Contraloría General de la República
Compras Públicas (Ley 19.886)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Compras Públicas (Ley 19.886), del más reciente al más antiguo. Página 2.
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Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Temas de Compras Públicas (Ley 19.886)
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el aumento contractual entre el FONASA y la Sociedad Médica de Establecimientos Clínicos de Salud S.A., con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de un contrato, con el alcance de que en lo sucesivo los actos que aprueben acuerdos de voluntades deben remitirse oportunamente a control preventivo, pues este se envió con evidente retraso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de contrato con Clínica Vespucio SpA, con el alcance de que la personería de su representante consta en la escritura pública individualizada, y no como se señala en la cláusula séptima.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato con Agencia de Viajes Turavion SpA, con el alcance de que se omitió indicar en ella la escritura que acredita la personería de su representante.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación del servicio de evaluaciones 2026, con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria y el contrato debe consignar las acciones judiciales por divulgación de información.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el segundo aumento contractual entre FONASA y Clínica Bio Bío SpA, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y FONASA debe mejorar sus estimaciones e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de servicios académicos para la Escuela Militar, con alcances: el servicio deberá precisar en la etapa de aclaraciones diversos aspectos de las bases sobre inscripción en el registro de proveedores, inhabilidades, garantías, uniones temporales y causales de término, entre otros.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación del servicio de evaluaciones 2026 con Ubix Tecnología Ltda., con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y condiciones, y la pérdida o divulgación de información dará lugar a acciones judiciales.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de servicios de salud, con alcances: precisa el objeto de la caución y ordena velar por su renovación oportuna.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación del servicio de evaluaciones 2026, con alcances: los pagos con cargo a presupuestos futuros quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y las acciones por divulgación de información deben consignarse en esos términos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Clínica Las Condes S.A., pero con el alcance de que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asciende a $154.375.000, y no al monto indicado en el considerando N° 11 y en la cláusula duodécima.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de la contratación indicada, por inconsistencias en los puntajes de evaluación, requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores y otras cláusulas contrarias a la normativa.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento del contrato con Clínica Andes Salud Chillán, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo, y FONASA deberá mejorar sus informes técnicos económicos futuros.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo fijado en la cláusula cuarta de la modificación.
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La Contraloría concluye que el asesor jurídico del GORE de Magallanes incurrió en un conflicto de interés al intervenir en contrataciones vinculadas a una empresa ligada a su familia, por lo que ordena instruir un procedimiento disciplinario; además, detecta que la ampliación de plazo excedió el máximo permitido en las bases, por lo que dispone un examen de cuentas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento del contrato con la Clínica Bicentenario SpA, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo fijado.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con el alcance de que la obligación caucionada corresponde a prestaciones de confirmación diagnóstica y etapificación para la lista de espera GES oncológica, y no la indicada en el acto y el convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, con el alcance de que tales acuerdos deben aprobarse oportunamente, pues el convenio se celebró en junio de 2025 y se aprobó en mayo de 2026. El Fondo deberá informar en 10 días las medidas adoptadas para evitar nuevos retardos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de una nueva licitación. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo o relacionados, salvo excepción fundada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones no GES quirúrgico, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado y respaldado, sin superar el monto máximo del contrato, y deberán corregirse las estimaciones futuras y respetarse las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de servicios de resolución integral de problemas de salud linfoma y leucemia para paciente adulto con la Clínica Bupa Santiago S.A., con alcances sobre pagos futuros, personería y aprobación tardía del convenio.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y anexos para la licitación del servicio de recaudación electrónica de cotizaciones y deudas de salud, con alcances: el servicio deberá aclarar en el Sistema de Compras que la falta de experiencia asigna 0 puntos y no causa inadmisibilidad, que la licitación y adjudicación son simples y no múltiples, que el cobro de la garantía procede solo por las causales expresamente descritas, que dicha garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que la nota (1) del anexo N° 6 remite a todo el
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de afectar precios y condiciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución del FONASA que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo fijado en la cláusula cuarta de la modificación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones, con alcances: solo se pagará lo efectivamente prestado y sin superar el monto máximo fijado, y el servicio deberá mejorar su informe técnico económico y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo de la contratación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de La Granja y confirma que el proceso licitatorio inicia con la dictación de las bases, no con su publicación, por lo que el promedio de remuneraciones debe calcularse con los tres meses previos a ese hito.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases para el suministro e instalación de un sistema de protección de taludes en Timaukel, ordenando aclarar que los proponentes deben estar inscritos y vigentes en el Registro de Contratistas del MOP al momento de celebrar el contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación del seguro de los cascos aéreos de Carabineros, con alcances: el servicio debe aclarar la prórroga, la conversión de dólares a pesos, complementar el anexo N° 5 y corregir errores formales.
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La Contraloría toma razón con alcance de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, objetando que se aprobó más de un año después del convenio y ordenando informar medidas para evitar nuevos retardos.
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La Contraloría concluye que FONASA aplicó correctamente la multa por contacto indebido con pacientes, pues la sanción estaba prevista en las bases y los actos sancionatorios están debidamente motivados, rechazando el reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, aunque observa que el convenio se aprobó con retraso y ordena informar medidas para evitar que esto se repita.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con MSLI LATAM INC. para licencias Microsoft, con alcances: el precio en dólares se pagará en pesos chilenos y los pagos futuros requerirán disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría concluye que la Agencia actuó correctamente al no pagar la factura, porque el proveedor entregó licencias distintas a las cotizadas y requeridas en la compra ágil, por lo que se rechaza el reclamo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la consultoría ambiental de la desaladora de Coquimbo, al entender que se enmarca en el decreto N° 131 de 2025, que autoriza contratar así para superar los efectos de la catástrofe en esa región.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, entendiendo que se trata de una regularización porque los servicios ya se habían prestado. Le hace presente que en lo sucesivo debe tramitar oportunamente esas modificaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual del FONASA con la Unión Temporal de Proveedores, precisando que solo se paguen prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo, y ordena a futuro mejorar la estimación de montos y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado y respaldado, sin superar el monto máximo fijado en la cláusula cuarta de la modificación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases del concurso de la consultoría, pero con alcances: el servicio debe incluir el informe N° 5 del estudio territorial y su valor porcentual, y corregir la numeración de los informes ambientales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato de prestación de servicios de salud, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el contrato de compra del tablero de comunicación digital, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción conforme de la factura, se emitirá una sola orden de compra y debe incluirse la fórmula "tómese razón".
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: corrige que la fecha de suscripción es el 2 de enero de 2026 y que la póliza de garantía es la N° 16-11419.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo hospitalario del Hospital Militar de Santiago, con el alcance de que en lo sucesivo esa entidad debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de contrato, con el alcance de que la cita del último párrafo de la letra a. de la cláusula tercera debe entenderse referida al decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado y respaldado, sin superar el monto máximo de la contratación.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB debe emitir un pronunciamiento fundado sobre los descargos relativos a ciertas órdenes de trabajo, pues no explicó por qué los rechazó; en lo demás, rechaza la reclamación.
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La Contraloría imparte instrucciones sobre la contratación municipal de servicios de residuos sólidos domiciliarios: bases y adjudicaciones requieren toma de razón sin monto mínimo, y la compra ágil no procede para concesiones. Concluye que alcaldes deben asegurar su cumplimiento y difusión, bajo fiscalización del organismo.
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La Contraloría concluye que excluir los "Gastos en Stock" (previstos "una sola vez") del precio reajustado en la renovación de contratos no vulnera la estricta sujeción a las bases, y reconsidera el oficio N° 48.265 de 2026.
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La Contraloría concluye que el SENCE actuó legalmente al exigir en las bases del concurso que los cursos se inicien con al menos el 60% de los cupos adjudicados, pues fijar ese porcentaje está dentro de sus facultades y el riesgo lo asume el oferente. Desestima el reclamo del OTEC.
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La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.