Contraloría General de la República
Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosTemas de Remuneraciones y Derechos Funcionarios
- Asignaciones y Sobresueldos
- Bonos, Aguinaldos y Reajustes
- Descuentos, Reintegros y Condonaciones
- Feriados y Permisos
- Incentivos por Desempeño
- Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
- Licencias Médicas
- Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
- Protección a la Maternidad y Sala Cuna
- Viáticos y Cambio de Residencia
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que las jefaturas de servicio y municipios pueden fijar plazos máximos y condiciones de uso, y poner término al beneficio de vivienda fiscal o municipal, salvo la protección legal existente, complementando su jurisprudencia anterior.
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La Contraloría confirma que los asistentes de la educación municipal solo pueden tomar feriado en la época fijada por el artículo 41 de la ley N° 21.109, y rechaza la reconsideración, pues no se aportaron antecedentes nuevos ni se vulnera el derecho a la salud.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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La Contraloría precisa que el informe de la COMPIN sobre salud mental del inculpado solo se exige cuando existan indicios de inimputabilidad relacionados con la infracción investigada. Concluye que, en los casos de viajes al extranjero durante licencia médica, generalmente no procede requerirlo, sin perjuicio de lo que resuelva el fiscal.
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La Contraloría concluye que usar la Clave Única como autenticación para el control horario y la georreferenciación es válido y no vulnera datos personales, pues es el mecanismo oficial para personas naturales.
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La Contraloría concluye que la pensión por enfermedad terminal no equivale a la de invalidez para el bono de la ley N° 20.305, pero excepcionalmente reconoce ese derecho a los funcionarios certificados como enfermos terminales si cumplen los requisitos del artículo 89 de la ley N° 21.724.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su instrucción de reemplazar los libros de asistencia en papel por sistemas tecnológicos, pues las dificultades de traslado de los médicos no justifican mantener un control excepcional; solo pueden alegarse como caso fortuito para justificar atrasos.
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Los profesionales de educación parvularia en jardines VTF administrados por servicios locales se rigen por el Código del Trabajo en materia de jornada, por lo que les aplica la reducción gradual de la ley N° 21.561; una vez bajo 43 horas semanales, la colación de 30 minutos ya no se imputa a la jornada.
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La Contraloría concluye que corresponde a la COMPIN o ISAPRE determinar si cursar estudios online durante una licencia médica constituye incumplimiento del reposo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que la autoridad disciplinaria pueda establecer por los mismos hechos.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, los conductores pueden registrar su jornada mediante un sistema remoto (georreferenciación) y compensar el tiempo que exceda su jornada ordinaria, siempre que se autorice guardar el vehículo fuera de una dependencia con control general.
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La Contraloría concluye que las municipalidades y los SLEP no pueden entregar vestuario formal y calzado a docentes, asistentes de la educación ni funcionarios de la administración superior, ni pactar "giftcards" para comprarlos, porque ningún estatuto aplicable lo autoriza.
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La Contraloría concluye que la funcionaria no académica debe usar su feriado durante el receso institucional, conforme al artículo 105 de la ley N° 18.834, sin que proceda deducir esos días ni postergar el descanso.
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La asignación de zona se calcula según la ley aplicable a cada grupo de funcionarios, sin que la Contraloría pueda nivelarla interpretativamente. Concluye que cualquier modificación es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente.
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El tema principal es si un exfuncionario de salud municipal puede postular al plazo extraordinario de la ley N° 21.724 para la bonificación de la ley N° 20.919, pese a haber cesado por salud incompatible. Se concluye que no procede, pues ya no cumple el requisito de renunciar voluntariamente a su cargo.
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La Contraloría concluye que los funcionarios que cambian de servicio de salud sin solución de continuidad mantienen el derecho al pago íntegro del componente por cumplimiento de metas, siempre que estén en funciones en cualquier servicio de la red al momento del entero.
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La Contraloría concluye que, como regla general, no es obligatorio incorporar un estipendio a la renta global única (RGU) aunque se cumplan sus requisitos, salvo excepciones legales: el sobresueldo por título profesional y ciertos trienios del personal reincorporado pensionado, que deben pagarse aunque incrementen la RGU.
