Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 14.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
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- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que, como la ley N° 20.529 no fija plazo de prescripción de la multa, se aplica supletoriamente el Código Civil: prescribe en tres años desde que el acto sancionatorio queda ejecutoriado, y la SEREMI de Educación debe declararla si el interesado la alega.
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El expediente de ejecución de sanciones juveniles debe eliminarse al cerrarse, tras cumplirse la sanción o un año de cumplida la sustitutiva, pues no hay fundamento legal para conservarlo; igual criterio rige las sanciones no privativas de libertad.
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La Contraloría concluye que la Dirección del Trabajo debe mantener en papel los respaldos de pagos a proveedores, pues no acreditó que hayan sido revisados definitivamente por ese organismo, requisito para poder eliminarlos tras su digitalización.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento sobre organismos técnicos de monitoreo de amenazas, instrumentos de gestión del riesgo y mapas de amenaza y riesgo, por ajustarse a derecho, con alcances para corregir dos denominaciones de planes en sus artículos 17 y 24.
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La Contraloría concluye que la CONADI no puede exigir, mediante un instructivo interno, que el terreno no indígena tenga una superficie igual o superior al indígena, pues la ley solo exige similar valor comercial acreditado. Ordena regularizar el caso y modificar el instructivo.
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La Contraloría concluye que sí procede renovar o prorrogar el contrato de concesión de ZOFRI S.A. (vigente hasta 2030), siempre que las partes lo acuerden y se sometan a los trámites legales y de control vigentes al momento de la prórroga.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de fondos al Instituto de Previsión Social para gastos de emergencia por el sistema frontal, con el alcance de que se arbitren medidas para modificar el contrato y pagar el beneficio vía "Bolsillo Electrónico de Emergencia".
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La Contraloría concluye que el artículo 5° de la ley N° 17.798 solo permite —no obliga— que las solicitudes de transporte y libre tránsito de armas se presenten por medios electrónicos, por lo que Carabineros cumple la norma al atender presencialmente, sin perjuicio de la ley N° 21.180.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia las obras de reposición del colector Reñaca Norte y autoriza su contratación por los sistemas del artículo 86 del DFL N° 850, precisando la denominación correcta de la minuta citada en sus vistos.
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El IPS consulta si puede donar bienes muebles institucionales y la Contraloría concluye que no, porque la ley N° 18.689 prohíbe expresamente cualquier donación; esos bienes deben enajenarse a título oneroso.
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La Contraloría concluye que, pese al error de referencia, la inscripción de los vehículos oficiales de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023 debe entenderse referida al Registro de Vehículos Motorizados del Título III de la Ley de Tránsito, aplicando una interpretación racional y sistemática de la ley N° 21.604.
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La Contraloría concluye que Carabineros, como autoridad fiscalizadora, puede suspender fundadamente las autorizaciones de comercio de armas y municiones, y que las resoluciones que suspendieron a Comercial Mario R. Ludwig S.A. se ajustaron a derecho.
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El plan piloto de venta directa de gas licuado de ENAP fue una actividad empresarial lícita de apoyo a políticas públicas, pues contó con respaldo legal y no vulneró la probidad. Con todo, por sus debilidades comerciales, se concluyó no darle continuidad.
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El dictamen analiza si un error de DIPRECA al declarar extemporáneos los descargos de una empresa invalida las multas aplicadas; concluye que, como igual ponderó esos descargos, el vicio es formal, no causa perjuicio y no afecta la validez de los actos.
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Una concesión de radiodifusión sonora se entiende otorgada desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, y no procede suspender el procedimiento concesional por sancionatorios en trámite, fuera de los casos que la ley prevé.
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La Contraloría concluye que la Capitanía de Puerto de Puerto Montt actuó correctamente al dejar sin efecto su circular N° 12.000/98, de 2016, pues la fijación de la dotación mínima de seguridad de naves en "para" es facultad privativa de la autoridad marítima, sin que la propuesta del dueño sea vinculante.
