Dirección del Trabajo · Registro y Control de Asistencia
Aprobación de Sistemas Electrónicos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos, del más reciente al más antiguo. Página 11.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, que incluye Aprobación de Sistemas Electrónicos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de AsistenciaPronunciamientos
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ORD. N°1997 Documentación laboral electrónica; El sistema de firma digital o electrónica para la gestión derivada de las relaciones laborales de las compañías con sus trabajadores CX Data, no cumple con los requisitos mínimos de funcionamiento establecidos por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y por el Ord. N°4890 de 17.12.2013, sin perjuicio de que pueda reingresar la petición en el futuro una vez subsane la observaciones realizadas.
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ORD. N°1999 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por las empresas Randstad Service Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.20217, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°2000 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "ENLACEGRUPOEFE", presentado por la empresa Sociedad Comercial Elipse Ltda., presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°1936 Documentación laboral electrónica; El sistema de almacenamiento de documentación laboral electrónica consultado se ajusta a los requisitos mínimos de funcionamiento exigidos mediante dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización, lo que no obsta a las facultades de fiscalización de este Servicio.
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ORD. N°1925 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sigasv Asistencia", presentado por la empresa Aliservice S.A., no da cumplimiento a todas las existencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1873 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IAssist", presentado por la empresa Sociedad de Investigación, Desarrollo y Tecnología Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia opr lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1874 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Reutter S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
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ORD. N°1876 Documentación laboral electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Jeanblue SpA, denominada plataforma Buk SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°1877 Documentación laboral Electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Insuban SpA, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1878 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Inovabiz Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1879 Documentación laboral electrónica; No resulta posible autorizar la implementación de un sistema de gestión, emisión, recepción de firma digital y custodia electrónica de documentación que deriva de las relaciones de trabajo, y que se ofrecido por la empresa "Kabulabs Spa".
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ORD. N°1881 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Vanguardia Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1885 Sistema de registro y control de asistencia electrónico; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIOEMACH V 1.0", presentado por la empresa Emach Card Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1816 Caja de compensación de Asignación familiar; afiliación; desafiliación; votación; los Descriptores No se observan inconvenientes jurídicos respecto de realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa "E-voting Chile SpA", dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y el contexto del actual estado de excepción constitucional por catástrofe
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ORD. N°1783 Sistema de registro y control de asistencia electrónico; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Relojcontroo.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°1784 Sistema de registro y control de asistencia electrónico; La documentación que respalda la certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado "FaceID", no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1755 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Exynko S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1743 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Learning Tools Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1745 Documentación Laboral Electrónica; Firma Electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe Newen Ltda., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°1746 Sistema digital registro y control de asistencia electrónico; El sistema de registro y control de asistencia denominado "fullCAS", presentado por la empresa Mobius S.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°1721 Documentación laboral electrónica; El sistema de almacenamiento de documentación laboral electrónica consultado sa ajusta a los requisitos mínimos de funcionamiento exigidos mediante Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización, lo que no obsta a las facultades de fiscalización de este servicio.
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ORD. N°1658 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado HMCFront, consultado por la empresa Hirefront S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°1660 Documentación laboral electrónica; A la luz de los antecedentes acompañados, no resulta posible determinar si la solución informática presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerada un sistema válido de gestión, almacenamiento, administración y envío de documentación laboral electrónica, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°1662 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "CTRL IT", presentado por la empresa Future IT S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°1578 Sistema votación electrónica; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado "CUSTOM VOTE", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
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ORD. N°1579 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La restricciones impuestas para verificar el sistema de registro y control de asistencia denominado "Sigasv Asistencia", presentado por la empresa Godelius S.A., no permiten determinar si dicha plataforma se ajusta a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1568 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La nueva aplicación móvil adicionada al sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., denominada "Prosago Móvil", se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°1552 Control de Acceso; Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; Las plataformas de registro y control de asistencia y aquellas destinadas a la creación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, cuentan con regulaciones administrativas diversas, ninguna de las cuales ha sido acreditada a través de los antecedentes acompañados, por lo que no se autoriza la utilización del sistema denominado "KSEC" en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1542 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Sociedad Educacional Greenland School S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.20215, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1415 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa tecnologías de la Información Openagora S.P.A. se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/015, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°1398 Documentación laboral electrónica; El sistema de gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Ancora Group S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15,, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1390 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "RCAE", presentado por la empresa Minera Escondida Ltda., tiene serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°1314 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Signaturit Solutions S.I., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°1319 Sistema digital registro y control de asistencia electrónico; Certificación; No existiendo registro oficial de certificadores para prestar el servicio exigido en el Dictamen N°1140/027, las compañías que deseen cumplir con dicha función, sólo deben satisfacer las exigencias indicadas en el N°6 del citado informe, es decir, especialidad e independencia.
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ORD. N°1297 Documentación laboral electrónica; El sistema de gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa HMC Soluciones Digitales S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1298 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; Inovabiz SpA, omite una básica descripción en su presentación del sistema de digitación de documentación laboral y firma electrónica cuya autorización solicita.
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ORD. N°1271 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa Lactec S.A., da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°1244 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Workera", consultado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1247 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice". presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a la presentar su solicitud una vez subsan
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ORD. N°1261 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe el Instituto de Capacitación y Gestión SpA., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°1173 Comité Paritario Higiene y Seguridad; Sistema votación electrónica; No es posible verificar si la plataforma "Survey Monkey" se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°1074 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Cencosud S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 6.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales,
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ORD. N°1075 Registro especial asistencia y determinación horas de Trabajo; Autorización; La Dirección del Trabajo no emite pronunciamientos respecto de componentes individuales de sistemas de registro y control de asistencia, sean software o hardware, sino sólo respecto de plataformas completas.
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ORD. N°1079 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Asesorías y Recaudación Marquina Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1085 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Webdox Legal Informatics & Data Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1045 Sistema de control y Registro de asistencia; Aplicación móvil en teléfonos celulares de los trabajadores; Para la respuesta de las consultas realizadas acerca de la implementación y funcionamiento del sistema de control y registro de asistencia "GeoVictoria", debe atenderse al contenido del presente informe.
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ORD. N°960 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “IzyTimeControl”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°961 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación que respalda la certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado "FaceID", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°944 Documentación laboral electrónica. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Peluquerías Integrales S.A, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°901 Documentación laboral electrónica El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Hirefront S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.