Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que no le corresponde determinar si el retraso del Ejecutivo en dictar reglamentos configura motivo de acusación constitucional, pues es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados y del Senado; por ello se abstiene de pronunciarse y remite el listado solicitado al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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La Contraloría toma razón del documento que declara zona de catástrofe en Arica y Parinacota y dicta normas de excepción, con alcances: corrige la referencia al plazo de vigencia y la cita de la ley N° 18.575.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Oscar Torres contra el oficio N° E2710 de la Contraloría Regional del Maule, pues no se configura ninguna de las causales legales del artículo 60 de la ley N° 19.880 y los antecedentes reiteran lo ya presentado.
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La Contraloría concluye que, aunque no es obligatorio conceder audiencias de lobby, si se aceptan debe informarse oportunamente su suspensión; ordena a la Subsecretaría evitar tales omisiones. Respecto de la orientación y acogida de solicitudes, no formula reproche, pues las audiencias solo buscan oír a los interesados.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del exdirector del SERMIG y mantiene que el aporte de USD$30.000 a la OCDE careció de fundamento jurídico, pues comprometió recursos públicos sin facultades ni obligación consolidada, y ACNUR finalmente no financió el estudio.
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La Contraloría concluye que las multas técnicas son exigibles mientras su prescripción no sea declarada judicialmente, y ordena a la DGOP liquidar el contrato y remitirlo a control, verificando los cálculos y respaldos de las multas.
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El Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación no tiene facultades legales expresas para transigir, conciliar o avenir en un juicio laboral, pues las atribuciones genéricas de la ley N° 20.529 no lo habilitan para ello.
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La decana de Derecho de la Universidad de Tarapacá puede compatibilizar ese cargo con ser abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Arica y directora de la Empresa Portuaria Arica, pues no hay inhabilidad legal. Pero debe recuperar las horas no trabajadas, y Contraloría fiscalizará su jornada.
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La Contraloría rechaza el recurso de Recoleta y confirma que los municipios no pueden prestar servicios de casas funerarias (venta de ataúdes, urnas, velatorios) sin ley expresa que los autorice, por el principio de juridicidad; tampoco pueden concesionarlos ni usar corporaciones municipales para ese fin.
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La Contraloría no da curso al instrumento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modifica cuatro decretos sobre subsidios habitacionales, por no ajustarse a derecho: no cumple el artículo 18 de la Ley de Migración y Extranjería, exige a extranjeros acreditar un hecho negativo que a los chilenos se les pide por declaración jurada, y omite adecuar otras normas del decreto N° 1, de 2011, al nuevo plazo de diez años.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el reglamento de habitabilidad, seguridad y equipamiento de embarcaciones pesqueras artesanales y menores de servicio a la acuicultura, precisando que las aprobaciones, certificaciones y regulaciones que el texto entrega a la autoridad marítima quedan limitadas a aspectos estrictamente técnicos y dentro de sus facultades.
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El bono de acogida por los incendios de febrero de 2024 es transitorio y cesa cuando se dispone de una vivienda de emergencia; no se puede rechazar esta para seguir cobrándolo tras recibir al menos tres bonos.
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La Contraloría concluye que no existe incompatibilidad entre ser director del FOINSA y de ENAP, pues las inhabilidades se interpretan restrictivamente y ambas entidades no forman un grupo empresarial. Por ello, el cese del señor Azócar fue improcedente: debe reincorporarse y no corresponde iniciar un nuevo proceso de selección.
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El dictamen determina que, mientras no se reemplace el colector existente por el primario proyectado en el Plan Maestro, su tuición corresponde al SERVIU, aplicando la regla de que la red secundaria está a cargo del MINVU.
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La Contraloría concluye que el MMA ha demorado excesivamente el procedimiento de declaratoria del Humedal Urbano Quilicura, excediendo el plazo legal, por lo que debe agilizar su tramitación y ponerle término mediante una resolución final fundada.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Construcción Naval, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades deben actuar dentro de sus atribuciones legales, celebrando acuerdos previos con organismos autónomos o privados que participen.
