Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Licitación Pública y Bases
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación Pública y Bases, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Licitación Pública y Bases, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
-
La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que aprueba las bases de una licitación de recursos educativos, ordenando precisar en el sistema de compras que quien oferte individualmente y en unión temporal será inadmisible en ambas propuestas.
-
La Contraloría toma razón del documento de la Subsecretaría de Educación que aprueba las bases de una licitación, con alcances: debe aclarar en el Sistema de Compras Públicas ciertas reglas sobre ofertas individuales y en UTP, inhabilidades y criterios de conveniencia, y precisar que las modificaciones al contrato y bases requieren acto administrativo totalmente tramitado.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de servicios de administración de tecnologías de la información, con alcances: precisar el plazo de la garantía de fiel cumplimiento, corregir el cómputo del pago desde la recepción de la factura y ajustar las remisiones normativas.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases para adquirir 16 ambulancias, con alcances: la entidad debe aclarar en Compras que los proponentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores y acompañar la escritura de la unión temporal al ofertar, no solo al contratar, y precisar la restitución del excedente de la garantía.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir un sistema de inteligencia celular activa, con alcances: el servicio debe complementar la declaración jurada con las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 y del artículo 33 de la ley N° 21.595, y el contrato solo puede consignar las causales de término anticipado del artículo 66 letra c) y del anexo N° 2 del pliego.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para talleres artísticos, con alcances: el servicio debe aclarar en el Sistema de Compras que ciertas causales de inhabilidad del pliego no proceden y corregir otros aspectos señalados.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación de servicios de comunicaciones, con alcances: el servicio debe aclarar en el Sistema de Compras si la licitación tiene una o dos etapas y precisar que las multas se expresan en UTM, no en porcentaje del contrato.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de recaudación, con alcances: la entidad debe aclarar puntajes, plazo de la garantía, hora de cierre, una referencia errónea y el año de una resolución citada.
-
La Contraloría concluye que la Dirección Administrativa actuó correctamente al dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la garantía, pues la empresa no entregó la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo ni conforme a las bases, desestimando su reclamo.
-
La Contraloría toma razón del documento de la Subsecretaría de Educación que aprueba las bases de licitación de impresión de textos escolares 2026, con alcances: la entidad debe aclarar en el Sistema de Compras varias normas mal incluidas sobre inhabilidades y declaraciones juradas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para equipos computacionales, con alcances: la caución de seriedad se rige por el artículo 52 del decreto N° 661, de 2024, y la apertura de ofertas debe ser el mismo día del cierre.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de kits tecnológicos, con alcances: la entidad debe corregir en aclaraciones ciertas inhabilidades improcedentes y precisar el cierre de ofertas y la modificación de bases.
-
La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al aplicar la multa y cobrar la garantía por el atraso de nueve días en la entrega, pues el plazo se contaba desde la apertura de la carta de crédito, conforme a las bases y el contrato.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y anexos de la licitación de servicios profesionales para implementar el Sistema de Grupos Empresariales, con el alcance de que la remisión del párrafo final del N° 4.1, parte II, debe entenderse hecha al N° 4.3, parte I.
-
La Contraloría concluye que la evaluación técnica con nota 0 fue correcta porque la oferta no acreditó todos los requisitos exigidos en las bases, por lo que desestima la reclamación, aunque instruye al Ejército a fundamentar los puntajes en futuros procesos.
-
La Contraloría concluye que el convenio entre el MINVU y la Universidad de Chile está excluido de la ley N° 19.886 por aplicación del artículo 37 de la ley N° 18.575, aunque observa que no consta la resolución fundada que dispuso el trato directo.
-
La Contraloría concluye que la SEREMI no informó el deterioro por humedad de los documentos a empastar, lo que impidió una oferta adecuada. Por ello, el atraso no es imputable al proveedor y no procedían las multas ni el término anticipado del contrato.
-
La Contraloría concluye que no advierte reproche en la evaluación de la experiencia, pues la calificación de si las publicaciones corresponden a las especialidades exigidas es un aspecto técnico de la comisión evaluadora, que no corresponde reemplazar.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de sala cuna, con alcances: el servicio debe precisar en el Sistema de Compras ciertos incumplimientos graves y corregir referencias normativas y de numeración en las bases.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de servicios de pozos en La Araucanía, con alcances: precisar inhabilidades, restitución de garantía, puntaje de experiencia e imputación presupuestaria referencial.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar servicios profesionales tributarios, con el alcance de que no procede regular en ellas las inhabilidades para inscribirse en el registro de proveedores.
-
La Contraloría toma razón del documento de la Subsecretaría de Educación que aprueba las bases de licitación de textos escolares 2026, con alcances: ordena precisar en el sistema de compras varias cláusulas sobre inhabilidades, registro de proveedores, ofertas simultáneas, subcontratación y modificación de bases.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas de la licitación, con alcances: la entidad debe aclarar en el Sistema de Compras que las ofertas individuales y vía UTP se declaran inadmisibles, y precisar la garantía laboral y la evaluación del programa de integridad.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de licitación de insumos para cirugías oculares del Hospital Militar de Santiago, por observaciones a los criterios de evaluación, la garantía de cumplimiento, el plazo de pago y el medio de pago.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de atención y pago presencial de beneficios de seguridad social, con alcances: el IPS debe aclarar en el Sistema de Compras que no procede hacer efectiva la garantía si el proveedor no renueva ni extiende su vigencia, precisar la naturaleza del presupuesto, el pago de multas y el procedimiento de término anticipado, y corregir un error en la identificación del decreto que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
-
La Contraloría toma razón del documento del Instituto Nacional de Estadísticas que adjudica a Entel Chile S.A. la licitación de servicios de enlaces, networking y comunicaciones, con el alcance de que en lo sucesivo deberá publicar en el Sistema de Compras las aclaraciones que se le instruyan.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto un acto y aprueba las bases para contratar guardias de seguridad, con el alcance de que el Servicio precise si se permitirá subcontratar, por la contradicción entre el pliego y el Anexo N° 15.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de licitación de repuestos para helicópteros de la PDI, porque su criterio "Formalidad de la oferta" y otras exigencias contravienen la normativa de compras públicas.
-
La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación, por ajustarse a derecho, aunque con alcances: corrige un error formal en la tabla de factores, tiene a la vista los antecedentes que justifican la inadmisibilidad de ofertas y precisa que la imputación presupuestaria es referencial.
-
El tema principal es si Gendarmería puede rechazar una oferta por no enviar por correo electrónico la garantía electrónica de seriedad. Concluye que no corresponde rechazarla por esa exigencia meramente formal si cumple monto, vigencia, moneda y la ley N° 19.799.
-
La Contraloría concluye que el Gobierno Regional del Maule debe pagar a Airbus los intereses y la comisión por el atraso en el pago del anticipo, pero no procede cobrar los intereses del artículo 4° de la ley N° 18.928, pues el anticipo se financió con fondos regionales y no de Carabineros.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases específicas del concurso público para el despliegue de fibra óptica entre Tortel y Villa O'Higgins, con el alcance de que el servicio deberá cumplir, en su oportunidad, lo dispuesto en el artículo 24, inciso segundo, de la ley N° 21.722, de Presupuestos 2025, en lo aplicable.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Puente Alto vulneró la libre concurrencia y la probidad al contratar reiteradamente por trato directo el servicio de vigilancia, eludiendo licitaciones públicas, por lo que debe licitar oportunamente e instruir un proceso disciplinario.
-
La Contraloría concluye que no hubo irregularidad en las licitaciones del Hospital de Carabineros, pues los reclamos sobre las ofertas se presentaron después de su apertura pública, cuando ya eran accesibles conforme al reglamento.
