Contraloría General de la República
Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosTemas de Remuneraciones y Derechos Funcionarios
- Asignaciones y Sobresueldos
- Bonos, Aguinaldos y Reajustes
- Descuentos, Reintegros y Condonaciones
- Feriados y Permisos
- Incentivos por Desempeño
- Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
- Licencias Médicas
- Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
- Protección a la Maternidad y Sala Cuna
- Viáticos y Cambio de Residencia
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que es correcto aplicar los decretos N° 705 y N° 147 al calcular los viáticos de consejeros regionales en comisión a Bariloche, Argentina, incluida la reducción del 50%, por tratarse de una excepción prevista en la norma.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Obras Públicas no puede dar alimentación gratuita al personal de sus salas cunas y jardines infantiles, pues carece de norma legal expresa y esas labores no son fines propios del servicio; solo puede implementar mecanismos voluntarios como casinos con descuento o servicio de bienestar.
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La Contraloría concluye que las servidoras a honorarios municipales que cotizan como independientes deben tramitar su postnatal parental ante su entidad previsional, no ante el municipio. Desestima el reclamo, pues el municipio solo puede pagar la diferencia entre honorarios y subsidio, no los honorarios íntegros.
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El SAG no calificó ese lugar como alejado de centros urbanos y las labores son temporales, por lo que no procede el viático de faena. Excepcionalmente, la autoridad puede reembolsar los gastos extraordinarios indispensables, con el tope del artículo 5° del DFL N° 262.
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La Contraloría imparte instrucciones para aplicar el reajuste de 2% desde diciembre de 2025 y 1,4% desde junio de 2026, con excepciones como las asignaciones familiar y maternal, y precisa otros beneficios de la ley N° 21.806.
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La Contraloría concluye que el funcionario no tiene derecho al sueldo del grado 10 por el período reclamado, porque ejerció la jefatura técnica mediante una encomendación de funciones y no por subrogación de un cargo, desestimando su reclamación y reconsiderando el oficio N° E522456 de 2024.
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La Contraloría concluye que el permiso sin goce de remuneraciones no interrumpe la continuidad laboral, por lo que corresponde pagar la asignación de desempeño colectivo en proporción al tiempo efectivamente trabajado, aplicando una excepción a la regla de los meses completos.
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La asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios se paga hasta cuatro años en cada tramo (inicial y temprano), no una sola vez. Contraloría concluye que Educación debe regularizar y transferir los recursos a las municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y El Bosque.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y concluye que, como excepción a la regla general, los profesionales regidos por la ley N° 15.076 solo tienen derecho al reajuste único de $264.000, sin aplicar el 12% a la asignación de estímulo ni a otras asignaciones.
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La Contraloría concluye que no corresponde reconocer la asignación de antigüedad a la funcionaria, pues al ser nombrada suplente en un grado superior sus bienios fueron absorbidos y luego perdidos, y el tiempo previo ya había sido computado.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la reducción de jornada de la ley N° 21.561 debe imputarse gradualmente al tiempo de colación del personal del Hospital Militar de Santiago regido por el Código del Trabajo, hasta alcanzar 40 horas efectivas semanales.
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La Contraloría concluye que el Ejército pagó mal los reajustes de la RGU al recurrente, adeudándole $175.860, y que los descuentos aplicados sin resolución de la Contraloría son improcedentes; además, el personal a contrata tiene derecho a trienios, pero no puede constituir asociaciones de funcionarios.
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La Contraloría concluye que una licencia médica rechazada constituye ausencia injustificada y no permite computar esos días para la bonificación por calidad de satisfacción al usuario ni la asignación de productividad, por lo que procede el descuento y reintegro de los montos pagados erróneamente.
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La Contraloría concluye que no procede pagar viáticos ni reembolsos por viajes de un gobernador regional cuando asiste como miembro del directorio de una corporación regional y no como jefe superior del servicio; además, declaró inoficioso pronunciarse sobre el caso concreto porque el viaje no se realizó.
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La Contraloría concluye que la excepción que permite fraccionar el feriado en lapsos menores a diez días solo se aplica al feriado acumulado conforme al artículo 51 de la ley N° 21.526. Por ello, el señor Peña Catalán no tenía derecho a ese fraccionamiento, al no haber acumulado su feriado para 2024.
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La Contraloría concluye que la USACH puede prestar el servicio de sala cuna a entidades privadas vinculadas, pero debe formalizar el convenio mediante acto administrativo y cobrar un arancel, usando solo la capacidad ociosa de sus salas cunas.
