Competencia y Facultades de la DT
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Competencia y Facultades de la DT, del más reciente al más antiguo. Página 18.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTTemas de Competencia y Facultades de la DT
Pronunciamientos
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ORD. N°207 Trabajadores excluidos del límite de jornada de trabajo; Fiscalización superior inmediata; Los trabajadores que prestan servicios como guías turísticos para la empresa The Puerto Bories Expedition Company Limitada, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos, en materia de control de asistencia y
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ORD. N°209 Recurso jerárquico; Improcedencia; Confirma doctrina; Se confirma el Ord. Nº4936 de 17.10.2019, en virtud del cual se concluye que este Servicio carece de competencia para resolver sobre un asunto que ha sido sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°212 Acoso sexual; Investigación empleador; Facultades Inspección del Trabajo; Se confirman los dictámenes Nos. 100/2, de 09.01.2012 y 4354/59, de 29.10.2009, por encontrarse ajustados a derecho.
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ORD. N°213 Cláusula Tácita; Interpretación; De los antecedentes recabados, no fue posible determinar la configuración de una cláusula tácita respecto del otorgamiento de “días sándwich”.
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ORD. N°215 Competencia Dirección del Trabajo; Poder de mando y dirección; Esta Dirección carece de competencia tanto para pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula contractual cuyo establecimiento obedecería a normas técnicas creadas por el Instituto Nacional de Normalización, cuya naturaleza jurídica no corresponde ni a una ley ni a un reglamento laboral.
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ORD. Nº225 Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos descritos en la presentación.
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ORD. N°229 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Suspensión de la negociación colectiva; Solicitada la intervención de los Tribunales de Justicia, este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de las materias sometidas a su conocimiento, debiendo consecuencialmente abstenerse además de determinar los efectos de los actos procesales dictados en estas instancias, en cuyo caso el solicitante puede ejercer los mecanismos procesales que le franquea la ley.
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ORD. N°230 Competencia Dirección del Trabajo; Creación de empresas; La Dirección del Trabajo no tiene competencias para revisar el proceso de creación de empresas en el sentido referido en la consulta.
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ORD. Nº232 Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación de cláusula; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula décimo octava del contrato colectivo suscrito por la empresa Servicios de Calidad Ltda. y el Sindicato de Empresa Servicios de Calidad Limitada, que establece el beneficio de un día hábil de permiso administrativo para trámites personales.
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ORD. N°189 Gratificación; Solicitada la intervención de los Tribunales de Justicia este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de aquellas materias sometidas a su conocimiento o que servirán de fundamento para su decisión.
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ORD. N°5947/36 Ley N°21.155; Protección a la lactancia materna; Género; Fija el sentido y alcance de la ley Nº21.155 de protección a la lactancia materna y el amamantamiento.
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ORD. N°5633 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
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ORD. N°5643 Seguro de Cesantía; Procedencia; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida, acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD. Nº5646 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°5653 Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; Ley N°20.919; No resulta procedente que esta Dirección emita pronunciamientos jurídicos sobre casos genéricos.
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ORD. Nº5638 Cláusula Tácita; Beneficio “Día de la Fruta”; Fiscalización previa; Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de la existencia o no de una cláusula tácita en el otorgamiento del beneficio “Día de la Fruta”, materia cuya resolución requiere, previamente, la práctica de una fiscalización la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
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ORD. Nº5590 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°5592 Seguro Desempleo; Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°5593 Seguro Desempleo; Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. Nº5595 Empleador; Administración; dirección, mando; Propiedad; Empresa; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por cuanto corresponde al empleador la administración y dirección de la empresa, facultades que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, sin que resulte procedente traspasar esta responsabilidad a este Servicio cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de la legislación laboral.
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ORD. Nº5596 Solicitud permanencia definitiva; Libertad de trabajo; Extranjería y Migración; Reclamo en Inspección del Trabajo; La solicitud de permanencia definitiva en trámite habilita para continuar desarrollando cualquier actividad lícita iniciada durante la vigencia de visa de residencia anterior. Cualquier impedimento o entorpecimiento en el inicio o continuación de su desempeño laboral, debe denunciarse en la Inspección del Trabajo correspondiente para su análisis desde la perspectiva de l
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ORD. N°5600 Asistentes de la Educación; Competencia Dirección del Trabajo; Poder de dirección y administración; Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
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ORD. N°5601 Competencia Dirección del Trabajo; Establecimiento Particular Subvencionado; Poder de dirección y administración; Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
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ORD. Nº5568 Negociación colectiva; Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación de cláusula instrumento colectivo; Disolución organización sindical; Requisitos; Fuero dirigentes organización de grado superior; 1. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del pago que correspondía efectuar al empleador por concepto de bono de antigüedad en el sindicato, pactado en el contrato colectivo celebrado entre la empresa Administración de Recursos Humanos Salgado y Salgado Lt
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ORD. N°5541 Comité Paritario; Elección del representante de los trabajadores que goza de fuero; 1) En la reunión en la que se designe el representante aforado del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad solo pueden participar los representantes de los trabajadores. 2) Esta Dirección debe abstenerse de pronunciarse sobre las demás materias, por tratarse de una cuestión de hecho que requiere de ponderación y prueba, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°5545 Competencia de la Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. Nº5289 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto del retraso en el pago del bono por retiro voluntario docente y su pago con el debido reajuste, así como también de los pagos pendientes por parte de las corporaciones municipales indicadas, encontrándose aquella competencia en el ámbito de atribuciones de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Educación, respectivamente.
