Dirección del Trabajo · Competencia y Facultades de la DT
Incompetencia por Materia Judicial
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Incompetencia por Materia Judicial, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, que incluye Incompetencia por Materia Judicial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTPronunciamientos
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ORD.N°301 Trabajadores de la salud, Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los tribunales de justicia
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ORD.N°296 Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que la materia sometida a su conocimiento no es de su competencia.
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ORD.N°280 Organizaciones Sindicales; Provisión de cargos vacantes; Competencia Dirección del Trabajo; Autonomía Sindical; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de proveer el cargo vacante de director de un sindicato, toda vez que, en virtud de la autonomía sindical de que gozan las organizaciones sindicales como la de la especie, son estas las facultades para determinar si, en conformidad con los estatutos que las rigen, corresponde o no efectuar dicha p
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ORD.N°291 Competencia Dirección del Trabajo; Solicitud de reposición del Ordinario N°757 de 18.11.2024; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse sobre el recurso de reposición deducido por la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, en conformidad con la normativa contenida en la Ley N°19.880, con el objeto de que se deje sin efecto la conclusión contenida en el Ordinario N°757 de 18.11.2024 emitido por este Servicio, que denegó la solicitud de invalidación administ
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ORD.N°292 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se han aportado antecedentes suficientes.
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ORD.N°252 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
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ORD.N°254 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas.
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ORD.N°255 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Trabajadores Portuarios; La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección.
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ORD.N°256 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes referidos en el presente informe.
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ORD.N°243 Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.964; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que se remiten los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, por tratarse de materias de su competencia.
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ORD.N°231 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°232 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°238 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°239 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°240 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°234 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°235 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°236 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°237 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión Interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°233 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión Interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°190 Dirección del Trabajo; Competencia; El pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección.
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ORD.N°201 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de las anotaciones expresadas en el presente informe.
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ORD.N°202 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el presente informe.
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ORD.N°183 Dirección del Trabajo; Competencia; Cámara de Diputados; Informa sobre competencia de la Dirección del Trabajo en situación que indica.
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ORD.N°181 Protección a la maternidad; Beneficio de alimentación; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento por tratarse de un caso genérico o hipotético.
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ORD. N°152 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
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ORD. N°112 Estatuto de Salud; Concurso Interno; Ley N°21.308; Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron e
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ORD. N°122 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Estatuto de Salud; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre la materia en consulta sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°118 Competencia Dirección del Trabajo; Negociación Colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de cláusula; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que correspondería pagar al empleador por las horas utilizadas en actividades de capacitación, fuera de la jornada laboral, por los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado entre la empresa SIEMENS S.A. y el Sindicato de Empresa Siemens Establecimiento Andina CODELCO Chile, acorde con los términos
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ORD. N°107 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencias médicas rechazadas; Descuento en las remuneraciones; La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.
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ORD. N°111 Competencia Dirección del Trabajo; Sumario; Docentes; Corporación Municipal; La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada como resultado del sumario administrativo iniciado en su contra por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes.
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ORD. N°94 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°90 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Concurso Interno; Ley N°21.308; Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de l
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ORD. N°69 Feriado colectivo; Interpretación cláusula del contrato colectivo; Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la cláusula del contrato colectivo referida a los recesos universitarios, y a la legalidad de la conducta del empleador respecto de la compensación de los días de feriado legal y proporcional de acuerdo con las reglas generales, en el caso del término de contratos de trabajadores de la U
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ORD. N°63 Competencia Dirección del Trabajo; Migración y Extranjería; Ley N°21.325, artículo 103; Incumplimiento; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del incumplimiento por parte del empleador al artículo 103 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, debiendo estarse a lo señalado por el Director Nacional de Migraciones en documento del antecedente 3), que se remite para su mejor comprensión.
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ORD. N°42 Asociación de Funcionarios; Organización Sindical Interna; Competencia Dirección del Trabajo; Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados ni fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sind
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ORD. N°8 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo.
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ORD. N°12 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Feriado; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°8 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo.
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ORD. N°911 Derogación tácita de normas del Código del Trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para declarar la derogación tácita de algunas de las disposiciones del Código del Trabajo que rigen la negociación colectiva, por no guardar armonía ―en opinión de la organización sindical requirente― con lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la OIT.
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ORD. N°853 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la consulta particular
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ORD. N°857 Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado; Considerando que el Banco Central es una entidad de la Administración del Estado a la que complete cumplir funciones administrativas estatales determinadas y cuyo personal tiene la calidad de funcionarios, no corresponde a este Servicio pronunciarse respecto a las materias consultadas.
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ORD. N°843 Establecimiento Educacional Particular Pagado; Recreo; Vigilancia de alumnos en patios y comedores; 1. Esta Dirección ya se ha pronunciado sobre la materia consultada, en el Dictamen N°6.069/144 de 15.12.2017. 2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de las cláusulas del contrato colectivo y anexo de contrato individual de trabajo, referidas a las labores de vigilancia por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde
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ORD. N°826 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Materia Tributable; Beneficio de casa habitación; La Dirección del Trabajo carece de facultades para determinar si el monto del estipendio pagado por casa habitación cumple o no con los requisitos para establecer si es o no tributable, por tratarse de una materia de competencia del respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
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ORD. N°804 Competencia Dirección del Trabajo; Vacunación en el ámbito laboral; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a si los empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que se desempeñan como recolectores de residuos sólidos domiciliarios la vacunación prevista en el Decreto N°15 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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ORD. N°785 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elección; Competencia Dirección del Trabajo; Atendido que las relaciones laborales del Congreso Nacional con su personal no se rigen por las normas del Código del Trabajo, este Servicio de inhibirse de emitir el pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°797 Contrato individual de Trabajo; Corporación Municipal; Ley N°20.845; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley N°19.728 "Establece un Seguro de Desempleo" y resolver sobre los aportes y cotizaciones efectuadas por empleadores y trabajadores, materias cuyo conocimiento corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía.
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ORD. N°784 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación de Asistencia Judicial; Reducción de Jornada laboral; Ley N°21.561; Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de Asistencia Judicial.
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ORD. N°780 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento, sin perjuicio de hacerse presente que la jurisprudencia administrativa emitida por la Contraloría General de la República no rige a los trabajadores y trabajadoras dependientes de la Corporación Municipal de Ancud.
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ORD. N°779 Competencia Dirección del Trabajo; Pensión de vejez, Exonerados Políticos; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia de que un exonerado político, se pensione por el antiguo sistema de pensiones, habiendo estado afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, regulado por el D.L. N°3.500.