Contraloría General de la República
Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosTemas de Remuneraciones y Derechos Funcionarios
- Asignaciones y Sobresueldos
- Bonos, Aguinaldos y Reajustes
- Descuentos, Reintegros y Condonaciones
- Feriados y Permisos
- Incentivos por Desempeño
- Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
- Licencias Médicas
- Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
- Protección a la Maternidad y Sala Cuna
- Viáticos y Cambio de Residencia
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el recurrente no tenía derecho a la asignación de responsabilidad superior, pues su contrata estaba asimilada a la planta profesional y no a la directiva, y además el cobro está prescrito.
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La Contraloría concluye que el instructivo de la Superintendencia de Educación es legal: fijar horarios o distancias para reembolsar gastos de alimentación en cometidos sin viático está dentro de su competencia, pues pondera cuándo esos gastos son indispensables.
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La Contraloría concluye que, para el bono adicional de escolaridad de la ley N° 21.724, debe excluirse la asignación de modernización al calcular la remuneración líquida, por ser un bono asociado al desempeño. Por ello, no reconsidera el dictamen N° E99042 de 2021, que se basó en una ley distinta.
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La Contraloría concluye que la contratación de salas cunas y jardines infantiles debe hacerse por licitación pública, salvo que cumpla los requisitos de alguna causal de trato directo del decreto N° 661, de 2024; si no, debe usar otra modalidad.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria no tiene derecho a los bonos de Navidad, vacaciones ni término de conflicto de la ley N° 21.724, porque no mantenía vínculo laboral vigente al 3 de enero de 2025, fecha de publicación de esa ley, y ordena reintegrar el aguinaldo de Navidad ya pagado.
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La Contraloría concluye que la Defensoría Penal Pública debe reintegrar a la Tesorería General de la República los pagos duplicados o en exceso del sistema centralizado, incluyendo reajustes e intereses, pero no aquellos pagos directos ajenos a ese sistema.
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El exfuncionario ingresó después del 23 de septiembre de 1989, por lo que no le corresponde el desahucio fiscal, y solo procede devolverle las cotizaciones descontadas indebidamente.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria solo tiene derecho al bono especial de 2023, pues no acredita designación vigente al 3 de enero de 2025, fecha exigida para los bonos de 2024 y de vacaciones.
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La Contraloría concluye que, como la funcionaria cesó en el cargo por renuncia voluntaria, el cobro de las remuneraciones indebidamente percibidas por licencias médicas rechazadas ya no puede hacerse por descuento, sino mediante un juicio ordinario de cobro de pesos ante los Tribunales de Justicia.
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La Contraloría concluye que el manual debe corregirse porque la exigencia imperativa de mantener al menos el 50% del equipo activo limita indebidamente la discrecionalidad que el Estatuto Administrativo otorga a la jefatura para conceder o denegar permisos y feriados, la que debe ponderarse caso a caso.
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La Contraloría concluye que no le corresponde autorizar a la ANID para declarar incobrables los créditos por licencias médicas impagas, pues esa facultad recae en los Ministerios del ramo y de Hacienda, sin perjuicio de las responsabilidades por el cobro tardío.
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La Contraloría concluye que, como regla general, no procede pagar horas extraordinarias al personal del Servicio de Gobierno Interior con cargo a los recursos de la glosa 07 para emergencias, salvo la excepción de personal a honorarios contratado para la emergencia, si tales beneficios se pactaron en sus contratos en las mismas condiciones y requisitos que los funcionarios públicos.
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El dictamen concluye que el personal traspasado a los SLEP, incluso a contrata, conserva sus años previos de servicio municipal para calcular la asignación de antigüedad (bienios), aplicando la protección general de derechos adquiridos. En el caso del recurrente, corresponde pagarle dicho beneficio desde su incorporación al SLEP, en julio de 2018.
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La CONADI consulta cómo cobrar la deuda de un funcionario por asignaciones percibidas indebidamente, quien no ha pagado ni solicitado facilidades. Contraloría concluye que debe remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Magallanes para que ordene los descuentos procedentes sobre sus remuneraciones.
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El dictamen concluye que los funcionarios a contrata cuyo vínculo no fue renovado para 2025 no tienen derecho al bono de vacaciones de la ley N° 21.724, pues debían estar en funciones al 3 de enero de 2025, fecha de publicación de la ley.
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La Contraloría concluye que el feriado de los asistentes de la educación debe usarse en la época fijada por el artículo 41 de la ley N° 21.109, sin que proceda trasladarlo o acumularlo por licencias médicas, salvo la excepción del inciso segundo.
