Contraloría General de la República
Compras Públicas (Ley 19.886)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Compras Públicas (Ley 19.886), del más reciente al más antiguo. Página 16.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Temas de Compras Públicas (Ley 19.886)
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el instructivo interno de JUNAEB que altera el cálculo de la dotación mínima de manipuladoras vulnera las bases y los contratos, al modificar unilateralmente lo pactado. Por tanto, JUNAEB debe ceñirse a la preceptiva licitatoria.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que aprueba las bases de una licitación de recursos educativos, ordenando precisar en el sistema de compras que quien oferte individualmente y en unión temporal será inadmisible en ambas propuestas.
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La Contraloría toma razón del documento de la Subsecretaría de Educación que aprueba las bases de una licitación, con alcances: debe aclarar en el Sistema de Compras Públicas ciertas reglas sobre ofertas individuales y en UTP, inhabilidades y criterios de conveniencia, y precisar que las modificaciones al contrato y bases requieren acto administrativo totalmente tramitado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de servicios de administración de tecnologías de la información, con alcances: precisar el plazo de la garantía de fiel cumplimiento, corregir el cómputo del pago desde la recepción de la factura y ajustar las remisiones normativas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de arriendo de impresoras y escáneres, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado a ese contrato si al contratista se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases para adquirir 16 ambulancias, con alcances: la entidad debe aclarar en Compras que los proponentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores y acompañar la escritura de la unión temporal al ofertar, no solo al contratar, y precisar la restitución del excedente de la garantía.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de arriendo de equipos computacionales del IPS, con el alcance de que se incorporaron erróneamente anexos de un proveedor ajeno a la UTP, lo que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir un sistema de inteligencia celular activa, con alcances: el servicio debe complementar la declaración jurada con las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 y del artículo 33 de la ley N° 21.595, y el contrato solo puede consignar las causales de término anticipado del artículo 66 letra c) y del anexo N° 2 del pliego.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato entre el servicio y Metro S.A. para servicios complementarios de red de carga, e instruye al servicio convocar futuros concursos con la debida antelación, conforme a la ley N° 21.692.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para talleres artísticos, con alcances: el servicio debe aclarar en el Sistema de Compras que ciertas causales de inhabilidad del pliego no proceden y corregir otros aspectos señalados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación del servicio de administración de la bolsa nacional de empleo 2025-2029, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el precio adjudicado es el total con impuestos, no el neto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de un equipo SPECT-CT para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, con alcances: la imputación presupuestaria debe entenderse al subtítulo 29 y deberá ponerse término anticipado al convenio si se impone inhabilitación para contratar.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte lacustre en Aysén, aunque instruye al servicio convocar los concursos con antelación y dictar y remitir oportunamente sus actos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación de servicios de comunicaciones, con alcances: el servicio debe aclarar en el Sistema de Compras si la licitación tiene una o dos etapas y precisar que las multas se expresan en UTM, no en porcentaje del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de recaudación, con alcances: la entidad debe aclarar puntajes, plazo de la garantía, hora de cierre, una referencia errónea y el año de una resolución citada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de call center con la Junaeb, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría concluye que la Dirección Administrativa actuó correctamente al dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la garantía, pues la empresa no entregó la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo ni conforme a las bases, desestimando su reclamo.
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La Contraloría toma razón del documento de la Subsecretaría de Educación que aprueba las bases de licitación de impresión de textos escolares 2026, con alcances: la entidad debe aclarar en el Sistema de Compras varias normas mal incluidas sobre inhabilidades y declaraciones juradas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para equipos computacionales, con alcances: la caución de seriedad se rige por el artículo 52 del decreto N° 661, de 2024, y la apertura de ofertas debe ser el mismo día del cierre.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de kits tecnológicos, con alcances: la entidad debe corregir en aclaraciones ciertas inhabilidades improcedentes y precisar el cierre de ofertas y la modificación de bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza la contratación directa con MSLI LATAM INC. y aprueba el contrato, con el alcance de que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, sin perjuicio de las causales legales de término anticipado.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al aplicar la multa y cobrar la garantía por el atraso de nueve días en la entrega, pues el plazo se contaba desde la apertura de la carta de crédito, conforme a las bases y el contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y anexos de la licitación de servicios profesionales para implementar el Sistema de Grupos Empresariales, con el alcance de que la remisión del párrafo final del N° 4.1, parte II, debe entenderse hecha al N° 4.3, parte I.
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La Contraloría concluye que la evaluación técnica con nota 0 fue correcta porque la oferta no acreditó todos los requisitos exigidos en las bases, por lo que desestima la reclamación, aunque instruye al Ejército a fundamentar los puntajes en futuros procesos.
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La Contraloría concluye que el convenio entre el MINVU y la Universidad de Chile está excluido de la ley N° 19.886 por aplicación del artículo 37 de la ley N° 18.575, aunque observa que no consta la resolución fundada que dispuso el trato directo.
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La Contraloría concluye que la SEREMI no informó el deterioro por humedad de los documentos a empastar, lo que impidió una oferta adecuada. Por ello, el atraso no es imputable al proveedor y no procedían las multas ni el término anticipado del contrato.
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La Contraloría concluye que no advierte reproche en la evaluación de la experiencia, pues la calificación de si las publicaciones corresponden a las especialidades exigidas es un aspecto técnico de la comisión evaluadora, que no corresponde reemplazar.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de sala cuna, con alcances: el servicio debe precisar en el Sistema de Compras ciertos incumplimientos graves y corregir referencias normativas y de numeración en las bases.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de servicios de pozos en La Araucanía, con alcances: precisar inhabilidades, restitución de garantía, puntaje de experiencia e imputación presupuestaria referencial.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar servicios profesionales tributarios, con el alcance de que no procede regular en ellas las inhabilidades para inscribirse en el registro de proveedores.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba el contrato de migración y disponibilización de RIS/PACS VNA, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de aseo con Promarco SpA, pero con el alcance de que las garantías de fiel cumplimiento suman $86.302.950 y no lo indicado en la cláusula cuarta.
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La Contraloría toma razón del documento de la Subsecretaría de Educación que aprueba las bases de licitación de textos escolares 2026, con alcances: ordena precisar en el sistema de compras varias cláusulas sobre inhabilidades, registro de proveedores, ofertas simultáneas, subcontratación y modificación de bases.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas de la licitación, con alcances: la entidad debe aclarar en el Sistema de Compras que las ofertas individuales y vía UTP se declaran inadmisibles, y precisar la garantía laboral y la evaluación del programa de integridad.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de licitación de insumos para cirugías oculares del Hospital Militar de Santiago, por observaciones a los criterios de evaluación, la garantía de cumplimiento, el plazo de pago y el medio de pago.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de prestaciones de salud GES, con alcances: el convenio no contempla prestaciones no GES y debe tenerse presente para las derivaciones, además de poner término anticipado al convenio en los casos legales indicados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de atención y pago presencial de beneficios de seguridad social, con alcances: el IPS debe aclarar en el Sistema de Compras que no procede hacer efectiva la garantía si el proveedor no renueva ni extiende su vigencia, precisar la naturaleza del presupuesto, el pago de multas y el procedimiento de término anticipado, y corregir un error en la identificación del decreto que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
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La Contraloría toma razón del documento del Instituto Nacional de Estadísticas que adjudica a Entel Chile S.A. la licitación de servicios de enlaces, networking y comunicaciones, con el alcance de que en lo sucesivo deberá publicar en el Sistema de Compras las aclaraciones que se le instruyan.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto un acto y aprueba las bases para contratar guardias de seguridad, con el alcance de que el Servicio precise si se permitirá subcontratar, por la contradicción entre el pliego y el Anexo N° 15.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Carabineros y confirma que los Servicios de Bienestar no pueden comprar vales de gas vía convenio marco para revenderlos a sus afiliados, pues ello no constituye una prestación de bienestar social.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de licitación de repuestos para helicópteros de la PDI, porque su criterio "Formalidad de la oferta" y otras exigencias contravienen la normativa de compras públicas.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación, por ajustarse a derecho, aunque con alcances: corrige un error formal en la tabla de factores, tiene a la vista los antecedentes que justifican la inadmisibilidad de ofertas y precisa que la imputación presupuestaria es referencial.
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El tema principal es si Gendarmería puede rechazar una oferta por no enviar por correo electrónico la garantía electrónica de seriedad. Concluye que no corresponde rechazarla por esa exigencia meramente formal si cumple monto, vigencia, moneda y la ley N° 19.799.
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La Contraloría concluye que la FACH debe formalizar mediante contrato sus compras de bienes y servicios, como exige la regla general, y, como excepción, pagar al proveedor las prestaciones efectivamente ejecutadas para evitar enriquecimiento sin causa fiscal.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional del Maule debe pagar a Airbus los intereses y la comisión por el atraso en el pago del anticipo, pero no procede cobrar los intereses del artículo 4° de la ley N° 18.928, pues el anticipo se financió con fondos regionales y no de Carabineros.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases específicas del concurso público para el despliegue de fibra óptica entre Tortel y Villa O'Higgins, con el alcance de que el servicio deberá cumplir, en su oportunidad, lo dispuesto en el artículo 24, inciso segundo, de la ley N° 21.722, de Presupuestos 2025, en lo aplicable.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Puente Alto vulneró la libre concurrencia y la probidad al contratar reiteradamente por trato directo el servicio de vigilancia, eludiendo licitaciones públicas, por lo que debe licitar oportunamente e instruir un proceso disciplinario.
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La Contraloría concluye que no hubo irregularidad en las licitaciones del Hospital de Carabineros, pues los reclamos sobre las ofertas se presentaron después de su apertura pública, cuando ya eran accesibles conforme al reglamento.
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La Contraloría concluye que CAPREDENA actuó conforme a las bases al declarar inadmisible la oferta de Seguel y Valencia Limitada, porque no acreditó los títulos profesionales exigidos para tres relatoras. Desestima el reclamo, sin aplicar excepciones a la regla general.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación del contrato de telecomunicaciones del Instituto de Previsión Social con Entel, con alcances: la duración se cuenta desde el 13 de enero de 2025 y debe ponerse término anticipado en los casos legales indicados.