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Los concejales no pueden requerir al alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses de terceros, pues esa gestión no está entre sus funciones fiscalizadoras; deben respetar la ley de lobby y la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre los protocolos de acceso ni sobre las imágenes como prueba penal, pues ello compete al Ministerio Público; pero sí autoriza a los municipios a difundir en redes sociales imágenes de delitos con fines informativos, siempre que respeten la ley de datos personales y los principios de igualdad y no discriminación.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Justicia puede implementar sistemas electrónicos y tecnologías de información para apoyar su labor administrativa, sin autorización previa de la Contraloría, siempre que cumpla las condiciones jurisprudenciales y la gradualidad de la ley N° 21.180.
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La Contraloría aclara que, aunque la ordenanza de Maipú no podía eximir a EFE del pago por ocupar bienes nacionales de uso público, sí procedía aplicarle la rebaja de hasta 50% del artículo 13.17 para permisos otorgados bajo esa norma.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pacífico y Singapur, con el alcance formal de que donde dice cartas "intercambias" debe entenderse "intercambiadas".
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto que crea el Comité de Ministros para el desarrollo productivo sostenible, con el alcance de que las finalidades que se le asignen deben relacionarse con su objeto y funciones.
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La Contraloría concluye que la SEREMI acertó al no invalidar el certificado de recepción definitiva, pues había transcurrido el plazo legal de dos años, pero erró al declarar inadmisible el recurso por falta de competencia, ya que sí tiene facultades de supervigilancia sobre la Dirección de Obras Municipal.
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La Contraloría concluye que el silencio positivo no procedía respecto del recurso de reposición contra una multa, pues tratándose de impugnaciones de actos administrativos se aplica la excepción del artículo 65 de la ley N° 19.880, entendiéndose rechazada la solicitud; además, la Subsecretaría rechazó expresamente el recurso, por lo que desestima las alegaciones del interesado.
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La Contraloría concluye que el SII notificó válidamente al correo registrado por el contribuyente, conforme al Código Tributario y la Circular N° 12, y que el recurso jerárquico es improcedente contra actos del Director Nacional, por lo que desestima los reclamos de ilegalidad.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el convenio entre Chile y el IICA para apoyar al INDAP en la Política de Juventud Rural, con el alcance de que el IICA no puede elaborar dicha política, función pública reservada a la Administración.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento sobre empresas donde no se podrá ejercer el derecho a huelga, con el alcance de que su artículo 12 no impide impugnar los actos administrativos conforme a la ley N° 19.880.
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La Contraloría concluye que no procede que el Ministerio Secretaría General de Gobierno pague traslados y alojamiento a los miembros del COSOC, pues no existe norma legal expresa que autorice ese gasto y la presencialidad no es requisito indispensable para su funcionamiento.
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El tema principal es si para ser Delegado Presidencial Regional o Provincial se exige solo educación básica o un título profesional o técnico. Contraloría concluye que basta con haber aprobado la educación básica, pues la ley no exige un nivel educacional mayor.
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La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Protección Especializada actuó conforme a la normativa al gestionar la terapia del niño, aunque debe adoptar medidas para contratar oportunamente y asegurar la continuidad de los tratamientos.
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La Contraloría concluye que la DIPRES actuó dentro de sus atribuciones al fijar la oportunidad de entrega de recursos y visar modificaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales, sin irregularidades, aunque debe respetar los principios de coordinación, eficiencia y eficacia.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la propuesta de incorporar el financiamiento en el Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos, pues no le corresponde evaluar proyectos de actos administrativos, sino solo revisarlos al tomar razón.