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El dictamen concluye que el sistema de turnos del Hospital de Calama sí cumple la rotación diurno-nocturno exigida, por lo que sus funcionarios pueden recibir la asignación del artículo 94, cumpliendo los demás requisitos.
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El dictamen concluye que los docentes y asistentes de la educación cuyas contrataciones cesaron el 31 de diciembre de 2024 solo tienen derecho al reajuste del 3% de diciembre, pero no al aguinaldo de Navidad, bono de vacaciones ni bono especial, pues estos exigen estar en funciones al 3 de enero de 2025.
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La Contraloría concluye que el turno de sábado (09:00 a 11:00) forma parte de la jornada ordinaria fijada por la Corte de Apelaciones y no excede 44 horas semanales, por lo que no procede pagarlo como horas extraordinarias.
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El dictamen concluye que los docentes y asistentes de la educación del SLEP de Andalién Sur cuyas contrataciones cesaron el 31 de diciembre de 2024 tienen derecho al reajuste del 3% de diciembre y al aguinaldo de Navidad, pero no al bono de vacaciones ni al bono especial, pues estos exigen estar en funciones al 3 de enero de 2025.
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La Contraloría concluye que el directorio de la Corporación Municipal de Melipilla puede fijar libremente la remuneración de su secretario general, pues no hay norma que la limite, y desestima la denuncia. No obstante, advierte que dicha renta no puede superar la del alcalde.
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La Contraloría instruye reemplazar los libros de asistencia en papel por sistemas tecnológicos automatizados, por no ser aquellos un mecanismo idóneo ni confiable. Los servicios deben informar su sistema actual o el plazo de implementación, a más tardar el primer semestre de 2026.
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La Contraloría concluye que los contratos a honorarios del Censo 2024 no gozan de fuero maternal, pues son labores accidentales regidas por normativa excepcional, y rechaza los reclamos, aplicando el criterio del dictamen N° E19821 de 2025.
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La Contraloría ratifica que las paralizaciones docentes no eximen del deber de cumplir la jornada ni permiten pagar remuneraciones por tiempo no trabajado, por lo que corresponde descontar esos haberes, sin condonación posible. Solo si se recuperan las horas fuera de la jornada normal, autorizadas y acreditadas, procede pagar o reintegrar lo descontado.
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La Contraloría aclara que el sobresueldo por especialidad solo se mantiene mientras el funcionario se desempeñe efectivamente en puestos de su especialidad; si deja de hacerlo, no hay pérdida de especialidad sino cese de vigencia, y pierde el beneficio hasta volver a ejercer esas funciones.
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La Contraloría cambia su jurisprudencia y concluye que no procede pagar horas extraordinarias durante feriados, permisos o licencias médicas, pues estas deben efectivamente realizarse; el cambio rige solo hacia el futuro.
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La Contraloría reconsidera su criterio y concluye que la Ministra de Salud sí puede percibir la asignación del artículo 5° de la ley N° 19.490, en el porcentaje fijado para autoridades de gobierno, pero no la de modernización de la ley N° 19.553. El pago rige desde esta fecha y hasta que comiencen a aplicarse las remuneraciones de la ley N° 21.233.
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La Contraloría concluye que no procede la postulación extraordinaria a la asignación de dedicación exclusiva de la ley N° 20.909, pues no se acreditó el error administrativo invocado ni el cumplimiento de los requisitos y plazos reglamentarios.
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La Contraloría no da curso a la resolución que determina los cargos y montos de la asignación de responsabilidad, porque no informa los montos, falta la visación de Dipres y hay inconsistencias en las designaciones de cuatro funcionarios.
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La Contraloría concluye que no se configura la incompatibilidad entre la asignación de función crítica percibida por Daniel Andrade y su rol en Fundación Democracia Viva, pues el SII no registra otros emolumentos en ese periodo, por lo que no procede exigir reintegro.
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La Contraloría concluye que el Hospital Barros Luco no puede exigir a los médicos un certificado adicional de consulta al emitir licencias, pues la ley solo prevé esa acreditación ante una investigación de la Superintendencia de Seguridad Social.
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La Contraloría concluye que son las SEREMI de Salud —no la COMPIN— las que deben pagar el subsidio por licencias médicas de funcionarios afiliados a FONASA, por lo que la DGAC y DIPRECA deben cobrarles el reembolso. Además, no le corresponde autorizar el castigo de esas deudas.
