Dirección del Trabajo · Competencia y Facultades de la DT
Incompetencia por Materia Judicial
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Incompetencia por Materia Judicial, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, que incluye Incompetencia por Materia Judicial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTPronunciamientos
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ORD. N°975 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado compentente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. D
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ORD. N°961 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie respecto de las consideraciones de fondo que sirven de base a los puntajes asignados en cada factor a evaluar en los procesos calificatorios del personal afecto a la Ley N°19.378, por tratarse de una cuestión de hecho que requiere ponderación y prueba, materia que, en caso de controversia, debe ser dilucidada por los Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin pe
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ORD. N°937 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Naturaleza; 1.- El monto pagado por el empleador por concepto de bono complementario de sala cuna no constituye remuneración. 2.- Esta Dirección carece de competencia para determinar si el bono compensatorio de sala cuna tiene el carácter de imponible o tributable, toda vez que el conocimiento de dichas materias recae en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
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ORD. N°938 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados.
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ORD. N°927 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°926 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°918 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo carece de competencia para otorgar una asesoría jurídica a través del ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa laboral, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
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ORD. N°905 Competencia dirección del Trabajo; Falta antecedentes; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°906 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La calificación sobre la aplicación de las causales del despido y pago de eventuales indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, se informa el derecho que asiste al trabajador para interponer un reclamo en la respectiva Inspección del Trabajo.
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ORD. N°900 Organización sindical; Organización grado superior; Fuero de Federación; Competencia Dirección del Trabajo; 1.- La calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, sin embargo, no lo es para los efectos de mantener vigente su mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trate de períodos sucesivos. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia
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ORD. N°879 Retiro fondos previsionales; Excención establecidas en Ley N°18.156; Procedencia; Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio Fiscalizador, carece de atribuciones para pronunciarse respecto a su solicitud de retiro de sus Fondos Previsionales y los requisitos necesarios para ello.
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ORD. N°876 Organizaciones Sindicales; Provisión de cargos vacantes; Competencia Dirección del Trabajo; Autonomía Sindical; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de proveer el cargo vacante de director de un sindicato, toda vez que, en virtud de la autonomía sindical de que gozan las organizaciones sindicales como la de la especie, son estas las facultadas para determinar si, en conformidad con los estatutos que las rigen, corresponde o no efectuar dicha
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ORD. N°855 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral no vigente; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por no existir una relación laboral vigente.
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ORD. N°857 Estatuto de Salud; Calificación; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°760 Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; 1.- El sistema de atención primaria de salud municipal cada una de las categorías funcionarias tiene exigencias específicas que debe cumplir el(la) funcionario(a) para ser encasillado(a) en cada una de ellas. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia en la fijación de la dotación de salud de una corporación municipal sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°751 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Jardín Infantil VTF; 1) Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo. 2) A los trabajadores de los jardines infantiles y salas de cunas contratados vía transferencia de fondo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no les asiste el derecho a percibir el bono por término de conflicto est
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ORD. N°739 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°740 Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico. La solicitud ingresada no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social.
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ORD. N°732 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°709 Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando; 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración de la empresa. 2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia
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ORD. N°702 Elementos de Protección personal; Certificación; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
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ORD. N°690 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.
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ORD. N°664 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo; Este Servicio carece de competencia, y en consecuencia deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento, al tratarse de una consulta genérica que no requiere un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de una norma, sino que pregunta por la normativa aplicable lo que representa solicitar un asesoría jurídica, función ajena al ejercicio de la facultad legal de interpretar la normati
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ORD. N°638 Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado; La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar la situación laboral de una funcionaria dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
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ORD. N°636 Competencia Dirección del Trabajo; Materia laboral controvertida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida que no está dentro de las competencias legales y administrativas de este Servicio, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°587 Organización Sindical; Descuento cuota Sindical; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de facultades para fiscalizar las actuaciones de la organizaciones sindicales y por lo tanto no tiene atribuciones para pronunciarse en particular acerca de la obligación de pago de una trabajadora que aceptó, por error, la extensión de beneficios.
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ORD. N°589 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe atenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°597 Competencia Dirección del Trabajo; Ultraactividad de un instrumento colectivo; Esta Servicio carece de competencia y en consecuencia deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento, al tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba en sede judicial y, además, por consistir en una consulta genérica que no requiere un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de una norma sino que pregunta por la normativa aplicable lo que repr
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ORD. N°606 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori, o de modo genérico, sin contar con los antecedentes del caso cometido a su conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la orientación proporcionada en el cuerpo del presente informe respecto de la doctrina institucional vigente sobre la materia.
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ORD. N°611 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocada por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de justicia.
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ORD. N°613 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Fuero Maternal; Informa al tenor de lo expuesto.
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ORD. N°610 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados.
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ORD. N°604 Estatuto de Salud; Modalidad de contratación; Inversión de fondos; Competencia Dirección del Trabajo; Honorarios; 1.- Las disposiciones del Estatuto de Salud le resultan aplicables al personal que se indica en el presente oficio. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una entidad administradora de salud primaria municipal. 3.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la falta de probidad en los términ
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ORD. N°573 Competencia Dirección del Trabajo; Instrumento Colectivo; Interpretación de cláusula; La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula contenida en el "Artículo 15" del Convenio colectivo suscrito por Sindicato Interempresa SEMBCORP Chile y Empresas del Grupo Sacyr Agua, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°577 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de trabajo; Finiquito; Tribunales de Justicia; 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito d
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ORD. N°580 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.
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ORD. N°568 Negociación Colectiva; Participación en dos procesos de negociación colectiva; Distintas organizaciones Sindicales; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos generados por la participación de tres trabajadoras de la empresa Silva Gómez y Cía. Ltda., en la negociación colectiva no reglada, finalizada el 05.05.2021, llevada a efecto entre dicha empresa y el Sindicato Interempresa Manipuladoras Programa de Alimentación Escolar (SIMPAE), en su calidad de afi
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ORD. N°542 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Descuentos en las remuneraciones; Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que no se vincula con la interpretación de una determinada normativa laboral y/o previsional, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
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ORD. N°543 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
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ORD. N°546 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie.
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ORD. N°549 Competencia Dirección del Trabajo; Remuneraciones; No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
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ORD. N°550 Competencia Dirección del Trabajo; Término de la relación laboral; Docente; Tribunales de Justicia; 1) Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia. 2) Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente
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ORD. N°524 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre si, la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo, se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privada al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
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ORD. N°514 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°496 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°479 Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°19.518; Beneficios Tributarios; La Dirección del Trabajo, carece de competencia para determinar la forma en que una empresa puede acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley 19.518.
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ORD. N°449 Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando; 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración de la empresa. 2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca
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ORD. N°451 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
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ORD. N°425 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°394 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.