Dirección del Trabajo · Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)
Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378), del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), que incluye Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)Pronunciamientos
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ORD.N°226 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación; Ley N°19.378; 1.- Los viáticos no forman parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- La normativa que regula al personal de que se trata no establece la obligación de que el empleador proporcione un vehículo para la asistencia de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 a una actividad de capacitación. 3.- La Dirección del Trabajo no tiene compe
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ORD.N°192 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; La fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°89 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Para determinar la cantidad de días de feriado que le corresponde a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal se debe atender a la fecha en que cumple con los años de servicios exigidos por la normativa para acceder a cada uno de los tramos, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°91 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Registro Asistencia; 1.- El sistema de registro de asistencia que se ajuste a lo dispuesto por el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, mantiene su vigencia hasta el 26.04.2024 si no ha expirado antes. 2.- Si el sistema de registro de control de asistencia no cumple con la regulación se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Exenta N°38 en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La información entregada por
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ORD. N°92 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa.
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ORD. N°102 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Renovación de Contrato a plazo fijo; Si la Corporación Municipal decide prolongar la prestación de los servicios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 más allá del plazo establecido en el respectivo contrato de plazo fijo se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior.
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ORD. N°103 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; 1.-No resulta procedente otorgar la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la Ley N°19.378 al personal de una Corporación Municipal que no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal. 2.- Para quienes ejercen funciones de responsa
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ORD. N°17 Estatuto de salud; Contrato a honorarios; Los servicios prestados a honorarios se rigen por las normas que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°903/38 Estatuto de Salud; Requisitos de contratación; Para ingresar a la dotación de salud de una Corporación Municipal se debe cumplir, entre otros requisitos, con lo dispuesto por el artículo 13 N°1 de la Ley N°19.378, en los términos señalados en el presente oficio.
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ORD. N°808 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; No resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si no ejerce efectivamente funciones como directora de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud mun
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ORD. N°816 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Visita domiciliaria; Jurisdicción; Destinación; 1.- Por regla general el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal debe ejercer sus funciones dentro de la comuna respectiva. 2.- Resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención primaria de salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia dependiente de la misma Corporación Municipal siempre que
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ORD. N°819 Estatuto de Salud; Capacitación; Los 5 días para capacitación que otorga la Ley N°19.378 para participar en actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento deben cumplir con los requisitos exigidos por el respectivo reglamento.
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ORD. N°820 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Todo funcionario de una Corporación Municipal que realice funciones de atención primaria municipal de forma exclusiva debe estar regido por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo.
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ORD. N°756 Estatuto de Atención primaria de salud; Corporación Municipal; Feriado; Contrato a honorario; Los servicios prestados a honorarios con anterioridad por una funcionaria de una Corporación Municipal actualmente regida por la Ley N°19.378 en los sectores indicados en el presente informe resultan útiles para el efecto de satisfacer el requisito de contar con más de un año de servicios exigido por la ley para hacer uso del derecho a feriado.
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ORD. N°695/28 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; Requisitos de postulación; Para poder postular a las bonificaciones por retiro voluntario contempladas en la Ley N°20.919 la solicitante debe tener la calidad de funcionaria regida por la Ley N°19.378 al momento de su postulación.
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ORD. N°694/27 Estatuto de Salud; Permisos sin goce de remuneraciones; Ley N°21.308; Requisitos; 1.- Los permisos sin goce de remuneraciones del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal deben ser otorgados o denegados en los términos expuestos en el presente oficio. 2.-Los requisitos exigidos por la Ley N°21.308 para que el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal pase de estar contratado a plazo fijo a estarlo de
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ORD. N°696/29 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del feriado que establece el Estatuto de Salud el período desempeñado en la Corporación Nacional de Cobre de Chile.
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ORD. N°553 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de desempeño difícil; El estipendio denominado "acuerdo corporativo" no forma parte de las remuneraciones que la ley otorga al personal regido por la Ley N°19.378. La asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Ur
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ORD. N°530 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°19.378; Tribunales de Justicia; 1)Una Corporación Municipal solo puede aplicar a un funcionario regido por la Ley N°19.378 alguna de las sanciones establecidas por la ley. 2) La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 pudiendo recurrir a los Tribunales de Justi
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ORD. N°458 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Investigación Sumaria; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°436/20 Estatuto de Salud; Bono de vacaciones; Bono especial; Ley N°21.647; Resulta procedente que pague el bono de vacaciones y el bono especial contemplados por la Ley N°21.647 la entidad que se indica, en la medida que la recurrente cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa.
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ORD. N°424 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Aplicabilidad; No resulta procedente que la funcionaria que detenta el cargo de Directora Ejecutiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama se encuentre regida por la Ley N°19.378 por las razones expuestas en el presente oficio.
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ORD. N°330 Estatuto de Salud; Asignación; ley N°19.378; 1.-Resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 las que se señalan en el presente oficio. 2.- La asignación del inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 será de hasta un 15% sobre el sueldo base mínimo nacional de la respectiva categoría. 3.- El porcentaje señalado en el número anteri
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ORD. N°293 Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Aplicabilidad; Desde la aplicación de la Ley N°20250 todo funcionario que realice funciones de atención primaria de salud municipal debe estar regida por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo.
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ORD. N°207 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Calificación; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; 1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia. 2.-El proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley N°18.883, Estatuto
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ORD. N°194 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato de honorarios; Procedencia; 1.- No resulta procedente la contratación a honorarios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 encasillado en alguna categoría funcionaria que se desempeña en una Corporación Municipal. 2.- Funciones como la atención de urgencia y planes complementarios de atención primaria de salud son actividades que deben ser cubiertas a través de la contratación de personal por alguna de las modalidades que permite
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ORD. N°135 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de Mérito; Procedencia; Resulta procedente que una funcionaria de una Corporación Municipal regida por la Ley N°19.378 perciba el total del pago de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de dicha ley que ha terminado su relación laboral con dicha entidad antes de percibir el total de dicha asignación salvo que hubiere firmado finiquito sin reserva de tal derecho.
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ORD. N°140 Estatuto de Salud; Asignación por Mejoramiento de la Calidad de trato al usuario; Salida a Terreno; Procedencia; 1.- Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que registren inasistencias injustificados durante los once meses anteriores a su pago tienen derecho a percibir la asignación por mejoramiento de la calidad del trato al usuario contemplada por la Ley N°20.642, si cumplen con los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia. 2.- El estipendio por salida a terre
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ORD. N°132 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios administrativos incoados por las Corporaciones Municipales respecto del personal regido por la Ley N°19.378 mientras dicho proceso no haya llegado a su término.
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ORD. N°115 Estatuto de Salud; Asignación transitoria especial del artículo 45; Procedencia; El cese del pago de la asignación especial transitoria contemplada por el artículo 45 de la Ley N°19.378 opera desde la resolución de la entidad administradora que determina tal decisión.
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ORD. N°89 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Puntaje capacitación; Los funcionarios contratados a plazo fijo regidos por la Ley N°19.378 que resulten ganadores del concurso interno convocado por la Ley N°21.308, con desempeño en una Corporación Municipal, deben ser incorporados en el nivel que corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°1379 Estatuto de salud; Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.409; Jornada Parcial; La forma de computar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal con una jornada parcial de 11 horas semanales concentradas en un día es la que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°1368 Estatuto de Salud; Renovación de Contrato de Trabajo, plazo fijo; Aviso; En el sistema de atención primaria de salud municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo dispuesto en el presente oficio. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, dependiente de una Corporación Municipal, correspon
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ORD. N°1205 Reajuste de Remuneración; Ley N°21.526, 21.12.2022; Atiende consulta sobre reajuste de remuneraciones de la Ley N°21.526 de 21.12.2021, en los sueldos superiores de la Corporación Municipal de Punta Arenas.