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La Contraloría concluye que procede exigir la restitución de asignaciones percibidas indebidamente por altos directivos, pues la buena fe no exime de reintegrar; pero el Servicio no pudo dejar de pagar ni reducir la asignación ADP, debiendo regularizar esos pagos.
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La Contraloría concluye que el criterio de desempate "puntualidad" no puede aplicarse para la asignación de desempeño individual del CRS Maipú, pues el personal presencial y el remoto no son medidos de forma homogénea, aunque exista registro horario remoto.
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La Contraloría aclara que la prohibición de anticipar o complementar remuneraciones con recursos públicos durante licencias médicas no se aplica a trabajadores regidos por las leyes N°s. 19.070, 19.378 y 19.464, quienes mantienen íntegras sus remuneraciones; sí se aplica a los regidos solo por el Código del Trabajo, incluidos los permisos maternales.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó correctamente al exigir la restitución total de los fondos, pues la becaria superó el 25% de ausencia permitido y no informó sus salidas. Rechaza la prescripción y la condonación, aunque la ANID puede otorgar facilidades de pago.
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La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Aduanas actuó correctamente al rechazar el pago anticipado de viáticos a un funcionario que mantiene una deuda pendiente por un viático anterior no rendido, por lo que el estipendio debe pagarse siguiendo el flujo normal.
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La Contraloría concluye que el SLEPE debe seguir pagando a los asistentes y docentes traspasados los beneficios de movilización, asignación de responsabilidad, remuneración adicional y movilización especial, pues son derechos adquiridos oponibles al servicio, y regularizar su pago en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que un directivo que se incorpora sin solución de continuidad a otro servicio de salud mantiene el derecho a la asignación de estímulo a la función directiva, pero que el criterio del dictamen N° E381854 no se aplica a los directivos de establecimientos de menor complejidad, por lo que se confirma el no pago en ese caso.
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La Contraloría concluye que los beneficios laborales adicionales a los legales pactados en convenios colectivos de PRODEMU no pueden financiarse con recursos públicos transferidos por SERNAMEG, sino solo con fondos propios; ello rige hacia el futuro, sin afectar pagos anteriores.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa de La Higuera no infringió el deber de abstención al votar el PMG 2024, pues asumió el cargo después de ejecutadas las metas y no percibirá el incentivo; desestima la denuncia, pero instruye que los alcaldes deben abstenerse de votar respecto de sus propios equipos de trabajo.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 16, la médico seleccionada puede conservar su cupo y ser nombrada una vez finalizado su descanso maternal, pues este fue el único impedimento para asumir.
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El director de un establecimiento de salud municipal contratado a plazo fijo debe ser calificado y, si obtiene evaluación positiva dentro del 35% mejor de su categoría, tiene derecho a la asignación de mérito del artículo 30 bis de la ley N° 19.378.
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La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 tiene carácter remuneratorio, por lo que debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicio, la sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Chillán debe mantener, hasta el término del fuero maternal, la cláusula del convenio 2024 que cubre la diferencia entre subsidio y honorarios, por ser extensibles los derechos de protección a la maternidad a honorarios con funciones habituales (artículo 4° inciso segundo, ley N° 18.883).
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La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales que trabajan en turnos nocturnos en el SAR mantienen el derecho al recargo del 50% por trabajo nocturno durante los permisos gremiales, pues estos se entienden trabajados para todos los efectos.
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La Contraloría concluye que, cuando la jornada del personal de DIPRECA y de la CNA regido por el Código del Trabajo baje de 43 horas semanales por la ley N° 21.561, los 30 minutos de colación ya no se imputarán a la jornada ni podrán pactarse como tal.
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La Contraloría concluye que la funcionaria solo podía acumular 15 días de feriado para 2025, salvo que el feriado acumulado provenga de los años 2019 a 2022 y haya sido solicitado en diciembre de 2023, caso excepcional en que podría acumular 30 días; corresponde al GORE verificar y adoptar las medidas pertinentes.
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La Contraloría concluye que la cédula vencida de un extranjero con residencia en trámite mantiene vigencia, por lo que puede enrolarse en el sistema de licencias médicas electrónicas cumpliendo los demás requisitos; la SUSESO debe adecuar su circular N° 3.830.
