Contraloría General de la República · Previsión Social
Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, que incluye Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago incumplió su deber de comunicar oportunamente el plazo de postulación a las bonificaciones de la ley N° 20.964, por lo que debe aceptar y tramitar la solicitud extemporánea del reclamante, pagándole la bonificación adicional si cumple los demás requisitos.
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El personal de la Secretaría Técnica del CNED, regido por el Código del Trabajo, no tiene derecho al bono por retiro voluntario de la ley N° 19.882, pero sí puede acceder al beneficio adicional del artículo 4° de la ley N° 20.948 si cumple todos sus requisitos.
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El dictamen concluye que la bonificación por retiro de la ley N° 20.948 y la indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo son incompatibles, debiendo el trabajador elegir una de ellas. Por excepción, ordena al Hospital de DIPRECA recuperar de 12 extrabajadores el pago indebido del estipendio de menor cuantía.
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La funcionaria que postuló a la bonificación por retiro voluntario en la anualidad en que cumplió 60 años no puede postergar su decisión: solo podrá desistirse una vez designada beneficiaria de un cupo, pues antes solo tiene una mera expectativa.
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Los profesionales del Hospital de DIPRECA no pueden acceder a los bonos de la ley N° 20.986, pero sí a los de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, pagaderos proporcionalmente a su jornada.
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La Contraloría ratifica que un exfuncionario pensionado de CAPREDENA tiene derecho a un bono de reconocimiento por cotizaciones posteriores y separadas de su pensión, pues no completó el tiempo exigido para reliquidarla y esos períodos no están consumidos en otro beneficio.
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La Contraloría concluye que la declaración de vacancia por salud incompatible no puede impedir el pago de los bonos por retiro voluntario ya asignados, por lo que ordena dejar sin efecto esa resolución y pagar las bonificaciones y remuneraciones hasta la fecha de renuncia.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 21.135, pues se le reconoció un cupo preferente antes de renunciar, por lo que el municipio debe corregir su error y pagarle.
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Un funcionario del Servicio Médico Legal puede acceder a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, pero si la percibe queda inhabilitado por cinco años para seguir integrando la Comisión Ergonómica Nacional, salvo que devuelva el bono.
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La inhabilidad de cinco años para reingresar a la Administración del Estado tras recibir la bonificación por retiro no se aplica a quien es contratada a honorarios por una universidad privada, aunque se financie con fondos transferidos por un GORE. Concluye que no debe devolver el beneficio.
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La Contraloría concluye que basta haber obtenido la pensión de invalidez y cesado por ello para postular al bono por retiro, aunque luego se pierda esa pensión. Así, la exfuncionaria puede participar en el noveno proceso 2024.
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El dictamen determina que el tiempo trabajado en PRODEMU no puede considerarse para acceder a los beneficios por retiro de las leyes N°s. 21.003, 19.882 y 20.948, porque esa entidad es una persona jurídica de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado.
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El dictamen concluye que es improcedente percibir la bonificación de la ley N° 20.919 junto con la de la ley N° 21.135, por ser incompatibles, y que tras recibir la primera el funcionario no puede volver a desempeñarse en la Municipalidad de Cerro Navia sin devolver el beneficio.
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La Contraloría concluye que, de forma extraordinaria, el MINEDUC debe reconocer a la recurrente su derecho a la bonificación por retiro de la ley N° 20.964, aplicando una excepción, y ordena el pago íntegro de dicho beneficio.
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La Contraloría analiza si una funcionaria de DIPRECA, regida por el Código del Trabajo y afiliada a una AFP pero que cotiza en el régimen institucional, puede recibir la bonificación adicional por retiro de la ley N° 20.948. Concluye que no procede, pues no cumple el requisito de estar afiliada activa o pensionada en el sistema de capitalización individual.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la relación laboral de la exfuncionaria se mantuvo vigente hasta el pago del bono de retiro voluntario (diciembre de 2022), por lo que el municipio debe pagarle las remuneraciones entre el 30 de noviembre y el 26 de diciembre de 2022.
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La Contraloría aclara que cotizar en el sistema de capitalización individual antes del retiro no impide mantenerse adscrito a CAPREDENA por un desempeño posterior, generándose líneas previsionales paralelas válidas. Por ello, desestima la reconsideración y confirma el derecho al bono de reconocimiento.
