Contraloría General de la República
Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y GendarmeríaTemas de Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para la adquisición de un medio de canje de vestuario de la PDI (2026-2028), con alcances: la entidad licitante deberá precisar en el Sistema de Compras Públicas las inhabilidades aplicables, la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, la inscripción de todos los participantes en el registro de proveedores y el concepto de incumplimiento grave, además de corregir remisiones y errores formales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases, anexos y contrato tipo de una licitación de Carabineros, con alcances para que precise plazos, devolución de garantías, inadmisibilidad de ofertas y notificaciones.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y la PDI, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la transferencia solo puede efectuarse desde la total tramitación de ese acto.
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La Contraloría toma razón del documento de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la PDI que aprueba el contrato con Carpintero SpA para adquirir equipos computacionales, con el alcance de que la imputación presupuestaria del resuelvo 2° debe corresponder al subtítulo 29, ítem 06, asignación 001.
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La Contraloría concluye que la Armada debe ajustar su directiva y regularizar la designación del Capellán Nacional Evangélico, pues omitió la propuesta previa de las entidades religiosas que exige el reglamento, sin que el capellán saliente pueda reemplazar ese rol.
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El dictamen concluye que el Ministro de Defensa puede requerir a las Fuerzas Armadas la destinación de escoltas para tareas de seguridad y protocolo, sin necesitar autorización especial de Contraloría, pues la normativa no exige ese trámite.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Bienestar de Carabineros debe regularizar el contrato de máquinas expendedoras del HOSCAR, pues no acreditó licitación pública ni aprobación formal, y solo excepcionalmente podrá usar trato directo mediante resolución fundada.
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La PDI puede exigir a una persona chilena, aunque tenga otra nacionalidad, exhibir su pasaporte chileno u otro documento válido nacional para salir del país; se ajustó a derecho esa exigencia.
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La Contraloría concluye que la exención del artículo 10 de la ley orgánica de FAMAE sigue vigente y se aplica a las tasas o derechos que cobran la DGMN y el IDIC conforme a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a derecho al rechazar la invalidación solicitada por CK S.A., pues el acto está motivado y no hay vicios esenciales; además, la audiencia previa se satisface con la propia solicitud del interesado y las notificaciones se ajustaron a las bases y al contrato.
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La Contraloría concluye que no hubo irregularidad en el rechazo de la solicitud de inscripción de un arma, pues al momento de pedirla regía el requisito de no haber sido víctima de robo de armas, sin excepción aplicable.
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La Contraloría concluye que la DGAC sí está facultada para autorizar la construcción, instalación, mantenimiento y operación de sistemas de ayuda a la navegación aérea en aeródromos privados, y debe fiscalizar permanente y eficazmente esas instalaciones y aeródromos.
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La Contraloría concluye que la Armada debe hacer efectivas las censuras impuestas por el Juzgado de Cuentas, aunque los sancionados estén en retiro y su reglamento no contemple esa sanción, registrándolas en sus hojas de vida e informando en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que la renuncia del CMT a indemnizaciones no impide que la Dirección de Vialidad reconozca y pague los mayores costos no imputables al contratista, siempre que se cumplan los supuestos reglamentarios.
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La PDI puede proveer un cargo a contrata sin concurso obligatorio, pero si lo hace debe respetar sus bases; el reclamante solo tuvo una mera expectativa y no fue seleccionado, por lo que no se advierte irregularidad.
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La Contraloría concluye que el EMCO puede modificar los cometidos específicos de los contratos a honorarios ya suscritos, pues la Ley de Presupuestos 2025 permite renovarlos y reemplazarlos sin las limitaciones del artículo 11 de la ley N° 18.834, cumpliendo las normas presupuestarias y la visación ministerial.
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La Contraloría aclara que el sobresueldo por especialidad solo se mantiene mientras el funcionario se desempeñe efectivamente en puestos de su especialidad; si deja de hacerlo, no hay pérdida de especialidad sino cese de vigencia, y pierde el beneficio hasta volver a ejercer esas funciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos al Ejército, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición de cuentas tiene un plazo máximo de seis meses y la restitución comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, reintegrándose a rentas generales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos a la Armada, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición no puede exceder seis meses y el reintegro de saldos debe hacerse a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos a la Fuerza Aérea, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición no puede exceder seis meses y el reintegro comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, pagaderos a rentas generales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, aunque hace presente el evidente retraso en su tramitación y ordena al ministerio enviar oportunamente sus instrumentos.
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La Contraloría concluye que la funcionaria de DIRECTEMAR no tiene derecho a las bonificaciones por retiro de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, porque esas normas enumeran taxativamente las entidades beneficiarias y no incluyen a la DIRECTEMAR, lo que solo podría cambiarse por ley.
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La Contraloría concluye que los funcionarios de la DGAC regidos por el decreto ley N° 3.500 no pueden acceder a los beneficios de las leyes N°s. 18.675 y 19.200, pues su régimen remuneratorio es distinto y no existe norma legal que los incluya; solo el legislador podría disponerlo.
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La Contraloría concluye que el Ejército se ajustó a derecho al instruir que los conscriptos del SMO tienen derecho a atención médica fiscal en los establecimientos de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de ser también beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al denegar la inscripción de un arma y remitir los antecedentes a la DGMN para cancelar otra, pues tener condena penal vigente impide cumplir los requisitos legales, sin que importe haber cumplido la pena.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, se puede financiar la Comisaría Modular de Colchane con la asignación de emergencia del Ministerio del Interior mediante transferencia de capital, y contratar fuera de Mercado Público si se declara reservada, licitando el MOP o Carabineros.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el Fondo para Hospitales de Carabineros no puede financiar el servicio de cobranza de deudores morosos contratado con Equifax, pues sus recursos solo deben usarse para los fines previstos en la ley.
