Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Evaluación y Adjudicación de Ofertas, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de la licitación de arriendo de equipos computacionales del Ministerio de Salud, por contener varias infracciones legales, entre ellas una barrera de entrada y exigencias contrarias a la ley de compras.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación, con el alcance de que la imputación presupuestaria del resuelvo N° 5 es solo referencial y debe efectuarse al aprobar la contratación.
-
La Contraloría no da curso al documento que declara inadmisible una oferta y adjudica la licitación del Polideportivo de Buin, porque faltan antecedentes que acrediten el financiamiento, la evaluación de ofertas y otros requisitos.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de licitación y autoriza su llamado, con alcances: la causal de inadmisibilidad del punto 5.3.6 no se aplicará al criterio de experiencia en transporte de pasajeros, por el principio de libre concurrencia.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir un puente modular, con alcances: la entidad debe precisar el puntaje por metros lineales ofertados, señalar el plazo de diez días hábiles para suscribir el contrato y agregar causales de término anticipado.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de asesoría a la inspección fiscal, aunque instruye que en lo sucesivo las comisiones de evaluación expliciten por qué aceptan formularios de cotización que no se ajustan exactamente a los proporcionados por el servicio.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir vehículos, con alcances: la garantía de seriedad se rige por el decreto N° 661, de 2024, y el programa de integridad se declara en la declaración jurada, no como requisito excluyente.
-
La Contraloría no da curso al documento del GORE RM que adjudica la licitación del mirador y sendero en Cerro Renca, porque el monto adjudicado excede en 84,58% el estimado sin justificación suficiente y la oferta alteró las bases técnicas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación 2025 del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios superiores, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la adjudicación fue resuelta en la sesión N° 159 de la Comisión Administradora y no como indica el acto.
-
La Contraloría concluye que la licitación se ajustó a la normativa y desestima los reclamos sobre plazos y designación de la comisión evaluadora, pero ordena a la Dirección del Trabajo instruir una investigación sumaria por el fundamento erróneo usado para excluir a la denunciante de dicha comisión.
-
La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación para peritajes clínicos y tratamientos de salud mental, con el alcance de que la imputación presupuestaria en su resuelvo sexto es solo referencial y debe efectuarse al aprobar la contratación.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases, contrato y anexos para adquirir cascos antibalísticos para Carabineros, con alcances: precisar en aclaraciones que quien postule individualmente y en unión temporal será inadmisible en ambas propuestas, y corregir disposiciones sobre integridad y capacitaciones inaplicables.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases, contrato y anexos para adquirir chalecos antibalas para Carabineros, con alcances: la entidad debe precisar en aclaraciones que quien participe individualmente y en una unión temporal verá ambas propuestas inadmisibles, y no aplica cierta regla del anexo N° 2 sobre el portal Mercado Público.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de servicios de migración y nube pública del Ministerio de Salud, con alcances: exige escritura pública para la unión temporal de proveedores en compras sobre 1.000 UTM, detallar el puntaje del plazo de implementación, suscribir el contrato tras 10 días hábiles de la adjudicación, precisar la definición legal de unión temporal, aceptar cualquier garantía que cumpla el reglamento y considerar el término anticipado por las leyes de Delitos Económicos y de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de servicios de oficinas para la TNE 2025-2027, con el alcance de que la imputación presupuestaria del artículo quinto es solo referencial y debe efectuarse al aprobar la contratación.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases para el servicio de aseo del Ministerio de Salud, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema la hora de apertura de ofertas y las causales de término anticipado, y se podrán adjudicar ofertas con nota menor a 3 en experiencia.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la adjudicación de la licitación de aseo del Hospital Dipreca, con alcances: la imputación presupuestaria es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato, y se omitió la fórmula "tómese razón".
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir determinaciones de coagulación, con alcances: la universidad deberá precisar en el sistema de compras el alcance de la remisión al artículo 154, aclarar la evaluación del Anexo N° 6, el plazo y la declaración jurada del artículo 26, y corregir el nombre del sistema.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación de bajadas de bombas de infusión, con alcances: la universidad debe aclarar en el sistema de compras varios puntos de las bases (remisión a inhabilidades, puntaje del anexo de integridad, plazos y declaraciones del artículo 26, vigencia del contrato, documentación del artículo 28, término anticipado por la ley N° 21.595 y el nombre correcto del sistema).
-
La Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación de campañas comunicacionales, porque una empresa adjudicataria participó solo en una unión temporal y no presentó oferta individual, y porque se modificaron las bases fuera de plazo.
-
La Contraloría concluye que Carabineros adjudicó indebidamente la línea N° 6, pues la oferta no cumplía todos los requisitos técnicos de las bases, por lo que debe iniciar un procedimiento de invalidación del acto administrativo.
-
La Contraloría concluye que, aunque la plataforma permita consignar precios finales en anexos, es responsabilidad de cada organismo velar que las cotizaciones en compra ágil respeten el tope de 100 UTM, instruyendo procedimientos disciplinarios si se infringe la normativa.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución de adjudicación de la licitación de aseo integral para el Hospital de Carabineros, con el alcance de que la imputación presupuestaria contenida en su resuelvo VIII es meramente referencial y deberá efectuarse al aprobar la respectiva contratación.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de la consultoría "Estudio de Ingeniería Ampliación Ruta 90", porque excluir una oferta por falta de autorización notarial de cartas compromiso carece de sustento normativo según la ley N° 21.582.