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La Contraloría concluye que el tiempo de servicio militar obligatorio del recurrente (1978-1979, dos años) debe computarse para la bonificación adicional por retiro de la ley N° 20.948, aunque no se acrediten fechas exactas, aplicando la regla general de duración.
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La Contraloría concluye que la bonificación adicional del artículo 8° de la ley N° 21.135 para trabajadores de cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo se calcula con las reglas generales: jornada máxima de 44 horas semanales y proporcional si es inferior.
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La Contraloría concluye que la profesional que cumplirá 69 años en 2024 puede postular a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.986 en el noveno proceso, pues la ley N° 21.647 extendió el plazo y permite postular hasta el proceso en que se cumplan 69 años.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento a la pensión y el incentivo al retiro de la ley N° 21.196, por ajustarse a derecho, con alcances por disposiciones duplicadas y un espacio en blanco mal inutilizado.
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La Contraloría instruye que, desde el 29 de febrero de 2024, los actos que otorguen desahucios y beneficios previsionales inferiores a 25 UTM quedan exentos de toma de razón y solo sujetos a registro, sin que este condicione su validez.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, debe aceptarse la postulación tardía a la bonificación por retiro voluntario del señor Ahumada, pues un error de la Municipalidad no puede perjudicar a quien actuó de buena fe siguiendo sus instrucciones.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado en CODELCO sí computa para el bono de la ley N° 20.948, pero no puede determinarse aún si la funcionaria cumple todos los requisitos, pues debe acreditarse que sus labores a honorarios previas a 2015 se ejecutaron con jornada ordinaria de 44 horas semanales.
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Las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, que exigen renuncia voluntaria, no pueden percibirse junto con la indemnización del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que requiere cese no imputable al funcionario. El SLEP debe informar a las recurrentes para que opten.
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La Contraloría concluye que la funcionaria se desistió de su cupo en el octavo proceso de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.921, al no renunciar dentro de los plazos reglamentarios, por lo que solo puede volver a postular en el noveno proceso, en junio de 2024.
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La Contraloría concluye que las bonificaciones de los artículos 3° de la ley N° 18.566 y 10 de la ley N° 18.675 deben incluirse en la base de cálculo de las bonificaciones por retiro voluntario y complementaria de la ley N° 21.135, por tener carácter remuneratorio permanente.
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La Contraloría analiza si una exfuncionaria de la Universidad de Atacama puede recibir el bono del artículo 4° de la ley N° 20.374 junto con la bonificación por retiro de la ley N° 20.996. Concluye que no procede, pues ese bono exigía cumplir la edad a más tardar el 31 de diciembre de 2011, lo que no ocurre en su caso.
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La Contraloría concluye que, por errores de la Universidad de Valparaíso y la Subsecretaría, corresponde permitir excepcionalmente a las exfuncionarias postular en 2023 al bono por retiro de la ley N° 20.996, pues debió corresponderles ese beneficio y no el de la ley N° 21.043.
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La Contraloría concluye que, aunque los docentes postularon al bono postlaboral fuera del plazo legal, un error del servicio empleador no puede perjudicarlos; por excepción, ordena reenviar sus solicitudes para que Tesorerías las tramite extraordinariamente y les conceda el beneficio si cumplen los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que, pese a que el recurrente no tenía derecho al bono de la ley N° 20.305 según dictámenes previos, el artículo 80 de la ley N° 21.306 otorga un plazo extraordinario que lo habilita para postular nuevamente, por lo que la Municipalidad de Porvenir debe tramitar su solicitud de enero de 2023 y concederle el beneficio si verifica los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que el personal de las Fuerzas Armadas que se retira sin derecho a pensión puede recuperar las cotizaciones al fondo de desahucio, incluidas las de los últimos dos años de estudios profesionales, si lo solicita dentro de tres años desde su cese.
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La Contraloría concluye que, pese a la regla que impide bonos de reconocimiento en casos de doble afiliación, en estos dos casos no hubo cotizaciones paralelas, por lo que procede emitir dichos bonos.
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El dictamen aclara que el monto de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 se fija con el acto que transfiere los recursos, aplicando el reajuste vigente a esa fecha. Concluye que corresponde el reajuste de 2022, no el de 2023, rechazando el reclamo.
