Competencia y Facultades de la DT
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Competencia y Facultades de la DT, del más reciente al más antiguo. Página 19.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTTemas de Competencia y Facultades de la DT
Pronunciamientos
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ORD. N°4080 Ley de inclusión; Competencia Dirección del Trabajo; Consultas genéricas; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
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ORD. N°4034 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; La solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, modificada por la Ley N°20.636, debió ser presentada ante la Corporación Municipal de Buin, dentro de los plazos establecidos en el presente informe, a fin de remitirla a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito los antecedentes, se dictara el acto administrativo correspondiente y enviarlo al Servicio de Tesorerías para su pago, de ser proced
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ORD. N°4036 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Ley de inclusión; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
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ORD. N°4037 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección carece de competencia para determinar si en la especie existe un incumplimiento por parte del empleador a la cláusula del convenio colectivo que se analiza atendido que existe controversia entre las partes sobre la materia discutida, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°4040 Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
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ORD. N°3986 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°3988 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°3992 Competencia de la Dirección del Trabajo; Materia controvertida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia en la que existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de esta al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
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ORD. N°3913 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Ley 19.378; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término del contrato de trabajo del personal regido por la ley N°19.378.
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ORD. N°3880 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de la judicatura.
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ORD. N°3894 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas que ya se encuentran resueltas en la doctrina del Servicio.
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ORD. N°3782 Competencia Dirección del Trabajo; Negociación Colectiva; Vinculación al instrumento colectivo; 1) No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, que debe ser solicitado por los interesados a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa en cuestión.
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ORD. N°3781 Facultad interpretativa Dirección del Trabajo; Respecto de los pronunciamientos por los cuales se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley Nº19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión de los mismos a través del recurso jerárquico, previsto en el artículo 59 de dicho cuerpo legal.
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ORD. N°3744 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno sobre la situación sometida a su conocimiento, por tratarse de una materia controvertida entre las partes cuya resolución corresponde en forma privativa a los tribunales de justicia.
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ORD. N°3746 Competencia Dirección del Trabajo; Por expresa disposición del legislador, los funcionarios que se desempeñan en el Instituto Nacional de Derechos Humanos se rigen, en materias de personal, por las disposiciones del Código del Trabajo, correspondiendo su fiscalización a la Contraloría General de la República, con las precisiones expuestas en el presente documento.
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ORD. N°3743 Competencia Dirección del Trabajo; Trabajos pesados; Se abstiene de emitir pronunciamiento.
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ORD. N°3602 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo; Tribunales de Justicia; Este Servicio carece de competencia para dejar sin efecto las actuaciones decretadas por el Fiscal durante la tramitación del sumario administrativo e instruir un nuevo procedimiento, facultad que se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°3609 Competencia Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que debe pagar el empleador por concepto de bono de energía eléctrica a los trabajadores de las centrales San Isidro y Quintero, afectos al contrato colectivo que contempla dicho beneficio, celebrado por el período comprendido entre el 01.01.2018 y el 31.12.2020, por la empresa ENEL Generación Chile S.A. y el Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros
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ORD. N°3552 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario Ley N° 20.976; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°3554 Asociación de Funcionarios; Competencia de la Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre las sanciones de cese en el cargo y de suspensión por un año de sus derechos como socio, aplicadas a don Luis Pereira Tapia por el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
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ORD. N°3555 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Evaluación docente; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para conocer de reclamaciones en contra de los resultados del sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia en aula, de carácter formativo, establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente, correspondiendo tal facultad al Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educac
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ORD. N°3458 Facultad fiscalizadora; Dirección del Trabajo; La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo. El fundamento en virtud del cual la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá ha cursado multas a integrantes de la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Urbanos Línea Uno, se encuentra contenido en el Ordinario N°664 de 29.0
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ORD. N°3425 Jornada de Trabajo; Sistema Control de Asistencia; Competencia Dirección del Trabajo; 1) Serán las condiciones fácticas las que permitirán determinar si en un caso concreto se configura la exclusión al límite de jornada, para cuyos efectos deberá requerir a la Inspección respectiva la práctica de una fiscalización, tendiente a verificar la forma en que se prestan los servicios y el modo en que el empleador organiza y coordina el cumplimiento de las labores. 2) En una misma empresa o
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ORD. N°2457 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Relación laboral terminada; Estatuto docente; Corporación Municipal; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
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ORD. N°2474 Dirección del Trabajo; Competencia; Relación Laboral Extinguida; La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en los casos donde la relación laboral se encuentra extinguida.