-
La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que aprueba las bases de una licitación de recursos educativos, ordenando precisar en el sistema de compras que quien oferte individualmente y en unión temporal será inadmisible en ambas propuestas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación del servicio de administración de la bolsa nacional de empleo 2025-2029, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el precio adjudicado es el total con impuestos, no el neto.
-
La Contraloría concluye que la Dirección Administrativa actuó correctamente al dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la garantía, pues la empresa no entregó la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo ni conforme a las bases, desestimando su reclamo.
-
La Contraloría concluye que la evaluación técnica con nota 0 fue correcta porque la oferta no acreditó todos los requisitos exigidos en las bases, por lo que desestima la reclamación, aunque instruye al Ejército a fundamentar los puntajes en futuros procesos.
-
La Contraloría concluye que no advierte reproche en la evaluación de la experiencia, pues la calificación de si las publicaciones corresponden a las especialidades exigidas es un aspecto técnico de la comisión evaluadora, que no corresponde reemplazar.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de licitación de insumos para cirugías oculares del Hospital Militar de Santiago, por observaciones a los criterios de evaluación, la garantía de cumplimiento, el plazo de pago y el medio de pago.
-
La Contraloría toma razón del documento del Instituto Nacional de Estadísticas que adjudica a Entel Chile S.A. la licitación de servicios de enlaces, networking y comunicaciones, con el alcance de que en lo sucesivo deberá publicar en el Sistema de Compras las aclaraciones que se le instruyan.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de licitación de repuestos para helicópteros de la PDI, porque su criterio "Formalidad de la oferta" y otras exigencias contravienen la normativa de compras públicas.
-
La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación, por ajustarse a derecho, aunque con alcances: corrige un error formal en la tabla de factores, tiene a la vista los antecedentes que justifican la inadmisibilidad de ofertas y precisa que la imputación presupuestaria es referencial.
-
El tema principal es si Gendarmería puede rechazar una oferta por no enviar por correo electrónico la garantía electrónica de seriedad. Concluye que no corresponde rechazarla por esa exigencia meramente formal si cumple monto, vigencia, moneda y la ley N° 19.799.
-
La Contraloría concluye que no hubo irregularidad en las licitaciones del Hospital de Carabineros, pues los reclamos sobre las ofertas se presentaron después de su apertura pública, cuando ya eran accesibles conforme al reglamento.
-
La Contraloría concluye que CAPREDENA actuó conforme a las bases al declarar inadmisible la oferta de Seguel y Valencia Limitada, porque no acreditó los títulos profesionales exigidos para tres relatoras. Desestima el reclamo, sin aplicar excepciones a la regla general.
-
La Contraloría concluye que la adjudicación es válida porque la oferta seleccionada, aunque propone videocámaras como mejora, se obligó a cumplir todas las exigencias de los Términos de Referencia, incluido el personal mínimo. Por ello, no acoge la reclamación.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el empréstito de la Universidad de Chile, con alcances: quien no presente los antecedentes será evaluado con cero y no se declarará inadmisible su oferta, y el tope de multas no podrá superar el 5% del valor total del contrato.
-
La Contraloría concluye que la DCCP evaluó correctamente el criterio "Experiencia en el rubro" conforme a las bases, al descartar facturas que no correspondían a las categorías licitadas, sin que se advierta irregularidad en su actuación.
-
La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta de SECAMIC fue correcta, pues su garantía de seriedad fue inferior al monto exigido en las bases, infringiendo la estricta sujeción a ellas; no emite pronunciamiento sobre las exigencias técnicas por falta de precisión del recurrente.
-
La Contraloría concluye que el Hospital exigió indebidamente escritura pública para evaluar la experiencia de una UTP, pues solo se requiere al contratar, pero no retrotrae la licitación porque el puntaje no habría cambiado la adjudicación.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de computadores portátiles del programa becas TIC 2025, con el alcance de que la imputación presupuestaria del artículo sexto es solo referencial y deberá efectuarse al aprobarse la contratación.
-
La Contraloría concluye que el Ejército evaluó correctamente las ofertas conforme a las bases, sin irregularidad en la adjudicación ni en la compra directa de arneses tácticos amparada en el artículo 35 bis de la ley N° 19.886.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública actuó correctamente al usar compra ágil (monto inferior a 30 UTM) y que la oferta adjudicada cumplió los términos de referencia, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que el IGM actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta de Vivendio por no incluir el "Procedimiento de trabajo" exigido en las bases, y desestima también el reclamo sobre la experiencia del adjudicatario.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Cisnes actuó incorrectamente al rechazar por un aspecto meramente formal la oferta del reclamante y al adjudicar a un proponente que no acreditó su capacidad económica según las bases, por lo que debe iniciar un procedimiento de invalidación.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de aseo integral, con el alcance de que la imputación presupuestaria en su resuelvo VII es solo referencial y debe efectuarse al aprobar las contrataciones.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Yerbas Buenas porque no se configura un error de hecho ni aparecen documentos esenciales nuevos. Concluye que igualmente debe iniciarse el procedimiento de invalidación, con audiencia a los interesados, salvo que se afecten derechos adquiridos o situaciones consolidadas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación del servicio de administración de transacciones electrónicas para el programa BAES 2025-2026, con el alcance de que la imputación presupuestaria del artículo sexto es solo referencial y deberá efectuarse al aprobar la contratación.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para la producción de eventos, con alcances: la entidad debe precisar en aclaraciones el puntaje por documentos omitidos y el término anticipado del contrato por inhabilitación para contratar con el Estado.