Competencia y Facultades de la DT
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Competencia y Facultades de la DT, del más reciente al más antiguo. Página 15.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DTTemas de Competencia y Facultades de la DT
Pronunciamientos
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ORD. N°1179 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Termino relación laboral; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicacion de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1187 Competencia Dirección del Trabajo; Obligaciones del Empleador; 1. No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas en las preguntas 1 y 3, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento. 2. El empleador no podría impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la falta de vacunación contra el Covid-19, sin incurrir en un incumplimiento de su obligación de proporcionar el trabajo convenido, salvo que concurr
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ORD. N°1188 Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Causal; Estatuto Atención Primaria de Salud; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de causales legales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°1073 Estatuto de Salud; Término relación laboral; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1086 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
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ORD. N°1095 Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia de Educación; Término relación laboral; Tribunales Justicia; 1. La competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo surgidos después del término de la relación laboral corresponde a los Tribunales de Justicia. 2. Se deriva la presente consulta a la Superintendencia de Educación por tratarse de materias propias del ámbito de su competencia.
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ORD. N°1100 Jornada parcial; Estudiantes Trabajadores; Sistema registro asistencia y determinación horas de trabajo; El empleador, en virtud de su poder de dirección, está facultado para determinar el tipo de sistema de registro y control de asistencia y horas trabajadas a utilizar en la empresa, en conformidad a lo expuesto en el reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. Nº1042 Organizaciones sindicales; Cuotas extraordinarias; Descuentos por el empleador; Procedencia; 1. Esta Dirección carece de facultades para determinar si se ajustan a derecho los descuentos por concepto de cuotas extraordinarias, que el empleador debe aplicar a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento de los sindicatos de los que son socios. Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de someter a conocimiento de los Tribunales de Justicia las eventua
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ORD. N°1014 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. Nº1017 Competencia Dirección del Trabajo; Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano; Esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la materia sometida a su conocimiento es de la competencia del Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano.
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ORD. N°1019 Emergencia Sanitaria Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
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ORD. N°962 Competencia Dirección del Trabajo; Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
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ORD. N°946 Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia. Dirección del Trabajo. Incompetencia. La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°947 Competencia. Dirección del Trabajo. Estatuto Docente La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la causal de término invocada por el empleador, los hechos en que esta se funda, y la eventual reincorporación del trabajador al establecimiento en que prestaba servicios toda vez que se trata de materias cuyo conocimiento y resolución se encuentran radicadas en los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°899 inclusión laboral, medidas de cumplimiento, cumplimiento alternativo Criterios de fiscalización en el marco del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 157 ter del Código del Trabajo.
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ORD. N°902 Socio minoritario. Vínculo de subordinación y dependencia. Deniega reconsideración de Ordinario N° 1984 de 24.06.2020.
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ORD. N°892 Estatuto de Salud. Término relación laboral. La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°896 Ley N°21.227. Cotizaciones previsionales de salud. Diferencia porcentaje legal del 7% y valor del plan de salud. Pago Dirección del Trabajo. Competencia. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta, a la Superintendencia de Salud.
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ORD. N°897 Ley N°21.227. Cotizaciones previsionales de salud. Diferencia porcentaje legal del 7% y valor del plan de salud. Pago Dirección del Trabajo. Competencia. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta, a la Superintendencia de Salud.
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ORD.N°883 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; En el sistema de atención primaria de salud las entidades administradoras deben llamar a concurso cuando se provea la contratación de personal sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de Establecimiento de salud primaria municipal. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de las causales de terminación del contrato de un funcionario regido por la
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ORD. N°865 Reglamento Interno Orden, Higiene y Seguridad. Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
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ORD. N°850 Competencia Dirección del Trabajo Este Servicio debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre la comisión de seguridad descrita en su presentación, dado que la misma no es una materia de su competencia.
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ORD. N°851 Competencia de la Dirección del Trabajo. Término de la relación laboral. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°626 Competencia Dirección del Trabajo; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política; Código Sanitario y DFL N°1, del Ministerio de Salud, le compete al Ministerio de Salud ejercer la función de vigilancia de la salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función le corresponde a dicha cartera mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades, transmisibles, investigar los brot
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ORD. N°630 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Tributaria; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si las asignaciones materia de la consulta son constitutivas de renta, por corresponder dicha facultad de una atribución propia del Servicio de Impuestos Internos.
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ORD. N°631 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación servicios de honorarios; Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°633 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, en los términos expuestos en este servicio.
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ORD. N°634 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos , en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°636 Competencia Dirección del Trabajo; Abstención; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa de la competencia que la ley le ha conferido.
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ORD. N°637 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de acceder a su petición por incidir en una materia que se encuentra sometida al conocimiento de Tribunales de Justicia.
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ORD. N°640 Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°21.227; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia de competencia del Ministerio de Hacienda.
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ORD. N°641 Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo presente informe.
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ORD. N°574 Derecho Fundamental; Impugnación contra Ord. N°3163, 13.07.2012; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse acerca de la impugnación presentada con fecha 22.06.2020 por el Sr. Hernán Sanzana Navarrete en contra de Ord. N°3163 de 13.07.2012 de la Dirección del Trabajo, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, no resulta impugnable por la normativa contenida en la Ley N°19.880.
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ORD. N°546 Estatuto de Salud; Termino Relación laboral; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°433 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Término Relación Laboral; Causal; Licencia Médica; 1. La causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 72 letra h) del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no resulta aplicable respecto de los profesionales de la educación del sector particular. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de término del contrato de trabajo como tampo
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ORD. N°438 Competencia Dirección del Trabajo; Vínculo Subordinación y dependencia; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en un finiquito de contrato de trabajo, si éste documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
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ORD. N°440 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en un asunto que se encuentra sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°441 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Término Relación Laboral; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2 del D.F.L. N°1, de 1996, Ministerio de Educación, con la salvedad que la ley N°21.226 estableció un régimen jurídico de excepción para los plazo
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ORD. N°347 Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse respecto si la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privativa, al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
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ORD. N°353 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la sanción aplicada en su sumario administrativo de un funcionario regido por la Ley N°19.378. La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de un sumario administrativo de un funcionario regido por la Ley N°19.378.
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ORD. N°355 Modificación Unilateral; Clausula Contrato Colectivo; Hechos controvertidos; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la eventual modificación unilateral en que habría podido incurrir el empleador en la aplicación del beneficio de colación, contenido en el convenio colectivo vigente, celebrado por el Banco Santander Chile y el Sindicato Interempresa N°1 del Banco Santander Chile y Empresas Filiales, por tratarse de una materia con
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ORD. N°357 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación laboral; La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°272 Programa Integración Escolar; Horas apoyo profesionales o recursos humanos especializados; Corresponde al Ministerio de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o, en su caso, de la División de Educación General, determinar la cantidad de horas que debe implementar un establecimiento educacional en su Programa de Integración Escolar, debiendo este Servicio abstenerse de emitir el pronunciamiento.
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ORD. N°276 Emergencia Sanitaria Covid-19; Servicios esenciales; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si los trabajadores auxiliares de aseo se encuentran dentro de la categoría de servicios esenciales, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19. A su vez, corresponde al empleador, adoptar todas las medidas sanitarias de prevención que resulten procedentes de acuerdo a lo indicado por la autoridad sanitaria.
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ORD. N°287 Competencia Dirección del Trabajo; Continuidad Laboral; Ley N°20.845; Esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
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ORD. N°288 Establecimiento particular subvencionado; Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; Abstención; 1) Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido. b) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido el carácter genérico de la presentación.
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ORD. N°289 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto Controvertido; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba.
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ORD. N°291 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°292 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°293 Competencia Dirección del Trabajo; Jornada de Trabajo; Proceso Continuo; Tribunales de Justicia; No procede emitir un pronunciamiento jurídico. El asunto ya ha sido conocido y resuelto por los tribunales del trabajo.