Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)Temas de Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)
Pronunciamientos
-
ORD. N°1757 Estatuto de Salud; Ley 19.378; Investigación Sumaria; Competencia Dirección del Trabajo; Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
-
ORD. N°1758 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Investigación sumaria; Competencia Dirección del Trabajo; Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
-
ORD. N°1763 Estatuto de Salud; Ascenso Nivel; Carrera funcionaria; En el sistema de atención primaria de salud municipal el acceso superior dentro de la respectiva categoría funcionaria opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación. Los pagos de carácter remuneratorio que deban realizarse en el marco de la Ley N°19.378 no tienen carácter retroactivo y se devengan desde la fecha de la resolución que ordena su pago.
-
ORD. N°1749 Corporación municipal; Denuncia irregularidades; Sala cuna;
-
ORD. N°1721 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente que una funcionaria regida por la ley N°19.378 que no realiza funciones de responsabilidad según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 27 de la referida ley perciba el pago de la asignación de responsabilidad directiva.
-
ORD. N°1722 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°9.378; Investigación sumaria; Competencia; Solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
-
ORD. N°1728 Estatuto de Salud; Concurso Interno; Ley N°21.308; Nivel dentro de categoría funcionaria; La doctrina contenida en Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022 no obsta la aplicación de la doctrina general de esta Dirección en materia de acceso al nivel superior dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal regido por la Ley N°19.378.
-
ORD. N°1734 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Categoría funcionaria; La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría funcionaria en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD. N°1694 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Postulación; Categoría funcionaria; Nivel; La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un cambio de categoría funcionaria o de nivel dentro de ésta, en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD. N°1672 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en lo que se desempeñan no se encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia.
-
ORD. N°1674 Feriado; Trabajadora Jardín Infantil VTF; Corporación Municipal; Ley N°20.994; No resulta procedente pago de feriado proporcional ni acumulación de feriado proporcional ni acumulación de feriado en caso que indica.
-
ORD. N°1675 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Nivel dentro de categoría funcionaria; La circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado, pase a estar contratado de forma indefinida por aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio en su nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria, sin perjuicio de la doctrina sobre la materia en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD. N°1534 Estatuto Docente; Corporación municipal; Negociación colectiva; Las y los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales regidos por el Estatuto Docente se encuentran impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada de conformidad con lo establecido en el art
-
ORD. N°1497 Estatuto de Salud; Incompatibilidad; Aviso Término de Contrato; Cámaras de Vigilancia; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento respecto de incompatibilidades entre funcionarios regidos por la Ley N°19.378 de una corporación municipal de derecho privado en los términos solicitados por tratarse de una materia que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. La Corporación Municipal no está
-
ORD. N°1498 Estatuto de Salud; Cámaras de Vigilancia;
-
ORD. N°1442 Corporación Municipal; Asignación Especial de Incentivo Profesional; Remuneración convencional; 1. Las Corporaciones Municipales pueden pagar a sus docentes Asignados Especiales de Incentivo Profesional las que, hasta el año escolar 2025, no pueden superar el 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional. 2. Las Corporaciones Municipales pueden pactar otros beneficios remuneratorios, distintos de los establecidos en el artículo 47 del Estatuto Docente, en la medida que sean estos adi
-
ORD. N°1412 Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo; Un funcionario regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y desempeño colectivo en caso de ausentismo laboral durante el año de cumplimiento de las metas sanitarias, en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD. N°1420 Estatuto de Salud; Experiencia; El desempeño de funciones en el Hospital del Tórax resulta útil para los efectos del factor experiencia de la carrera funcionaria de un dependiente regido por la Ley N°19.378.
-
ORD. N°1430 Estatuto de Salud; Modalidad de Contratación; 1.- En el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido. 2.- El personal sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a los beneficios contemplados por la Ley N°19.378, entre ellos, a la carrera funcionaria. En el sistema de salud municipal el personal reemplazante tiene derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trab
-
ORD. N°1402 Estatuto de Salud; Experiencia; El desempeño de funciones en el Cesfam Juan Pablo II resulta útil para los efectos del factor experiencia de la carrera funcionaria de un dependiente regido por la Ley N°19.
-
ORD. N°1217 Docente; Directivo; Sector Municipal; Corporación Municipal; Remuneraciones; Mientras la docente se desempeñó en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Pudahuel le asistió el derecho a percibir un emolumento remuneratorio equivalente a un 70% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.
-
ORD. N°1073 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Horas extraordinarias; Resulta procedente el pago de horas extraordinarias a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que excedan su jornada ordinaria de trabajo, cuando ella se cumple en horario nocturno, en días sábados, domingos y festivos.
-
ORD. N°1022 Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Causales; Ley N°19.378; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.
-
ORD. N°970 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de Responsabilidad directiva; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente que un funcionario regido por la ley 19.378 que deja de ejercer funciones de responsabilidad según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 27 de la referida ley pueda seguir percibiendo el pago de la asignación de responsabilidad directiva.
-
ORD. N°971 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Categoría funcionaria; Requisitos; Para ser clasificado en la categoría b) del Estatuto de Salud se requiere estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.