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La Contraloría concluye que el municipio no puede declarar "estados de emergencia" como los del artículo 42 de la Constitución, aunque sí adoptar medidas internas de seguridad, y que debe evitar difundir información institucional primero por cuentas personales del alcalde.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la designación de colegios privados como locales de votación ni sobre una compensación económica, pues el SERVEL tiene atribución exclusiva y solo está sujeto a su fiscalización en materias específicas.
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La Contraloría concluye que la Ministra Secretaria General de Gobierno actuó dentro de sus facultades al referirse públicamente a un hecho que involucra al Presidente, y que a este organismo no le corresponde evaluar el mérito de sus declaraciones.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional Metropolitano puede implementar sistemas electrónicos y tecnologías de información para sus procesos de contratación, sin autorización previa de la Contraloría, siempre que cumpla las condiciones de resguardo, veracidad y factibilidad técnica, aun antes de la plena vigencia de la ley N° 21.180.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría actuó conforme a derecho al cobrar la multa pese al recurso de reposición pendiente, pues este no suspende la ejecución del acto, y al aplicarla siguiendo el procedimiento de las bases, rechazando la reclamación.
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La Contraloría toma razón del documento que establece la forma de ejecución de los recursos del programa indicado, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió consignar su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá considerarse.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial de Chiloé actuó correctamente al no requerir fuerza pública para desalojar postes instalados ilegalmente en borde costero, pues priorizó evitar una emergencia y mantener el suministro eléctrico a la comunidad, aplicando la excepción del artículo 4° letra e) de la ley N° 19.175.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al denegar la inscripción de un arma y remitir los antecedentes a la DGMN para cancelar otra, pues tener condena penal vigente impide cumplir los requisitos legales, sin que importe haber cumplido la pena.
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La Contraloría instruye cómo investigar y sancionar el uso indebido de licencias médicas, fijando reglas de imparcialidad, debido proceso y valoración de la prueba. Concluye que el fiscal no debe depender del inculpado y que las faltas graves a la probidad deben sancionarse con la medida legal específica.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba los estatutos de la Fundación para el Modelamiento Matemático, con alcances: aclara el sentido de la finalidad de innovación asociativa y recuerda el deber de abstención de las autoridades universitarias en los directorios.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de organización de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por ajustarse a derecho, con alcances: "en los que Chile es parte" exige suscripción y ratificación previas, y la facultad del Subsecretario requiere informe previo favorable del Consejo de Defensa del Estado.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, con el alcance de que las resoluciones exentas del artículo tercero transitorio no pueden quedar eximidas del trámite de toma de razón por vía reglamentaria, pues ello es materia de ley y facultad privativa de la Contraloría.
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La Contraloría toma razón del decreto que dispone el envío de ayuda a Bolivia por estar ajustado a derecho, aunque observa el ingreso tardío del acto y un error en la valorización total de las especies donadas.
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CORFO debe registrar las variaciones por resultados de sus inversiones en asociadas usando el método de participación, afectando las cuentas de utilidad o pérdida devengada, y llevar los cambios patrimoniales no reconocidos en resultados directamente al Patrimonio Institucional.
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La Contraloría analiza quién debe instruir y aplicar la multa a alcaldes por no elaborar los planes comunales de cambio climático del artículo 12 de la ley N° 21.455. Concluye que existe un vacío legal, pues ninguna autoridad tiene esa atribución, y que debe corregirse por ley.
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La Contraloría concluye que la invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880 no es un recurso administrativo, sino una potestad de revisión que la SUSESO debe conocer y resolver fundadamente si se solicita, aunque el procedimiento especial de la ley N° 20.585 no la contemple expresamente.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 464 de 1994 sobre zonificación vitícola, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos solo regirán desde su total tramitación, no como indica su artículo 2°.
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La Contraloría concluye que Carabineros adjudicó indebidamente la línea N° 6, pues la oferta no cumplía todos los requisitos técnicos de las bases, por lo que debe iniciar un procedimiento de invalidación del acto administrativo.