Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 21.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la Ruta 5, por omitirse nuevamente la documentación requerida en el oficio E241558 de 2022.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pavimento y puentes en Huara, pues la minuta del inspector fiscal no subsana todas las observaciones sobre criterios sísmicos, clasificación de suelo y topes sísmicos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que dispone el pago de una indemnización por la paralización del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, pues los antecedentes no subsanan las observaciones sobre la verificación de esos 119 días ni la liquidación del contrato.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del puente Viluco-El Vínculo, pues la respuesta de Vialidad no subsana todas las observaciones: falta la aprobación del proyecto de actualización sísmica, informes mensuales, respaldos de expropiaciones, personal mínimo y de la rebaja del hormigón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de recursos de esa asesoría, con alcances: el documento se dictó con retraso y debe corregir la imputación presupuestaria y errores formales, adoptando medidas para emitir oportunamente los actos administrativos.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba la modificación N° 1 del estudio de ingeniería de detalle, por diferencias en la transcripción del convenio, cronograma ilegible y falta de antecedentes sobre partidas nuevas y la oposición de la comunidad Molino Viejo.
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La Contraloría concluye que la liquidación del contrato es procedente pese a la demora de más de 12 años, pues en casos de término anticipado por incumplimiento del contratista debe establecerse el balance final. Rechaza la reclamación, aunque ordena a la DOH cumplir los plazos legales en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por gastos directos en un contrato de obra pública, pues no se acreditan los requisitos del artículo 138 del Reglamento. Ordena remitir más antecedentes y adoptar la decisión en la liquidación final del contrato.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum Nos 2 y 3, pues las partidas incorporadas forman parte de las obligaciones iniciales de la consultoría.
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El artículo 14 transitorio del Reglamento de Obras Públicas solo aplica a convenios mandato donde la unidad técnica es el MOP, no a otras unidades técnicas. Concluye que no procede extenderlo a contratos con unidades técnicas distintas, por su carácter excepcional y de interpretación restrictiva.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal del proyecto Américo Vespucio Nor-Poniente, porque se excluyó indebidamente a un oferente al no configurarse la prohibición del artículo 25, y ordena corregir la imputación presupuestaria.
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La Contraloría tenía por cumplido el dictamen anterior sobre el costo eléctrico, pero advierte que la resolución de liquidación del contrato fue representada en 2019 y nunca reingresó. Concluye que Carabineros debe remitir el acto administrativo de liquidación con sus antecedentes para el control de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de la consultoría, precisando que su monto incluye IVA y que los costos de traslado del inspector fiscal deben ser de cargo de la Administración.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras en Estero Nonguén, con el alcance de que las comisiones de recepción deben consignar las cantidades efectivamente ejecutadas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, por faltar antecedentes esenciales y por inconsistencias en la deflactación de insumos y en los anexos de los estados de pago.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la obra "Construcción Biblioteca Regional de La Araucanía", por faltar documentación esencial y no constar el parecer del servicio sobre la oferta condicionada ni respuesta formal al contratista.
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La Contraloría tomó razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta D-805, tras haber sido representado, teniendo presente lo informado por el visitador de la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio modificatorio, pues no se advierte razón jurídica para exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento, al haber cumplido este el artículo 15 de las bases tipo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de pavimento ruta 202, tramo Pichoy-Valdivia, teniendo presente la respuesta del Inspector Fiscal a las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso a la resolución que acepta la oferta y aprueba el convenio, porque exigir la garantía de fiel cumplimiento con IVA incluido contradice las bases, que la fijaron en el 5% del valor total de la propuesta.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica las obras y servicios del contrato de concesión "Rutas del Loa" y aprueba el convenio ad referéndum N°1, aunque con alcances por su dictación tardía, que impidió un control previo eficaz.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial en Copiapó, por faltar antecedentes esenciales, inconsistencias en estados de pago y montos pro forma no aclarados, y por aprobarse el acta dos años después.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada en 2021 y aprueba la liquidación final del contrato de conservación del camino perimetral poniente del Aeropuerto AMB.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría de estabilización de taludes en la ruta 115-CH, ordenando en lo sucesivo conservar la documentación sobre la participación del personal para acreditar el cumplimiento de la normativa.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio N° E321381, de 2023.
