Contraloría General de la República
Compras Públicas (Ley 19.886)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Compras Públicas (Ley 19.886), del más reciente al más antiguo. Página 15.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Temas de Compras Públicas (Ley 19.886)
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases y convoca la licitación de recaudación electrónica para el transporte público en comunas de Los Lagos y Los Ríos, con alcances sobre fechas citadas y el plazo de respuesta en el cronograma.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación y renovación de un contrato de servicios de salud, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de licitación para terminales y repetidores trunking P25, con alcances para que la entidad licitante aclare en el sistema de compras la oportunidad de ejecución de la garantía de seriedad, el descuento por multas y reclamos, la aplicación de multas y garantías por causales específicas y no genéricas, y que la subcontratación parcial cumpla el artículo 128 del decreto N° 661 de 2024.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Clínica Ciudad del Mar, con alcances: debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo, mejorar su informe técnico económico y respetar la estricta sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación privada, con alcances: ordena precisar en las aclaraciones que quien oferte individualmente y en unión temporal será inadmisible en ambas propuestas, y aclarar la entrega de los bienes y otras referencias de las bases.
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La Contraloría toma razón del documento del Instituto de Previsión Social que aprueba el contrato de aseo con Asekorp, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si se impone al contratista la inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba el contrato con SONDA y PROINFO para servicios del FONASA, con alcances sobre la vigencia de la boleta de garantía, la demora en el control preventivo y un error formal en una cita.
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La Contraloría toma razón del documento del Fondo Nacional de Salud que aprueba la modificación y renovación de un contrato de compra de servicios de salud, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado a ese contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o si se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría devuelve sin tramitar la resolución que aprobaba una modificación de contrato porque ingresó a toma de razón cuando el contrato ya estaba extinguido, lo que impide aplicar el control preventivo de juridicidad.
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La Contraloría restituye el acto que regulariza y aprueba la modificación de contrato con Ingeniería e Inversiones Fernández Limitada, pues se ingresó a toma de razón tras extinguirse la relación contractual, lo que no se aviene con la naturaleza preventiva de ese trámite.
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La Contraloría toma razón del documento de ProChile que aprueba el contrato de servicios de eventos con Servicio y Gestión Creativa Ltda., con el alcance de que, si se ejecuta la garantía por multas impagas, debe restituirse el excedente y exigirse nueva caución.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de aplicación del estudio ERCE 2025, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema de compras la acreditación del programa de integridad y su puntaje, corregir inconsistencias y precisar varias estipulaciones de las bases.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de licencias en la nube, con alcances: la garantía de cumplimiento debe regir 90 días hábiles tras el nuevo plazo, el Ministerio restituye el remanente y no se hará efectiva si se termina anticipadamente por decisión del servicio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de operador logístico para becas TIC, con el alcance de que la garantía de fiel cumplimiento fue emitida por una entidad distinta a la señalada en la cláusula cuarta del convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de servicios de oficinas para la TNE 2025-2027, con el alcance de que la imputación presupuestaria del artículo quinto es solo referencial y debe efectuarse al aprobar la contratación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de bodegaje y mudanza internacional para la PDI, con alcances: las bases de licitación debieron someterse a toma de razón y faltó consignar la condición de disponibilidad presupuestaria futura.
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La Contraloría toma razón del documento de la Subsecretaría de Educación que aprueba el contrato con la Universidad de Santiago, con el alcance de que, si se ejecuta la garantía de cumplimiento, será la Subsecretaría quien restituya el remanente y no la Universidad.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y anexos de la licitación de arriendo de 35 camionetas, con alcances: en aclaraciones debe precisarse el inicio del plazo de ejecución y los supuestos de incumplimiento grave.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar el servicio de captura de documentos, con alcances: el descuento de la cuota N° 2 procede solo si se otorgó el anticipo, y la suspensión del cobro de multas por recurso pendiente requiere petición fundada del interesado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases para el servicio de aseo del Ministerio de Salud, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema la hora de apertura de ofertas y las causales de término anticipado, y se podrán adjudicar ofertas con nota menor a 3 en experiencia.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de cobranza judicial del FONASA, con alcances: el FONASA debe precisar en el sistema que la exclusión por ofertas simultáneas opera solo dentro de una misma región y aclarar la aplicación del artículo 183 del decreto N° 661, de 2024.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato del angiógrafo para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, con alcances: el servicio debe precisar en el Sistema de Compras la restitución del excedente de la garantía y la terminación anticipada por inhabilitación del proveedor.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Instituto de Previsión Social que modifica las bases de licitación del servicio de atención y pago presencial de beneficios, con el alcance de que cierta referencia debe entenderse hecha a la fila 84.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa del servicio de telecomunicaciones e informática, con alcances: se aplicará el tope máximo de multas del N° 15.11 y, si se ejecuta la garantía, deberá restituirse el excedente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la adjudicación de la licitación de aseo del Hospital Dipreca, con alcances: la imputación presupuestaria es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato, y se omitió la fórmula "tómese razón".
