Registro y Control de Asistencia
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Registro y Control de Asistencia, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de AsistenciaTemas de Registro y Control de Asistencia
Pronunciamientos
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ORD.N°170 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD.N°135 Documentación laboral electrónica Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
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ORD.N°136 Sistema de registro y control asistencia digital; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "NUBOX", consultado por la empresa Nubox S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD.N°147 Documentación laboral electrónica; Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
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ORD. N°134 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado “GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°113 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IZYTimeControl, consultado por la empresa Searchtech S.p.A., RUT N°76.256.629-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°125 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°126 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76. 257.834-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°128 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Albiorix", consultado por la empresa Grupo Incubo Limitada, RUT N°76.078.783-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°127 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER", consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°87 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Quickpass”, consultado por la empresa Quickpass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°100 Sistema de votación por medios electrónicos; Las solicitudes de operación de sistemas de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios deben acompañar en formato digital, como mínimo, los antecedentes que respalden el cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021.
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ORD. N°83 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°91 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Registro Asistencia; 1.- El sistema de registro de asistencia que se ajuste a lo dispuesto por el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, mantiene su vigencia hasta el 26.04.2024 si no ha expirado antes. 2.- Si el sistema de registro de control de asistencia no cumple con la regulación se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Exenta N°38 en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La información entregada por
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ORD. N°48 Documentación laboral electrónica; No se pudo acceder a los antecedentes que respaldarían las características técnicas del sistema denominado "Workin Docs" lo que, a su vez, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°19 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., Rut N°76.436.003-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°873 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Homeconsultingdigital", consultado por la empresa Asesorías Integrales y Tributarias RPD S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD. N°859 Sistema de registro y control de asistencia digital; Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
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ORD. N°861 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Geovictoria", consultado por la empresa Victoria S.A., RUT N°76.188.587-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°860 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "WORKZONE", consultado por la empresa Desarrollos Informáticos CREATI S.p.A., RUT N°76.866.743-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°832 Documentación laboral electrónica; La documentación de respaldo presentada por la Corporación Dhoku S.p.A., no acredita que el sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado "FITRA", se ajuste a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°835 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia RJC", consultado por la empresa RJC Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°836 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT n°79.760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°837 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°838 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Grupo Incubo Limitada", consultado por la empresa del mismo nombre, RUT N°76.078.783-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°839 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°822 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Geovictoria", consultado por la empresa Victoria S.A., RUT N°76.188.587-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°794 Sistema de registro y control de asistencia digital; A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
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ORD. N°792 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in 2.0", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°796 Sistema de registro y control de asistencia digital; Certificación; La Dirección del Trabajo no realiza capacitaciones ni asesorías a empresas que presten servicios de certificación de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
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ORD. N°795 Sistema de registro y control de asistencia digital; Pérdida de Información; Los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben almacenar y custodiar la información por el término de 5 años.
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ORD. N°801 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice", consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°793 Sistema de registro y control de asistencia digital; 1.- Se precisa que la fecha de ingreso de la solicitud resuelta mediante el Ord. N°582 de 27.08.2024, fue el 14.05.2024 y no el 28.06.2024, lo cual no altera las conclusiones del pronunciamiento. 2-. Se rechaza la solicitud de aplicar de manera extemporánea las normas contenidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
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ORD. N°634 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado “BIZNET Control”, consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°635 Sistema de registro y control de asistencia digital; Atendido que el sistema electrónico de registro y control de asistencia digital denominado Talana, consultado por la empresa Valontano Dos S.p.A., mantiene autorización vigente de esta Dirección hasta el 26.04.2025, no existe inconveniente jurídico para su utilización hasta la data señalada.
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ORD. N°637 Documentación laboral electrónica; 1) El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “WEFLOW”, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. 2) Un PIN puede ser utilizado como contraseña y, además, como firma electrónica simple.
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ORD. N°623 Sistema de registro y control de asistencia digital; A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
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ORD. N°624 Sistema de registro y control de asistencia digital; Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
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ORD. N°625 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado SmarTime, consultado por las empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda., no superó el examen de admisibilidad señalado en el artículo 68° letra a) de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.
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ORD. N°627 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "FCAB-SCA", no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°626 Sistema de registro y control de asistencia digital; Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
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ORD. N°628 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Albiorix", consultado por la empresa Servicios Grupo Incubo Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°632 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "IAUDISIS", presentado por la empresa Audisis Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°633 Sistema de registro y control de asistencia digital; A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
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ORD. N°599 Sistema de registro y control de asistencia digital; A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
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ORD. N°584 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°582 Sistema de registro y control de asistencia digital; A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
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ORD. N°583 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "ASISTAWEB", presentado por la Sociedad Comercial Elipse Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°585 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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ORD. N°586 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Gestpyme Portal del Colaborador”, consultado por la empresa Gestpyme S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.