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La asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe incluirse en las remuneraciones mensuales para asimilar el grado del personal a honorarios traspasado a contrata según el artículo 74 de la ley N° 21.526, pues tiene naturaleza remuneratoria y devengo mensual.
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Las leyes de teletrabajo invocadas no se aplican a las municipalidades, pero la ley de discapacidad permite al alcalde pactar teletrabajo, total o parcial, con personas con discapacidad acreditada, si es necesario para su igualdad de oportunidades y no afecta el servicio.
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La Contraloría concluye que el equipo directivo de la Escuela Alemania no tiene derecho a la ADECO de 2023 pagada en 2024, porque la matrícula en marzo de 2024 fue de 226 alumnos, inferior al mínimo legal de 250 exigido también en el año de pago.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe aplicar la reducción de jornada de 45 a 40 horas con la gradualidad legal, sin anticiparla, y no puede contratar con jornada menor pagando remuneración de la jornada máxima vigente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Hospital de La Florida y concluye que, para calcular el honorario líquido, solo debe descontarse el impuesto a la renta (13%), no las cotizaciones previsionales, pues ello implicaría un doble descuento; debe regularizar la situación de ambos funcionarios.
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Como la ley N° 21.109 no regula la jornada extraordinaria de los asistentes de la educación, se aplica supletoriamente el Código del Trabajo. El SLEPCA debe sujetarse a esas normas y a la jurisprudencia administrativa sobre horas extraordinarias.
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La Contraloría concluye que los trabajadores de los Centros de Formación Técnica Estatales no tienen derecho a los bonos de vacaciones y de término de conflicto, porque la ley N° 21.724 no incluye a esas entidades entre sus beneficiarios.
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La Contraloría concluye que los funcionarios regidos por el Código del Trabajo del DAEM de Recoleta solo pueden recibir un beneficio análogo a la asignación de la ley N° 19.803 si cumplen las mismas condiciones y requisitos que el personal regido por la ley N° 18.883, sin superar su monto.
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La Contraloría complementa su dictamen anterior: aunque las COMPIN no pueden exigir directamente boletas de honorarios a los prestadores, desde la ley N° 21.746 sí pueden solicitar esa información al SII para fiscalizar licencias médicas.
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La Contraloría concluye que una exsubsecretaria que fue alcaldesa sin interrupción puede conservar su asignación de antigüedad y el tiempo corrido, comparando remuneraciones entre ambos cargos, hasta que rijan las nuevas remuneraciones de la ley N° 21.233.
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La Contraloría concluye que si el feriado se suspende por una licencia médica y queda una fracción inferior a diez días, el funcionario puede usarla igualmente, pues ello deriva de fuerza mayor y no de su voluntad, aplicando una excepción a la regla general.
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La Universidad de La Frontera puede fijar autónomamente el día de pago de las remuneraciones dentro del mes calendario, conforme a su régimen especial de remuneraciones. Sobre la planilla complementaria no emite pronunciamiento por falta de información, aunque debe procurar pago íntegro y oportuno.
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La Contraloría concluye que no procedió pagar remuneraciones, feriado ni licencia médica a un funcionario municipal mientras estuvo privado de libertad por medidas cautelares, pues esa ausencia no es causal legal. Ordena al municipio reintegrar lo pagado e instruir un sumario administrativo.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza una modificación y deja sin efecto dos resoluciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, con el alcance de que ello no implica pronunciarse sobre materias exentas de toma de razón.
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La Contraloría concluye que, para faltar en las tardes del 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre, el funcionario debe pedir medio día de permiso administrativo o su equivalente en horas compensadas, aunque su jornada flexible termine antes, para evitar trato discriminatorio.
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La Contraloría corrige el anexo N° 1 de su instructivo sobre la ley N° 21.806, precisando los montos de la Bonificación Compensatoria Previsional del artículo 11 de la ley N° 18.675 aplicables a los directivos profesionales, y adjunta el anexo corregido, actualizado en su sitio web.
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El dictamen concluye que el traspaso protege solo las remuneraciones y horas existentes al momento del traspaso, no las nuevas horas contratadas, que deben pagarse según la ley N° 21.109. Por ello, no es irregular que el SLEPV pague las nuevas horas con valores distintos a los de CORMUVAL.