Contraloría General de la República
Compras Públicas (Ley 19.886)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Compras Públicas (Ley 19.886), del más reciente al más antiguo. Página 21.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Temas de Compras Públicas (Ley 19.886)
Pronunciamientos
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir cinturones, con alcances: precisa el monto de la garantía de fiel cumplimiento, ajusta declaraciones juradas sobre deudas laborales y aclara cómputo de multas y criterios de integridad.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la segunda modificación de un contrato de traslado de escombros, porque se dictó e ingresó a toma de razón cuando el contrato ya había vencido, y ordena regularizar el pago de las prestaciones ejecutadas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que modifica un contrato de transporte de pasajeros para el Censo, por ajustarse a derecho, aunque con alcances: debe indicarse el ítem presupuestario del gasto y corregirse el porcentaje de aumento, que es 5,69% y no el señalado.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de un contrato de operador logístico, por ajustarse a derecho, aunque solo controla preventivamente el acuerdo aprobado, pues ciertas materias están exentas de toma de razón. Instruye publicar el acto en el Sistema de Compras y añadir esa obligación en futuros actos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de arriendo de equipos multifuncionales y plotter para la Dirección del Trabajo, por ajustarse a derecho, con alcances: la imputación presupuestaria es referencial y no corresponde denominarla resolución exenta.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de recaudación electrónica del transporte público en Temuco y Padre Las Casas, aunque observa que se omitió la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" y ordena incorporar cierta norma presupuestaria en el contrato de subsidio.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio por trato directo y su adendum, instruyendo evitar alusiones genéricas en futuros convenios y cumplir el artículo 58 del Reglamento de Consultoría al fijar montos de aumentos.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso "Conectividad para la Educación 2030", entendiendo que el plazo de evaluación es el del anexo N° 5 y que el ancho de banda mínimo por establecimiento es de 5 Mbps.
-
La Contraloría concluye que la DGAC actuó conforme a las bases al multar a la empresa por incumplimientos contractuales, pues no acreditó oportunamente el caso fortuito invocado, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para la licitación de servicios de infraestructura crítica de comunicaciones, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el plazo de pago debe contarse desde la recepción de la factura previa certificación conforme, y no como señalan las bases y el modelo de contrato.
-
La Contraloría concluye que, pese a la previa liquidación del contrato, la Dirección de Vialidad debe cumplir el convenio ad-referéndum que incorporó el reajuste extraordinario, pues la demora fue responsabilidad de la Administración, aplicando los principios de buena fe y enriquecimiento sin causa.
-
La Contraloría concluye que no se acreditó la causal de trato directo por reposición o complementación de equipamiento, pues falta un equipo principal al cual acceder, y que el contrato infringe normas sobre pago, garantía y multas; ordena adoptar medidas para no repetir estas situaciones.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de operación y mantención de la red de monitoreo de calidad del aire, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe preverse la terminación anticipada en el caso del artículo 33 de la ley N° 21.595.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de un medio de canje de vestuario, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción de la factura, la multa máxima es el 10% del contrato y no se hará efectiva la garantía por término anticipado de mutuo acuerdo.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato por trato directo para adquirir el sistema de identificación balística, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las causales de término anticipado están en la cláusula vigésima y no en la décima cuarta.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de suministro de lentes ópticos con Umabel Limitada, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no corresponde calificarla como resolución exenta.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Banco Estado Corredores de Bolsa, con alcances sobre el pago de multas, la compensación de sumas y una mención normativa improcedente.
-
El dictamen concluye que la instalación de máquinas expendedoras en inmuebles públicos no se rige necesariamente por la ley de compras públicas, por lo que no corresponde fiscalizar la contratación denunciada al no acreditarse un pago por uso del espacio ni una prestación de servicios.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de campañas comunicacionales, con alcances: ordena aclarar en el Sistema de Compras que prorrogar o renovar la garantía es opcional, precisar la readjudicación, los reemplazantes de la Comisión Evaluadora, el puntaje por documentos omitidos, la restitución del excedente de la garantía y la facturación en moneda local para todas las líneas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el arrendamiento de equipos computacionales del sistema SIRH, con alcances: la entidad debe precisar en aclaraciones las inhabilidades e incompatibilidades aplicables y el término anticipado del contrato.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de elaboración de instrumentos de evaluación docentes, por ajustarse a derecho, con alcances: si se ejecuta la garantía por una multa impaga debe restituirse el excedente, y la cláusula de integridad es la vigesimosegunda.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Banco Estado Corredores de Bolsa, con alcances sobre el pago de multas, la compensación de sumas y una mención normativa improcedente.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar el arriendo de un sistema de gestores de filas, con alcances: el servicio deberá aclarar que la adjudicación se hará por la propuesta más ventajosa, no por una "estimación", y precisar el alcance del pago de saldos insolutos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de soporte y monitoreo del Sistema de Alerta Ambiental, con el alcance de que el plazo de pago debe contarse desde la recepción de la factura, previa certificación conforme, y no desde la "recepción conforme" como indica la cláusula quinta.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para equipos de identificación de drogas, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema de compras ciertos aspectos sobre el programa de integridad, la vigencia de la garantía, el día de apertura de ofertas y una remisión formal.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para arrendar equipos computacionales, con alcances: la entidad debe aclarar en el sistema de compras las inhabilidades del artículo 35 quáter, los porcentajes de equipamiento, el plazo de suscripción del contrato y otros errores de las bases.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación, porque la oferta técnica presenta discordancias con los TDR y la normativa, y no consta que la evaluación técnica se emitiera conforme a las bases.
