Dirección del Trabajo · Estatuto Docente y Asistentes de la Educación
Asistentes de la Educación
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Asistentes de la Educación, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, que incluye Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la EducaciónPronunciamientos
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ORD. N°464 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional; Feriado; Es una prerrogativa del empleador dentro de sus facultades de organizar, administrar y dirigir el establecimiento educacional, el convocar a los asistentes de la educación a prestar servicios cinco días antes del inicio del año escolar puesto que no es posible hacer efectivo los cinco días hábiles al término del año escolar o en otra época, al existir norma expresa que así lo dispone.
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ORD. N°216 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Traspasados a Servicio Local de Educación Pública; Subsistencia Remuneración; Beneficios Colectivos; Informa sobre la subsistencia de la remuneraciones y beneficios colectivos de que gozan los asistentes de la educación dependientes de las Corporaciones Municipales al ser traspasados a un Servicio Local de Educación Pública.
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ORD. N°83 Establecimiento particular subvencionado; Asistentes de la educación; Feriado; El feriado de los trabajadores por los que consulta corresponde a aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
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ORD. N°12 Establecimiento educacional particular subvencionado; Feriado; Licencia Médica; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
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ORD. N°2164 Asistentes de la Educación; Reajuste; Ley N°21.405; Establecimiento Educacional particular subvencionado; 1. El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.405 se aplica a los trabajadores del sector público, esto es, al personal que labora en las entidades de la Administración del Estado y no, a aquellos que pertenecen al sector privado, los que se rigen en materia laboral por las normas del Código del Trabajo y en determinadas materias por la ley N°19.464, con las modifi
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ORD. N°1508 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; La materia consultada ya ha sido resuelta por este Servicio en los dictámenes N°s3445/022 de 11.07.2019 y 998/007 de 19.03.2021.
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ORD. N°1493 Asistentes de la Educación; Bonificación especial; Ley N°20.313, artículo 30; Establecimiento particular subvencionado; A los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados no les asiste el derecho a percibir el bono de zona extrema regulardo en el artículo 30 de la Ley N°20.313.
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ORD. N°1491 Asistentes de la Educación; Feriado Legal; Establecimiento educacional particular subvencionado; D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación; 1. La compensación de los días trabajados en cualquier época del año solo procede respecto de los asistentes de la educación que por desempeñar labores esenciales destinadas a asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar fueron convocados por el empleador a cumplir dichas tareas durante el feriado. 2. E
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ORD. N°1429 Teletrabajo y Trabajo a distancia, docentes y asistentes de la educación; Ley N°21.391; Emergencia Sanitaria Covid-19; Las disposiciones de la Ley N°21.391 no resultan aplicables a los docentes y asistentes de la educación toda vez que la enseñanza formal se funda en un sistema cuya base es la presencia o asistencia de alumnos, docentes y asistentes de la educación.
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ORD. N°1426 Suspensión de clases adicional; Período receso de invierno; Autorizad de salud; 1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno, medida decretada por la autoridad sanitaria, los docentes y asistentes se encuentran obligados a cumplir sus jornadas de trabajo y desarrollar las actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan celebrar en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de
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ORD. N°1245 Suspensión de las actividades escolares; Vacaciones de invierno; Establecimiento Educacional; 1. Durante la suspensión de clases determinada por la autoridad sanitaria los trabajadores de los establecimientos, sean ellos docentes o asistentes de la educación, deben cumplir las labores encomendadas por los respectivos equipos directivos, de acuerdo con las orientaciones emanadas desde el Ministerio de Educación. 2. Los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales pa
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ORD. N°995 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Los Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el DL. N°3166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono especial en ella contemplados.
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ORD. N°997 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Permisos con goce de remuneraciones; Es una prerrogativa del empleador dentro de sus facultades de organizar, administrar y dirigir el establecimiento educacional, el convocar a los asistentes de la educación a prestar servicios cinco días antes del inicio del año escolar. Los miembros de la organización sindical sólo gozan de los días de permiso con goce de remuneraciones previstos en el convenio colectivo si este se encuentra vigen
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ORD. N°998 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos establecimientos regidos por el DL. N°3166 de 1980, deben encontrarse con relación laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley N°21.405 para percibir el bono de vacaciones y el bono especial en ella contemplados.
