Jornada, Descansos y Feriados
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Jornada, Descansos y Feriados, del más reciente al más antiguo. Página 12.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y FeriadosTemas de Jornada, Descansos y Feriados
Pronunciamientos
-
ORD. N°2764 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
-
ORD. N°2771 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
-
ORD. N°2772 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.
-
ORD. N°2774 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
-
ORD. N°2777 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
-
ORD. N°2776 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
-
ORD. N°2779 Asistentes de la Educación; Nueva contratación; Colación; Feriado; 1.- La imputación de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada de trabajo procede en alguno de los casos expresamente previstos en el artículo 39 de la Ley N°21.109, salvo acuerdo de las partes con condiciones más beneficiosas para el asistente. 2.- No procede la interrupción del feriado invernal de los asistentes de la educación para ser convocados a cumplir labores esenciales. 3.- La alternativa para ac
-
ORD. N°2780 Feriado; Turnos rotativos; Reintegro al trabajo; Tratándose del personal de conserjería de un condominio con jornada de trabajo 6x2 y turnos rotativos, el reintegro al trabajo luego de expirado el feriado debe ser de inmediato si el turno del trabajador se encuentra laborando, en tanto, si su equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su reintegro debe concretarse al término de éste.
-
ORD. N°2787 Feriado Legal; Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular pagado; Cláusula Tácita; Al personal que cumple sus labores en un establecimiento educacional particular pagado, le corresponde respecto a su feriado legal la aplicación de las reglas generales del Código del Trabajo, dando cumplimiento a ello por medio de la modalidad prevista en el artículo 74 del Código del Trabajo. Los docentes que a la fecha del presente informe hacen uso del feriado legal de conformidad co
-
ORD. N°2668 Feriado legal; Computo; Trabajadores afectos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;
-
ORD. N°2583 Descanso compensatorio; Días adicionales; Resuelve diversas consultas conforme al contenido del presente pronunciamiento.
-
ORD. N°2577 Asistente de la Educación; Feriado; 1. Con anterioridad a la aplicación de la Ley N°21.152, si el contrato de trabajo del asistente de la educación concluía antes del término del año laboral vigente le correspondía recibir el pago del feriado proporcional, beneficio establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, pese a encontrarse afecto en materia de feriado por lo dispuesto en el artículo 74 del mismo cuerpo legal. 2. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñ
-
ORD. N°2523 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia por Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
-
ORD. N°2525 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que incida por situación de pandemia Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
-
ORD. N°2526 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
-
ORD. N°2527 Feriado Colectivo; Clausula Tácita; Feriado Progresivo; Imputación; Deniega reconsideración del Ord. N°1894 de 28.07.2021; Complementa Ord. N°1894 de 28.07.2021; 1. Se deniega la solicitud de reconsideración de lo tratado en Ordinario N°1894 de 28.07.2021, del Jefe del Departamento Jurídico de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho. 2. El ejercicio del derecho que el artículo 76 confiere al empleador,en orden a implantar feriado colectivo no puede transgredir o menoscabar
-
ORD. N°2545 Feriado obligatorio e irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Razón social o Personalidad Jurídica; 1. Existe una diferencia sustancial en cuanto a los efectos que genera en el ámbito laboral las normas contenidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N°19.973. El artículo 2° establece feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, con las excepciones que allí se contemplan, y el artículo 3° se remite a lo establecido en el artículo 169 de la Ley N°18.700
-
ORD. N°2495 Asistente de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; 1. El número de días que durará la interrupción del feriado del asistente de la educación estará determinado por la naturaleza de las labores esenciales encomendadas, las que deben ir dirigidas asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar. 2. Los asistentes de la educación convocados a cumplir labores esenciales tienen derecho a que se les compense los días trabajados en cualqui
-
ORD. N°2417 Teletrabajo o trabajo a distancia; Trabajadores en el extranjero; Ley N°21.220; Resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.
-
ORD. N°2361 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable; 1.- La coincidencia de un domingo con un día declarado por la ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso. 2.- No resulta jurídicamente procedente coincidir él o los días domingo de descanso semanal del artículo 38 del Códi
-
ORD. N°2350 Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Ley N°21.220; La consulta debe ser acompañada de antecedentes concretos, tales como individualización de las partes de la relación laboral y contratos de trabajo que las víncula, no meramente genérico.
-
ORD. N°2355 Feriado obligatorio e irrenunciable; Esta Dirección no cuenta con todos los antecedentes para pronunciarse si el personal en que incide la consulta tiene derecho al feriado obligatorio e irrenunciable.
-
ORD. N°2334 Corporación Municipal; Proceso Calificación; Emergencia Sanitaria covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Resulta procedente realizar el proceso calificatorio 2020-2021 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 de la Corporación Municipal Gabriel Gonzalez Videla de La Serena aún cuando se realicen ciertas modificaciones propias de la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD. N°2318 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Aplicabilidad; Trabajadores en el extranjero; Ley N°21.220; Resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.
-
ORD. N°2296 Establecimientos educacionales; Ley N°21.220; La Ley N°21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de dispositivos normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
-
ORD. N°2295 Teletrabajo o trabajo a distancia; Sistema digital control de productividad; 1.- La utilización de medios de control digitales para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales se encuentra ajustada a Derecho. 2.- Si bien la utilización de sistemas de control de la producción de los trabajadores se encuentra ajustada a Derecho, la intensidad de la supervisión dependerá de las labores realizadas, debiendo evitarse que los medios empleados pierdan su naturaleza y se tra
-
ORD. N°2271 Jornada Parcial; Trabajadores estudiantes; Ley N°21.165; Las consultas que se formulen a esta Dirección deben sustentarse en situaciones concretas, específicas y fundadas, no en hipótesis ni eventualidades.
-
ORD. N°2272 Feriado Colectivo; Pandemia Covid-19; 1.- El feriado colectivo debe ser concedido a todos los trabajadores de una empresa, establecimiento o sección de aquella. 2.- En el contexto de pandemia por virus Covid-19, la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°1239/005 de 19.03.2020, reconoce que el feriado colectivo puede ser una medida alternativa para que las empresas puedan afrontar las consecuencias producidas por dicha emergencia sanitaria, lo que en ningún caso pueda sig
-
ORD. N°2249 Teleoperadores; Contrato individual de Trabajo; Remuneraciones; Jornada de Trabajo; Respecto a las materias consultadas, debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
-
ORD. N°2250 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Asignaciones pactadas; Ley 21.220; Las asignaciones derivadas de la aplicación de la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, en la medida que respondan al concepto de "devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo", no tienen el carácter de remuneración y por tanto no están afectas a cotizaciones previsionales. Sobre la tributación de las mismas, corresponde pronunciarse exclusivo y específico del Servicio de Impuestos Intenos.
-
ORD. N°2182 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Asistentes de la Educación; Feriado; 1. La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
-
ORD. N°2124 Descanso Compensatorio; Días domingo y Festivos; Horas Extraordinarias; Reconsidera Ord. N°1339, 28.02.2021; Se confirma la doctrina de que la coincidencia de un domingo y un feriado no otorga derecho a horas extraordinarias ni a descanso compensatorio.
-
ORD. N°2128 Domingo descanso; Compensatorios y Adicional; En la medida que el personal de Belsport SpA se desempeñe "solo entre los días lunes y viernes de cada semana", no tiene derecho a domingos de descanso, compensatorios o adicionales.
-
ORD. N°2110 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Registro Teletrabajo; Los requerimientos de información para el registro electrónico de pactos de trabajo a distancia y teletrabajo se fundamentan en las consideraciones expuestas en el presente informe.
-
ORD. N°2087 Estatuto de Salud; Horas Extraordinarias; En el sistema de atención primaria de salud municipal constituye jornada extraordinaria de trabajo aquella que se indica en el presente oficio.
-
ORD. N°2035 Cláusula Tácita; Descanso compensatorios; Al no haberse constatado una reiteración en el tiempo de la práctica de compensar los días festivos trabajados pegándolos como extraordinarios, no resulta posible determinar que se haya configurado una cláusula tácita, en ese sentido, para los afiliados al sindicato recurrente que se desempeñan como administrativos.