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La CONAF rechazó un plan de manejo de bosque nativo fuera del plazo legal de 90 días, que no puede prorrogarse. Sin embargo, no procede el silencio positivo porque la solicitud no cumplía los requisitos legales, aunque el afectado puede reclamar ante el juez de letras en lo civil.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento de organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, con el alcance de que la referencia al "artículo 55" debe entenderse hecha al artículo 55 de la ley N° 18.834.
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La CNA consultó si puede prorrogar acreditaciones de carreras y postgrados sin norma legal que lo prevea. Contraloría concluye que la situación ya se resolvió con el artículo 58 de la ley N° 21.526 y que la CNA no puede prorrogarlas por reglamento o resolución, salvo ley expresa.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el MINSAL exija firmar un formulario de rechazo de vacunación, pues solo informa riesgos y la facultad de recurrir a la justicia. Además, no se condiciona la entrega de medicamentos o alimentos a los adultos mayores a vacunarse.
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La Contraloría concluye que la normativa interna de las universidades sobre acoso sexual debe incorporarse en los convenios, pero no puede ser vinculante para ambas partes cuando ello afecte las potestades disciplinarias de organismos públicos, por lo que la SES debe modificar su oficio circular.
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El dictamen concluye que la resolución N° 202, de 2020, del Ministerio de Salud no presentó irregularidades, pues el aislamiento nocturno fue ordenado por los Jefes de la Defensa Nacional en ejercicio de sus facultades durante el estado de excepción de catástrofe.
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La Contraloría concluye que la protección del Belloto del Norte como monumento natural no cubre ejemplares producto de intervención humana, sino solo los que están en su ambiente natural. Por eso, reconsidera los oficios de 2018 y deja sin efecto lo ordenado a la Municipalidad de Valparaíso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía y por errores en anexos y en la variación porcentual. Ordena emitir oportunamente los actos administrativos futuros.
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La Contraloría concluye que la designación presidencial de un funcionario de planta de la AGCID como agregado a contrata en el exterior es compatible con su cargo de planta, por configurar una compatibilidad especial distinta de la suspendida en 2023.
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La Contraloría concluye que el liquidador concursal no puede solicitar la posesión efectiva, pero sí puede pedir al Registro Civil el certificado de una ya inscrita, por representar extrajudicialmente al deudor.
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La Contraloría concluye que la Empresa Portuaria Valparaíso, aunque se rija por el derecho privado, sigue siendo parte de la Administración del Estado y no puede incluir cláusulas que limiten la responsabilidad del proveedor, salvo autorización legal expresa.
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La Contraloría concluye que la DIRECTEMAR tiene facultades exclusivas como policía marítima para fijar medidas técnicas de seguridad portuaria y de practicaje, sin que ella pueda revisar su mérito; y que la EPV, aunque administra el puerto, no es "autoridad portuaria", debiendo coordinarse con la DIRECTEMAR.
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La Contraloría extiende, por caso fortuito (alerta sanitaria vigente), el procedimiento simplificado de rendición de cuentas digitales de la ANID entre abril de 2022 y agosto de 2023, pero rechaza que los originales queden en poder de los privados por no acreditar medidas de resguardo.
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La Contraloría concluye que la Subpesca debe resolver, mediante un acto formal y fundado, las solicitudes de modificación de proyectos técnicos de concesiones de acuicultura, sin postergarlas indefinidamente por trámites internos ni por la espera de una prórroga de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
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La Contraloría concluye que la SUSESO puede usar todos los elementos interpretativos del derecho, incluidos el espíritu del legislador y los principios generales, para aplicar la normativa de seguridad social a casos no previstos expresamente, analizando cada situación particular.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Vialidad y mantiene que su negativa a reabrir un camino interior de parcelación carece de fundamentación suficiente. El interés real y actual exigido no requiere que el predio del peticionario enfrente dicho camino.