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La Contraloría concluye que las diferencias remuneratorias entre los CRS de Maipú y Peñalolén son válidas por el carácter experimental y régimen flexible que la ley les otorga, sin que se advierta discriminación arbitraria ni reproche jurídico.
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El personal contratado bajo el Código del Trabajo con recursos SEP antes del 23 de diciembre de 2023 no integra la dotación máxima del SLEP para efectos del teletrabajo, aunque sí puede acceder a esa modalidad.
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El dictamen concluye que el descuento por la prima de la póliza de fianza no rebaja la remuneración líquida para calcular el bono especial del artículo 35 de la ley N° 21.647, pues solo se deducen impuestos y cotizaciones previsionales obligatorias; por tanto, el pago del monto mínimo efectuado por el SAG es ajustado a derecho.
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La Contraloría concluye que la bonificación de zona extrema no corresponde a asistentes de la educación de jardines infantiles JUNJI dependientes de SLEP, salvo excepción: quienes fueron traspasados desde municipios conservan ese derecho por la norma protectora, debiendo el SLEP Aysén revisar casos particulares.
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La Contraloría concluye que las paralizaciones de profesores son ilegales y que las horas no trabajadas deben descontarse de las remuneraciones, sin que los planes de recuperación de clases justifiquen esas ausencias ni impidan el descuento.
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La Contraloría remite jurisprudencia vigente sobre descuentos remuneracionales por paralización docente cuando se acuerda o dispone recuperación de clases, sin pronunciarse sobre el caso concreto consultado.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva es una ausencia justificada, por lo que la SEREMI debe pagar la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490 al funcionario, si cumple los demás requisitos; rechaza el pago de feriado no usado y horas compensadas vencidas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de San Ramón y mantiene su dictamen: el municipio pagó en exceso la asignación de mejoramiento a la gestión del alcalde y debe exigir su devolución, informando en 15 días hábiles.
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La Contraloría instruye cómo investigar y sancionar el uso indebido de licencias médicas, fijando reglas de imparcialidad, debido proceso y valoración de la prueba. Concluye que el fiscal no debe depender del inculpado y que las faltas graves a la probidad deben sancionarse con la medida legal específica.
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La Contraloría concluye que la invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880 no es un recurso administrativo, sino una potestad de revisión que la SUSESO debe conocer y resolver fundadamente si se solicita, aunque el procedimiento especial de la ley N° 20.585 no la contemple expresamente.
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El dictamen concluye que el matrimonio en el extranjero generó una inhabilidad sobreviniente del funcionario, por lo que el municipio debe cesar su contratación y recuperar lo pagado indebidamente; además, ordena instruir un sumario para determinar la eventual responsabilidad del alcalde.
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La ley N° 21.561 no extendió a los funcionarios públicos regidos por estatutos distintos al Código del Trabajo el derecho a la banda horaria especial de dos horas del artículo 27. No obstante, las jefaturas pueden fijar tiempos de tolerancia equivalentes, respetando jornadas y el normal funcionamiento del servicio.
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La Contraloría imparte instrucciones para aplicar los reajustes de la ley N° 21.724 (3% desde diciembre de 2024, 1,2% desde enero de 2025 y 0,64% desde junio de 2025) y el bono extraordinario para asistentes de la educación, precisando montos, exclusiones y financiamiento.
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La Contraloría detectó que la Municipalidad de San Ramón pagó en exceso la asignación de mejoramiento al alcalde Gustavo Toro Quintana, al no comparar correctamente las rentas según la ley N° 19.803. Concluye que el municipio debe exigir la devolución de los montos pagados indebidamente y revisar también los pagos al exalcalde Aguilera.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Cerro Navia pagó indebidamente a una funcionaria la “Asignación Transitoria Especial de Gestión Corporativa Directiva” —no prevista en la ley N° 19.378— y le enteró colación, movilización y perfeccionamiento improcedentes, por lo que instruye restituirlos y determinar responsabilidades administrativas.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija las remuneraciones de los Consejeros del Banco Central, aunque con un alcance: instruye al ministerio a tramitar e ingresar oportunamente esos actos, dado el evidente retraso en este caso.
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La Contraloría concluye que la recuperación de licencias médicas no devengadas constituye un error contable que debe corregirse ajustando los saldos iniciales, cargando la cuenta 12192 contra Resultados Acumulados y compensando luego con la cuenta 21414.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos de la asignación basal por desempeño entre universidades, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la referencia a resoluciones anteriores debe entenderse hecha a la resolución N° 36, de 2024.