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La Contraloría concluye que Carabineros adjudicó indebidamente la línea N° 6, pues la oferta no cumplía todos los requisitos técnicos de las bases, por lo que debe iniciar un procedimiento de invalidación del acto administrativo.
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La DGAC tramitó la reapertura de la investigación de un accidente aéreo ordenada por la Comandancia en Jefe de la FACh, remitiendo su nuevo informe técnico en abril de 2025. Contraloría desestima el reclamo por dilación, pues la complejidad técnica y el reemplazo de parte del equipo justifican los plazos empleados.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Bienestar de Carabineros y confirma que la demora en la entrega del terreno afectó el programa de trabajo, por lo que debe ampliarse el plazo (solo para calcular mayores gastos generales) y pagarlos según las bases administrativas, informando en 10 días.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Carabineros y confirma que los Servicios de Bienestar no pueden comprar vales de gas vía convenio marco para revenderlos a sus afiliados, pues ello no constituye una prestación de bienestar social.
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El tema principal es si Gendarmería puede rechazar una oferta por no enviar por correo electrónico la garantía electrónica de seriedad. Concluye que no corresponde rechazarla por esa exigencia meramente formal si cumple monto, vigencia, moneda y la ley N° 19.799.
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La DGAC puede adquirir por ocupación los elementos prohibidos abandonados por los pasajeros en aeropuertos, tras un plazo prudencial sin reclamo, conforme al artículo 624 del Código Civil, y disponer de ellos.
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La Contraloría concluye que la venta de contenido para adultos por funcionarios debe evaluarse caso a caso según el cargo y organismo, para decidir si amerita investigación disciplinaria, sin prohibirla de forma general.
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La Contraloría concluye que, como regla general, la atención en recintos externos del Sistema de Salud de las FF.AA. requiere orden de atención previa, y ordena revisar el cobro por inasistencia y reembolsarlo, al estar derogada la norma que lo permitía.
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La Ley Karin considera el acoso y la violencia laboral como faltas a la probidad, pero en las Fuerzas Armadas se aplica la normativa especial de la ley N° 21.480: su procedimiento y protección, no los artículos 90 A y 90 B del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el Reglamento Orgánico de la Fuerza Aérea, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el "Apéndice 1" que adjunta no fue aprobado ni incorporado en su texto.
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Las unidades administrativas son viviendas fiscales regidas por el artículo 91 de la ley N° 18.834, por lo que deben asignarse gratuitamente a funcionarios que, por vigilancia o mantención del recinto, estén obligados a vivir en ellas. Se confirma el dictamen N° 16.136, de 2016.
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La participación de las asociaciones de funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo no es obligatoria, por lo que su omisión no constituye irregularidad. Contraloría concluye que no se advierte infracción en el actuar de la Dirección de Sanidad de la Armada.
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La Contraloría concluye que los contratistas de obras militares financiadas por la ley N° 21.174 deben inscribirse tanto en el Registro General de Contratistas como en el Registro Especial de Proveedores del sector defensa, sin importar la fuente de financiamiento.
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La Contraloría concluye que fue correcto cobrar multas por atraso, pues las especies no cumplieron las exigencias técnicas al entregarse, pero Carabineros debe recalcularlas descontando el tiempo de revisión no imputable al proveedor; además, hubo notificación tácita del rechazo.
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La Contraloría concluye que no procede financiar con el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa las reparaciones y mantenciones del edificio del Ministerio de Defensa, pues esos recursos solo pueden destinarse a inversión en material bélico e infraestructura asociada.
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La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta de SECAMIC fue correcta, pues su garantía de seriedad fue inferior al monto exigido en las bases, infringiendo la estricta sujeción a ellas; no emite pronunciamiento sobre las exigencias técnicas por falta de precisión del recurrente.
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La Contraloría concluye que la escolta al ex Director General de la PDI fue válida por orden verbal según la normativa vigente entonces, pero debió formalizarse en un acto administrativo conforme al principio de escrituración; la PDI ya regularizó el procedimiento.
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La Contraloría concluye que Carabineros aplicó correctamente la multa a Claro Chile por incumplir el plazo de entrega, pues la sanción se ajustó al contrato y no resultó desproporcionada.
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La Contraloría concluye que, cuando funcionarios de Gendarmería acceden a la remuneración de un grado superior por los artículos 34 A, 34 B y 34 C del DFL N° 1.791, ello debe considerarse ascenso para el artículo 36 de la ley N° 14.908. Por tanto, deben autorizar la retención de pensiones alimenticias como condición habilitante.
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La Contraloría concluye que un artefacto explosivo dentro de un campo minado debidamente señalizado no puede considerarse "abandonado" para los beneficios de la ley N° 21.021, pues rige la excepción del artículo 4° letra b) sobre ingreso intencional a predios conociendo el riesgo.
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La Contraloría concluye que el límite de imponibilidad del artículo 5° del decreto ley N° 3.501 sí se aplica a las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería adscritos a DIPRECA, pues no tienen carácter indemnizatorio como las de segunda y tercera clase.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría se ajustó a derecho al reevaluar y denegar el tercer sueldo superior a los recurrentes, pues su falta de ascenso fue imputable a ellos al no postular voluntariamente al concurso interno de 2021.
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La Contraloría concluye que la PDI actuó correctamente al rechazar la renovación del porte de arma del prefecto en retiro, pues la sanción disciplinaria vigente impedía autorizarla, sin que su recalificación en Lista 2 la anulara.