-
La Contraloría concluye que CAPREDENA actuó conforme a las bases al declarar inadmisible la oferta de Seguel y Valencia Limitada, porque no acreditó los títulos profesionales exigidos para tres relatoras. Desestima el reclamo, sin aplicar excepciones a la regla general.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y llama a licitación de servicios profesionales, con alcances: el servicio debe precisar que "feriado" significa "días inhábiles", y las modificaciones a las bases y al contrato deben aprobarse por acto administrativo afecto a toma de razón.
-
La Contraloría concluye que la adjudicación es válida porque la oferta seleccionada, aunque propone videocámaras como mejora, se obligó a cumplir todas las exigencias de los Términos de Referencia, incluido el personal mínimo. Por ello, no acoge la reclamación.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el empréstito de la Universidad de Chile, con alcances: quien no presente los antecedentes será evaluado con cero y no se declarará inadmisible su oferta, y el tope de multas no podrá superar el 5% del valor total del contrato.
-
La Contraloría concluye que la DCCP evaluó correctamente el criterio "Experiencia en el rubro" conforme a las bases, al descartar facturas que no correspondían a las categorías licitadas, sin que se advierta irregularidad en su actuación.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de la contratación, con alcances: la entidad debe precisar en el Sistema de Compras la restitución del excedente al ejecutar la garantía y que el término anticipado procede solo ante incumplimiento grave.
-
La Contraloría concluye que la obligación de reconocer feriados irrenunciables en las bases de licitación de residuos sólidos solo regirá si el legislador los incorpora a futuro para esos trabajadores, pues hoy están exceptuados de descanso dominical y festivo.
-
La Contraloría toma razón del documento del Servicio de Impuestos Internos que aprueba las bases de una licitación para adquirir switches SAN y sus servicios asociados, con el alcance de que no corresponde regular en esas bases materias propias del decreto N° 661, de 2024, de Hacienda.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación, con alcances: la entidad debe aclarar en el sistema que, si ejecuta la garantía por multa impaga, restituirá el excedente, y no regular en las bases materias propias del decreto N° 661, de 2024.
-
La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta de SECAMIC fue correcta, pues su garantía de seriedad fue inferior al monto exigido en las bases, infringiendo la estricta sujeción a ellas; no emite pronunciamiento sobre las exigencias técnicas por falta de precisión del recurrente.
-
La Contraloría concluye que el Hospital exigió indebidamente escritura pública para evaluar la experiencia de una UTP, pues solo se requiere al contratar, pero no retrotrae la licitación porque el puntaje no habría cambiado la adjudicación.
-
La ley N° 19.886 ahora obliga a corporaciones, fundaciones y asociaciones con participación estatal y transferencias públicas anuales de 1.500 UTM o más a regir sus contrataciones por ella; Hacienda debe identificarlas mediante decreto exento cada enero. Las que reciban menos pueden adherirse voluntariamente, pero siempre les aplica el Capítulo VII sobre probidad y transparencia.
-
La Contraloría concluye que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea cobró indebidamente la garantía, pues las bases no exigían compatibilidad con su sistema, condición no imputable al proveedor; ordena dejar sin efecto el cobro y devolver la garantía.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases y convoca la licitación de recaudación electrónica del transporte público en Antofagasta, Calama y Tocopilla, con alcances: el servicio debe cumplir el artículo 24 de la ley de Presupuestos 2025 y no exigir firma notarial en el documento de los oferentes.
-
La Contraloría concluye que el Ejército evaluó correctamente las ofertas conforme a las bases, sin irregularidad en la adjudicación ni en la compra directa de arneses tácticos amparada en el artículo 35 bis de la ley N° 19.886.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar el servicio de enlace de datos y telefonía IP, con alcances: el servicio debe precisar en el sistema el tiempo máximo de solución de problemas y debe visarse toda enmendadura del texto.