Dirección del Trabajo · Registro y Control de Asistencia
Aprobación de Sistemas Electrónicos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, que incluye Aprobación de Sistemas Electrónicos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de AsistenciaPronunciamientos
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ORD. N°677 Documentación laboral electrónica; I-. Atendidas las falencias señaladas en el cuerpo del presente informe, no se autoriza la utilización del sistema denominado (AppWorki" en el contexto de las relaciones laborales. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones, la plataforma vuelva a ser reingresada para su examen. II.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no h
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ORD. N°637 Sistema de registro y control de asistencia; En virtud de lo dispuesto en letra b), N°3.20, del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, los empleadores sólo pueden mantener dos sistemas de registro y control de asistencia en las situaciones de excepción señaladas en el presente oficio.
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ORD. N°515 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Flagare SpA. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las cond
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ORD. N°460 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Nearway S.p.A., denominado "Plataforma control de Asistencia Nearway", da cumplimento a todas las exigencias dispuestas en los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°463 Documentación laboral electrónica; El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe Euro Constructora SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°467 Documentación laboral electrónica; El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe el Hospital Clínico de Sur SpA, denominado plataforma Buk SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°390 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por el Banco Ripley S.A., denominado "Portal Personas", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°391 Documentación laboral electrónica; 1.- El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Autral S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 2.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse
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ORD. N°370 Caja de compensación Asignación Familiar; Votación electrónica; La documentación acompañada, relacionada con un sistema de votación digital para afiliación o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
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ORD. N°349 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia presentado Por la empresa SCM Consultores S.p.A., denominado "Kronos-SCM_Cloud", se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°347 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia que presenta la empresa Comercial ECCESA S.A., denominado "Registro de Asistencia Web Ripley", no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°348 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación presentada por la empresa SCM Consultores S.A., para respaldar el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado "Kronos-SCM_Cluoud", presenta serias deficiencias que impiden autorizar la utilización de dicha plataforma en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°351 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Bagrou", presentado por la empresa Tecnopluss S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°352 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por la empresa ISS Servicios Generales Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°271 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de Sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
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ORD. N°276 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza la solicitud.
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ORD. N°279 Documentación laboral electrónica; A la luz de los antecedentes acompañados, no resulta posible determinar si la solución informática presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerada un sistema y válido de gestión, almacenamiento, administración y envío de documentación laboral electrónica, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°278 Registro y control de asistencia; Datos personales; El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, regula la utilización y destrucción de los datos personales de los trabajadores en el marco de la utilización de sistemas informáticos.
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ORD. N°281 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
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ORD. N°282 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
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ORD. N°283 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por las compañías Randstad Servicios Limitada y Randstad Chile S.A. da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 u N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°286 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Salmones Camanchaca S.A., denominado "SIGESCAP", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
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ORD. N°291 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa HGV human technology S.p.A., denominado "H Capital - RH4U", da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°292 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biosign", presentado por la empresa Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 yb N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las
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ORD. N°295 Registro y control de asistencia; Medios de Control; 1.- La única información que se debe considerar para los efectos de contabilizar la asistencia y las horas de trabajo es aquella que deriva de un sistema electrónico que dé cumplimiento a las exigencias técnicas indicadas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2.- No resulta ajustado a Derecho que los sistemas de registro y control de asistencia puedan ser bloqueados por los empleadores para impedir la realización de marcaciones p
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ORD. N°186 Determinación de Sistema de registro y control de asistencia; Las empresas que desarrollan labores de ingeniería en diferentes faenas cuentan, para el registro y control de asistencia de su personal de terreno con las siguientes alternativas: 1.- Utilizar un sistema general de registro y control de asistencia de aquellos indicados en el inciso 1 del artículo 33 del Código del Trabajo, vale decir, un libro de formato de papel, un reloj control con tarjetas de registro y una solución d
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ORD. N°188 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Agrícola Arrollo Grande Ltda., denominado "2ndsightbio", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
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ORD. N°195 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Adobe Sign", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°196 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Adobe Sign", presentado por la empresa Adobe System Chile Limitada, se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°199 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Builder S.p.A., denominado "Solución de Control de Asistencia Builder", se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°149 Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asociación de Funcionarios; La documentación acompaña no da cuenta de que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Sindiconcul Chile S.p.A., denominado "Custome Vote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
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ORD. N°150 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Universidad Sek, se ajusta las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°153 Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asociación de Funcionarios; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociación de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa dGo-on S.p.A., denominado "dGo-on", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
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ORD. N°154 Curso capacitación; Capacitación Online; Sistema de registro y control de asistencia digital; 1.- Cuando los empleadores utilicen sistemas electrónicos para registrar y controlar la asistencia de los trabajadores a actividades propias de la relación laboral, deben utilizar soluciones que se ajusten a los requisitos que en tal sentido establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2.- Para acreditar otras circunstancias, como la realización y/o contenido de cursos de capacitación efec
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ORD. N°162 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Rankmi Esign", consultado por la Rankmi S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°163 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Karibu Ingeniería Ltda., denominado "Control de Acceso", o se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 2402.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°164 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación presentada para sustentar el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado "sCANEX", consultado por la Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., no se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°102 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tecnocom Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.
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ORD. N°42 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SCM Consultores S.A., denominado "Kronos-SCM-Cloud", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
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ORD. N°43 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IAudisis", presentado por la empresa AUDIS Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relaciones laborales.
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ORD. N°13 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioIdentifica", presentado por la empresa Ingeniería Solem S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
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ORD. N°15 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Medicenter Uno Spa., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°18 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Defontana Corp SpA, denominado "Zenda by Defontana", no cumple el estándar de veracidad exigido respecto a la información que debe presentarse ante los organizamos públicos, lo que, a su vez, impide a esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°2894 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Fast Finger", consultado por la Empresa Metropolitana de Servicios Integrales E.S.T. Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°2903 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Austral S.p.A., exhibe deficiencia que impiden a esta Dirección autorizar su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°2864 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Farmacéutica Insuval S.A., no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
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ORD. N°2761 Sistema de registro y control de asistencia digital; La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
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ORD. N°2686 Documentación laboral electrónica; Sistema de registro y control de asistencia digital; Atendido que no se acompañó ningún antecedente que permita verificar el cumplimiento de las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°0789/015 de 16.02.2015, N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°2661 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por las compañías Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relación laboral.
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ORD. N°2665 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.