Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Licitación y Ejecución de Obras
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación y Ejecución de Obras, del más reciente al más antiguo. Página 11.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Licitación y Ejecución de Obras, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición del puente La Posada, pues la minuta y documentos adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio N° E346645 de 2023.
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La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado del contrato de obra por paralización, conforme al artículo 151 letra d) del Reglamento, e instruye que en lo sucesivo los actos de término anticipado detallen claramente las circunstancias de la causal aplicada.
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La Contraloría concluye que el término anticipado del contrato, las multas y el cobro de garantías dispuestos por la FACH están debidamente fundados, por lo que desestima la reclamación de la empresa; además, no ve impedimento para valorizar ex post los trabajos efectivamente ejecutados al liquidar el contrato.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de la ruta 11-CH por omitir antecedentes esenciales y presentar errores en estados de pago, reajustes y multas, debiendo subsanarse.
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La Contraloría concluye que, como las facturas por los estados de pago fueron cedidas mediante factoring, el contratista cedente no tiene derecho a cobrar los intereses por el retardo en su pago, rechazándose así su reclamación.
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La Contraloría concluye que, aunque la adjudicación se demoró más allá del plazo por causas de la Administración, el oferente renunció expresa y voluntariamente a todo reajuste por ese retraso, por lo que no procede actualizar el valor de su oferta.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato, pues la minuta del servicio no supera todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el contrato de la obra "Cóndor I", que había sido representado, tras tener presente lo informado por la División de Bienestar sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de obras de conservación del camino de acceso al Embalse Valle Hermoso, pues no se justifica aplicar el reajuste polinómico propio de infraestructura de riego a una obra de conservación de camino.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Mejoramiento ruta L-32", pues faltan antecedentes que acrediten que el proyecto está debidamente actualizado y las respuestas a ciertas consultas no son suficientemente claras.
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La Contraloría no dio curso al decreto que declara de emergencia las obras en el puente Seminario, pues la emergencia no basta para autorizar sin licitación también el diseño, ejecución y asesorías de inspección del puente y sus accesos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia obras en rutas de Aysén y autoriza su contratación, por comprender solo lo necesario para mantener su servicialidad. Recuerda al Ministerio licitar oportunamente y que ello es sin perjuicio de lo que resuelva la Sede Judicial.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto resoluciones y aprueba la liquidación del contrato de pavimento en Camarones, pues los antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para el registro especial de contratistas de la obra señalada, precisando el sentido de ciertas cláusulas y corrigiendo citas y denominaciones en ellas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 5, antes representado, e instruye adoptar medidas para evitar demoras en el reingreso a toma de razón de actos observados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pavimento y puentes en Huara, pues la minuta del inspector fiscal no subsana todas las observaciones sobre criterios sísmicos, clasificación de suelo y topes sísmicos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que dispone el pago de una indemnización por la paralización del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, pues los antecedentes no subsanan las observaciones sobre la verificación de esos 119 días ni la liquidación del contrato.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba la modificación N° 1 del estudio de ingeniería de detalle, por diferencias en la transcripción del convenio, cronograma ilegible y falta de antecedentes sobre partidas nuevas y la oposición de la comunidad Molino Viejo.
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La Contraloría concluye que la liquidación del contrato es procedente pese a la demora de más de 12 años, pues en casos de término anticipado por incumplimiento del contratista debe establecerse el balance final. Rechaza la reclamación, aunque ordena a la DOH cumplir los plazos legales en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por gastos directos en un contrato de obra pública, pues no se acreditan los requisitos del artículo 138 del Reglamento. Ordena remitir más antecedentes y adoptar la decisión en la liquidación final del contrato.
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El artículo 14 transitorio del Reglamento de Obras Públicas solo aplica a convenios mandato donde la unidad técnica es el MOP, no a otras unidades técnicas. Concluye que no procede extenderlo a contratos con unidades técnicas distintas, por su carácter excepcional y de interpretación restrictiva.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal del proyecto Américo Vespucio Nor-Poniente, porque se excluyó indebidamente a un oferente al no configurarse la prohibición del artículo 25, y ordena corregir la imputación presupuestaria.