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La Contraloría concluye que, por efecto retroactivo de la ley N° 21.544, los años trabajados como manipuladora de alimentos deben incluirse en la base de cálculo de la bonificación por retiro de la exfuncionaria, ordenando al municipio reliquidar íntegramente sus beneficios.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Miguel Pérez Gamboa, exdirectivo de la Universidad de Chile, y confirma que no le corresponde la bonificación de la ley N° 20.996, pues pertenecía al estamento directivo y no al no académico ni profesional.
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La Contraloría concluye que el derecho a transmitir por causa de muerte la bonificación por retiro de la ley N° 20.986 se aplica también a quienes fallecieron antes de la ley N° 21.405, si el proceso de postulación estaba en curso; así, la sucesión de la funcionaria tiene derecho al beneficio.
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La Contraloría concluye que, por excepción y para no perjudicar a quienes actuaron de buena fe, el bono de la ley N° 20.305 debe pagarse a los 11 exfuncionarios desde el mes siguiente a sus primeras postulaciones, no desde la segunda.
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La Contraloría concluye que, por excepción, el artículo 55 de la ley N° 21.405 permite a las universidades estatales otorgar el bono compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 a funcionarios mayores de 70 años afiliados al antiguo sistema previsional del IPS, sin exigir afiliación al sistema de capitalización individual.
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El dictamen concluye que no existe incompatibilidad en la ley N° 20.921 para que funcionarias de 60 a 65 años que obtuvieron pensión de invalidez del DL 3.500 accedan a las bonificaciones de sus artículos 1° y 9°, aplicando la excepción del artículo 10 que las exime de renuncia voluntaria.
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La Contraloría concluye que no hubo demora injustificada en el pago de los desahucios a los exfuncionarios, pues CAPREDENA respetó el orden legal de las resoluciones y pagó cuando tuvo fondos disponibles, sin que exista norma que permita reajustar o pagar intereses.
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La Contraloría concluye que la renuncia anticipada de la docente quedó sin efecto porque cumplió la edad para jubilar después de derogarse la indemnización del artículo 73, por lo que el SLEPAS actuó correctamente al no terminar su relación laboral ni pagarle indemnización.
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La Contraloría concluye que el bono de reconocimiento sí procede respecto de las cotizaciones efectuadas en CAPREDENA con posterioridad al retiro y en forma separada de la pensión, pues corresponden a periodos independientes no computados para jubilar, ordenando a la AFP Provida solicitar su liquidación.
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El artículo 80 de la ley N° 21.306 permite postular al bono postlaboral de la ley N° 20.305 dentro del plazo extraordinario, aunque no se haya solicitado junto con la renuncia voluntaria. Se concluye que los exdocentes tienen derecho a percibirlo.
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El tiempo trabajado en Televisión Nacional de Chile sirve para la bonificación adicional de la ley N° 20.948, porque es una empresa pública que integra la Administración del Estado. Se concluye que el señor Campos Silva tiene derecho a computar esos años para percibirla.
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La Contraloría concluye que el municipio debe calificar si la causa invocada por la docente para poner término anticipado a su relación laboral es justificada, aplicando la excepción del numeral 10 del artículo 2° de la ley N° 20.976, y si la aprueba, informar al MINEDUC para el pago de la bonificación.
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El dictamen aclara que los funcionarios mayores de 70 años pueden acceder al bono por retiro de la ley N° 19.882 mediante el plazo extraordinario de la ley N° 21.405, aunque esta no lo mencione expresamente. Concluye que Tesorerías ya ajustó su sistema y solo debe verificar las cinco postulaciones.
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El dictamen concluye que el tiempo trabajado en el Consejo Regional de Desarrollo sí computa para la bonificación por retiro de la ley N° 20.948, pero como excepción, solo podrá postular desde el segundo semestre de 2023, al completar 18 años de servicio.
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La Contraloría concluye que la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 solo considera el tiempo trabajado en la municipalidad a la que se renuncia, sin sumar períodos en otros municipios, por lo que se ajustó a derecho el cálculo del SLEPH.
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La Contraloría concluye que, por excepción, un error de la Tesorería no puede perjudicar a 11 exfuncionarios que, cumpliendo los requisitos, no postularon oportunamente al bono postlaboral; procede admitir sus solicitudes como presentadas en plazo.