractuales (3 días) no rompen la continuidad exigida por la ley N° 21.409, por lo que la recurrente tiene derecho al descanso reparatorio, siempre que acredite haber desempeñado las funciones específicas del numeral 6 del artículo 2°.
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La exclusión del descanso reparatorio de la ley N° 21.409 afecta a todos los funcionarios de exclusiva confianza del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, sin excepción, pues la Contraloría carece de facultades para modificar la ley.
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Los Comités Ético Científico tienen autonomía técnica en la evaluación de investigaciones, pero ello no los desvincula del organismo donde funcionan ni exime a sus integrantes funcionarios del control jerárquico de la jornada laboral por la autoridad superior.
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La Contraloría concluye que la unidad de control interno municipal sí puede acceder a la información de fichas clínicas para auditar la eficiencia de programas y listas de espera del CESFAM, pues es indispensable para sus funciones, aplicando una excepción al carácter sensible de esos datos y con deber de reserva.
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Los becarios de especialización son estudiantes, no trabajadores, para el seguro de la ley N° 16.744, por lo que tienen cobertura del seguro escolar por accidentes durante sus estudios o práctica; solo si además son trabajadores dependientes se aplica la cobertura laboral.
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La Contraloría concluye que los egresados de la última promoción no pueden concursar en becas de especialización de cuatro años, pues la excepción de la ley N° 20.816 solo aplica a funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación. No obstante, valida las becas de cuatro años ya otorgadas en 2021 por error administrativo, para no perjudicar a los becarios de buena fe.
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La Contraloría concluye que la autorización sanitaria de un sistema particular de agua potable (incluido camiones aljibe) solo habilita permisos de obra nueva si cumple la OGUC y el reglamento: sitios preexistentes, soluciones individuales, no subdivisiones ni edificios colectivos. Instruye a la Subsecretaría y ajustar municipios.
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La Contraloría interpreta que, tras una transacción, el prestador público debe decidir dentro de diez días si instruye un procedimiento disciplinario, pero no está obligado a hacerlo si no advierte eventual responsabilidad administrativa de funcionarios. Reconsidera el oficio que exigía instruirlo siempre.
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La Contraloría concluye que el cobro de los elementos de protección personal en las atenciones odontológicas de la Armada durante la pandemia es procedente, pues se aprobó un código arancelario específico y se aplican las bonificaciones legales del 75% y 50%.
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La Contraloría concluye que el Director del Servicio de Salud puede autorizar excepcionalmente la suspensión del periodo asistencial obligatorio para que el médico curse una subespecialización autofinanciada, mediante comisión de estudios sin remuneraciones, debiendo luego completar el tiempo pendiente.
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La Contraloría concluye que los días libres tras un turno no rompen el desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409, por lo que corresponde conceder el descanso reparatorio a la reclamante si cumple los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario interrumpe la continuidad exigida para el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, pues implica dejar de desempeñar funciones. Por ello, rechaza el reclamo y niega el beneficio al funcionario, sin aplicar excepción alguna.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, procede ajustar los montos que la Universidad Pedro de Valdivia debió pagar al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, considerando solo los cupos de campos clínicos que efectivamente pudo usar durante la pandemia, para evitar un enriquecimiento sin causa del Estado.
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La Contraloría concluye que las cocinas de las residencias familiares del Servicio Nacional de Protección Especializada deben contar con autorización sanitaria, pues elaboran y manipulan alimentos, sin que el modelo de vida familiar las exima de esa exigencia.
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La Contraloría concluye que, por la pandemia de COVID-19, se ajustó a derecho pagar la asignación por trato al usuario según el tramo del año anterior, incluyendo a los funcionarios del nuevo Complejo Asistencial Padre Las Casas bajo el tramo del Hospital de Pitrufquén.
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La Contraloría concluye que, mientras no se dicte el reglamento especial para productos farmacéuticos destinados exclusivamente a la exportación, el ISP puede exigir antecedentes de seguridad y eficacia para su registro sanitario, pues la regla general sigue vigente.
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La Contraloría concluye que la solicitante no cumple el requisito legal de desempeño continuo entre el 30 de septiembre de 2020 y el 25 de enero de 2022 en las instituciones señaladas, pues el Fondo Nacional de Salud no está en el listado legal, por lo que no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409.
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La Contraloría concluye que corresponde otorgar el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a las tres funcionarias, pues las breves interrupciones invocadas (un día de turno o días inhábiles) son ajenas a su voluntad y no afectan la continuidad exigida.
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El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 y la licencia médica tienen finalidades distintas, por lo que una licencia médica suspende el goce del descanso reparatorio. El servidor puede usar los días pendientes tras la licencia o en otra oportunidad, según el procedimiento del artículo 3°.
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La Contraloría concluye que un desfase de un día en la relación laboral de una funcionaria del Hospital Claudio Vicuña no interrumpe el desempeño continuo exigido por la ley N° 21.409, por lo que procede concederle el descanso reparatorio si cumple los demás requisitos.
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El permiso sin goce de remuneraciones de la ley N° 21.247 sí se computa para el período asistencial obligatorio, por excepción a la regla general, pero no se extiende a los becarios del artículo 43 de la ley N° 15.076.
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La Contraloría concluye que las facultades extraordinarias del decreto N° 4/2020 no se extienden a las autoridades de los establecimientos de salud municipal, pues ese acto no las contempla y requiere modificación; ordena a la SUBREDES ajustar sus decisiones e instrucciones a ese criterio.
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La Contraloría concluye que la señora Devia cumple el requisito de continuidad laboral exigido por la ley N° 21.409, pues su renuncia a la Corporación Municipal de Maipú fue el 20 de diciembre de 2020 y asumió en el HPH el 21 de diciembre de 2020, sin interrupción. Por tanto, podrá acceder al descanso reparatorio si reúne los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige desempeño continuo entre el 30 de septiembre de 2020 y el 25 de enero de 2022, aunque puede ser en distintas instituciones de salud y no en una sola. La recurrente no acredita continuidad, por lo que no le asiste el derecho.
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La Contraloría concluye que procede otorgar el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a los profesionales del Servicio de Salud Maule, pese a tener un día de interrupción laboral por causas ajenas a su voluntad, pues ello no afecta el requisito de continuidad y cumplen los demás requisitos legales.
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La Contraloría rechaza los reclamos del Hospital Sótero del Río y mantiene la observación: debe recuperar $81.574.570 pagados en reajustes, intereses y costas por no rechazar ni pagar oportunamente las facturas, sin que el avenimiento judicial altere esa conclusión.
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La Contraloría concluye que el MINSAL estaba facultado para exigir a los viajeros procedentes del extranjero alojarse, a su costo, cinco días en hoteles de tránsito entre el 31 de marzo y el 26 de julio de 2021, por razones sanitarias excepcionales, aunque advierte evitar futuras aglomeraciones.
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Los alumnos de las Escuelas Matrices pueden recibir atención médica fiscal en recintos externos con convenio vigente, respetando la prelación del artículo 17 de la ley N° 19.465, pues lo contrario discriminaria arbitrariamente su acceso a la salud.
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La Contraloría concluye que la solicitante no cumple los requisitos legales para el descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque al incorporarse a la Superintendencia de Salud dejó de prestar servicios en una institución beneficiaria.
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Las contrataciones a honorarios para los programas de reforzamiento de la atención primaria de salud municipal realizan funciones permanentes, por lo que les aplica la regla general del dictamen N° E173171, de 2022. Se rechazan las solicitudes de Puerto Montt y Maule: ese personal no podrá ser recontratado a honorarios en las mismas labores en 2023.
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La Contraloría concluye que una médico contratada a honorarios no tiene derecho al bono COVID-19, pues dicho beneficio excluye a los profesionales regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664. En cambio, dos funcionarios con contrato indefinido en atención primaria municipal sí cumplían los requisitos en enero de 2021, por lo que el municipio debe pagarles el bono.
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La Contraloría concluye que la Seremi de Salud del Maule actuó conforme a derecho al exigir que un proyecto de tratamiento de residuos industriales líquidos que involucre obras de ingeniería o transformación de substancia y energía sea presentado por un ingeniero civil, por lo que el título de ingeniero constructor no habilita para ello.
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La Contraloría concluye que, si se supera el 20% de contratados a plazo fijo en la dotación de salud municipal, el municipio está obligado a llamar a concurso interno para regularizar esas horas, sin que las irregularidades detectadas lo eximan; Hualpén debe hacerlo e informarlo.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Talca debe pagar al exfuncionario el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 y el bono de vacaciones, pues cumplía los requisitos en las fechas exigidas, aunque se hubiera cambiado de empleador entre ambos servicios de salud.
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La Contraloría concluye que las funcionarias embarazadas en teletrabajo por el artículo 202 del Código del Trabajo mantienen el pago de horas extraordinarias si antes se desempeñaban en turnos rotativos, regulares y permanentes, como excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que un exfuncionario a contrata grado 8 que ejerció como director de hospital mediante asignación de funciones debía igualmente presentar declaración de intereses y patrimonio, aunque su grado no equivalga al tercer nivel jerárquico, por desempeñar tareas propias de un cargo de ese nivel.
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El tema principal es si corresponde pagar el bono COVID-19 a una funcionaria embarazada trasladada de sus labores habituales por alto riesgo. Contraloría concluye que el traslado según el artículo 202 del Código del Trabajo no impide el bono, por lo que el hospital debe revisar su situación y pagarlo si cumplió atención sanitaria en 2020 y los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que el director del Hospital de Talagante no puede exigir la vacunación obligatoria contra el COVID-19 a sus funcionarios, pues esa decisión corresponde al Presidente de la República; no obstante, puede adoptar medidas extraordinarias de gestión, como reasignar funciones, para proteger la salud.
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La Contraloría concluye que los médicos contratados a honorarios por la Superintendencia de Seguridad Social pueden mantenerse y ser contratados a futuro en esa calidad, como excepción a la regla general, solo si se fundamenta con antecedentes concretos que los procesos de contrata han quedado desiertos por falta de interés.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 29 de 2020 del Ministerio de Salud, entendiendo que los cambios a los indicadores son una regularización conforme a las orientaciones técnicas, aunque debieron aprobarse antes.