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La Contraloría tenía por cumplido el dictamen anterior sobre el costo eléctrico, pero advierte que la resolución de liquidación del contrato fue representada en 2019 y nunca reingresó. Concluye que Carabineros debe remitir el acto administrativo de liquidación con sus antecedentes para el control de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de la consultoría, precisando que su monto incluye IVA y que los costos de traslado del inspector fiscal deben ser de cargo de la Administración.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, por faltar antecedentes esenciales y por inconsistencias en la deflactación de insumos y en los anexos de los estados de pago.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la obra "Construcción Biblioteca Regional de La Araucanía", por faltar documentación esencial y no constar el parecer del servicio sobre la oferta condicionada ni respuesta formal al contratista.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial en Copiapó, por faltar antecedentes esenciales, inconsistencias en estados de pago y montos pro forma no aclarados, y por aprobarse el acta dos años después.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada en 2021 y aprueba la liquidación final del contrato de conservación del camino perimetral poniente del Aeropuerto AMB.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio N° E321381, de 2023.
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La Contraloría concluye que, aunque el contrato es a suma alzada sin reajuste, la demora en la entrega del terreno da derecho a aumento de plazo y pago de mayores gastos generales si afectó el programa; rechaza pagos por la pandemia y el alza de materiales.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, pues no se justifica exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento por la ley N° 21.420, y sugiere ratificar ante el SII el carácter afecto o no a IVA de los servicios.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Reposición puente La Posada", pues la respuesta del servicio no subsana todas las observaciones sobre clasificación de suelo y diseño de travesaños.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeródromo Teniente Vidal por faltar antecedentes esenciales, y pide aclarar un cálculo de la partida de mezcla asfáltica.
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La Contraloría determina que, para calcular los días de atraso y aplicar multas del numeral 36.2, debe usarse como base el plazo total de ejecución del contrato y no el mensual, acogiendo la reconsideración y corrigiendo el Informe Final N° 716/21.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final de una consultoría vial, aunque advierte que el estudio no incorpora los nuevos criterios sísmicos para puentes y ordena a la dirección exigir al consultor explicaciones formales sobre la clasificación de suelos en futuras consultorías con puentes.
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La Contraloría concluye que la DAP puede liquidar de inmediato el contrato terminado anticipadamente, sin esperar el término del nuevo contrato, usando las garantías solo para el mayor valor de las partidas originales, no de obras adicionales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el contrato de la obra "Cóndor I", porque no está justificado el puntaje dado a la oferta que quedó segunda y faltan antecedentes sobre la garantía y documentos del adjudicado.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por paralización del contrato, pues no se acreditaron los requisitos para su procedencia, y ordenó remitir antecedentes y practicar la liquidación final del contrato.
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La Contraloría da curso al instrumento que acepta la oferta para ejecutar la obra Ruta 11-CH, sector Zapahuira–Putre, aun cuando podría afectar parte del Qhapaq Ñan, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a la que se remite el oficio.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen E266340/2022, manteniendo que no es obligatorio notificar la sola dictación del acto de adjudicación, sino una vez totalmente tramitado, pues ello extingue el derecho a desistirse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que pone término anticipado al contrato "Ampliación Edificio MOP Atacama" y deja sin efecto la resolución representada, entendiendo que la única causal aplicable es la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento (artículo 151, letra e, del Reglamento).
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La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado del contrato de obra por retraso injustificado, aunque instruye que en lo sucesivo tales actos detallen las circunstancias precisas de la causal y acompañen el análisis técnico del porcentaje de atraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que pone término anticipado al contrato de mejoramiento de la Ruta 1, y reitera que los actos que dispongan término anticipado deben detallar claramente las circunstancias precisas de la causal aplicada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción y mantención del Pabellón País de Chile en la Expo Dubái 2020, dejando sin efecto la resolución antes representada, tras considerar los nuevos antecedentes remitidos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría sobre obras fluviales y de control aluvional en la cuenca del río El Tránsito, Alto del Carmen, teniendo presente la minuta y antecedentes adjuntos.
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La Contraloría rechaza la revisión del dictamen que validó la multa por 12 días de atraso, pues el plazo para subsanar observaciones no exime del atraso en la etapa. Concluye manteniendo la sanción, sin acoger la solicitud.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta 7, por omitir antecedentes esenciales y presentar inconsistencias en la deflactación, multas y plazo total.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato por trato directo de la obra de emergencia en Curimón y Llay Llay, pues la minuta y antecedentes adjuntos no superan todas las observaciones del oficio N° E299849.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal del puente Lo Gallardo, porque la resolución que adjudicó la obra fue representada; además pide antecedentes sobre el reclamo del jefe de asesoría.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la Circular Aclaratoria N° 4 de las bases de licitación de la "Concesión Orbital Sur Santiago", con alcances: el servicio debe fijar formalmente el monto en UTM de la multa de la infracción N° 90A y corregir un error de numeración.