Dirección del Trabajo · Competencia y Facultades de la DT
Incompetencia por Materia Judicial
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Incompetencia por Materia Judicial, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, que incluye Incompetencia por Materia Judicial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTPronunciamientos
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ORD. N°190 Emergencia Sanitaria Covid-19; Pase de Movilidad; Exigencia en el ámbito laboral; Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto a si los empleadores están facultados para exigir a los trabajadores la vacunación en contra del Covid-19 y, por consiguiente, también respecto de la exigencia del Pase de Movilidad, ya que este requiere para su otorgamiento, haber obtenido el esquema completo de vacunación en contra del Covid-19.
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ORD. N°194 Competencia Dirección del Trabajo; Regla de la conducta; Asunto controvertido; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir la aclaración solicitada, por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°197 Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Bonificación Reconocimiento Profesional; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°151 Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo; 1.- No hay cláusula tácita cuando el origen de una prestación o beneficio es una disposición legal y no el acuerdo de voluntades de las partes del contrato de trabajo. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver impugnaciones a la normativa legal.
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ORD. N°159 Estatuto de Salud; Ley N°21.391; La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y ponderación.
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ORD. N°84 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
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ORD. N°72 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de una terminación de contrato de trabajo.
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ORD. N°55 Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia Seguridad Social; Informa acerca de la remisión de su presentación a la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de Órgano competente para pronunciarse sobre la materia consultada.
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ORD. N°39 Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de Trabajo; Validez y nulidad; Esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los anexos de contrato de trabajo por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°41 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2948 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de consultas formuladas en términos genéricos.
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ORD. N°2952 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2906 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
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ORD. N°2910 Docentes; Jornada de Trabajo; Remuneraciones; Subsidio Maternal; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Todo reclamo respecto al cálculo y pago de los subsidios maternales es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
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ORD. N°2767 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie.
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ORD. N°2775 Competencia Dirección del Trabajo; Instituto Investigaciones Agropecuarias; Concurso; Legalidad; Competencia Dirección del Trabajo. Instituto de Investigación Agropecuaria. Concurso. Legalidad.
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ORD. N°2778 Asistentes de la Educación; Colación; Feriado; 1.- No existe obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo destinado a colación, tampoco los descuentos por atraso, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno del establecimiento. 2.- La Dirección del Trabajo, carece de competencia para pronunciarse si el accidente de un asistente de la educación durante su colación constituye accidente del trabajo. 3.- Es el propio legislador laboral quién ha fijado la du
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ORD. N°2663 Competencia Dirección del Trabajo; Ministerio Público; La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar las normas laborales aplicables a la relación que rige al Ministerio Público y sus funcionarios.
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ORD. N°2623 Competencia Dirección del Trabajo; Remite presentación que indica, por corresponderle.
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ORD. N°2632 Asociación de Funcionarios; Reglamento Interno; Competencia Dirección del Trabajo; 1. Esta Dirección carece e competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance que debe darse a la norma del artículo 29 de los estatutos de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, por cuanto, en virtud de la autonomía de que goza, dicha facultad se encuentra radicada en la propia organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos y reglamentación interna, lo
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ORD. N°2634 Competencia Dirección del Trabajo; Informa acerca de la remisión de su presentación a la Contraloría General de la República, en su calidad de Órgano competente para pronunciarse sobre la materia consultada.
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ORD. N°2641 Remuneraciones; Descuentos; Procedencia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
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ORD. N°2573 Continuidad Laboral; Cotización seguro desempleo; Vínculo subordinación y dependencia; Competencia Dirección del Trabajo; Por aplicación del principio de continuidad laboral, los trabajadores que se individualizan, tienen un vinculación de subordinación y dependencia vigente con Unispan Chile Servicios SPA, y cuentan para todos los efectos legales con un desempeño laboral mayor a once años para la citada empresa. Esta Dirección del Trabajo es incompetente para pronunciarse sobre la o
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ORD. N°2567 Competencia dirección del Trabajo; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
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ORD. N°2528 Competencia Dirección del Trabajo; Legalidad anexo de contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; A esta Dirección del Trabajo le está prohibido pronunciarse sobre una materia que se encuentra sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2535 Competencia Dirección del Trabajo; Pegar el resumen del dictamen u ordinario.