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ORD. N°5255 Competencia de la Dirección del Trabajo; Este Servicio carece de facultades para intervenir en asuntos controvertidos que afecten a las organizaciones sindicales, los que deberán ser resueltos por las referidas organizaciones conforme los mecanismos establecidos en sus estatutos, sin perjuicio del derecho de los recurrentes de someter el asunto al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°5238 Organización sindical; Fuero de constitución; Si bien el fuero que asiste a los trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical protege el ejercicio del derecho de libertad sindical, sin embargo, encontrándose los hechos consultados sometidos a un pronunciamiento judicial este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento.
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ORD. Nº5254 Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación de cláusula contractual; La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación.
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ORD. Nº5126 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones señaladas en el presente informe.
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ORD. Nº4998 Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Trabajador de casa particular; Atenciones médicas; Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto del tipo de contrato que correspondería escriturar para el caso planteado, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe.
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ORD. Nº4932 Elementos de Protección Personal; Sistema Electrónico; El sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.
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ORD. Nº4933 Empleador; Medidas de Control; Reglamento Interno; El Sistema Reporte del cumplimiento de los servicios de Barrido Manual de calles de la ciudad de Viña del Mar que se pretende implementar, debe adecuarse a las caracterísiticas descritas en este informe las que son aplicables además a la de todo sistema de control que ejerza el empleador, el que podrá ser evaluado mediante un procedimiento de fiscalización una vez que esté en funcionamiento.
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ORD. N°4934 Competencia Dirección del Trabajo; Nulidad; Elección representantes; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Tribunales Electorales Regionales; Este Servicio carece de facultades para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos celebrados para elegir a los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
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ORD. N°4935 Competencia Dirección del Trabajo; Datos personales; Deber de reserva; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico en los términos solicitados y, por ende, se confirma el Ord. Nº3565 de 17.07.2019.
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ORD. N°4936 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. Nº4944 Competencia de la Dirección del Trabajo; 1) Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias pendientes de una relación laboral terminada. 2) Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre un acto administrativo del Ministerio de Educación, como tampoco para instruir a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, anterior empleadora del requirente, la devolución de los recursos a la Corporación Municipal de La Reina, actual empleadora
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ORD. N°4424 Competencia Dirección del Trabajo; Seguro de cesantía; La competencia para pronunciarse sobre el procedimiento aplicable para obtener la devolución de los aportes al seguro de cesantía corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.
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ORD. Nº4425 Dotacion docente; Contrato a plazo fijo; Transformación a indefinido; Seguro de desempleo; Competencia AFC; 1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance de la Ley N°19.728, materia cuyo conocimiento corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y a la Superintendencia de Pensiones. 2. Las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida regulada en el artículo 159 numeral 4, no se a
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ORD. Nº4467 Facultades Dirección Trabajo; Acceso a la información pública; Transparencia Activa; No es posible acceder a su solicitud de eliminar de la página web de la Dirección del Trabajo el Ordinario N°1669, de 04.04.2018, por las consideraciones expuestas en el presente informe.
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ORD. N°4374 Competencia Dirección del Trabajo; Organización Sindical; Elección renovación directorio realizada; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico al haberse llevado a cabo la elección para la renovación de la directiva sindical, que originó la presente consulta.
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ORD. Nº4377 Competencia Dirección del Trabajo; Organización Sindical; Principio de autonomía sindical; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de un eventual proceso eleccionario que pudiere llevar a cabo el sindicato de la empresa, pues en virtud del principio de autonomía sindical todo acto que realice un sindicato deberá ajustarse estrictamente no solo a la ley y a su reglamento, sino que también a las disposiciones que señalen sus estatutos.
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ORD. N°4379 Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento que precalifique la situación en que trabajador y empleador se encuentran respecto a las normas sobre semana corrida, toda vez que la información proporcionada para tales efectos resulta insuficiente. Lo señalado no obsta a que su solicitud pueda ser reingresada, debiendo acompañar los antecedentes mencionados en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°4382 Competencia de la Dirección del Trabajo; Caso genérico; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido toda vez que no corresponde emitir un pronunciamiento genérico que implique prescindir del análisis de circunstancias fácticas.
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ORD. N°4337 Competencia Dirección del Trabajo; Funcionario público; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, atendida la naturaleza jurídica del ente empleador.
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ORD. N°4344 Subcontratación; Calificación; Este Servicio carece de competencia para analizar la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dos empresas, en la medida que no se invoquen circunstancias concretas referidas a una prestación de servicios de índole laboral y, en este último caso, la materia debe ser analizada previa comprobación de las circunstancias fácticas y mediante un procedimiento de fiscalización.
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ORD. Nº4353 Competencia de la Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocadas por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. Nº4354 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Competencia de la Dirección del Trabajo; Sumario de trabajador; Este Servicio carece de competencia para declarar la nulidad de lo obrado en la tramitación del sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida de destitución, ni para calificar los fundamentos de hecho en que se fundó la aplicación de término de la relación laboral invocada por el empleador, materias cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°4078 Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones previsionales; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.