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La Contraloría concluye que la resolución que terminó anticipadamente el contrato de servicios se rige por la ley N° 19.880, no por el recurso especial del Código de Aguas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que no le corresponde interpretar el artículo 25 A de la Ley N° 19.496 sobre indemnización automática por cortes de servicios sanitarios, pues esa tarea y las denuncias corresponden a los tribunales y al SERNAC, cuyas interpretaciones solo obligan a sus funcionarios; por ello se abstiene de emitir el dictamen solicitado.
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La Contraloría concluye que no le corresponde evaluar ni implementar medidas de apoyo a consultoras afectadas por quiebras de contratistas, pues ello es competencia de la Administración activa, la que ya respondió al interesado.
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La Contraloría toma razón del documento que ejecuta parcialmente el acuerdo del CAF y modifica las bases de los Programas Territoriales Integrados, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió consignar su publicación en el Diario Oficial.
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La Contraloría representa el decreto que transfiere temporalmente a los gobiernos regionales la competencia de presidir la Comisión de Evaluación Ambiental, porque las materias medioambientales están excluidas de la transferencia. No le da curso por no ajustarse a derecho.
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La Contraloría concluye que la evaluación y la decisión de no adjudicar el proyecto de la Compañía Folclórica de Santiago se ajustaron a derecho, pues el jurado aplicó los criterios y ponderaciones de las bases, por lo que desestima las alegaciones de arbitrariedad.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia se ajustó a derecho al declarar de exclusiva confianza sus cargos directivos, pues no integran el Sistema de Alta Dirección Pública y el Código del Trabajo permite esa calidad.
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La Contraloría concluye que el Director General de la DICREP no puede condonar los intereses y derechos anexos devengados durante la retención cautelar, pues la ley no le atribuye expresamente esa facultad; solo puede aplicar la condonación excepcional del artículo 3° transitorio del DFL N° 16, de 1986.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del SERVEL y confirma que este organismo es el competente para fiscalizar y sancionar las infracciones al artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700, aplicando la multa residual del artículo 155.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Valdivia puede celebrar un convenio con el PNUD para asistencia técnica en la elaboración de su plan comunal de desarrollo, pues se enmarca en el artículo 35 de la ley N° 21.080, a diferencia del dictamen N° E267186 de 2022, siempre que informe previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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La Contraloría concluye que los delegados presidenciales pueden exigir administrativamente la restitución de bienes fiscales y del SERVIU ocupados irregularmente, incluso sin identificar a los ocupantes, notificando por Diario Oficial; si hay título aparente, deben remitir antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
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La Contraloría concluye que el Gobierno sí informó a la ciudadanía sobre la obligatoriedad del voto en las elecciones del 7 de mayo de 2023, mediante diversas campañas comunicacionales, por lo que no se advierte la falta de información denunciada por los diputados.
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La Contraloría concluye que la SISS puede fiscalizar a Aguas Pirque S.A., aunque sea una sociedad con fines de lucro, aplicando la excepción del artículo 85 inciso segundo de la ley 20.998, limitada a calidad y continuidad del servicio. Rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, los académicos extranjeros de universidades estatales pueden acreditar la estabilidad laboral con la "carta de aceptación" de la plaza, dado su vínculo estatutario y no laboral, para obtener residencia temporal.
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La Contraloría concluye que la Empresa de Correos de Chile puede dar de baja y donar computadores obsoletos a entidades sin fines de lucro con fines de interés social, cumpliendo el artículo 24 del decreto ley N° 1.939 y borrando previamente la información.
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La Contraloría aclara que, aunque se pidió instruir un procedimiento sancionatorio por no responder informes, los organismos finalmente respondieron, por lo que la intervención fiscalizadora quedó sin objeto y no corresponde sancionar.
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La Contraloría concluye que la exigencia de matrícula de buzo comercial para operar cámaras hiperbáricas en faenas sobre 40 metros, impuesta por la Circular N° A-42/002 de DIRECTEMAR, excede la ley y el reglamento, por lo que ordena ajustarla.
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La Contraloría concluye que las autoridades pueden difundir proyectos de ley del Gobierno en actividades propias y redes sociales, pues no se advierte irregularidad, y remite la jurisprudencia vigente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para su coordinación y acatamiento.