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ORD. N°2538 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento respecto a los hechos expuestos por encontrarse terminada la relación laboral, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia y por efectuar imputaciones de carácter general.
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ORD. N°2540 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no es el órgano competente para pronunciarse respecto a l materia consultada.
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ORD. N°2547 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con el eventual traspaso de funcionarios que trabajan en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a la Municipalidad de Cerro Navia.
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ORD. N°2520 Sistema Votación Electrónica; Esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido toda vez que, por expreso mandato legal, la materia consultada debe ser conocida por los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2475 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Tramo Profesional; Ley N°20.903; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una eventual modificación del tramo profesional docente en el que fue asimilado el profesional de la educación, por tratarse de una materia de competencia del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas conforme la establece el artículo 19 letra E, del Estatuto Docente.
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ORD. N°2478 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Terminada; Asunto controvertido; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida entre las partes de una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2479 Conductores transporte privado de pasajeros; Naturaleza Jurídica; Vinculo Empresa Uber; Plataformas Tecnológica; La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los conductores que operan en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, p
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ORD. N°2485 Competencia Dirección del Trabajo; Hospital de Carabineros de Chile; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con la obligatoriedad de implementar el Libro de Remuneraciones Electrónico en el Hospital de Carabineros de Chile y se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
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ORD. N°2416 Competencia Dirección del Trabajo; Hechos controvertidos;
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ORD. N°2415 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2414 Competencia Dirección del Trabajo; Término de Relación laboral; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a los hechos expuestos, considerando que la relación laboral no se encuentra vigente.
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ORD. N°2360 Competencia Dirección del Trabajo; Cobranza; Cotizaciones Previsionales adeudadas; Relación laboral extinguida; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en lo términos solicitados.
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ORD. N°2363 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre el uso, monto y destino de los recursos que administran las Corporaciones Municipales como tampoco para establecer responsabilidades en sus directivos y empleados.
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ORD. N°2364 Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones Previsionales; Reliquidación; Esta Dirección del Trabajo no esta competente para instruir la forma de reliquidar las cotizaciones previsionales, a consecuencia del reajuste con efecto retroactivo del ingreso mínimo mensual dispuesto por la Ley N°21.360.
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ORD. N°2354 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador en uso de su potestad de mando y dirección.
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ORD. N°2344 Competencia Dirección del Trabajo; Armada de Chile; 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con la contratación y término de la relación laboral de un funcionario perteneciente a la Armada de Chile. 2) Se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
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ORD. N°2358 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2319 Estatuto de Salud; Ley N°20.919; 1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Los beneficios contemplados en los artículos
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ORD. N°2291 Quiebra; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2270 Contrato Colectivo; Cambio de Vestuario; Remuneraciones; Competencia Dirección del Trabajo; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la naturaleza jurídica de una cláusula contenida en un convenio colectivo suscrito entre un sindicato y la empresa, si dicha controversia exige un detenido estudio, prueba y su ponderación, para ser resuelto adecuadamente. 2. Para que un bono sea considerado como base de cálculo del beneficio de semana corrida, se debe conside
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ORD. N°2275 Contrato Colectivo; Interpretación de Cláusula; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.
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ORD. N°2245 Docentes; Remuneraciones; Sistema de Desarrollo Profesional; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia:
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ORD. N°2254 Emergencia Sanitaria Covid-19; Vacunación; Ambito laboral; Competencia Dirección del Trabajo; Por las razones expuestas en el presente oficio, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la facultad del empleador para exigir a los trabajadores la vacunación contra el COVID-19. A su vez, lo señalado en su presentación, no exime a las partes de la relación laboral a dar cumplimiento a las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. El título I de la Ley N°21.342 fi
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ORD. N°2239 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.