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ORD. N°999 Docentes y Asistentes de la Educación; Jornada parcial; Establecimientos Educacional particular; Los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pueden pactar con su empleador una jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se encuentra regida por las disposiciones del Código del Trabajo.
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ORD. N°963 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Los asistentes de la educación que se desempeñan en oficinas centrales y dependencias ajenas y inconexas a los establecimientos educacionales particulares subvencionados se rigen en materia de feriado legal por las disposiciones del Código del Trabajo.
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ORD. N°965 Asistentes de la Educación; Feriado Proporcional; No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales.
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ORD. N°617 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes N!3445/022 y 998/007. No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico respecto de materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
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ORD. N°538 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Servicio local de educación; Traspaso; Los asistentes de la educación que forman parte del Sindicato de profesionales no docentes "Ley SEP" dependientes de Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta, gozan de los beneficios expresamente establecidos en la Ley N°21.109, según se señala en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°474 Certificado Antecedentes país origen; Establecimiento Educacional; El administrador de un establecimiento educacional regido por el D.L. N°3.166, de 1980 y el sostenedor de un establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran facultados para exigir un certificado de antecedentes del país de origen a los trabajadores extranjeros previo a su contratación en calidad de docente y asistente de la educación, atendido que la
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ORD. N°422 Asistentes de la Educación; Jornada máxima semanal; Ingreso mínimo mensual; No resulta procedente aplicar reglas de proporcionalidad respecto del pago del ingreso minimo mensual que debe percibir los asistentes de la educación que prestan servicios en una jornada máxima legal de 44 horas semanales.
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ORD. N°317 Asistentes de la Educación; Establecimiento educacional particular Subvencionado; Feriado proporcional; El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra regulado por la norma especial del artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulte aplicable al feriado proporcional establecido en el Código del Trabajo.
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ORD. N°187 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Asignación de Vacaciones; Labores esenciales; 1.- La asignación de vacaciones en períodos extraordinarios por pandemia, en los términos planteados, no se ajusta a derecho ya que estaría compensando en dinero el descanso anual que le corresponde a los trabajadores. 2.- El Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se debe compensar los días de feriado en que el asistente de la educación debe concurrir al llamado a cumpli
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ORD. N°193 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; D.F.L. N°2 de 1998, Ministerio de Educación; 1. La relación laboral entre un sostenedor y un asistente de la educación es de carácter privado y se rige por las normas del Código del Trabajo salvo respecto de determinadas materias en las que rige por las Leyes Nros. 19.464 y 21.109 con las modificaciones incorporadas por las Leyes Nros. 21.152 y 21.199. 2. No correponde el pago del año lectivo de un asis
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ORD. N°152 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; - El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo y proporcional del Código del Trabajo. - El legislador laboral no estableció como requisito para acceder al beneficio del descanso anu
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ORD. N°155 Asistentes de la Educación; Facultades de administración, mando y organización del sostenedor; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y administración de su empresa.
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ORD. N°157 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Administración Delegada; 1.- La doctrina contenida en el Ordinario N°1447 de 15.04.2020 y en Dictamen N°3005/61 de 27.07.2011, de la Dirección del Trabajo, se encuentra actualmente vigente. Siendo aplicable a los nutricionistas-ecónomos, de acuerdo a lo señalado en el presente informe. 2.- La contratación en calidad de asistente de la educación del personal que cumple labores de campo, propias de un trab
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ORD. N°161 Asistentes de la Educación; Colación; Feriado; Ley N°21.109; 1.- Los trabajadores tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley N°21.109, cuando las funciones que realizan y para las que se encuentran contratados, colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados. 2.- El Dictamen N!3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se ejer
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ORD. N°100 Corporación municipal; Establecimiento Educacional; Bonificación especial; Ley N°20.313; Los asistentes de la educación contratados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.248 pueden acceder a la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N°20.313, en la medida que se cumplan los requisitos que la norma exige.
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ORD. N°57 Asistentes de la Educación; Servicio Local de Educación; Una vez que los establecimientos educacionales sean traspasados al Servicio Local de Educación "Licancabur", los asistentes de la educación adquieren la calidad de funcionarios públicos y se rigen integramente por lo dispuesto en la Ley N°21.109, siendo competente en su fiscalización la Contraloría General de la República. El postnatal parental es un derecho que corresponde a todo trabajador, cualquiera sea su empleador y debe s
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ORD. N°58 Asistentes de la Educación; Ley N°20.964; Bono por retiro; 1.- Los choferes y las manipuladoras de alimentos que se desempeñan en establecimientos educacionales, no tienen el carácter de asistentes de la educación, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2.- Tienen derecho a acceder al bono por retiro contemplado en la Ley N°20.964, los asistentes de la educación que se clasifican como tal, atendido que las funciones que realizan y para las cuales fueron contratado
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ORD. N°38 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; 1. Los Asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la Ley N°20.313. 2. Se reconsidera Ordinario N°1092 de 09.03.2017, en el sentido que los asistentes de la educación que prestan se
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ORD. N°16 Asistentes de la Educación; Recuperación de Jornada; Paro de docentes; Asistentes de la Educación, recuperación de jornada, paro de docentes.
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ORD. N°2949 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Subcontratación; No resulta procedente el trabajo en régimen de subcontratación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2950 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictámenes N°3445/022 de 11.07.2019 y N°998/7 de 19.03.2021, de este Servicio, donde se aclara el derecho a la reducción de la jornada, colación y feriado a todos los asistentes de la educación de las categorías señaladas. Los asistentes de la educación que desempeñan sus labores en establecimientos educacionales particulares subvencionados, gozan de los derechos
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ORD. N°2890 Asistentes de la Educación; Colación; Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso.
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ORD. N°2893 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Jornada de trabajo; Remite copia dictamen N°3445/22, 11.07.2019
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ORD. N°2897 Asistentes de la Educación; Colación; Fuerza mayor; Ley 21.109; Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla tan pronto cese la fuerza mayor. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso. No resulta ajustado a derecho compensar el derecho a colación con el recargo del pago de la jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente infor
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ORD. N°2909 Asistentes de la educación; Certificación de idoneidad psicológica; La certificación de idoneidad psicológica para desempeñarse como asistente de la educación, debe acreditarse de forma previa a su contratación, no siendo obligatorio para el trabajador, realizar un nueva declaración en el curso de la relación laboral, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. Siendo la mencionada certificación un requisito para la contratación del asistente de la educación, fre
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ORD. N°2790 Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; 1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo referidas al feriado. 2. La circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa,
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ORD. N°2764 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
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ORD. N°2771 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
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ORD. N°2772 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
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ORD. N°2774 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
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ORD. N°2773 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;
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ORD. N°2777 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
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ORD. N°2776 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
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ORD. N°2778 Asistentes de la Educación; Colación; Feriado; 1.- No existe obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo destinado a colación, tampoco los descuentos por atraso, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno del establecimiento. 2.- La Dirección del Trabajo, carece de competencia para pronunciarse si el accidente de un asistente de la educación durante su colación constituye accidente del trabajo. 3.- Es el propio legislador laboral quién ha fijado la du
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ORD. N°2779 Asistentes de la Educación; Nueva contratación; Colación; Feriado; 1.- La imputación de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada de trabajo procede en alguno de los casos expresamente previstos en el artículo 39 de la Ley N°21.109, salvo acuerdo de las partes con condiciones más beneficiosas para el asistente. 2.- No procede la interrupción del feriado invernal de los asistentes de la educación para ser convocados a cumplir labores esenciales. 3.- La alternativa para ac
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ORD. N°2577 Asistente de la Educación; Feriado; 1. Con anterioridad a la aplicación de la Ley N°21.152, si el contrato de trabajo del asistente de la educación concluía antes del término del año laboral vigente le correspondía recibir el pago del feriado proporcional, beneficio establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, pese a encontrarse afecto en materia de feriado por lo dispuesto en el artículo 74 del mismo cuerpo legal. 2. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñ