Contrato Individual, Terminación y Finiquito
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y FiniquitoTemas de Contrato Individual, Terminación y Finiquito
- Calificación de Funciones y Cláusulas
- Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
- Finiquito e Indemnizaciones
- Modificación del Contrato (Jus Variandi)
- No Discriminación e Inclusión Laboral (Ley 21.015)
- Plazo Fijo, Faena y Subcontratación
- Suspensión y Protección al Empleo (Ley 21.227)
- Terminación del Contrato y Causales
Pronunciamientos
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ORD. N°682 Personal excluido de la limitación de jornada; 1.- La existencia de una relación laboral cuya sujeción a límites temporales está puesta en duda, debe ser una cuestión que se analice a través de una fiscalización en terreno en cada caso en particular. 2.- El inciso segundo del articulo 22 del Código del Trabajo, ha establecido quienes están excluidos de la limitación de jornada de trabajo. A su vez, el literal a) del artículo 42 del Código del Trabajo ha señalado circunstancias que hac
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ORD. N°684 Remuneración; Finiquito; 1) Si la trabajadora nunca prestó servicios durante un mes completo durante toda la vigencia de la relación laboral, para realizar el cálculo a que se refiere el citado artículo 172 inciso 1°, debe tomarse como remuneración aquella pactada en el contrato individual, excluyendo los conceptos que el mismo precepto indica. 2) En cuanto a la remuneración variable, si efectivamente la trabajadora nunca laboró un mes completo durante la vigencia de la relación labor
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ORD. N°657 Derechos fundamentales; Medidas de control audiovisual; Principio de proporcionalidad; Dignidad y honra de los trabajadores; La utilización de mecanismos de control audiovisual para los trabajadores sólo resulta licita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°591 Vínculo subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por la ley para sostener la existencia de relación laboral.
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ORD. N°596 Término de Contrato de trabajo; Finiquito; Plazo otorgamiento; El empleador siempre está obligado a otorgar y poner a disposición el pago del finiquito dentro de los 10 días siguientes a la separación del trabajador, independiente de la causal del despido o de término de contrato.
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ORD. N°609 Derechos Fundamentales; Medidas de control y vigilancia; Principio de proporcionalidad; Dignidad y honra de los trabajadores; De implementar un mecanismo de selección aleatorio para la revisión de los trabajadores que laboran en la empresa deberán cumplir con lo dispuesto en el presente informe.
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ORD. N°611 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocada por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de justicia.
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ORD. N°610 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados.
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ORD. N°577 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de trabajo; Finiquito; Tribunales de Justicia; 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito d
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ORD. N°554 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable; Toda modificación y distribución de jornada de trabajo de días interferiados que incidan en días declarados como irrenunciables por la ley, requieren del acuerdo de voluntades de las partes de la relación laboral, ya sea por la vía individual o colectiva, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°550 Competencia Dirección del Trabajo; Término de la relación laboral; Docente; Tribunales de Justicia; 1) Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia. 2) Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente
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ORD. N°524 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre si, la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo, se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privada al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
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ORD. N°513 Trabajador edificio; Contrato de Trabajo; Administración condominios; La relación existente entre el ocurrente, quien se desempeña como administrator, y la Comunidad Edificio Torres de Tajamar no puede ser calificada como una relación de índole laboral, por corresponder a un contrato de administración de naturaleza civil.
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ORD. N°487 Trabajadores de Ferrocarriles; Turno de espera y llamado; Naturaleza Jurídica; Jornada de Trabajo; Traslados; Jornada Pasiva; 1.- El turno de espera o llamada, no constituye jornada ordinaria de trabajo, pues, la sola circunstancia de encontrarse a disposición del empleador durante el lapso correspondiente a la ejecución de dicho turno permite concluir que no está prestando servicios efectivos, aun cuando ello se deba a causas o imputables a su persona, de manera tal que en dichas opo
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ORD. N°459 Base de Cálculo; Horas extraordinarias; Bonos; Calificación; Sueldo; Verificándose de los antecedentes recabados que existen posturas divergentes y contrapuestas entre las partes respecto a la variabilidad de los bonos pactados a objeto que sirvan de base de cálculo de horas extraordinarias, resulta procedente su esclarecimiento mediante un procedimiento que requiera ponderación y prueba, con sujeción al procedimiento fijado en la ley, al tenor de lo indicado en el presente informe.
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ORD. N°449 Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando; 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración de la empresa. 2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca
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ORD. N°425 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°428 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y administrador de la empresa; El Sr. XXXXXXX XXXXXX, no mantiene una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad Ecotec Ingeniería Ltda.
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ORD. N°411 Trabajadores Agrícolas; Contrato de Trabajo; Vínculo de Subordinación y dependencia; Conforme a la citada jurisprudencia, los elementos fácticos precedentes, que revisten la calidad de determinantes del vínculo de subordinación y dependencia, deben configurarse y definirse en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la respectiva presentación de servicios. Precisado lo anterior, cabe reiterar a usted que, su consulta refiere a una situación irregular que
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ORD. N°420 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; El señor XXXXX XXXXX XXXX no podría mantener una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Comercial Marshall y Salas Spa. Por el contrario, o existiría inconveniente jurídico en que la señora XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX y el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXX mantuviesen una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la mencionada empresa.
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ORD. N°335 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento exclusiva es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°308 Empleador Extranjero; Facultades de Administración y Dirección del Empleador; Servicios en Chile; 1.- La adopción por parte del empleador de una nueva modalidad de dirección empresarial, de organización del trabajo y, en general, toda reestructuración sustantiva en la forma de ejecución y control de los servicios que prestan los dependientes de la empresa, que se traduzca, por ejemplo, en un nuevo diseño interno de las jerarquías en cambios en la manera de establecer instrucciones, e
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ORD. N°302 Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.976; La relación laboral de los docentes, a quienes se les asignó un cupo para la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976, se mantiene vigente hasta el momento en que el empleador pone a disposición del educador la totalidad del beneficio, lo que debe materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso de los recursos para el pago de la bonificación por parte del Ministerio de Educación.
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ORD. N°300 Contrato de Reemplazo; Establecimiento Educacional Particular subvencionado; El contrato de reemplazo a diferencia del contrato a plazo fijo no se transforma en uno de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continue prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él atendido que la transformación en un contrato de duración indefinida solo está considerada para los contratos de plazo fijo y el contrato de reemplazo tiene una naturaleza jurídica diferente.
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ORD. N°295 Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
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ORD. N°296 Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
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ORD. N°297 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°288 Documentación laboral electrónica; 1.- No se ajusta a Derecho reemplazar el envío de la carta certificada señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo por un correo electrónico, aún con el consentimiento del dependiente. 2.- Cuando la carta es entregada personalmente al dependiente, si puede ser suscrita por medios digitales dado que el legislador sólo ha señalado que el empleador debe comunicar por escrito al trabajador la circunstancia del despido, no restringiendo el soporte
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ORD. N°221 Trabajadores Portuarios; Los trabajadores que realizan las labores de mecánicos al interior de la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. no pueden ser calificados como trabajadores portuarios fundamentalmente para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional precitada.
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ORD. N°223 Remuneraciones; Principio de Certeza; Protección de las remuneraciones; 1.- Es contrario al principio de certeza y protección de las remuneraciones, la ausencia de información que debe conocer el trabajador para obtener un determinado incentivo variable. 2.- No procede jurídicamente que los trabajadores renuncien en forma anticipada a la certeza del cálculo de sus incentivos variables, entregando dicha materia al empleador para su determinación en forma unilateral. 3.- La falta de in
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ORD. N°205 Calificación trabajadores portuarios; Los trabajadores que realizan las labores de "Documental Control Gate" al interior de la empresa DP World San Antonio S.A., en el pueblo de San Antonio pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales, por estar sus funciones directa o inseparablemente unidas a las labores de estiba y desestiba al interior de un recinto portuario.
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ORD. N°188 Contrato individual de trabajo; En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo.
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ORD. N°191 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Oferta de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al envío de cartas de oferta laboral sujetas a alguna condición. No obstante, se encuentra facultada para fiscalizar y, eventualmente, sancionar a cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria de aquellas se
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ORD. N°195 Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; Al no reunir ninguno de los socios consultados los requisitos copulativos respecto a la calidad de socios mayoritarios con facultades de representación, no existiría impedimento legal en ambos para efectos de firmar contrato de trabajo, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°198 Contrato individual de trabajo; En caso de negativa del trabajador de firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo.