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La Contraloría concluye que, aunque el contrato es a suma alzada sin reajuste, la demora en la entrega del terreno da derecho a aumento de plazo y pago de mayores gastos generales si afectó el programa; rechaza pagos por la pandemia y el alza de materiales.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, pues no se justifica exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento por la ley N° 21.420, y sugiere ratificar ante el SII el carácter afecto o no a IVA de los servicios.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Nuevo Puente Cautín, por múltiples observaciones sobre pagos, anexos y documentación.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de trato directo "Parque Inundable Víctor Jara", por observaciones sobre antecedentes faltantes, seguros, certificados de hormigón, estados de pago y otras irregularidades.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, pues no se justifica exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento por la ley N° 21.420, y sugiere ratificar ante el SII el carácter tributario de los servicios.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N° 10 y su adenda, y N° 11, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones del oficio N° E311941, de 2023.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial en Chaitén, por faltar antecedentes esenciales, y pide informar el estado de las liquidaciones de contratos relacionados y explicar la demora en liquidar.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Reposición puente La Posada", pues la respuesta del servicio no subsana todas las observaciones sobre clasificación de suelo y diseño de travesaños.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeródromo Teniente Vidal por faltar antecedentes esenciales, y pide aclarar un cálculo de la partida de mezcla asfáltica.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección de la obra Aeropuerto El Tepual, con el alcance de que fue dictada con evidente retraso, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría determina que, para calcular los días de atraso y aplicar multas del numeral 36.2, debe usarse como base el plazo total de ejecución del contrato y no el mensual, acogiendo la reconsideración y corrigiendo el Informe Final N° 716/21.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final de una consultoría vial, aunque advierte que el estudio no incorpora los nuevos criterios sísmicos para puentes y ordena a la dirección exigir al consultor explicaciones formales sobre la clasificación de suelos en futuras consultorías con puentes.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio, pero observa que fue dictada con evidente retraso y con errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría concluye que la DAP puede liquidar de inmediato el contrato terminado anticipadamente, sin esperar el término del nuevo contrato, usando las garantías solo para el mayor valor de las partidas originales, no de obras adicionales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el contrato de la obra "Cóndor I", porque no está justificado el puntaje dado a la oferta que quedó segunda y faltan antecedentes sobre la garantía y documentos del adjudicado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de obras viales en Aysén, teniendo presentes las minutas del Inspector Fiscal y de la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de la pista 17L/35R y rodajes del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, teniendo presente la respuesta del servicio a las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de emergencia del Muelle Bahía El Padre, dejando constancia de que en futuros proyectos las especificaciones técnicas deberán detallar los análisis y pruebas de materiales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio de la consultoría “Estudio Integral Concesión Orbital Norponiente”, con el alcance de que la modificación dispuesta por la inspección fiscal debe aprobarse mediante un acto administrativo sujeto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que acoge la recomendación del Panel Técnico de Concesiones sobre el contrato "Américo Vespucio Oriente, Tramo El Salto-Príncipe de Gales", con el alcance formal de corregir una fecha en el décimo visto.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por paralización del contrato, pues no se acreditaron los requisitos para su procedencia, y ordenó remitir antecedentes y practicar la liquidación final del contrato.
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La Contraloría da curso al instrumento que acepta la oferta para ejecutar la obra Ruta 11-CH, sector Zapahuira–Putre, aun cuando podría afectar parte del Qhapaq Ñan, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a la que se remite el oficio.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen E266340/2022, manteniendo que no es obligatorio notificar la sola dictación del acto de adjudicación, sino una vez totalmente tramitado, pues ello extingue el derecho a desistirse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras viales Puelo-Paso El Bolsón, teniendo presente la minuta de liquidación y sus antecedentes respecto de las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio de reprogramación de la asesoría a la inspección fiscal, porque no está debidamente fundado: la asesoría es accesoria a una obra cuyo contrato ya se terminó anticipadamente.