Dirección del Trabajo · Competencia y Facultades de la DT
Incompetencia por Materia Judicial
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Incompetencia por Materia Judicial, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, que incluye Incompetencia por Materia Judicial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTPronunciamientos
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ORD.N°204 Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Término Relación Laboral; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
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ORD. N°162 Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio
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ORD.N°164 Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Indemnización; Tribunales de Justicia; La calificación de las causales de terminación de los servicios y la procedencia del pago de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia,
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ORD. N°153 Reducción Jornada Laboral; Ley N°21.561; Aplicación; Competencia Dirección del Trabajo; Corte Suprema, El examen de la materia consultada se encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la misma.
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ORD. N°133 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Término Relación Laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
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ORD. N°129 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2.- Resulta procedente que la entidad administ
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ORD. N°130 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°131 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°132 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios administrativos incoados por las Corporaciones Municipales respecto del personal regido por la Ley N°19.378 mientras dicho proceso no haya llegado a su término.
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ORD. N°128 Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado; Pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia
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ORD. N°93 Estatuto de Salud; Calificación; La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°64 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente.
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ORD. N°40 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°41 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°42 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°20 Competencia Dirección del Trabajo; Docentes; Bonificación Reconocimiento Profesional; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.
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ORD. N°23 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°18 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular.
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ORD. N°11 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°7 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1511 Contrato individual de Trabajo; Remuneraciones; Bonos; Materia Controvertida; Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1510 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Jefe de Departamento de Educación; La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula ilegal de un contrato individual de trabajo, materia entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia conforme lo establece el artículo 1683 del Código Civil.
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ORD. N°1500 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Trabajadores de seguridad; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1448 Competencia Dirección del Trabajo; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Caso genérico; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1443 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si le asiste el derecho al pago del bono post laboral que establece en la ley N°20.305, materia que se encuentra radicada en otras entidades.
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ORD. N°1428 Competencia Dirección del Trabajo; Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.
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ORD. N°1383 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1393 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1385 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se han aportado antecedentes
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ORD. N°1386 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
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ORD. N°1368 Estatuto de Salud; Renovación de Contrato de Trabajo, plazo fijo; Aviso; En el sistema de atención primaria de salud municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo dispuesto en el presente oficio. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, dependiente de una Corporación Municipal, correspon
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ORD. N°1298 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencia Médica rechazada; Descuentos en las remuneraciones; La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.
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ORD. N°1269 Competencia Dirección del Trabajo; Despido; Tribunales de Justicia; Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el despido de que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho; materias cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1258 Competencia Dirección del Trabajo; Dependiente de Servicio Local de Educación; Este Servicio debe abstenerse de emitir el informe solicitado, por tratarse de materias que inciden tanto en determinar la normativa aplicable como en su interpretación respecto de personas que poseen la calidad de servidores públicos.
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ORD. N°1232 Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
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ORD. N°1200 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que carece de un relato adecuado en el ámbito fáctico, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
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ORD. N°1201 Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un instrumento colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.
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ORD. N°1167 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1145 Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°21.247; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.
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ORD. N°1116 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta hipotética/genérica; Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
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ORD. N°1110 Estatuto de Salud; Contrato a honorarios; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar relaciónes de naturaleza civil como lo es el contrato a honorarios, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1107 Estatuto Docente; Jornada de Trabajo; Materia controvertida; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1100 Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación Constitución Política de la República, artículo 147, inciso 2°; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento, dado que la solicitud de interpretación del inciso 2° del artículo 147 de la Carta Fundamental al vincularse con la función del Consejo Constitucional, representa una acción prohibida por el texto constitucional contenido en la norma del inciso final del artículo 154 de la Constitución Política de la República.
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ORD. N°1094 Competencia Dirección del Trabajo; Término Relación laboral; Vínculo laboral terminado; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada por cuanto la relación de trabajo se encuentra extinguida, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
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ORD. N°1095 Jornada Extraordinaria de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; 1. Es ilegal pactar una jornada extraordinaria con un carácter permanente. 2. Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico, en tanto, la materia sometida a conocimiento no requiere de un ejercicio interpretativo de la ley laboral, sino que, la consulta tiene por objeto obtener la aprobación de la autoridad administrativa acerca de la forma en que el empleador pretende ejercer su poder de administ
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ORD. N°1018 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
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ORD. N°1010 Remuneraciones; Sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos; 1) El requerimiento planteado ante esta Dirección no es de su competencia, toda vez que, según lo constatado en el Informe de Exposición N°0201/2023/1095, no existiría continuidad laboral de los trabajadores consultados ya que se trata de empresas distintas, así como tampoco se ha configurado cláusula tácita. Por ello, incumbe al actual empleador ejercer privativamente la facultad de organizar, administrar y
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ORD. N°992 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Causal; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispuesto el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
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ORD. N°988 Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia Seguridad Social; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por carecer competencia en el asunto planteado. Con todo, se derivará una copia del presente pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social.
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ORD. N°978 Competecia Dirección del Trabajo; Instrumento Colectivo; Interpretación de cláusula; La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula N°14 del Convenio colectivo suscrito por Sindicato N°2 de Contitech Chile S.A. y la empresa Contitech S.A., por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.