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ORD. N°2421 Competencia Dirección del Trabajo; Materia laboral controvertida; La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación,
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ORD. N°2418 Competencia Dirección del Trabajo; Trabajadores Municipales; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.
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ORD. N°2196 Ley de Inclusión; Dirección del Trabajo; Competencia; Consultas genéricas; Atiende presentación relativa a consultas en materia de Ley de Inclusión Laboral, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
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ORD. N°2158 Plan de Capacitación; Vigilantes Privados; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar su plan de capacitación de vigilantes privados, en jornadas de 10 horas por 4 días, por ser una materia comprendida en el plan de capacitación elaborado, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por la Dirección General de Carabineros de Chile, contemplándose en dicho plan un máximo de 8 horas cronológicas por día.
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ORD. N°2153 Inspección del Trabajo; Multa; Reconsideración; Atiende consulta que indica.
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ORD. N°1998 Dirección del Trabajo; Competencia; Remuneraciones trabajadores de artes y espectáculos; Tributación; La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre la tributación de las remuneraciones que perciben los trabajadores de artes y espectáculos.
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ORD. N°1988 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia ya resuelta en sede judicial.
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ORD. N°1983 Dirección del Trabajo; Competencia; Hechos controvertidos; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
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ORD. N°1933 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia Controvertida; La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido a que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de justicia.
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ORD. N°1876 Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Contrato de Trabajo, Modificación unilateral; Irrenunciabilidad; Beneficios convenidos en instrumento colectivo. Exigibilidad. Regla de interpretación de contratos.
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ORD. N°1878 Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Remuneraciones; Trabajador fallecido; Declaración de salud irrecuperable. Beneficio establecido en la Ley 18.883. Competencia de la Dirección del Trabajo frente a la relación laboral terminada.
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ORD. N°1888 Caso genérico; Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Informa sobre la falta de supuestos necesarios para la emisión de un pronunciamiento en la materia que indica.
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ORD. N°1879 Sueldo; Bonos calificación; Express Santiago Uno; Se rechaza la solicitud de reconsideración formulada por la empresa Express de Santiago Uno S.A. por los fundamentos expuestos en el presente informe.
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ORD. N°1874 Competencia Dirección del Trabajo; Hechos Controvertidos; La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación.
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ORD. N°1877 Competencia Dirección del Trabajo; Acta de Conciliación Judicial; La determinación de los estipendios que corresponde percibir al dirigente sindical sobre la base del acuerdo de conciliación es una materia cuyo conocimiento corresponde de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1885 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Tributación Indemnizaciones; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la que ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
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ORD. N°1581 Competencia Dirección del Trabajo, Relación laboral terminada; Tribunales de Justicia; Estatuto Docente, Corporación Municipal; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
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ORD. N°1591 Dirección del Trabajo; Competencia; Sistema de monitoreo por cámaras de vigilancia; La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones de sistemas de monitoreo consistentes en cámaras de televigilancia en los vehículos de la empresa, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1537 Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica; Atiende presentación relativa a consultas en materia de subcontratación, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
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ORD. N°1392 Facultad de Fiscalización; Academia Judicial; Tratándose la Academia Judicial de un órgano descentralizado del Poder Judicial, constituido por ley como Corporación de Derecho Público, que no cuenta con un estatuto funcionario especial establecido por ley, a su personal les resultan aplicables las normas del Código del Trabajo y demás Leyes complementarias, recayendo la fiscalización e interpretación de dichas normas en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la Repúblic
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ORD. N°1399 Estatuto Docente; Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Asignación de desempeño colectivo; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto del derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo atendido que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, en que existe finiquito ratificado ante ministro de fe, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respec
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ORD. N°1330 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, más aun, cuando el asunto ya fue sometido al conocimiento de la judicatura y existen resoluciones que resuelven la materia.
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ORD. N°1309 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de calificar la eventual existencia de una relación de naturaleza laboral entre el requirente y la organización en que prestó servicios, por tratarse de una materia controvertida, cuya resolución requiere de prueba y ponderación, lo que deberá reclamarse ante los Tribunales de Justicia, teniendo en consideración los plazos legales establecidos para dicho efecto.
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ORD. N°1271 Estatuto de Salud; Competencia; Sumario administrativo; Atiende presentación que indica.
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ORD. N°1270 Dirección del Trabajo; Competencia; No corresponde a esta Dirección efectuar un análisis comparativo de las doctrinas contenidas en pronunciamientos jurídicos de distintos entes públicos toda vez que los pronunciamientos emitidos por este Servicio resuelven situaciones concretas planteadas dentro de la esfera de competencia que la ley asigna a esta Dirección, competencia distinta a la que le corresponde a la Contraloría General de la República.