Dirección del Trabajo · Documentación Laboral Electrónica
Firma y Gestión de Documentos Electrónicos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, que incluye Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral ElectrónicaPronunciamientos
-
ORD. N°831 Documentación laboral electrónica; La forma de implementación de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
-
ORD. N°832 Documentación laboral electrónica; La documentación de respaldo presentada por la Corporación Dhoku S.p.A., no acredita que el sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado "FITRA", se ajuste a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
-
ORD. N°636 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "FÉNIX", consultado por la empresa EME Servicios Generales Limitada, en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
-
ORD. N°637 Documentación laboral electrónica; 1) El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “WEFLOW”, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. 2) Un PIN puede ser utilizado como contraseña y, además, como firma electrónica simple.
-
ORD. N°639 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado "Interdatum - Appso", consultado por la empresa Appso Consultora y Servicios S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
-
ORD. N°641 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Kizeo Forms", consultado por la empresa KIZEO S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
-
ORD. N°622 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Soluciones de Sistematización y Automatización S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
-
ORD. N°600 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Gestión Preventiva On Line S.p.A. (GPO), no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
-
ORD. N°587 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Unysoft ERP Web", consultado por la empresa Sistemas Integrados en Control Ltda., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
-
ORD. N°454 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Woken", consultado por la empresa Asesorías en Tecnologías e Inversiones Reactive S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
-
ORD. N°457 Documentación laboral Electrónica; De acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°919/29 de 04.07.2023, los empleadores deben cargar los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad en soporte electrónico a través del portal MiDT perfil empleador.
-
ORD. N°324 Documentación laboral electrónica; El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Nubaxion", presentado por la empresa Inovaxion S.p.A., se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°313 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, denominado "Gestión Preventiva Online, GPO", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
-
ORD. N°60 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada previamente por esta Dirección, la validez de su implementación y uso se encuentra condicionada al estricto apego a las condiciones técnicas vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
-
ORD. N°1512 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Comercializadora Better Food Chile S.p.a., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
-
ORD. N°1482 Documentación laboral electrónica; El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "HOMEPREVISEDIGITAL", se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°1476 Documentación laboral electrónica; La información que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe no permite emitir el pronunciamiento solicitado.
-
ORD. N°1398 Documentación laboral electrónica; La información acompañada resulta insuficiente para determinar si la implementación de la plataforma consultada se ajustará a lo dispuesto en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
-
ORD. N°1390 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Operadora de Servicios Médicos Maitenes S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
-
ORD. N°1395 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Servicios de Imágenes Médicas S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
-
ORD. N°1396 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la Sociedad de Imágenes Médicas Talagante S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
-
ORD. N°1394 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la Sociedad Clínica Maitenes Ltda., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
-
ORD. N°1389 Documentación laboral electrónica; El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SegurSign", se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°1318 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Cuenca del Maipo Servicios de Salud S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
-
ORD. N°1245 Documentación laboral electrónica; Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y forma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A, ha sido autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Summit Agro South America S.p.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
-
ORD. N°1241 Documentación laboral electrónica; Sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe acerca de la improcedencia de aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880, el software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SGP", se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de
-
ORD. N°1233 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de reconocimiento facial, denominado Smart Recognition, como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta consultada se integre a una solución que, a su vez, cumpla con las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
-
ORD. N°1208 Documentación laboral electrónica; La información que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe no permite emitir el pronunciamiento solicitado.
-
ORD. N°1210 Documentación laboral electrónica; Atendido que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Tazki" fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°908 de 04.07.2023, no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos relativos al área de la salud y seguridad ocupacional.
-
ORD. N°1087 Documentación laboral electrónica; La información acompañada por la empresa Ferreterías del Sur S.p.A., no permite emitir el pronunciamiento solicitado.
-
ORD. N°1084 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "DataScope", propuesto por la empresa Datascope S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
-
ORD. N°1085 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, denominado "SFTI Pro" consultado por la empresa INSODEV S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización.
-
ORD. N°1007 Documentación laboral electrónica; Los sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
-
ORD. N°1012 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Obuma Esign", se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°1015 Documentación laboral electrónica; Los sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
-
ORD. N°969 Documentación laboral electrónica; Los requisitos de operación de los sistemas de generación, firma y gestión de la documentación laboral por medios electrónicos se encuentran contenidos en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
-
ORD. N°967 Documentación laboral electrónica; El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "ImageSilo", se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°966 Documentación laboral electrónica; El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SegurSign", no se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°922 Documentación laboral electrónica; Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando
-
ORD. N°899 Documentación laboral electrónica; Los antecedentes acompañados para respaldar la solución de gestión de documentación electrónica, denominada Sing Now, no justifican el acatamiento de cada uno de los requisitos vigentes sobre la materia contemplados en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°902 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Genera HR Digital", se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°880 Documentación laboral electrónica; La plataforma digital denominada "Prevn", consultada por la empresa Azsoft S.p.A., destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral eletrónica, se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utiLización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°883 Documentación laboral electrónica; 1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la solución biométrica de reconocimiento facial, denominada Smart Rcognition, como firma electrónica simple en la documentación que emana de las relaciones laborales. 2-. No existen impedimentos para integrar la solución consultada como parte de sistemas de gestión de documentación laboral electrónica y sistemas digitales de registro y control de asistencia siempre y cuando, en cada caso, el produ
-
ORD. N°851 Documentación laboral electrónica; El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SGP", no se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
-
ORD. N°844 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; 1.- Los documentos laborales tienen la naturaleza jurídica de instrumentos privados, de modo que para su perfeccionamiento sólo se requiere estampar en ellos la firma electrónica simple de los intervinientes. 2.- No obstante, no existe ningún incoveniente jurídico para que, voluntariamente, los firmantes de un documento laboral utilicen rúbricas electrónicas avanzadas.
-
ORD. N°821 Solicitud de Feriado; Medios Electrónicos; 1.- No existen impedimentos legales o administrativos para que las solicitudes de uso de feriado, así como la respuesta del empleador, puedan crearse, firmarse y gestionarse por medios electrónicos. 2.- No obstante, para proceder en la forma señalada en el número anterior, la compañia debe: 2.1.- Utilizar un sistema de registro y control de asistencia autorizado por esta Dirección, el cual debe ajustarse a las normas que a tal efecto estable
-
ORD. N°765 Documentación laboral electrónica; Suscripción electrónica; Gestión electrónica de documentos laborales; Respecto a la utilización de un sistema que permita firmar electrónicamente los documentos derivados de la relación laboral, y la asistencia a charlas de seguridad, debe estarse a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, según lo informado en el presente informe.
-
ORD.N°767 Documentación laboral electrónica; Ajustando el proceso de enrolamiento de acuerdo con lo indicado en el cuerpo del presente informe, no existirán inconvenientes para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral propuesto por la empresa la Sociedad Prestadora de Servicios Focoenobra Ltda., denominado "Firmalaboral en Obra", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
-
ORD. N°685 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tazki, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen incovenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
-
ORD. N°635 Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; Entrega por medios electrónicos; No existe impedimento para que el empleador entregue a través de medios electrónicos el reglamento interno de orden higiene y seguridad en la medida que de cumplimiento con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa citada en este informe.