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La Contraloría concluye que, para pagar la diferencia por licencia médica pactada a honorarios, debe compararse el subsidio bruto con los honorarios brutos, sin deducciones previsionales ni de salud, aplicando así la excepción al criterio del FOSIS.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago no vulneró el fuero maternal al prorrogar el convenio a honorarios de la recurrente con menores honorarios y distintas funciones, pues sus labores eran accidentales, no habituales, y el programa que las financiaba terminó. Rechaza el reclamo.
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La Contraloría concluye que los años servidos en la Armada y usados para la pensión de retiro no pueden computarse otra vez para el tercer sueldo superior, por lo que rechaza la pretensión del recurrente y deja sin efecto el dictamen N° 14.611, de 2008.
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La Contraloría concluye que no procede que la Municipalidad de Recoleta entregue el beneficio de club escolar, guardería infantil o after school a sus funcionarios con cargo a sus recursos propios, pues no es una prestación de seguridad social reconocida por ley.
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La Contraloría concluye que el SSMSO no pudo rebajar la planilla suplementaria para compensar el pago en exceso de la asignación de estímulo, pues solo el Contralor puede ordenar deducciones; el hospital debe pedir el reintegro del exceso y corregir la planilla, pagando las diferencias adeudadas.
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La Contraloría concluye que los beneficios gratuitos de las aerolíneas por acumulación de millas (maleta extra, check-in preferente, salones) pueden usarse en viajes funcionarios financiados con recursos públicos, informando a la unidad de viajes institucionales.
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La Contraloría concluye que el SERNAC actuó correctamente al retener y pagar por subrogación las cotizaciones adeudadas por la contratista, pero que fiscalizar a la empresa y entregar datos de los trabajadores corresponde a la Dirección del Trabajo, no a Contraloría.
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La Contraloría concluye que los SLEP deben respetar los derechos adquiridos de trabajadores traspasados desde corporaciones municipales educacionales, aplicando excepciones a la regla general: las cláusulas de reajustabilidad no subsisten tras el traspaso, pero los beneficios en UF y los derechos tácitos sí se mantienen.
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La Contraloría toma razón del documento que fija el procedimiento y mecanismo de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley N° 20.212 para el personal del Tribunal de Contratación Pública, con el alcance de que el decreto N° 1.687, de 2007, de Hacienda, aprueba el reglamento del artículo 11 de esa ley, y no como se indica en su artículo 13.
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La Contraloría concluye que el incentivo por desempeño colectivo no se paga a quien estuvo ausente por licencia médica o suspensión preventiva todo el año de cumplimiento de metas, pero sí a quien trabajó parte de ese año; y que la licencia médica o suspensión preventiva a la fecha de pago no impide cobrarlo, salvo la privación del 50% de remuneraciones por suspensión prorrogada.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un funcionario con jornadas en dos hospitales puede usar un día de descanso reparatorio por cada jornada solicitada, aunque se ausente de ambos, y ordena coordinar para que goce de los días pendientes.
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El dictamen concluye que los trabajadores traspasados de CORESAM al SLEPLL mantienen el bono de vacaciones de su contrato colectivo, por ser más favorable que el legal, sin derecho a ambos. Aplica la excepción protectora del traspaso y desestima el reclamo sindical.
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La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Aduanas puede decidir fundadamente qué funciones no son teletrabajables y exigir presencialidad, pues la ley le otorga esa facultad y la opinión de los gremios es solo consultiva, no vinculante.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que la Ministra de Salud debe percibir solo la asignación especial del artículo 5° de la ley N° 19.490, no la de modernización de la ley N° 19.553, por ser incompatibles.
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La Contraloría aclara que el traslado del Gobernador Regional en vehículos institucionales debe sujetarse al límite de 300 litros mensuales, sin que su domicilio en otra comuna obligue al servicio a costear un mayor consumo. Además, levanta la observación sobre viáticos de faena, pues los traslados de los funcionarios no son diarios ni a sectores apartados.
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La Contraloría cambia su criterio: el plazo de seis meses de licencias médicas en dos años se cuenta desde que la jefatura pide el informe a la COMPIN, no desde la resolución de vacancia. Así, el cese por salud incompatible procede solo cumplidos ambos requisitos.
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La Contraloría concluye que, por una excepción a la regla general, no procede exigir el reintegro de la asignación anual de mérito de 2021 percibida en exceso, pues el error fue del municipio y los funcionarios actuaron de buena fe.