-
La Contraloría concluye que corresponde al Servicio Mejor Niñez ponderar, en cada licitación, si existen "antecedentes fundados" para excluir a un colaborador acreditado, sin limitarse a condenas o medidas cautelares, debiendo fundar su decisión.
-
La Contraloría toma razón del documento que autoriza el llamado a licitación y aprueba las bases para el estudio "Construcción Nuevo Acceso Norte Ferroviario a Concepción", con alcances: corrige referencias erróneas en las bases técnicas y administrativas sobre la garantía de seriedad de la oferta y advierte un error de numeración.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para la producción de los encuentros de la consulta previa 2024-2025, con alcances: la Subsecretaría debe precisar en las aclaraciones que también procede el término anticipado del contrato en el caso del inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el transporte de menaje y vehículos del personal de la FACH, con alcances: el servicio deberá aclarar en el Sistema de Compras varios puntos de las bases, como la adjudicación por tramos y la garantía de seriedad.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para licencias tipo Clearview, con alcances: exige resguardar los datos personales y sensibles, prohibiendo transferir imágenes o informes a la empresa adjudicataria o terceros, y precisa varios errores formales en las bases.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases tipo de licitación para arriendo de computadoras, con alcances: la garantía de seriedad debe mantenerse hasta firmar los contratos y deben corregirse varios puntos de las bases.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases tipo de licitación para arriendo de impresoras, con alcances sobre la garantía de seriedad, la prórroga, el tope de multas y el término anticipado del contrato.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum para restaurar el Museo de Arte Contemporáneo de Valdivia, por observaciones como invertir fondos públicos en un inmueble privado hipotecado y múltiples inconsistencias del proyecto.
-
La Contraloría restituye el acto que aprobaba una modificación al contrato con Claro Chile S.A., porque fue reingresado después de extinguida la relación contractual, lo que no se ajusta a la naturaleza preventiva de la toma de razón.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para arrendar una plataforma tecnológica, con alcances: el presupuesto aplicable es el de los considerandos 6 y 7, y el acta del Comité de Adquisiciones se refiere a las bases, no a la compra de bienes.
-
La Contraloría concluye que, por el principio de inocencia, no reprocha que el Gobierno Regional del Biobío financie la defensa judicial del gobernador, pero si una sentencia firme lo declara responsable, deberá exigirse la devolución de esos montos. Además, el trato directo del abogado incumplió exigencias previas del artículo 107 del reglamento.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para adquirir ambulancias, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema de compras la terminación anticipada del contrato por delitos económicos y otros puntos, y corregir la cantidad de vehículos (58).
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de sets del Programa de Útiles Escolares 2024-2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el presupuesto disponible es el del certificado N° M-286 y no el indicado en el acto.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso de Televisión Digital Terrestre, precisando que se omitió consignar en sus vistos la modificación del decreto que fija el orden de subrogación del subsecretario.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir drones, con alcances: el servicio debe aclarar que la deducción de puntaje es en puntos y no en porcentajes, precisar la declaración sobre programa de integridad y consignar que la apertura de ofertas será el mismo día del cierre.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de monitoreo de calidad del aire en Concón, Quintero y Puchuncaví, por ajustarse a derecho, con el alcance de corregir la individualización de las escrituras de personería de los representantes de SGS Chile Ltda.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de suministro con Biomerieux Chile S.A., con alcances: deberá preverse el término anticipado por la ley N° 21.595 y las multas exigirán petición fundada del interesado.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría, con alcances: se dictó con retraso y la inutilización de un espacio en blanco no cumple formalidades. Ordena emitir oportunamente los actos futuros.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con COPEC S.A. para suministro de diésel al Cuerpo Militar del Trabajo, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el tope de multas (10% del precio estimado) y las causales de término anticipado.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el trato directo entre MSLI LATAM INC. y la Dirección de Compras, con el alcance de que el pago en dólares se hará en su equivalente en pesos chilenos, al no constar autorización previa del Ministerio de Hacienda.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de kits forenses, pues se ajusta a derecho, aunque con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema de compras el cómputo de los 90 días para adjudicar, la vigencia de las garantías, el programa de integridad, el carácter simple de la licitación y otras precisiones formales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato por trato directo para adquirir un bien, por ajustarse a derecho, con el alcance de que su pago debe imputarse a la cuenta contable N° 214-05 y no a la indicada en el resuelvo IV) del documento.
-
La Contraloría no dio curso al documento que aprueba las bases específicas del concurso "Conectividad para la Educación 2030", porque no se remitieron los antecedentes solicitados para su estudio, contraviniendo el artículo 8° de la resolución N° 7 de 2019.