Dirección del Trabajo · Competencia y Facultades de la DT
Incompetencia por Materia Judicial
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Incompetencia por Materia Judicial, del más reciente al más antiguo. Página 10.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, que incluye Incompetencia por Materia Judicial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTPronunciamientos
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ORD. N°2228 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2204 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que uniría a la empresa Rappi Spa, con don José Morillo que operaría en su plataforma tecnológica y, en particular , si se traga de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente proced
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ORD. N°2208 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; 1. La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre los descuentos por concepto de cuotas sindicales que la Corporación Municipal de Punta Arenas debe aplicar a los socios del Sindicato Dos de Trabajadores Asistentes de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Punta Arenas y sobre la vinculación de dichos trabajadores con el contrato colectivo suscrito por otra de las organizaciones sindicales allí con
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ORD. N°2160 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2161 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2162 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2163 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2164 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2165 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2167 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2168 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2169 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2170 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2175 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2176 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2177 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2159 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito;
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ORD. N°2158 Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Causales; Sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocada por su empleador o la ausencia expresa de aquellas, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2136 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Rechazo licencia Médica; 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos expuestos, por encontrarse terminada la relación laboral y por relacionarse con el rechazo de una licencia médica. 2) Se remiten antecedentes a Superintendencia de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.
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ORD. N°2139 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2142 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos
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ORD. N°2143 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1
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ORD. N°2089 Contrato colectivo; Remuneraciones; Descuento; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la naturaleza jurídica de una cláusula contenida en un convenio colectivo suscrito entre un sindicato y la empresa, si dicha controversia exige un detenido estudio, prueba y su ponderación, para ser resuelto adecuadamente. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2065 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico respecto de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°2040 Competencia Dirección del Trabajo; 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico referente a la naturaleza jurídica de la relación existente entre los Convencionales Constituyentes y el Estado. 2) En este mismo acto se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, por estimarse que es el órgano competente para emitir el pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°2007 Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público; Una vez efectuado el nombramiento del Director Titular, este Servicio no tiene atribuciones para resolver sobre la materia planteada, siendo esta última de competencia de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1990 Vinculo subordinación y dependencia; Competencia Dirección del Trabajo; 1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado toda vez que los antecedentes acompañados no son suficientes para establecer la exigencia de un vínculo de subordinación y dependencia a la luz de la doctrina fijada por este Servicio. 2. Este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la materia debiendo dirigir su consulta ante la Superintendencia de Pensiones, entidad que fisc
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ORD. N°1944 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1922 Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia Seguridad Social; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento relacionado con el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado al COVID-19, establecido en el artículo 10 de la Ley N°21.342, por ser una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
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ORD. N°1926 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento relacionado con el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley N°16.744, por ser una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
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ORD. N°1927 Competencia Dirección del Trabajo; Departamento Extranjería y Migración, Ministerio del Interior; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la Ley Migratoria, siendo aquello facultad exclusiva del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.
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ORD. N°1903 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1833 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Ley N°19.117; Respecto a la materia consultada, y sin perjuicio de la opinión jurídica contenida en el presente informe, por las razones señaladas, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada por cuanto aquella ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia.
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ORD. N°1817 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Registro de Asistencia; 1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2. Los empleadores se encuentran obligados a mantener un sistema de registro y control de asistencia.
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ORD. N°1801 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1802 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el eventual despido dle que puede ser objeto un trabajador sería justificado, indebido o improcedente, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1762 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo, por las razones contenidas en el presente informe, carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada.
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ORD. N°1763 Competencia Dirección del Trabajo; Mediante Ordinario N°1500 de 19.05.2021 del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, se informó al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados y que se remitieron los antecedentes a la Contraloría General de la República.
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ORD. N°1764 Competencia Dirección del Trabajo; Mediante Ordinario N°1500 de 19.05.2021 del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, se informó al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados y que se remitieron los antecedentes a la Contraloría General de la República.
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ORD. N°1744 Emergencia Sanitaria Covid-19; Vacunación en el ámbito laboral; Competencia Dirección del Trabajo; POor las razones expuestas en el presente oficio, esta Dirección carece de competencia para pronunciarse con respecto a si los empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que prestan servicios esenciales y que atienden público, entre otros, la vacunación contra el COVID-19.
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ORD. N°1717 Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia de Saguridad Social; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento relacionado con el Seguro individual Obligatorio de Salud asociado al Covid-19, establecido en el artículo 10 de la ley N°21.342, por ser una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que se devuelve presentación al órgano competente para su conocimiento y fines pertinentes.
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ORD. N°1649 Competencia Dirección del Trabajo; Departamento Educación Municipal; Contraloría General de la República; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente por ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República, por lo que se remitirá presentación en este mismo acto a la
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ORD. N°1615 Huelga; Servicios Esenciales; Emergencia Sanitaria Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia respecto de la materia consultada, por tratarse de materia de exclusiva competencia legal.
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ORD. N°1570 Competencia Dirección del Trabajo; Reparto dividendos por empresas acogidas Ley N°21.227; Ley N°21.227; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 30 de la Ley N°21.227, que inciden en materia de carácter tributario cuya competencia recae en el Servicio de Impuestos Internos.
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ORD. N°1554 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
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ORD. N°1546 Estatuto de Salud; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempañaba en una Corporación Municipal.
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ORD. N°1495 Estatuto Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos denunciados, toda vez que los mismos no dicen relación con eventuales infracciones a la legislación laboral, ni previsional.
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ORD. N°1499 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios; La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1501 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios; La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1500 Competencia Dirección del Trabajo; 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados. 2) Se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.