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ORD. N°182 Relación laboral extinguida; Finalización del procedimiento administrativo por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes; Conforme dispone el inciso 2° del artículo 40 de la Ley N°19.880, el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022, debe entenderse finalizado enta la imposibilidad material de continuarlo por la causal sobreviniente consistente en la e
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ORD. N°163 Contrato individual de Trabajo; Contrato Colectivo; Interpretación de Cláusulas; Fuerza obligatoria de los contratos; En virtud del artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, no pudiendo modificarse sino por el consentimiento mutuo de las partes, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°171 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°84 Vínculo subordinación y dependencia; Subcontratación; 1. La jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha sostenido que el vínculo de trabajo se caracteriza por la concurrencia en cada caso de los requisitos contenidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, los que se deben manifestar en forma copulativa, siendo el elemento central de subordinación y dependencia el que caracteriza a todo vínculo laboral. 2. La doctrina vigente de la Dirección del Trabajo señala que no proc
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ORD. N°92 Declaración único Empleador; Fusión de empresas; Suspensión del Proceso Negociación colectiva; Prácticas antisindicales; 1.- La ley dispone la suspensión del proceso de negociación colectiva en cuanto a su inicio, así como la vigencia del instrumento colectivo vigente, hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia definitiva que se pronuncia sobre la demanda de unidad económica o único empleador entre un conjunto de empresas. 2.- En caso de fusión de empresas no se afectan los der
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ORD. N°42 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; El socio es accionista minoritario de la empresa "Integráfica SpA", por lo tanto, no se configuran en los hechos los requisitos copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este Servicio declare en un caso concreto la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, esto es, la reunión en una sola persona de las condicines de: socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación
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ORD. N°8 Discriminación en ofertas de empleo; Derecho fundamental; 1.- Es una vulneración al derecho fundamental a la no discriminación en el ámbito laboral, toda oferta de trabajo que contenga algún elemento de exclusión, preferencia o que condicionen de algún modo la contratación en base a alguno de los criterios de discriminación que, a modo ejemplar, contiene el inciso 4° del artículo 2° del Código del Trabajo. 2.- Los hechos descritos deben ser denunciados ante la Inspección del Trabajo re
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ORD. N°9 Jornada de Trabajo; Descanso dentro de la jornada; Modificación instrumento colectivo; Acuerdo; Validez; 1. El acuerdo modificatorio del instrumento colectivo no resulta ajustado a derecho al establecer descansos que interrumpen la jornada ordinaria de trabajo, distintos al descanso de colación, que no se imputan a la jornada de trabajo- debiendo hacerlo- y que traen como consecuencia la infracción al límite diario de la jornada ordinaria de trabajo señalada en el inciso 2° del artícul
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ORD. N°19 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los a
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ORD. N°2267 Inclusión Laboral; Personas Discapacitadas; Ley N°21.015; Determinación de la obligación; Período de cumplimiento; 1) Para determinar el número total de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que una empresa está obligada a contratar de conformidad al artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberá considerarse el 1% del número total de trabajadores contratados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al envío de la comunicación electrón
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ORD. N°2268 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; En virtud del denominado ius variandi, el empleador podrá alternar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben presentarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°2247 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; En virtud del denominado ius variandi, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°2218 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados por
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ORD. N°2224 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; No resultan ajustadas a derecho las nuevas funciones agregadas por el empleador a sus dependientes que se desempeñan en el área de ventas, al no estar inicialmente pre establecidas en sus contratos de trabajo, y por las cuales no gozan de la respectiva comisión. Lo anterior al tenor de lo concluido en el informe de fiscalización señalado en el cuerpo del presente informe, así como lo establecido en la jurispruden
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ORD. N°2211 Catástrofe pública; Situaciones de emergencia; Incendios; Deber de protección de los trabajadores; Remuneraciones; Caso Fortuito o fuerza mayor; Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile; Ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como el incendio que actualmente afecta a la comuna de Viña del Mar, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.