Dirección del Trabajo · Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Asistentes de la Educación
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Asistentes de la Educación, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, que incluye Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la EducaciónPronunciamientos
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ORD. N°2524 Asistentes de la Educación; Ley N°21.199; La Ley N°21.199 vino a interpretar el artículo 56 de la Ley N°21.109, entendiéndose que se incorpora a ésta última y asume su fecha de vigencia.
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ORD. N°2495 Asistente de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; 1. El número de días que durará la interrupción del feriado del asistente de la educación estará determinado por la naturaleza de las labores esenciales encomendadas, las que deben ir dirigidas asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar. 2. Los asistentes de la educación convocados a cumplir labores esenciales tienen derecho a que se les compense los días trabajados en cualqui
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ORD. N°2473 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Ley N°21.199; Los efectos del artículo 41 de la Ley N°21.109 se aplican a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar que desempeñen sus funciones en los establecimientos educacionales particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
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ORD. N°2296 Establecimientos educacionales; Ley N°21.220; La Ley N°21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de dispositivos normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
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ORD. N°2182 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Asistentes de la Educación; Feriado; 1. La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°1890 Asistente de la Educación; Ley N°21.109; 1. Los 30 minutos de descanso para colación son imputables a la jornada de trabajo si el asistente de la educación está contratado por, a lo menos, 43 horas semanales, independiente de la duración de la jornada diaria; o cuando fue contratado por menos de 43 horas semanales, pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden e
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ORD. N°1882 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.199; Los efectos del artículo 41 de la Ley N°21.109 que regula el feriado se aplican a los asistentes de la educación que prestan servicios en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación.
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ORD. N°1883 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.199; La doctrina establecida en el Dictamen N°3445/22 de 11.07.2019 fue reconsiderada parcialmente por el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021.
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ORD. N°1810 Asistentes de la Educación; Establecimiento educacional particular subvencionado; Ley N°21.199; Los asistentes de la educación que prestan servicios en lo establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°1756 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; A los asistentes de la educación de los estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación paravularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°1757 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 del la Ley N°21.109.
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ORD. N°1670 Feriado; Ley N°21.109; Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109 no se extienden a los trabajadores que laboran en la oficina o casa central de la entidad sostenedora.
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ORD. N°1454 Estatuto Docente; Jornada; Colación; Asistentes de la Educación; Ley 21.109; 1) No existe inconveniente en que las partes acuerden aumentar la proporción de horas destinadas a actividades curriculares no lectivos de los profesionales de la educación que ejercen función docente propiamente tal, toda vez que el tope máximo establecido por el legislador está referido al tiempo semanal de docencia de aula. 2) Si las partes han acordado un descanso para colación por un tiempo mayor al es
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ORD. N°1455 Asistente de la Educación; Ley N°21.109; Colación; Feriado; 1) Los acuerdos de las partes sobre el derecho a colación, pactados en forma previa a la entrada en vigencia del artículo 39 de la Ley N°21.109 para los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, deben mantenerse en los mismos términos, en la medida que supongan para los trabajadores un beneficio mayor que el establecido en la ley. 2) No existe obligación legal
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ORD. N°1424 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional particular Subvencionado; Emergencia Sanitaria Covid-19; La situación en que se encuentra no la exime de dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de su contrato individual de trabajo. Lo anterior no obsta, que se pueda formular una denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva en el evento de estimar que su empleador no ha dado cumplimiento a las medidas de higiene y seguridad que la ley le exige, circunstancia que ha
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ORD. N°1331 Feriado; Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Corporación Municipal; Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales deberán gozar de feriado en época estival durante el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar fijado por Resolución de la Sec
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ORD. N°1332 Modificación; Contrato de Trabajo; Mutuo Acuerdo; Los sostenedores no se encuentran facultados para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de los asistentes de la educación, ajustado las remuneraciones, sin perjuicio de la posibilidad de modificar los contratos de trabajo por consentimiento mutuo de las partes, en aquellas materias que pueden pactar libremente.
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ORD. N°1229 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.
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ORD. N°1231 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado que corresponde a los asistentes de la educación que desempeñen labores administrativas y auxiliares, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, es aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°1043 Asistentes de la educación; Establecimiento particular subvencionado; Remuneraciones; La trabajadora por la que se consulta debió percibir, por concepto de bonificación de excelencia y asignación por desempeño en condiciones difíciles, los montos que hubieren sido pactados en el contrato de trabajo o, en su caso, los montos calculados de acuerdo a las funciones convenidas y ejecutadas.
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ORD. N°632 Corporación Municipal; Colación; Docentes; Asistentes de la Educación; 1) El período de descanso para colación, que por acuerdo de las partes se considera como trabajado, no puede ser calificado como docencia de aula ni como actividad curricular no lectiva y, por ende, no debe ser considerado dentro de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones. 2) Si las partes habían acord
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ORD. N°295 Asistente de la Educación; Ingreso Mínimo mensual; Ley 19.464; No procede enterar el ingreso mínimo mensual de lo asistentes de la educación de los establecimientos particulares subvencionados con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N°19.464.
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ORD. N°77 Asistentes de la Educación; Beneficios Adeudados; Relación Laboral Terminada; Fallecimiento Trabajador; Beneficios adeudados por el empleador a trabajador, asistente de la educación. Relación laboral terminada por fallecimiento del trabajador. La materia planteada debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2054 Jornada de trabajo; Paralización de actividades docentes; Recuperación de clases; Trabajadores con licencia médica; 1. No resulta jurídicamente procedente modificar sin el acuerdo de los dependientes la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo, del personal docente y asistente de la educación, durante el período en que se efectúe la recuperación de horas a causa de la paralización de actividades. 2. Las horas trabajadas por el mismo personal durante el referido período
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ORD. N°1980 Docentes y Asistentes de la Educación; Recuperación de clases no impartidas; remuneraciones; Si el sostenedor determinó la recuperación de las clases no impartidas por motivos de salubridad del establecimiento educacional, deberá remunerar a su personal docente y asistente de la educación de conformidad con lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1813 Estatuto de Asistentes de la Educación; Ley 21.109; Estatuto de Asistentes de la Educación, Ley 21.109, 02.10.2018.
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ORD. N°1444 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Término feriado; El año escolar para los establecimientos de la Región Metropolitana comenzó el lunes 2 de marzo de 2020, de acuerdo con el calendario escolar regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
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ORD. N°1447 Manipuladoras de alimentos; Internados administrados por corporaciones municipales; Asistentes de la educación; Calificación; 1.Las manipuladoras de alimentos que prestan servicios en internados dependientes de corporaciones municipales no tienen el carácter de asistentes de la educación. 2.La competencia para administrar y conceder el bono de desempeño laboral establecido en el artículo 29 de la ley N° 21.126, se encuentra radicada en el Ministerio de Educación. 3.La competencia par
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ORD. N°1409 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.
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ORD. N°321 Asistentes de la educación; Corporación Municipal; Contrato colectivo; Feriado progresivo; Las partes deberán dar aplicación a la cláusula que refiere al otorgamiento de los días de feriado progresivo de los asistentes de la educación de que se trata, durante toda la vigencia de los contratos colectivos respectivos.
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ORD. N°227 Jornada de trabajo; Asistentes de la educación; Colación; Ley N°21.109; Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
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ORD. N°7 Asistentes de la educación; Ley N°21.109; Informa a la Cámara de Diputados sobre los fundamentos contenidos en el dictamen N°3445/22, de 11.07.2019.
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ORD. N°8 Asistentes de la educación; Ley N°21.109; Informa a la Cámara de Diputados sobre los fundamentos contenidos en el dictamen N°3445/22, de 11.07.2019.
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ORD. N°5715 Ley N°21.109; Asistentes de la educación; Se confirma la doctrina contenida en dictamen N°3445/22, de 11.07.19 que resuelve que las normas del párrafo 1° del Título III de la ley N°21.109, resultan aplicables a los asistentes de la educación profesionales y técnicos de establecimientos particulares subvencionados.
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ORD. N°5597 Asistentes de la Educación; Establecimientos Particulares Subvencionados; Vacaciones de invierno; Duración; El periodo de vacaciones de invierno de los asistentes de la educación señalados en este informe deberá necesariamente coincidir con la interrupción de las actividades escolares y tener la misma extensión.
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ORD. N°5600 Asistentes de la Educación; Competencia Dirección del Trabajo; Poder de dirección y administración; Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
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ORD. N°5372 Remuneración; Reajuste de remuneraciones; Regla de la conducta; 1. Que los asistentes de la educación que figuran en el informe de exposición han visto reajustado su sueldo base de forma anual en los períodos señalados, por así haber estado pactado por las partes en forma previa al traspaso al Servicio Local de Educación de Barrancas, y así haberse pagado; y 2. Que, sin embargo a dicho pacto y pago, no se ha podido determinar una conducta uniforme en lo que respecta al porcentaje al
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ORD. N°5296 Ley N°21.109; Asistentes de la educación; Feriado; Año escolar; 1) La circunstancia de que los asistentes de la educación se hayan mantenido prestando sus servicios durante el período de paralización de las actividades de los docentes no permite alterar la oportunidad que el artículo 41 de la Ley N°21.109 ha dispuesto para hacer efectivo su derecho a feriado. 2) Desde el 01.01.2019, el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales admi
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ORD. N°5290 Ley N°21.109; Asistentes de la educación; Informa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre los fundamentos contenidos en el dictamen N°3445/22, de 11.07.2019.
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ORD. N°4940 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
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ORD. N°4941 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
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ORD. N°4039 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
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ORD. N°3796 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
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ORD. N°3798 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
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ORD. N°3799 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
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ORD. N°3800 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
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ORD. N°3801 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
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ORD. N°3802 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
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ORD. N°1125 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono Post Laboral; Ley N°20.305; Asistentes de la Educación; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la posibilidad que dos asistentes de la educación puedan postular en forma extemporánea al beneficio contemplado en la Ley N°20.305.
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ORD. N°1113 Ley N°20.964; Asistentes de la educación; Bonificación de incentivo al retiro; Bonificación adicional de antigüedad; No corresponde reconocer los 15 años de servicios prestados en la Corporación Integral del Niño y en la Corporación para la Reinserción Social y Laboral “Corpresol”, para efectos de determinar el monto a pagar por concepto de bonificación de incentivo al retiro y bonificación adicional de antigüedad, ambas previstas en la Ley 20.964.