-
ORD. N°776 Corporación Municipal; Calidad jurídica; Trabajadores nivel central; El personal que labora en el nivel central de las Corporaciones Municipales tiene la calidad de trabajador del sector privado.
-
ORD. N°614 Competencia Dirección del Trabajo; Sumario administrativo; Corporación Municipal; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre un procedimiento disciplinario afinado, en el cual se ha dictado un acto terminal que ha sobreseído a la sumariada, restando en tal situación sobre recurrir a los tribunales de justicia.
-
ORD. N°501 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional; Sector Municipal; Ley N°21.342; La obligación de contratar el seguro establecido en el Título II de la Ley N°21.342 no comprende a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, puesto que sus contratos de trabajo se rigen por el Estatuto Docente;
-
ORD. N°401 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido y la medida de destitución, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
-
ORD. N°301 Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo; Asignación de desempeño difícil;
-
ORD. N°158 Estatuto de salud; Categoría Funcionaria; Para que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 sea clasificada en la categoría d) debe cumplir los requisitos señalados en el presente oficio.
-
ORD. N°59 Corporación Municipal; Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; El empleador -Corporación Municipal- cumple su obligación manteniendo un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incorporando disposiciones generales aplicables a todos los trabajadores, así como, las especificas orientadas a las funciones que cada trabajador realiza. Sin perjuicio de las normas particulares previstas en los estatutos jurídicos que rigen las relaciones laborales al interior de ella.
-
ORD. N°2899 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Destinación; Remuneraciones; No resulta procedente que el empleador haya suprimido el pago de la “Asignación Municipal Incentivo La Puerta” e incorporado un nuevo ítem remuneratorio, que denominó “Planilla Suplementaria Ley 20.903”, con ocasión de la destinación de la profesional de la educación.
-
ORD. N°2851 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Remuneraciones; Transferencia de recursos; A la recurrente le asistió el derecho a percibir las asignaciones por las que consulta, mientras se desempeñó en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado.
-
ORD. N°2789 Corporación Municipal; Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; No existe inconveniente jurídico para que la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo confeccione su reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incorporando las sanciones que establece el artículo 15 N°10 y 11 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de las normas particulares previstas en los estatutos jurídicos que rigen las relaciones laborales al interior de ella.
-
ORD. N°2796 Estatuto de Salud; Contrato de reemplazo; Derechos; Competencia Dirección del Trabajo; 1.- En el sistema de salud municipal las personas contratadas como reemplazantes tienen derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional y a percibir el pago de las horas extraordinarias laboradas. 2.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitorieda
-
ORD. N°2763 Estatuto de Salud; Feriado; La forma de otorgar el feriado a la funcionaria regida por la Ley N°19.378 por la que se consulta es la que se indica en el presente oficio.
-
ORD. N°2785 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los
-
ORD. N°2775 Competencia Dirección del Trabajo; Instituto Investigaciones Agropecuarias; Concurso; Legalidad; Competencia Dirección del Trabajo. Instituto de Investigación Agropecuaria. Concurso. Legalidad.
-
ORD. N°2688 Estatuto de Salud; Asignación especial, Art. 45; Asignación responsabilidad directiva; La asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 le corresponde a los directores de consultorios de atención primaria de salud municipal y a quienes en estos establecimientos ejercen funciones de responsabilidad. No se cumple el objetivo perseguido por la normativa si la asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 se le para a un núm
-
ORD. N°2660 Estatuto de Salud; Experiencia; Respecto a la funcionaria que se consulta, se debe reconocer su antigüedad desde el año 2006 en adelante, correspondiendo establecer los bienios respectivos, ya que se encuentra en el supuesto previsto en las normas citadas en este pronunciamiento.
-
ORD. N°2576 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Jefe Directo; La expresión "jefe directo" que utiliza la Ley N°19.378 es la que señala en el presente oficio.
-
ORD. N°2523 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia por Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
-
ORD. N°2525 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que incida por situación de pandemia Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
-
ORD. N°2526 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Acumulación Feriado; Emergencia Sanitaria Covid-19; Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por situación de pandemia Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
-
ORD. N°2496 Corporación Municipal; Encargado convivencia escolar; Asignación responsabilidad técnico pedagógica; El profesional de la educación que desempeña la función de Encargado de Convivencia Escolar en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.
-
ORD. N°2419 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley 19.378; Asignación; Resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 los cursos que se señalan en el presente oficio.
-
ORD. N°2363 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre el uso, monto y destino de los recursos que administran las Corporaciones Municipales como tampoco para establecer responsabilidades en sus directivos y empleados.
-
ORD. N°2332 Estatuto de Salud; Protocolo de acuerdo; No resulta procedente el otorgamiento de beneficio no contemplados por la normativa que regula al personal regido por la Ley N°19.378. El personal regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho a negociar colectivamente.
-
ORD. N°2333 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Término relación laboral; La Corporación Municipal no tiene obligación de informa las razones que motivaron su decisión de no renovar el contrato de trabajo como tampoco la de dar aviso previo del término del contrato de trabajo.