-
ORD. N°1987 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; La empresa EWOS Chile Alimentos Ltda., no estaría aplicando correctamente la hipótesis contenida en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, según da cuenta el informe de fiscalización de fecha 21.05.2021, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
-
ORD. N°1894 Feriado colectivo; Cláusula Tácita; No resulta jurídicamente procedente estimar que los cinco días que exceden a la duración de un feriado básico legal, en virtud de ejercicio por parte del empleador de la facultad conferida en el artículo 76 del Código del Trabajo, por haber fijado aquel un plazo de 20 días hábiles de cierre de sus dependencias, corresponden un acuerdo de aumento de plazo del feriado anual de los trabajadores involucrados.
-
ORD. N°1890 Asistente de la Educación; Ley N°21.109; 1. Los 30 minutos de descanso para colación son imputables a la jornada de trabajo si el asistente de la educación está contratado por, a lo menos, 43 horas semanales, independiente de la duración de la jornada diaria; o cuando fue contratado por menos de 43 horas semanales, pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden e
-
ORD. N°1882 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.199; Los efectos del artículo 41 de la Ley N°21.109 que regula el feriado se aplican a los asistentes de la educación que prestan servicios en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación.
-
ORD. N°1811 Contrato de trabajo; Funciones alternativas; Jornada de Trabajo a tiempo parcial; Distribución; 1) La relación de trabajo entre un trabajador y un empleador debe materializarse por escrito en un contrato de trabajo, documento que ha de ser único, atendido que dicha relación es una sola, independientemente que las funciones a realizar por aquel puedan ser varias o de las modificaciones que e materia de jornada de trabajo puedan convenirse. 2) El contrato de trabajo, entre otras menci
-
ORD. N°1756 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; A los asistentes de la educación de los estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación paravularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
-
ORD. N°1757 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 del la Ley N°21.109.
-
ORD. N°1748 Jornada de Trabajo de Conductores; Transporte Forestal; La Dirección del Trabajo no puede autorizar las alternativas propuestas para el goce de los descansos interconducción contemplados en el inciso 3° del artículo 25bis del Código del Trabajo, los cuales constituyen derechos irrenunciables de los dependientes por los que se consulta.
-
ORD. N°1749 Feriado Legal; Base Calculo; Remuneración íntegra; Remuneración mixta; Trabajadores afectos; Para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
-
ORD. N°1750 Sala cuna; Bono compensatorio; Protección a la Maternidad; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Emergencia Sanitaria Covid-19; Las partes se encuentran habilitadas para acordar, en el marco de la emergencia sanitaria y mientras esta se mantenga, el pago de un bono compensatorio de sala cuna cuyo monto debe cubrir la totalidad del costo en que incurra la madre trabajadora para efectos del cuidado de su hijo menor de 2 años, toda vez el carácter irrenunciable del derecho a sala cuna y la
-
ORD. N°1725 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Entrega de materiales; Implementos y herramientas de trabajo; Derecho de desconexión; Lugar de Trabajo; Retorno trabajo presencial; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Tribunales de Justicia; Atiende requerimiento de Confederación de Sindicatos bancarios y del Sistema Financiero, Comercio, Comunicaciones, Telecomunicaciones y Actividades Conexas de Chile, sobre normativa aplicable a las relaciones de trabajo que se desarrollen medi
-
ORD. N°1665 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Guardias de Seguridad; Res. N°1185, 27.09.2016; 1) Esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos con el objeto de darle alcances y limitaciones al numeral 4) de la Resolución N°1.185 de fecha 27.09.2016, encontrándose todos ellos en plena armonía con las disposiciones legales invocadas. Una interpretación más restrictiva y clara resultaría redundante. 2) Las labores realizadas en un día domingo por los trabajadores que
-
ORD. N°1670 Feriado; Ley N°21.109; Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado; Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109 no se extienden a los trabajadores que laboran en la oficina o casa central de la entidad sostenedora.
-
ORD. N°1543 Ley protección al empleo; Suspensión Temporal Contratos de Trabajo; Teletrabajo o Trabajo a distancia; No es contraria a derecho la medida adoptada por la empresa que cumple una función no esencial de mantener a un grupo de trabajadoras en régimen de teletrabajo y a otro grupo, que cumple la misma función, hacerles efectiva la aplicación de la Ley N°21.227 que dispone la suspensión temporal de los contratos de trabajo y el acceso a las prestaciones previstas en los artículos 15 y 25