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La Contraloría instruye a los servicios públicos (excepto municipalidades) a reportar desde 2026, desagregados, los ingresos por percibir de licencias médicas devengados en años anteriores, mediante formato trimestral vía SIREF.
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La Contraloría concluye que una corporación municipal no puede usar recursos públicos para pagar íntegramente las remuneraciones de trabajadores con licencia médica, ni anticipar esos pagos ni otorgar montos superiores a los que fija la normativa vigente.
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El SBAP consulta sobre el régimen laboral de su personal tras el traspaso desde CONAF y la Subsecretaría del Medio Ambiente. Contraloría concluye que no procede el incentivo al retiro de la ley N° 19.882, pero sí la bonificación adicional de la ley N° 20.948, y que un contrato indefinido es incompatible con plazas del SADP.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, al traspasar honorarios a contrata, deben descontarse también los impuestos de las remuneraciones para comparar montos líquidos, ordenando regularizar la situación de los funcionarios afectados.
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El dictamen concluye que, como regla general, el tiempo de traslado de los fiscalizadores de SERNAPESCA no se considera trabajo efectivo ni extraordinario, salvo la excepción ya reconocida: si tras el cometido regresan a su localidad de origen para seguir cumpliendo labores del servicio, con resolución de la jefatura que lo autorice.
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La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO sobre cotizaciones durante licencias médicas fue dictada dentro de sus atribuciones legales y no presenta ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que desestima el reclamo.
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El dictamen concluye que el criterio del dictamen N° E121666, de 2025 —pagar horas extraordinarias solo si se realizaron efectivamente— se aplica desde el 19 de julio de 2025 al personal regido por los estatutos administrativos general y municipal, salvo que una ley expresa autorice lo contrario.
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La Contraloría concluye que el límite de dos períodos consecutivos de feriado del artículo 104 del Estatuto Administrativo sigue rigiendo desde 2023, sin excepción por licencias médicas o maternales, por lo que la actuación del CRS fue correcta.
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La Contraloría concluye que los ingresos del ISL por recuperación de licencias médicas deben integrarse a rentas generales de la Nación, pues las leyes de presupuestos 2024 y 2025 no lo eximieron de esa obligación.
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La ley N° 21.258 protege a los trabajadores con cáncer, pero no establece fuero laboral tras la remisión; la Contraloría concluye que no puede ampliarlo por vía interpretativa, pues requiere habilitación legal expresa.
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La asignación del artículo 8° de la ley N° 20.816 no se paga por la sola especialidad: requiere que un decreto anual del MINSAL incluya a la entidad administradora y al médico entre los beneficiarios. Concluye que no procede pagarla en una entidad distinta de aquella para la cual fue otorgada; tras el cambio de empleador, el municipio actual debe incorporar su contrato en la información que presenta antes del 30 de octubre, para obtener los recursos desde el 1 de enero del año siguiente.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Energía debe gestionar el reintegro a la TGR de las notas de crédito no aplicadas al momento del pago centralizado, aplicando la operatoria presupuestaria del oficio circular N° 18 de 2023 y las cuentas contables de la resolución N° 8 de 2023.
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El dictamen concluye que los protocolos de acuerdo con asociaciones de funcionarios son solo declaraciones de propósitos sin efectos jurídicos vinculantes, por lo que no procede exigir su cumplimiento ni alterar por esa vía materias de ley como remuneraciones o beneficios.
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La Contraloría confirma que las asignaciones trimestrales deben prorratearse mensualmente para calcular la planilla suplementaria, excluyendo solo las de los artículos 6° bis y 4° transitorio, y rechaza las reconsideraciones, remitiendo las solicitudes de condonación a la Contraloría Regional Metropolitana.
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La Contraloría concluye que el fuero maternal se extiende a honorarios del artículo 48 inciso segundo de la ley N° 21.094 solo en docencia e investigación habitual, no en proyectos con financiamiento propio, y ordena a la Universidad de Los Lagos determinar el caso de la señora Ávalos.
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La Contraloría concluye que el MINEDUC actuó correctamente al descontar de las transferencias los gastos por licencias médicas docentes, pues el legislador presupuestario prohibió expresamente financiarlos con esos recursos durante 2023-2025, y el cálculo aplicado se ajusta a derecho.
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La asignación por funciones críticas exige desempeñar labores relevantes o estratégicas y no puede usarse para evitar que funcionarios traspasados de honorarios a contrata vean disminuidas sus remuneraciones. Sin antecedentes concretos, Contraloría no revisa esos traspasos.