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de vehículos, con alcances: deberá precisarse en aclaraciones si el presupuesto es estimado o disponible y la cilindrada exigida (3.600-3.900 o 3.600-3.800 cc), y corrige los criterios sobre la caución y las ofertas en papel.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir determinaciones de coagulación, con alcances: la universidad deberá precisar en el sistema de compras el alcance de la remisión al artículo 154, aclarar la evaluación del Anexo N° 6, el plazo y la declaración jurada del artículo 26, y corregir el nombre del sistema.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases, contrato y anexos para el servicio de traslado y apoyo logístico del seminario internacional 2025 de la Escuela de Carabineros, con el alcance de que se precise en el Sistema de Compras que las ofertas individuales y vía UTP presentadas simultáneamente serán inadmisibles.
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La Contraloría toma razón del documento que renueva el contrato de servicios con Ingeniería e Inversiones Fernández Limitada, con el alcance de que la JUNAEB también debe publicarlo en el Sistema de Compras y Contrataciones del Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación y renovación de un contrato de servicios de salud, con el alcance de que la autoridad deberá poner término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y anexos de la licitación de mantenimiento aeronáutico de helicópteros de la PDI, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán precisarse remisiones normativas, plazos, multas, seguro exigido y errores formales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación de bajadas de bombas de infusión, con alcances: la universidad debe aclarar en el sistema de compras varios puntos de las bases (remisión a inhabilidades, puntaje del anexo de integridad, plazos y declaraciones del artículo 26, vigencia del contrato, documentación del artículo 28, término anticipado por la ley N° 21.595 y el nombre correcto del sistema).
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de arriendo de maquinaria para emergencias de crecidas, y de su modificación N° 1, por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos.
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La Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación de campañas comunicacionales, porque una empresa adjudicataria participó solo en una unión temporal y no presentó oferta individual, y porque se modificaron las bases fuera de plazo.
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La Contraloría tomó razón del instrumento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato y su modificación N° 1 para el arriendo de maquinaria por la emergencia de crecidas de agosto de 2023 en el Maule, por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos.
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La Contraloría concluye que Carabineros adjudicó indebidamente la línea N° 6, pues la oferta no cumplía todos los requisitos técnicos de las bases, por lo que debe iniciar un procedimiento de invalidación del acto administrativo.
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La Contraloría concluye que, aunque la plataforma permita consignar precios finales en anexos, es responsabilidad de cada organismo velar que las cotizaciones en compra ágil respeten el tope de 100 UTM, instruyendo procedimientos disciplinarios si se infringe la normativa.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual para servicios de salud, ordenando pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas dentro del monto máximo y sancionar oportunamente futuros instrumentos.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el incremento contractual con Medical Policenter S.A., con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y FONASA deberá mejorar sus estimaciones futuras y respetar la igualdad de trato entre oferentes.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba el segundo incremento contractual con la Clínica Ensenada SpA, con alcances: solo se paga lo efectivamente prestado y respaldado, sin superar el monto máximo, y futuras modificaciones deben respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con TICMOAI SL, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado (ley N° 20.393).
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y anexos de la licitación de plataformas de análisis de datos, con alcances: el servicio deberá aclarar en el sistema de compras varios puntos de las bases antes de recibir ofertas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con SONDA S.A., con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba las bases y anexos de la licitación de aseo integral de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, con el alcance de que en la etapa de aclaraciones debe precisarse en el sistema la hora de apertura técnica y económica cuando el plazo venza en día sábado, domingo o feriado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Apiux Tecnología SpA, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría interpreta el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886: la prohibición de contratar con funcionarios o sus parientes se aplica a todo el personal del organismo contratante, no solo a quienes participan en la compra, y exige declaración del proveedor.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución de adjudicación de la licitación de aseo integral para el Hospital de Carabineros, con el alcance de que la imputación presupuestaria contenida en su resuelvo VIII es meramente referencial y deberá efectuarse al aprobar la respectiva contratación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de la consultoría "Estudio de Ingeniería Ampliación Ruta 90", porque excluir una oferta por falta de autorización notarial de cartas compromiso carece de sustento normativo según la ley N° 21.582.
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El INE exigió en compras ágiles impresoras de marca, modelo y origen específicos, lo que vulnera la libre concurrencia. Contraloría concluye que debe invalidar esos actos y evitar reiterarlo.
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La Contraloría concluye que fue correcto el cobro de la garantía y la orden de no pagar la factura, porque el segundo informe no fue aprobado y su incumplimiento grave configuró la causal prevista en las bases.