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ORD. N°1016 Estatuto de Salud; Precalificaciones; El jefe directo debe realizar la precalificación de los funcionarios de Atención Primaria de Salud que tenga bajo su cargo, entendiéndose por jefe directo aquella persona superior en línea recta con poder de dirección. A su vez, la norma no distingue cuánto tiempo de antigüedad debe tener el referido jefe directo para tener la facultad de realizar la precalificación a que se refieren los artículos citados, sin perjuicio de que al inicio de cada
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ORD. N°1011 Estatuto de Salud; Categoria Funcionaria; Ley N°20.858; Para pasar por el solo ministerio de la ley en virtud de lo dispuesto por la Ley N°20.858 desde la categoría e) a la categoría c) Técnicos de Nivel Superior que prevé el artículo 5° de la Ley N°19.378 se debe acreditar estar en posesión de un título de técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, y que además se realicen funcio
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ORD. N°974 Estatuto de Salud; Cambio de funciones; Resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención primaria de la salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia de la respectiva Corporación Municipal siempre que siga regido por la Ley N°19.378 y que las funciones de la destinación debe revertir la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
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ORD. N°965 Recursos de reposición y jerárquico; Procedencia; Estatuto de Salud; Capacitación; Puntaje; 1.- No resultan procedentes el recurso de reposición, y en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°1730, de 04.10.2022, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Se reconsidera el Ordinario N°1730, de 04.10.2022, de esta Dirección, en el sentido que indica.
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ORD. N°963 Corporación Municipal; Estatuto de Salud, Atención primaria de Salud; Contrato de honorario; Registro de Asistencia; 1.- Los sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de horas de trabajo deben cumplir con las exigencias determinadas en Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2.- Las personas contratadas por una Corporación Municipal para desempeñarse en la atención primaria de salud no están sujetas a calificación. 3.- Las personas contratadas por una
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ORD. N°877 Estatuto de Salud; Acumulación de feriado; La funcionaria que se encuentra regida por la Ley N°19.378, que desea acumular su feriado, debe pedir expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al año siguiente.
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ORD. N°760 Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; 1.- El sistema de atención primaria de salud municipal cada una de las categorías funcionarias tiene exigencias específicas que debe cumplir el(la) funcionario(a) para ser encasillado(a) en cada una de ellas. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia en la fijación de la dotación de salud de una corporación municipal sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°747 Estatuto de Salud; Ley N°19.813; Procedencia; No resulta procedente el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo regulada por la Ley N°19.813 respecto del personal que durante el año 2022 estuvo regido por el Código del Trabajo y el año 2023 pasó a estar regido por la ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°656 Estatuto de Salud; Asignación de responsabilidad directiva; Ley 19.378; Procedencia; Estatuto de Salud, asignación de responsabilidad directiva, ley 19.378, procedencia.
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ORD. N°630 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Estatuto de Salud; Capacitación; Experiencia; 1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Para los efectos del elemento de experiencia de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 resultan útiles los períodos servidos mediante contrato regido por el Código del Trabajo en establecim
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ORD. N°603 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Acumulación de Feriado; Covid-19; No resulta procedente la acumulación de feriado de 2021 a 2023 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°604 Estatuto de Salud; Modalidad de contratación; Inversión de fondos; Competencia Dirección del Trabajo; Honorarios; 1.- Las disposiciones del Estatuto de Salud le resultan aplicables al personal que se indica en el presente oficio. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una entidad administradora de salud primaria municipal. 3.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la falta de probidad en los términ
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ORD. N°190 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; No resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si no tiene el cargo de directora de establecimiento o consultorio ni ejerce funciones de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artí
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ORD. N°199 Estatuto de Salud, Sector Municipal; Ley N°21.308; Alcance; Cargo directivo; Un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director de COSAM puede postular al concurso interno regulado por la Ley N°21.308.
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ORD. N°170 Estatuto de Salud; Anotación de demérito; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
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ORD. N°149 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.308; 1.- La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios(as) regidos(as) por la Ley N°19.378 contratados(as) a plazo fijo que cumplan con ciertos requisitos, sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado,