Contraloría General de la República
Compras Públicas (Ley 19.886)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Compras Públicas (Ley 19.886), del más reciente al más antiguo. Página 17.
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Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Temas de Compras Públicas (Ley 19.886)
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y llama a licitación de servicios profesionales, con alcances: el servicio debe precisar que "feriado" significa "días inhábiles", y las modificaciones a las bases y al contrato deben aprobarse por acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría concluye que el decreto municipal que puso término anticipado al contrato y ejecutó la garantía carece de motivación suficiente y no respetó los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, por lo que el municipio debe invalidarlo o dictar un acto complementario que subsane esas falencias.
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La Contraloría concluye que la adjudicación es válida porque la oferta seleccionada, aunque propone videocámaras como mejora, se obligó a cumplir todas las exigencias de los Términos de Referencia, incluido el personal mínimo. Por ello, no acoge la reclamación.
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La Tasa de Intercambio aplicable es la vigente al momento en que se devengó cada obligación, no la de la fecha de pago, para no alterar el equilibrio económico del contrato. El pago efectivo queda supeditado a la total tramitación del acto administrativo aprobatorio.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato de servicios complementarios del sistema de transporte, pero instruye al ministerio considerar el límite de duración de las contrataciones directas del artículo 3° sexies de la ley N° 18.696.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el empréstito de la Universidad de Chile, con alcances: quien no presente los antecedentes será evaluado con cero y no se declarará inadmisible su oferta, y el tope de multas no podrá superar el 5% del valor total del contrato.
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La Contraloría concluye que la DCCP evaluó correctamente el criterio "Experiencia en el rubro" conforme a las bases, al descartar facturas que no correspondían a las categorías licitadas, sin que se advierta irregularidad en su actuación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de la contratación, con alcances: la entidad debe precisar en el Sistema de Compras la restitución del excedente al ejecutar la garantía y que el término anticipado procede solo ante incumplimiento grave.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de adquisición de equipos, con alcances: la vigencia del contrato es de 42 días y los 60 meses corresponden a la garantía de mantenimiento; el pago se imputa a la cuenta contable N° 214-05 y la referencia al supervisor debe entenderse al coordinador del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de trato directo para el servicio de contact center de la Tesorería General, con alcances: el "precio promedio sin impuestos" se entiende como precio neto unitario promedio, y debe aplicarse el término anticipado por inhabilitación para contratar.
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La Contraloría concluye que la obligación de reconocer feriados irrenunciables en las bases de licitación de residuos sólidos solo regirá si el legislador los incorpora a futuro para esos trabajadores, pues hoy están exceptuados de descanso dominical y festivo.
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La Contraloría toma razón del documento del Servicio de Impuestos Internos que aprueba las bases de una licitación para adquirir switches SAN y sus servicios asociados, con el alcance de que no corresponde regular en esas bases materias propias del decreto N° 661, de 2024, de Hacienda.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación, con alcances: la entidad debe aclarar en el sistema que, si ejecuta la garantía por multa impaga, restituirá el excedente, y no regular en las bases materias propias del decreto N° 661, de 2024.
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La Contraloría concluye que fue correcto cobrar multas por atraso, pues las especies no cumplieron las exigencias técnicas al entregarse, pero Carabineros debe recalcularlas descontando el tiempo de revisión no imputable al proveedor; además, hubo notificación tácita del rechazo.
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La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta de SECAMIC fue correcta, pues su garantía de seriedad fue inferior al monto exigido en las bases, infringiendo la estricta sujeción a ellas; no emite pronunciamiento sobre las exigencias técnicas por falta de precisión del recurrente.
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La Contraloría concluye que el Hospital exigió indebidamente escritura pública para evaluar la experiencia de una UTP, pues solo se requiere al contratar, pero no retrotrae la licitación porque el puntaje no habría cambiado la adjudicación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de computadores portátiles del programa becas TIC 2025, con el alcance de que la imputación presupuestaria del artículo sexto es solo referencial y deberá efectuarse al aprobarse la contratación.
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La Contraloría concluye que una universidad estatal no puede contratar a título oneroso con una sociedad relacionada, pues el rector participa en la designación de sus directores y ello configura un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad; solo excepcionalmente procede un comodato gratuito, mediante resolución fundada y cumpliendo las reglas de probidad.
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La ley N° 19.886 ahora obliga a corporaciones, fundaciones y asociaciones con participación estatal y transferencias públicas anuales de 1.500 UTM o más a regir sus contrataciones por ella; Hacienda debe identificarlas mediante decreto exento cada enero. Las que reciban menos pueden adherirse voluntariamente, pero siempre les aplica el Capítulo VII sobre probidad y transparencia.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a las bases al rechazar la ampliación de plazo por fuerza mayor y aplicar multas y garantía, pues correspondía a esa entidad verificar los requisitos copulativos de dicha causal, lo que no se acreditó.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de hemodiálisis, con alcances: interpreta la referencia a la "cláusula primera" y observa que debió constar la transformación de la empresa de EIRL a SpA.
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La Contraloría concluye que Carabineros aplicó correctamente la multa a Claro Chile por incumplir el plazo de entrega, pues la sanción se ajustó al contrato y no resultó desproporcionada.
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La Contraloría concluye que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea cobró indebidamente la garantía, pues las bases no exigían compatibilidad con su sistema, condición no imputable al proveedor; ordena dejar sin efecto el cobro y devolver la garantía.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases y convoca la licitación de recaudación electrónica del transporte público en Antofagasta, Calama y Tocopilla, con alcances: el servicio debe cumplir el artículo 24 de la ley de Presupuestos 2025 y no exigir firma notarial en el documento de los oferentes.
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La Contraloría concluye que no se acoge el reclamo de Constructora Mares-Terra SpA, pues su solicitud de incorporar el reajuste polinómico se presentó el 1 de marzo de 2024, fuera del plazo máximo del 31 de marzo de 2023 fijado en la resolución exenta N° 761, de 2023.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos para pagar a SONDA S.A., pero advierte que los informes de niveles de servicio 2023-2024 no fueron aprobados por el administrador del contrato, por lo que ordena instruir un procedimiento disciplinario e informar su inicio en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el Ejército evaluó correctamente las ofertas conforme a las bases, sin irregularidad en la adjudicación ni en la compra directa de arneses tácticos amparada en el artículo 35 bis de la ley N° 19.886.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre el IPS y la Unión Temporal de Proveedores Tic Services SpA e Itab Chile SpA, con el alcance de que el IPS debe velar por la renovación de la garantía antes de su vencimiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar el servicio de enlace de datos y telefonía IP, con alcances: el servicio debe precisar en el sistema el tiempo máximo de solución de problemas y debe visarse toda enmendadura del texto.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública actuó correctamente al usar compra ágil (monto inferior a 30 UTM) y que la oferta adjudicada cumplió los términos de referencia, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el IGM actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta de Vivendio por no incluir el "Procedimiento de trabajo" exigido en las bases, y desestima también el reclamo sobre la experiencia del adjudicatario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de servicios de data center con Livister Chile SpA, con el alcance de que el gasto se imputará al presupuesto de 2025 y años siguientes, según el certificado de disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con SONDA S.A., con alcances: el tope de multas es 30% del valor total, procede término anticipado en los casos legales indicados y los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría concluye que el cambio de contratación de la recurrente, desde honorarios a la ley N° 19.886, es válido porque el programa TTD se financia con un presupuesto que no busca proveer personal, por lo que no se advierte irregularidad.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago no ha cumplido su deber de proveer los medios necesarios para el eficiente desempeño funcionario, al existir computadores con softwares instalados sin licencia válida. Por ello, le ordena adoptar medidas de control para verificar licencias originales y abstenerse de usar esos programas mientras no se acredite su autorización.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Cisnes actuó incorrectamente al rechazar por un aspecto meramente formal la oferta del reclamante y al adjudicar a un proponente que no acreditó su capacidad económica según las bases, por lo que debe iniciar un procedimiento de invalidación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de capacitaciones para personal de Atención Primaria de Salud Municipal, con el alcance de que el contrato deberá terminarse anticipadamente si al contratista se le impone la inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de compra de servicios de salud GES, porque el certificado presupuestario no acredita los recursos necesarios y falta una cláusula de término anticipado.
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Las corporaciones municipales deben pagar intereses y comisiones por facturas pagadas fuera de plazo, aplicando la ley N° 21.131 desde el 16 de mayo de 2019, sin que la eventual prescripción alegada las exima de cumplir.
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La Contraloría concluye que la DNSC no acreditó los fundamentos del trato directo para contratar la asesoría externa, debiendo evitar su repetición; no obstante, como la consultoría ya se ejecutó, la Municipalidad de Santa Juana debe pagarla para evitar un enriquecimiento sin causa.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de oxigenoterapia domiciliaria, con el alcance de que el servicio licitante debe precisar en el foro inverso dos causales de término anticipado y el plazo para salvar errores u omisiones formales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de aseo integral, con el alcance de que la imputación presupuestaria en su resuelvo VII es solo referencial y debe efectuarse al aprobar las contrataciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato para adquirir licencias tipo Clearview, con el alcance de que existe un error de transcripción en la cláusula décima que no impide su correcta comprensión.
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La Contraloría concluye que Carabineros notificó válidamente el contrato y la resolución que lo aprobó al publicarlos en Mercado Público, y que el oficio que inició el procedimiento de multas también se notificó oportunamente por esa vía y por correo electrónico, por lo que desestima esos reclamos; además, estima coherente exigir la renovación de la garantía de fiel cumplimiento mientras exista un procedimiento de multas en curso, para caucionar su pago.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa del servicio de mantención y reparación de vehículos, con alcances sobre la restitución del excedente de la garantía, el cómputo de atrasos y un error de redacción en el contrato.
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La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente incurrió en un retraso evidente al aprobar casi un año después el primer informe de avance, lo que hizo improcedente multar al proveedor, aunque no evalúa el mérito de las decisiones administrativas.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de producción de los encuentros de la consulta previa 2024-2025, con alcances sobre la terminación anticipada por inhabilitación, la restitución del excedente de la garantía y la remisión a la cláusula décima letra b).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de un contrato de hemodiálisis, con el alcance de que el servicio debe aprobar oportunamente los convenios que firme, dado el retraso entre la firma (2023) y su aprobación (2024).
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases para adquirir un simulador de tiro virtual para Carabineros, con el alcance de que no procede cobrar la garantía de fiel cumplimiento ante caso fortuito o fuerza mayor, debiendo complementarse la cláusula quinta del contrato en esos términos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de seguridad y vigilancia, con alcances sobre la imputación presupuestaria, la restitución de excedentes de garantía y la cláusula de ejecución de los servicios.